Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles

 04/02/2016
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Resolución de 30/12/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan para el año 2016, las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles (DOCM de 3 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/12/2015, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles (DOCM Núm. 252, de 31/12/2014), la convocatoria de estas subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

En virtud de lo cual, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el artículo 5.1.13 del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería Dispone:

Primero. Objeto y solicitantes de las subvenciones 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, las subvenciones para Entidades Locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones, cuyas bases reguladores se hallan establecidas en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles (DOCM Núm. 252, de 31/12/2014).

El plazo para la realización de los gastos subvencionables en la presente convocatoria debe estar comprendido en el periodo desde el 01/01/2015 al 31/12/2015, según lo previsto en la base segunda de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la citada Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la citada Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422A.46162, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, teniendo como límite la cantidad de 3.000.000,00 de euros.

2. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000,00 euros.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. Las cuantías de la subvención se ajustarán al número de plazas atendidas en los periodos de enero a julio y septiembre a diciembre de 2015, con un máximo de 360 euros anuales por plaza.

En caso que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas, determinando el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas por cada entidad beneficiaria.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, según el modelo disponible en la sede electrónica www.jccm.es. En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base quinta de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación justificativa de la actividad a subvencionar descrita en la base duodécima de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La solicitud irá dirigida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad o no reuniera los requisitos exigidos y la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención se realizará conforme a lo establecido en la base octava de la citada Orden y en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones; el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

2. Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

3. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la Consejera.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Sexto. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_201 2.html).

Séptimo. Régimen de recursos.

La convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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