Condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto

 19/01/2016
 Compartir: 

Orden HAP/6/2016, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016 (BOA de 18 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/6/2016, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2015, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2016.

El 30 de diciembre de 2015 el Consejero de Hacienda y Administración Pública aprobó la Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2015.

En su apartado 4, dedicado a la disposición de los créditos, se señala que de los créditos comprendidos en el Capítulo Primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer por doceavas partes durante el periodo de vigencia de la prórroga.

Sin embargo, debido a las insuficiencias presupuestarias existentes en el Capítulo Primero en algunos créditos presupuestarios en 2015 y a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del presupuesto prorrogado, así como su estructura funcional y económica a la organización administrativa actual derivada del Decreto 108/2015, de 7 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, se ha detectado que la disposición por doceavas partes del capítulo Primero podría conducir a una insuficiente dotación en los créditos disponibles para proceder al pago de la nómina de los empleados públicos.

En consecuencia, procede modificar la previsión contenida en este sentido permitiendo la disposición trimestral de los créditos del capítulo Primero.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dispone:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016

El apartado 4.1 de queda redactado como sigue:

"4.1. De los créditos comprendidos en el Capítulo Primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer por cuartas partes que coincidirán con el trimestre natural durante el periodo de vigencia de la prórroga".

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana