Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas

 18/01/2016
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Real Decreto 15/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA (BOE de 16 de enero de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 15/2016, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1078/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS, Y PARA LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN 2016, MOVEA.

El Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, regula y establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Además, se regula en dicho real decreto la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.

El Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, establece para la gestión de las subvenciones la posibilidad de seleccionar a una entidad colaboradora que gestione los aspectos materiales de la tramitación de la ayuda y distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por este real decreto. Con el fin de clarificar la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en lo que respecta a la posibilidad que brinda la ley para que la gestión la realice una entidad colaboradora, se modifica la redacción del artículo 9 del citado real decreto referido a la gestión de ayudas.

Por todo lo antedicho, el presente real decreto procede a la modificación del citado aspecto del Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

El artículo 9.1 del Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA, queda redactado como sigue:

“1. Para la gestión de las subvenciones podrá intervenir una entidad colaboradora que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2016.

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