RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4682-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.2 B), C) Y D); 4 AA); 5 A) Y P); 7.1; 8, EN CUANTO A PRESAS Y EMBALSES; 12.2 B) Y 4; 15.1 B), C) Y N); 19.2 A) 1.º, C) 2.º Y C) 3.º; 50; 67; 69 A), D) Y F) 1.º; 70 A) Y C); 71.3; 72; Y 76.3; Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 10/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS Y RÍOS DE ARAGÓN
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 15 de diciembre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4682-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión de los artículos 71.3 y 76.3 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. 2.º Levantar la suspensión de los artículos 1.2.b), c) y d); 4.aa); 5.a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2.b) y 4; 15.1.b), c) y n); 19.2.a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69.a), d) y f) 1.º; 70.a) y c); 72; y de la disposición transitoria primera de la misma Ley 10/2014 , suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 16 de septiembre de 2015.
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