ORDEN HAC/48/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/50/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre , por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció, considerando la falta de medios por parte de algunos proveedores de esta Administración para poder facturar electrónicamente, un periodo transitorio para que aquellos terceros obligados a este tipo de facturación que así lo necesitasen, pudieran seguir facturando en papel siempre y cuando el importe de sus facturas no superase los 5.000 euros, conforme a la posibilidad de exclusión reglamentaria regulada en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Finalizando el periodo transitorio el próximo 31 de diciembre, se considera apropiado prorrogar la exclusión descrita, atendiendo a la falta de medios técnicos manifestada por las pequeñas y medianas empresas para facturar electrónicamente.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO
Artículo único. Se modifica la Disposición Final Segunda de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactada como sigue:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Periodo de adaptación de facturación electrónica
En base a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, aquellos proveedores del Gobierno de Cantabria, que a la entrada en vigor de esta Orden no cuenten con medios suficientes para tramitar electrónicamente sus facturas, de importe igual o inferior a 5.000 euros, podrán presentarlas en papel en el registro administrativo, en tanto en cuanto no se establezca normativamente fecha límite.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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