Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2015

 10/12/2015
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Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016 (DOE de 9 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2016.

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio hace necesario ampliar los plazos contenidos en la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.2 de la Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre. Igualmente, para estas excepciones debe entenderse ampliado el plazo de las propuestas y modificaciones de crédito establecidos en el apartado 3.4 de la Orden de 30 de septiembre de 2015, hasta el 21 de diciembre.

CUADRO OMITIDO

Artículo 2 Se añade a la instrucción 3.3 que regula la tramitación anticipada de expedientes el siguiente párrafo:

Como consecuencia de haberse rechazado en la Asamblea de Extremadura el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016 , se admitirán hasta el 21 de diciembre los expedientes de gasto que sean necesarios tramitar anticipadamente, para los que no se haya podido efectuar en fecha la retención de crédito correspondiente por tener que efectuarse una nueva imputación contable.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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