Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con un alto índice de desempleo

 24/11/2015
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Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con un alto índice de desempleo, en el ejercicio 2015 (BOC de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON AQUELLAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON UN ALTO ÍNDICE DE DESEMPLEO, EN EL EJERCICIO 2015.

La presente convocatoria del Servicio Canario de Empleo (a partir de ahora SCE) tiene por objeto desarrollar en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, proyectos generadores de empleo. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a las Corporaciones Locales de Canarias en cuyo municipio haya más de 7.000 personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, subvenciones destinadas a financiar los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de las Administraciones Locales.

El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, ha atribuido al mismo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

La política activa de empleo definida en esta convocatoria, se ve determinada por el actual contexto económico y presupuestario para el año en curso, por lo que van dirigidas a mitigar el desempleo en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que alcanzan unas cifras de demandantes de empleo superior a 7.000 personas. Pretende ejecutar medidas directas de impulso a la creación de empleo en aquellas poblaciones canarias donde se concentran mayor población e índice de paro con respecto al desempleo regional, pudiendo cubrir con los proyectos diseñados para esta convocatoria, una oportunidad de empleo y mejora de la empleabilidad para las personas que participen en este programa.

Este apoyo se ejecuta, entre otras medidas, a través de la subvención a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las Corporaciones Locales, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo, la práctica laboral que han adquirido.

A su vez, los proyectos que se desarrollan a través de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están normalmente orientados hacia actividades que mucho tienen que ver con los denominados nuevos yacimientos de empleo, como es el caso de los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de Dependencia.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por el SCE se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consigan reducir los períodos de inactividad por desempleo y se ofrezcan escenarios atractivos a la emergencia laboral.

Asimismo, y con objeto de que se movilice el máximo número de trabajadores posible, los contratos que se concierten con cargo a estas convocatorias tendrán una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de aplicación.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), han sido establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Asimismo a esta convocatoria le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003 , antes citada y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26 de febrero de 2015).

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, ha adecuado al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la mencionada normativa y establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; mientras que su Disposición adicional segunda establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

El Decreto 48/2009, de 28 de abril , establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, de conformidad con lo establecido en el mismo, en la presente Resolución se han suprimido, con carácter general, aquellos actos que en la instrucción del procedimiento pudieran significar una supervisión por parte del SCE respecto de decisiones y actos adoptados por las entidades solicitantes, que, en todo caso son Administraciones públicas, y sobre los que, por tanto, habrán actuado ya los oportunos controles ejercidos por los órganos competentes de la entidad solicitante.

A la vista de ello, se ha generalizado en la presente Resolución el recurso a la declaración responsable, que se extiende a la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable en la que se declara por el representante de la entidad beneficiaria que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora. Asimismo, se extiende la declaración responsable a la acreditación de que se aplica al personal desempleado a contratar el Convenio colectivo que corresponde y que los cálculos para cuantificar la subvención solicitada se ha realizado conforme tal Convenio y se ha asignado al trabajador al grupo de cotización correspondiente, determinándose sus costes laborales y la cuota patronal de la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

Evidentemente, el recurso a la declaración responsable se completa con el diseño de los mecanismos de control a que puede recurrir el SCE para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del SCE el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC n.º 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del SCE con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias en cuyos municipios hay más de 7.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, a 31 de octubre de 2015, proyectos generadores de empleo a través de la realización de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 6 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2016.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE de 25 de julio) y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26 de febrero de 2015).

Segundo.- Destino de las subvenciones, cuantía de las mismas, trámite de urgencia y plazo de presentación de solicitudes.

1. La entidad que concurra a esta convocatoria deberá de presentar un único expediente y la subvención que se conceda se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Orden, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, con una duración máxima de 6 meses y una jornada máxima del 75% respecto de la jornada ordinaria de la entidad.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.

3. Vista la fecha de esta convocatoria y al objeto de poder iniciar los proyectos antes del 1 de enero de 2016, se declara el trámite de urgencia en la tramitación de estos expedientes, según establece el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de que los proyectos puedan iniciarse dentro del ejercicio presupuestario.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales que comenzará a computar al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015:

Aplicación 2015.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación por un importe estimado de tres millones y medio (3.500.000,00) de euros si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación que se apruebe para el período de programación 2014-20.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2015 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria citada, no superando la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se incremente el crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 , punto 2 , apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de esta disposición, la declaración de cuantía adicional no requerirá de nueva convocatoria.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 7.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, a 31 de octubre de 2015, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

En el Anexo III se incorpora el listado de municipios de Canarias con el número demandantes de empleo inscritos como desempleados, a 31 de octubre de 2015.

Quinto.- Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SCE, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Sin perjuicio de lo anterior, los participantes en este programa serán:

1.- Personas que sean beneficiarias del PLAN DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

2.- Personas que sean beneficiarias del PROGRAMA PREPARA.

3.- Aquellas personas que hayan participado en un Itinerario Personalizado de Inserción en los 12 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Dentro de este grupo, tendrán prioridad los siguientes colectivos:

- Mayores de 45 años, que sean parados de larga duración.

- Mayores de 30 y menores de 45, parados de larga duración.

Como criterio transversal a los tres grupos indicados, se aplicará también un criterio de discriminación positiva intentando garantizar la participación de las mujeres en un 60%.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN-PCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del SCE, una vez confirmada la misma por parte de la entidad solicitante.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda. Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el SCE y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

e) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 , apartado 2 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del Anexo II.

2. Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia, salvo declaración expresa en contratio.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación preceptiva, se presentarán en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOC de 19 de agosto).

6. Dado que estos proyectos deben iniciarse en el presente ejercicio, las entidades que concurran a esta convocatoria deberán de garantizar que sus expedientes lleguen a la sede de este Organismo lo antes posible.

Séptimo.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del SCE, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. En concreto, se realizará a través de la cuenta de correo electrónico y número de fax, indicado por la entidad en la solicitud, en el apartado de "datos de notificación".

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para el análisis de los proyectos que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, en los términos de la Ley Territorial 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el órgano instructor podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas entidades que tengan como finalidad la integración de las personas con discapacidad, con las que se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración.

2. Una vez instruido el procedimiento y creados los respectivos expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del SCE, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo, designados todos ellos por el Director del SCE.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el resuelvo siguiente de la presente Resolución.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, comprensiva de los proyectos que alcancen una valoración igual o superior a 5 puntos, y hasta el límite del crédito existente para el ejercicio 2015.

Con las solicitudes que alcancen la valoración mínima y que no puedan ser atendidas por falta de crédito se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, que se atenderá con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2015, por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 1 y 3, por este orden y si continúa el empate se tomará el de menor coste medio mensual por contrato. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de desempleados a contratar. Si aún así no se produce el desempate en la puntuación final, se ordenarán de acuerdo a la fecha/momento en que fueron confirmados en el sistema SISPECAN.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones, sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

Los proyectos presentados serán valorados con arreglo a los criterios siguientes:

1. El mayor interés general y social del proyecto, que vendrá determinado por la ponderación de las dos circunstancias siguientes:

1.1. El encuadramiento del proyecto, debidamente justificado, en alguna de las siguientes actividades prioritarias (hasta 10 puntos):

1.1.1. Servicios personalizados de carácter cotidiano, como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y servicios de integración de inmigrantes (5 puntos).

1.1.2. Servicios de utilidad colectiva, tales como reformas de zonas residenciales, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía (3 puntos).

1.1.3. Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual (2 puntos).

1.2. La relación del proyecto con el respectivo Plan de Empleo que pueda tener aprobada la entidad, que se acreditará convenientemente (5 puntos).

2. El apoyo e impulso a la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos). Se entenderá para tal fin la ejecución de obras o servicios que al finalizar las mismas impliquen la creación directa de un determinado número de nuevos puestos de trabajo. Por cada nuevo puesto de trabajo se otorgarán 2,5 puntos.

3. El mayor grado de cofinanciación por la entidad solicitante, por el esfuerzo inversor que ello supone, en acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones, debidamente justificadas y desarrolladas en la memoria. En este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos, con la distribución siguiente:

- 10 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 10 por ciento del proyecto;

- 5 puntos si el grado de cofinanciación es igual o superior al 5 por ciento e inferior del 10 por ciento del proyecto.

Para la determinación de estos porcentajes no se incluirá la valoración de aquellos recursos humanos y materiales que obligatoriamente tiene que aportar la entidad para llevar a cabo el proyecto.

En este apartado tampoco se valorará la formación en módulos transversales como sensibilidad medioambiente, igualdad de género y sociedad de la información, por ser formación de carácter obligatoria.

El grado de cofinanciación se acreditará en la memoria económica y ficha resumen.

4. En los proyectos se valorará el mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, asignado al proyecto hasta 10 puntos de manera equivalente al porcentaje obtenido al considerar el número de puestos de trabajo a insertar en relación con el número total de demandantes de empleo a contratar en el proyecto.

El nivel de inserción se acreditará mediante el correspondiente compromiso de contratación en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente compromiso, debiendo cuantificarse expresamente en la memoria el número de trabajadores a insertar, así como la posible inserción por cuenta propia.

5. Los proyectos cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, recibirán una puntuación adicional de 20 puntos.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del SCE, que dictará la correspondiente resolución donde figure la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de mes y medio a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el SCE, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud del Subdirector de Empleo.

3. La notificación de las resoluciones de concesión se realizará mediante comunicación al beneficiario, a través de la cuenta de correo electrónico y número de fax, que indique la entidad en la solicitud a efectos de notificación.

4. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Política Social y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Contratación de los trabajadores y abono de la subvención.

La obra o servicio deberá de iniciarse antes del 1 de enero de 2016. Los contratos de las personas que se incorporen al proyecto en el 2015, se deberán de registrar en el aplicativo contrat@ con fecha tope el 31 de diciembre de 2015.

El inicio se acreditará mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del SCE, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales. Una vez recibido dicho certificado, el SCE procederá al abono del 100% de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

A este respecto, se ha obtenido la previa y preceptiva autorización por parte de la Consejería de Hacienda, mediante su Resolución n.º 198/2015, de 18 de noviembre de 2015.

Vista la fecha previsible de inicio, el escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, se deberán de presentar antes del 15 de enero de 2016.

No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8, apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Undécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la Resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el contenido de la cuenta justificativa y la validación y estampillado de los documentos de gasto respectivamente, así como con la Sección 2.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, artículos 25 y 26 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo siguiente: finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria remitirá al SCE, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, la siguiente documentación:

- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por el representante de la entidad beneficiaria.

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.

- Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

Toda vez que la subvención concedida en esta resolución puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se hace necesario que aporten fotocopias compulsadas de las nóminas, seguros sociales así como de los ingresos en hacienda de las retenciones correspondientes al IRPF, así como documentación justificativa de la salida material de fondos de todos los conceptos subvencionados.

Estos documentos deberán de venir diligenciados con el siguiente contenido:

"Del presente documento por importe de........................ euros, se imputa la cantidad de........................ euros, a la subvención concedida a la Corporación Local......................... para el desarrollo del Proyecto Generador de empleo,................................................. CORRESPONDIENDO A ESTE IMPORTE EXCLUSIVAMENTE COSTES SALARIALES".

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con los establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En el resto de los casos en que no se cumpla el nivel de inserción baremado, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma .

4. Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala lo siguiente:

- En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria deberán informar a los participantes en sus acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la cofinanciación comunitaria.

3. En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Resolución se deberá, además de lo señalado en el apartado 2, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, hacer constar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 272, de 11.8.14).

4. En la página web del SCE, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra la ficha del cartel anunciador a utilizar.

5. El beneficiario de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

6. El incumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

7. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ambas ya citadas, así como en el Reglamento (CE,EURATOM ) n.º 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE n.º 189, de 2000).

Decimotercero.- Protección de datos.

Todos los datos suministrados por las entidades solicitantes de las convocatorias a que se refiere la presente Resolución tienen la protección derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (BOE de 14 de diciembre).

Decimocuarto.- Se delega en el Director del SCE la competencia para modificar a presente convocatoria, al mismo tiempo que se le faculta para adoptar las medidas que considere oportunas para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Decimoquinta.- La presente Resolución surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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