Enmiendas a los Anexos del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías

 13/11/2015
 Compartir: 

Enmiendas a los Anexos 1 y 6 y al Anexo 9, primera parte, párrafo 3 vi) del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero y 12 de junio de 2014 (BOE de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEXOS 1 Y 6 Y AL ANEXO 9, PRIMERA PARTE, PÁRRAFO 3 VI) DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 6 DE FEBRERO Y 12 DE JUNIO DE 2014.

Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR

Anexo 1, página 11, punto (5):

Donde dice: “código SA: 24.03.10”, debe decir: “código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).”

Anexo 6, Nota explicativa 0.8.3, punto (5):

Donde dice: “código SA: 24.03.10”, debe decir: “código SA: 24.03.11 y 24.03.19. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 35).”

Anexo 6, nueva Nota explicativa 0.38.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al artículo 38, párrafo 2, redactada como sigue:

“Nota explicativa al párrafo 2.

0.38.2 La obligación legal de notificar a la Junta Ejecutiva TIR que una persona ha sido excluida, de forma temporal o permanente, del ámbito de aplicación del Convenio se considerará cumplida mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/115, párr. 43).”

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.1:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 1, redactada como sigue:

“8.9.1 Los miembros de la Junta Ejecutiva TIR serán competentes y experimentados en cuanto a la aplicación de los regímenes aduaneros, en particular del régimen de tránsito TIR, tanto a nivel nacional como internacional. Los miembros de la Junta serán nombrados por sus respectivos Gobiernos u organizaciones que sean Partes Contratantes en el Convenio. Los miembros representarán los intereses de las Partes Contratantes en el Convenio, y no los intereses específicos de un Gobierno o una organización concreta. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, párr. 29).”

Anexo 6, nueva Nota explicativa 8.9.2:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 8, artículo 9, párrafo 2, redactada como sigue:

“8.9.2 En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR dimitiera antes de la finalización de su mandato, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto. En ese caso, el miembro elegido solo ocupará el cargo durante el período restante del mandato de su predecesor. En caso de que un miembro de la Junta Ejecutiva TIR no pueda completar su mandato por motivos distintos de la dimisión, la Administración nacional del miembro en cuestión transmitirá esa información por escrito a la Junta Ejecutiva TIR y a la Secretaría TIR. En tal caso, el Comité Administrativo podrá elegir un sustituto para el periodo restante del mandato. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/117, para. 29).”

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.4:

Se añade la siguiente, nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 4, redactada como sigue:

“Nota explicativa al párrafo 4

9.II.4 Los requisitos legales para la presentación de los datos, según lo establecido en el párrafo 4, se considerarán cumplidos mediante la correcta utilización de las solicitudes electrónicas desarrolladas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).”

Anexo 6, nueva Nota explicativa al Anexo 9.II.5:

Se añade la siguiente nueva Nota explicativa al Anexo 9, Parte II, párrafo 5, redactada como sigue:

“Nota explicativa al párrafo 5.

9.II.5 La nota explicativa 9.II.4 se aplica mutatis mutandis al párrafo 5. (ECE/TRANS/WP.30/AC.2/113, párr. 30).”

Anexo 9, Parte I, párrafo 3 (vi):

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

“vi) comunicar, antes del 1 de marzo de cada año, a la Junta Ejecutiva TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida;”.

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 60 del Convenio.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana