Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

 01/10/2015
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Decreto 210/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 210/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 195/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL DECRETO 196/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, ha modificado la estructura orgánica de todas las Consejerías, introduciendo importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario madrileño.

Por esta razón, se ha dictado el Decreto 195/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

En la redacción de ambos Decretos se han producido errores que no pueden ser calificados como meros errores materiales, de hecho o aritméticos y que se considera fundamental enmendar, motivo por el que se propone la modificación de los mismos.

En la modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se introduce una mención expresa a la contratación de vacunas en la esfera de competencias de la Dirección General de Salud Pública, al haberse constatado que la misma no puede considerarse incluida implícitamente en la redacción actual del artículo 13.d).

Las modificaciones que afectan al Decreto 196/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, obedecen a una redistribución de competencias por un lado, a la adecuación de la estructura del ente público, a la normativa legal aplicable en materia de estructuras orgánicas y, por último, a un ajuste de referencias para que exista correspondencia entre artículos que han cambiado de numeración tras la modificaciones aludidas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Uno. La letra d) del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:

“d) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, la contratación de vacunas y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes”.

Artículo segundo

Modificación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Uno. La letra “l” del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“La dirección de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad”.

Dos. La letra p) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

“La superior dirección y coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en la disposición adicional primera, apartado 4, del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales”.

Tres. Se introduce una nueva letra q) en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“La planificación, implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño”.

Cuatro. La letra q) del artículo 2 pasa a ser la letra r).

Cinco. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Continuidad Asistencial.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

2. El órgano de dirección del área única de salud es la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria”.

Seis. Se suprime la letra k) del artículo 4, obligando a renumerar todas las letras siguientes.

Siete. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes competencias en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, relacionadas en la disposición adicional segunda, apartados 1 y 2, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos”.

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional primera que tendrá la siguiente redacción:

“Primera. Adscripción a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

1. Quedan adscritas a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria:

a) La Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

b) La Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.

c) La Gerencia del SUMMA 112.

2. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Sanidad.

3. Las Gerencias Asistenciales previstas en el apartado 1 y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes, dependerán del titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

4. Se adscriben a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria las Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

- La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

- La Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid”.

Nueve. La disposición adicional primera pasa a ser la disposición adicional segunda.

Diez. La disposición adicional segunda pasa a ser la disposición adicional tercera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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