ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO Y LA INCLUSIÓN SOCIOEDUCATIVA DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo , en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 1, como principio fundamental del sistema educativo español, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Por otro lado, la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, en su artículo 10, recoge que el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional.
Asimismo, el Decreto 228/2014, de 14 de octubre (DOE núm. 202, de 21 de octubre), que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge entre sus principios de actuación, que las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas, para que todos ellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional de manera que en ningún caso dichas necesidades puedan suponer discriminación alguna que dificulte su desarrollo.
Con la intención de seguir avanzando hacia la consecución de una educación inclusiva y de calidad que dé respuesta a las necesidades del alumnado, la Consejería de Educación y Empleo se plantea reforzar los centros de atención educativa preferente, incorporando medidas específicas tanto en educación primaria como en educación secundaria, asumiendo nuevos retos metodológicos. Se pretende con ello conseguir la mejora de los resultados escolares en centros que reciben alumnado con escasa motivación hacia el aprendizaje, procedente de contextos socioculturales desfavorecidos.
Los centros de atención educativa preferente escolarizan a un importante número de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de factores sociales, econó- micos, culturales o étnicos, por lo que la principal actuación de esta Consejería es facilitar que el alumnado consiga las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para cada una de las enseñanzas y etapas educativas, rigiéndose por los principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, normalización, inclusión escolar, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de toda la comunidad educativa.
Esta actuación está enmarcada dentro del Plan integral para el fomento del éxito educativo y la disminución del abandono escolar Temprano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Extremadura 2014-2020 con el objetivo específico OE.10.1.2 de reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas.
La Consejería de Educación y Empleo, acogiéndose al artículo 4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, propone esta actuación para la mejora del éxito educativo, con el fin de proporcionar una educación de calidad para todos los alumnos y alumnas, y propiciar su permanencia en el sistema educativo en igualdad de oportunidades.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto regular el funcionamiento del Programa para la mejora del rendimiento y la inclusión socioeducativa del alumnado de los veinticuatro centros educativos que en el momento actual tienen la consideración de centros de atención educativa preferente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura que figuran en el Anexo I de esta orden.
2. El Programa va dirigido al alumnado escolarizado en dichos centros que precise apoyo o refuerzo educativo en determinadas materias troncales y se desarrollará en los cursos escolares comprendidos entre 2015-2020.
3. Este programa está enmarcado en la misma línea de actuación que los Programas Impulsa y Comunic@ por lo que, los centros de atención educativa preferente mientras desarrollen el Programa para la mejora del rendimiento y la inclusión del alumnado no podrán participar en dichos Programas.
Artículo 2. Finalidad.
El Programa para la mejora del rendimiento y la inclusión socioeducativa del alumnado de los centros de atención educativa preferente forma parte de las actuaciones para la mejora del éxito educativo que la Consejería de Educación y Empleo ha puesto en marcha, con la finalidad de conseguir incrementar el éxito educativo y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos que se persiguen con este programa son:
a) Mejorar el rendimiento académico del alumnado, reforzando los contenidos en las materias troncales de lengua y matemáticas.
b) Reducir los niveles de absentismo y fracaso escolar del alumnado en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos que pueden llevar al abandono escolar temprano.
c) Evitar la exclusión escolar y social del alumnado participante a través del asesoramiento e intervención directa con las familias.
Artículo 4. Destinatarios.
1. El Programa para la mejora del rendimiento y la inclusión socioeducativa va dirigido a aquellos centros educativos de primaria y secundaria reconocidos como centros de atención educativa preferente por la Consejería de Educación y Empleo, relacionados en el Anexo I de esta orden.
2. Podrá participar en el Programa el alumnado matriculado en los niveles de 5.º y 6.º de educación primaria, y en 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria, que presente un bajo rendimiento en las materias de lengua y matemáticas, y cuando se prevea que este dé- ficit pueda generar un riesgo para su permanencia y promoción en el sistema educativo.
3. No será destinatario de este programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales.
4. La selección del alumnado beneficiario se realizará bajo unos criterios establecidos de manera coordinada entre el equipo directivo, los tutores de los cursos implicados y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o departamentos de orientación.
5. Los docentes que desarrollen este programa atenderán entre un mínimo de 15 y un má- ximo de 20 alumnos.
6. En el momento en el que los alumnos seleccionados adquirieran el nivel académico del grupo de referencia durante el desarrollo del programa, se dará por finalizada su participación en el mismo y esta vacante será cubierta por otro alumno, de acuerdo con los criterios establecidos.
Artículo 5. Características.
1. Este programa será implementado por docentes de la especialidad de Primaria, que serán los encargados de impartir docencia al alumnado beneficiario. Dicho maestro formará parte del claustro del centro educativo, por lo que se dará de alta en la Plataforma educativa Rayuela como personal docente. La distribución horaria semanal de este personal se realizará considerando su dedicación horaria en el centro como de medida jornada.
2. Cada centro de atención educativa preferente contará con el personal docente necesario para un adecuado desarrollo del programa atendiendo a la ratio de alumnado que tiene escolarizado.
3. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica y de la organización de los centros, será prioritario que la implementación del programa se lleve a cabo dentro del aula de manera coordinada con el tutor o profesor que imparte la materia reforzada, con el fin de favorecer la inclusión del alumnado al que atiende. En casos excepcionales, y siempre tomando en consideración el mayor beneficio para el alumnado, podrá proponerse otro tipo de medida organizativa, debidamente justificada mediante informe del equipo o departamento de orientación y con el visto bueno del equipo directivo. No obstante, estas medidas organizativas deberán ser revisadas y evaluadas de manera continua, debiéndose variar si los resultados no fueran positivos.
4. El programa está estructurado en dos ámbitos de actuación que es preceptivo que el docente trabaje de manera conjunta, si bien, en cada caso lo realizará teniendo en cuenta el nivel curricular que presente el alumnado y las necesidades detectadas. Estos ámbitos son los siguientes:
a) Intervención directa con el alumnado seleccionado dentro del grupo ordinario, con el fin de reforzar y ajustar la respuesta educativa a sus necesidades, favoreciendo actitudes de aprendizaje autónomo que permitan al alumno progresar en su desarrollo personal, académico y social en un contexto escolar normalizado.
b) Seguimiento e intervención a nivel familiar, con el fin de informar a las familias del progreso del alumnado participante, así como llevar a cabo actuaciones de prevención del absentismo y el abandono escolar temprano.
Artículo 6. Desarrollo del programa.
1. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de junio de cada curso escolar.
2. Para una adecuada implementación del mismo se elaborará un plan de actuación, según Anexo II, que facilite su desarrollo y evaluación.
3. Los padres, madres o tutores legales serán informados sobre la puesta en funcionamiento de este programa en el centro, y será preceptivo que firmen una autorización para la inclusión de su hijo en el programa.
4. Cada alumno/a participante en el programa contará con una ficha individualizada de seguimiento, según Anexo III, que recogerá las medidas concretas que se han tomado a nivel curricular y metodológico. Esta ficha deberá ajustarse de forma continuada durante el curso según el progreso del alumnado.
5. La evaluación del plan de actuación se realizará al finalizar cada curso escolar de manera coordinada entre el docente que desarrolla el programa, el equipo directivo y el equipo o departamento de orientación. Esta evaluación quedará reflejada en una memoria final conforme al Anexo IV.
Artículo 7. Funciones del maestro que desarrolla el programa.
1. La participación en el diseño y planificación del plan de actuación para el desarrollo del programa en coordinación con el equipo directivo, el tutor y/o profesor de la asignatura reforzada y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o departamento de orientación.
2. La implementación del plan de actuación y el seguimiento del mismo en coordinación con los profesionales implicados.
3. La intervención directa con el alumnado, así como la elaboración de la ficha individualizada de seguimiento, tomando como modelo el Anexo III de esta orden, que recogerá aspectos relacionados con la situación de partida y la evolución de cada alumno.
4. La revisión y actualización de la ficha individualizada en coordinación con el tutor o profesor de las asignaturas reforzadas, al final de cada trimestre.
5. La coordinación con el tutor o profesor de las asignaturas reforzadas para la evaluación del alumnado.
6. Reflejar una valoración cualitativa de la evolución de cada alumno en el boletín de notas.
7. Realizar un seguimiento e intervención a nivel familiar en coordinación con tutor o profesionales del equipo o departamento de orientación.
8. Introducir los datos del alumnado y del programa en la plataforma educativa Rayuela, donde se habilitará un módulo específico en el que los centros deberán reflejar la información y los datos que se requieran, con el fin de facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa.
9. Elaborar la memoria final, contando con la colaboración del equipo o departamento de orientación y del equipo directivo.
10. Otras que específicamente se determinen en función del desarrollo del programa.
Artículo 8. Evaluación del programa.
1. Al finalizar el curso escolar, el maestro que ha desarrollado el programa elaborará una memoria final en colaboración estrecha con el equipo directivo y con los profesionales implicados.
Dicha memoria contendrá, al menos, lo recogido en el Anexo IV de esta orden y se integrará en la Memoria anual de centro.
2. Además, en la memoria final del programa se reflejarán, entre otros aspectos, la valoración del desarrollo del programa y las propuestas de mejora que serán la base del diseño y planificación del plan de actuación en el curso siguiente.
3. La memoria final se remitirá al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, y copias de la misma al Servicio de Inspección y al Servicio de Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, con anterioridad al 30 de junio del correspondiente curso escolar.
4. Dado que este programa se inscribe en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referente al desarrollo del mismo en cada curso escolar, el plan de actuación, la memoria final, las fichas individualizadas de seguimiento del alumnado participante, así como la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo al presupuesto del programa, etc. Los centros custodiarán y archivarán esta documentación con el fin de que esté disponible en el caso de que sea requerida desde la Administración.
Artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.
1. Corresponde al Servicio de la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa.
2. Corresponde al Servicio de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación la evaluación del programa.
3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos con Fondo Social Europeo, el Servicio de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación, tras el análisis de las memorias finales, remitirá un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado.
4. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del correspondiente curso escolar.
Artículo 10. Recursos económicos.
1. Los centros educativos recibirán los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones correspondientes mediante libramiento de fondos por el concepto de gastos de funcionamiento.
Recursos económicos que tienen el fin de satisfacer las siguientes necesidades:
- Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado en el desarrollo del programa.
- Realización de actividades en el centro, consideradas necesarias para el desarrollo del programa.
2. En ningún caso se podrá adquirir material inventariable con cargo al programa.
3. Para facilitar la justificación económica que, posteriormente, hay que presentar ante la Secretaría General de Educación, los centros deberán registrar, en el módulo de gestión económica de Rayuela, los ingresos que sean librados con cargo a este programa, así como todos los gastos derivados por la realización del mismo. A este respecto, la Secretaría General de Educación remitirá a los centros un documento explicativo sobre cómo proceder para el registro de los datos referidos.
4. Los centros tendrán que enviar, antes del 30 de julio, al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación la certificación justificativa de los gastos en la que se acredite la totalidad de los fondos recibidos, según Anexo V.
Artículo 11. Seguimiento del programa.
A fin de poder justificar de manera fehaciente todas las actuaciones relativas al programa, en caso de auditoría, es responsabilidad del equipo directivo custodiar, al menos 5 años después de la finalización del Programa Operativo del FSE de la Comunidad de Extremadura 2014- 2020, la siguiente documentación:
- Acta del Consejo Escolar en la que se informe de la implementación del programa en el centro educativo (de cada curso escolar).
- Comunicaciones oficiales a las familias en las que se informe y se dé difusión del Programa.
- Autorización familiar firmada según Anexo VI.
- Certificados mensuales de control de ausencia del profesorado firmados por la dirección del centro educativo. (Según modelo de Rayuela).
- Planes de actuación de los cursos en que se haya desarrollado el programa.
- Memorias finales de cada curso escolar en que se haya desarrollado el programa.
- Horarios del profesorado de refuerzo a cargo del programa.
- Documentación relativa al control de asistencia del alumnado seleccionado para participar en el programa.
- Fichas individualizadas de seguimiento de cada uno de los alumnos que ha participado en el programa.
- Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento realizados.
Artículo 12. Publicidad y difusión del programa.
Todos los documentos relacionados con el Programa para la mejora del rendimiento y la inclusión socioeducativa del alumnado debe contener de manera visible el logotipo de las instituciones que lo financian, en este caso, el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional única. Referencias de género.
Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los efectos de la presente orden quedan condicionados a la aprobación del Programa del Fondo Social Europeo destinado a Extremadura para el período 2014-2020.
Mérida, a 15 de septiembre de 2015.
La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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