Subvenciones a Pymes y autónomos para la realización de proyectos de prevención de riesgos laborales

 22/07/2015
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Resolución de 13 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria del año 2015 de subvenciones a Pymes y autónomos para la realización de proyectos de prevención de riesgos laborales (BOJA de 21 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2015, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 DE SUBVENCIONES A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011 (BOJA núm. 112, de 9.6.2011) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

La Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA núm. 59, de 26.3.2015), modifica la de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, efectúa su convocatoria para el año 2015, y establece en la disposición adicional segunda, apartado tercero, que para la convocatoria del año 2015, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, plazo que finalizó en consecuencia el día 25 de abril de 2015.

A su vez, el artículo 12.14 de la referida Orden de 16 de mayo de 2011, modificada por la de 20 de marzo de 2015, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, término que se producirá el 25 de julio de 2015.

Por otra parte, en el mismo artículo 12, se establece que los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo (hoy Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, a través de los respectivos Centros de Prevención de Riesgos Laborales, así como que serán los titulares de la Delegaciones Provinciales correspondientes, por delegación de competencias del Consejero, quienes dictarán la resolución de concesión, a la vista de la propuesta definitiva de resolución presentada por el órgano instructor.

Como consecuencia que el procedimiento de concesión contempla, que será una Comisión de Valoración, para todas las provincias, y presidida por la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, la que debe elevar al órgano concedente, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión, una vez valoradas y seleccionadas las solicitudes, y que una vez examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de 2015, antes referida, habiendo diferentes volúmenes de solicitudes recibidas entre las provincias, existiendo provincias que dado el número de expedientes recibidos a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión así como la proximidad del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Por otro lado, el artículo 12.15 de las bases reguladoras recoge que transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución legítima a las personas o entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Por último, el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, y de acordarse finalmente la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas,

ACUERDO

Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones a Pymes y autónomos para la realización de proyectos de prevención de riesgos laborales, correspondiente al año 2015, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 12.14 de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a Pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, modificada por la Orden de 20 de marzo de 2015.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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