CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE NORMAS FORALES FISCALES N.º 1042-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 30.2 DE LA NORMA FORAL 10/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3 A) DE LA LEY 12/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales núm. 1042-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los recursos acumulados núms. 200/2013 y 389/2013, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en los recursos acumulados núms. 200/2013 y 389/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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