Número, denominación y competencias de las Consejerías

 13/07/2015
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Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (DOG de 10 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 103/2015, DE 9 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE DETERMINAN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS.

El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio , sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:

a) Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

b) Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

c) Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

d) Consejería de Hacienda.

e) Consejería de Sanidad.

f) Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

g) Consejería de Obras Públicas y Transportes.

h) Consejería de Educación y Universidades.

i) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

j) Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a turismo, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las correspondientes a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, que se atribuyen a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Además, le corresponden las competencias relativas a la materia de Juventud, que tenía asignadas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; así como las competencias relativas a las Relaciones con Europa y Relaciones con África que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 3.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Artículo 4.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de Economía.

Asimismo, asume las competencias que en materia de Industria y Comercio tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Por último, le corresponden las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas, salvo las relativas a la materia de juventud, que asume la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6.- La Consejería de Hacienda asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 7.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asume las competencias que en materia de política territorial tenía atribuidas legal y reglamentariamente la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por último, se le atribuyen las competencias que, en materia de seguridad y emergencias, tenía asignadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 8.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en materia de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 9.- La Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de Educación y Universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Artículo 10.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de Turismo.

Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de cultura y deportes tenía encomendadas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 11.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad encauzará las relaciones con el Parlamento.

2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Hacienda.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto , la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Hacienda se realizarán, en las correspondientes secciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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