Subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo

 07/07/2015
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Resolución de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo (BOPA de 6 de julio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO.

Antecedentes

I

El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. En tal sentido, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Asimismo, la citada Ley de Empleo , en su artículo 4 bis.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo, cuyo Eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En la misma línea se pronuncia la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre , al amparo del artículo 3.1 de la Ley de Empleo.

II

El artículo 14.4 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece que las subvenciones que se beneficien de cofinanciación del Fondo Social Europeo de importe igual o inferior a 50.000€ (a excepción de los regímenes de ayudas de Estado) habrán de adoptar sistemas de costes simplificados en su gestión, lo que debe ser tenido en consideración de pretenderse la obtención de cofinanciación al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Asturias 2014/2020.

Por otra parte, tanto la Ley General de Subvenciones como su Reglamento, contemplan tal cuestión al abordar la modalidad justificativa de acreditación por módulos (la Ley en su artículo 30.1, y el Reglamento en sus artículos 76 a 79).

En particular, según el artículo 76.1 del Reglamento, han de ser las bases reguladoras las que prevean la justificación de subvenciones a través de módulos.

III

Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2014 habían sido aprobadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con dicha finalidad. Dichas bases reguladoras no contemplaban la justificación de subvenciones concedidas a su amparo, bajo un sistema de costes simplificados o justificación por módulos.

De pretender el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias articular un programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos de su territorio para la ejecución de planes de empleo, susceptible de ser cofinanciado por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Asturias 2014/2020, es preciso reformar dichas Bases reguladoras e introducir la posibilidad de justificación de dichas subvenciones en un sistema de justificación por módulos.

Sin perjuicio de lo anterior, subsidiariamente y en prevención de posibles incidencias en la aplicación de dicho nuevo sistema de justificación, se sigue contemplando la posibilidad de justificar estas subvenciones en base a costes reales.

En esta tesitura, se considera más adecuado el dictado de nuevas bases reguladoras que la modificación de las existentes, por cuanto la implantación del citado sistema vendría a afectar a gran parte de sus ordinales.

En consecuencia, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, de la Intervención del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, el Servicio Público de Empleo propone que se aprueben las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio , del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación

RESUELVO

Primero.-Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2014 (BOPA de 13 de junio).

Tercero.-Disponer la entrada en vigor de la presente disposición al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO

Primera.-Objeto.

El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la contratación temporal de personas desempleadas en ejecución de planes de empleo.

Segunda.-Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones.

2.1. Finalidad.

Los Planes de Empleo tienen por finalidad la de promover, a través de su contratación temporal por ayuntamientos, la inserción laboral de personas desempleadas.

2.2. Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la Base octava.

Los importes de subvención media y mínima a que alude la citada Base octava, se determinarán en la convocatoria.

2.3. Requisitos.

a) Las personas desempleadas contratadas al amparo de esta subvención, habrán de serlo, por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas.

Dicha autorización no será precisa cuando la excepción se plantee para sustituir a un trabajador que haya causado baja en el plan o como consecuencia de ajustar la duración y jornada de los contratos, al importe de subvención propuesto.

En el caso de que un trabajador subvencionado cause baja, la elección del trabajador sustituto deberá recaer sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial. Si aquella bolsa no existiera o se hubiera agotado, habría de realizarse un nuevo proceso selectivo.

b) Las personas a contratar al amparo del Plan habrán de pertenecer a los colectivos que en cada caso se definan en la convocatoria.

2.4. Exclusiones.

No se subvencionarán:

a) Los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con la entidad local beneficiaria o su sector público que hubiera sido subvencionada por esta Administración al amparo de otros programas de subvenciones a concretar en la convocatoria.

Tercera.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención son los ayuntamientos del Principado de Asturias.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.

No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos que incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.-Informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran previamente obtenido los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la información a aportar por la Intervención municipal, a definir en la convocatoria, a la Dirección General competente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la Dirección General competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.

Quinta.-Créditos presupuestarios.

La convocatoria, en función de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.

Sexta.-Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las presentes subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A), si así se hiciere constar en la resolución de aprobación de la convocatoria.

Séptima. -Cofinanciación municipal.

7.1. Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas en función de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, que establece la aportación máxima a percibir por cada entidad local beneficiaria, a saber:

- Hasta un 90% en el caso de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.

- Hasta un 80% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.

- Hasta un 70% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes.

- Hasta un 50% en el caso de entidades locales con más de 50.000 habitantes.

Las cifras de población a considerar serán las del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la convocatoria.

7.2 De ser los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención exonerados de la aportación de la citada cofinanciación, al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 105/2005, se hará constar de forma expresa en la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, en función de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones y la Base decimoctava, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.-Criterios de reparto.

El crédito autorizado en la convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios:

8.1 Primer criterio.

Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá la concesión de una subvención mínima cuyo importe será necesariamente un múltiplo del importe de subvención media, a determinar, ambos, en la convocatoria. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.

8.2 Segundo criterio.

Si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este segundo reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuyo dato de media de paro registrado sea superior a un mínimo a determinar en la convocatoria.

b) Las solicitudes que accedan a este reparto se ordenarán según la media de paro registrado y se agruparán en tramos cuyo rango se determinará en la convocatoria.

A las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará el importe de subvención media a determinar en la convocatoria y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignará el mismo importe que el asignado al tramo anterior incrementado en el citado importe de subvención media.

c) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este criterio, ajustando su resultado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.

8.3 Tercer criterio.

Si aplicados el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en función del porcentaje que la media de paro registrado en cada ayuntamiento, suponga sobre la media de paro de los ayuntamientos cuyas solicitudes hubieran accedido a este tercer reparto, en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este tercer reparto aquellas solicitudes que por aplicación de los dos primeros criterios no hubieran alcanzado una asignación superior a la que les hubiera correspondido si el crédito total de la convocatoria se hubiera asignado en función del porcentaje que su media de paro registrado supone sobre la media de paro registrado de Asturias.

b) Los importes que resulten de este tercer reparto, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de subvención media.

c) La asignación resultante de la aplicación de este tercer criterio sumada a la obtenida por la aplicación de los dos primeros criterios tiene como límite el importe que se hubiera obtenido al asignar el crédito total de la convocatoria en función del porcentaje que la media de paro registrado en el ayuntamiento suponga sobre la media de paro registrado de Asturias, ajustado a la baja a múltiplo del importe de subvención media.

El importe de subvención a proponer por solicitud será la suma de los importes que resulten de la aplicación de los tres criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior, en cuyo caso este será el importe a proponer.

En todos los casos, la media de paro registrado a considerar, será la del año inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria.

Novena.-Concurrencia competitiva.

Las subvenciones objeto de regulación en estas Bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la Base octava y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

Décima.-Procedimiento de concesión.

10.1 convocatoria

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes Bases reguladoras.

10.2 Solicitudes y documentación

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes Bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.

10.3 Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas Bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: el Director-Gerente del Servicio Público de Empleo.

Vocales: tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefe de Sección.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

De no prescindirse del trámite de audiencia, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, de haberlas, el órgano instructor las elevará a la Comisión de Valoración, para que emita informe de evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios al objeto de recabar la aceptación de la subvención, salvo que, habiendo sido notificada la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva no difiriera de aquella. Dicha aceptación se entenderá otorgada de no manifestarse oposición dentro del plazo de diez días desde su notificación.

10.4 Resolución.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Servicio Público de Empleo.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Decimoprimera.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

11.1. En particular, las establecidas en las presentes Bases reguladoras son:

a) Remitir al Servicio Público de Empleo, para su autorización previa, las Bases reguladoras de los procesos selectivos. Dichas Bases reguladoras incluirán el procedimiento por el que se dará adecuada publicidad a los citados procesos selectivos, que será objeto de expresa autorización por el Servicio Público de Empleo.

b) Dar adecuada publicidad a los citados procesos selectivos en los términos autorizados en las Bases reguladoras y comunicar la oferta de empleo a su Oficina de Empleo.

c) Contratar bajo la modalidad de contrato laboral de su elección pero con las cláusulas específicas correspondientes a “trabajos de interés social” a personas que cumplan con los requisitos que se determinen en la convocatoria y figuren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato.

d) Comunicar los contratos al Servicio Público de Empleo, identificándolos como acogidos a “Programas de Empleo: “Interés social (Corporación Local)”, e incluir en dicha comunicación el Identificador de la oferta de empleo realizada.

e) Presentar, en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos y en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención, la relación de los contratos formalizados al amparo del Plan.

f) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, la autorización firmada por las personas contratadas para que por esta Administración pueda ser objeto de consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social su informe de vida laboral, así como la acreditación de que las personas contratadas fueron informadas del carácter subvencionado de sus contratos, sin perjuicio de que si tal mención se hubiera recogido en el propio contrato de trabajo, bastaría la presentación de fotocopia del mismo compulsada por el beneficiario

g) Amparar a las personas empleadas en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contar necesariamente con las medidas adecuadas en orden a su adecuada protección.

h) Contemplar un enfoque sobre la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.

i) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y Tribunal de Cuentas) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anteriores actuaciones.

k) Comunicar al Servicio Público de Empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

m) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos a la celebración y mantenimiento de los contratos subvencionados, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En particular, conservar la documentación que sirva de soporte para calcular los costes reales de los contratos subvencionados, y, en todo caso, las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social TC-2 y documentos de pago correspondientes.

n) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas Bases reguladoras. En particular, hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad y conforme a sus normas de identidad gráfica, la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hiciere constar en la convocatoria.

11.2. Además, de ser las presentes subvenciones objeto de cofinanciación al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A), las obligaciones específicas de los beneficiarios de estas subvenciones son las siguientes:

a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A), de la acción subvencionada; a saber:

- Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de Internet. La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.

- Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo. Asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo A3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.

Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos así como en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), relativo al Fondo Social Europeo.

b) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A).

c) Obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el FSE, según establece el art.125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Conservar los documentos justificativos y mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la Autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.

Decimosegunda.-Pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados: un 50%, se abonará a la concesión de la subvención y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%.

De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único, con independencia del porcentaje que dicha anualidad suponga sobre el total de la subvención. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo importe no podrá superar ni la anualidad presupuestaria en que tengan lugar ni el 50% de la subvención concedida, requerirán para su abono la justificación de los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.

12.1 La documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:

a) Solicitud expresa de pago anticipado.

b) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que la entidad local haya dado su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe su consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, o Certificado emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado a fecha de presentación de la documentación, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de su inscripción en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento. La inscripción en el Registro únicamente dispensará a las entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada.

d) Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2 Para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general arriba reseñada se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Relación de los contratos formalizados al amparo del plan, según anexo establecido en la resolución de concesión de subvenciones, en la que se indicará la cuantía que resulta de aplicar los módulos de justificación en función del grupo de cotización, jornada y la duración desde el inicio del contrato hasta la fecha de solicitud de pago.

Esta relación se aportará asimismo con la solicitud de abono de los sucesivos pagos anticipados, de haberlos.

De ser dicho importe inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente la subvención concedida.

b) Copia de las actas finales de los procesos selectivos que incluirán la propuesta, con el nombre, apellidos y DNI. Si no constara en las actas, acreditación de las causas por las que las personas propuestas finalmente no fueron empleadas.

c) Copia de la parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Acreditación de estar dando cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo.

e) Acreditación de de estar dando cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria.

Además, para la solicitud del pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A), se aportará la acreditación de estar informando públicamente en su sitio de Internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la Base 11.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo.

Los plazos para la presentación de los documentos para el pago se establecerán en la convocatoria.

Decimotercera.-Justificación.

13.1 La justificación de estas subvenciones se realizará, prioritariamente, en la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

La convocatoria determinará tantos módulos como grupos de cotización a la Seguridad Social por categoría profesional estén vigentes al momento de su publicación.

La determinación del importe unitario de cada módulo de justificación así como su forma de actualización, se establecerá en la convocatoria.

La unidad de justificación es cada uno de los contratos formalizados.

Para la justificación de la subvención, se aplicará a cada uno de los contratos formalizados el módulo que resulte de su grupo de cotización de encuadramiento, ponderado en función de:

- Duración del contrato desde la fecha de inicio hasta la fecha final, con el límite de un año.

- Porcentaje de la jornada de trabajo.

- Exclusión de los días en que se haya producido una suspensión de contrato por las causas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

13.2 Subsidiariamente la justificación de estas subvenciones se realizará en base a costes reales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 72 a 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , a cuyos efectos se recuerda la obligación que tiene el beneficiario de conservar la documentación que sirva de soporte para su cálculo, en los términos establecidos en la Base 11.1 m).

De acordarse la justificación en base a costes reales, se comunicará expresamente a los beneficiarios con anterioridad al inicio del período de justificación de las subvenciones.

13.3 Para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presentará la siguiente documentación:

13.3.1 Común:

a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que la entidad local haya dado su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe su consulta a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, o Certificado emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado a fecha de presentación de la documentación, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de su inscripción en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento. La inscripción en el Registro únicamente dispensará a las entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada.

b) Certificación emitida por el Secretario municipal en la que conste el total de los salarios y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social devengados por los contratos subvencionados.

c) Informe del Interventor municipal relativo a la no percepción por el beneficiario de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, informe positivo sobre dichos extremos.

d) anexo relativo a los períodos de suspensiones de los contratos según modelo a establecer en la resolución de concesión de subvenciones.

e) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria contendrá necesariamente un apartado específico sobre:

- La perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.

- El modo en que la entidad local ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo y a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria.

13.3.2 En caso de justificarse las subvenciones en la modalidad de acreditación por módulos,

a) Acreditación del número de contratos formalizados, su duración y jornada, según anexo a establecer en la resolución de concesión de subvenciones.

b) Cuantía de la subvención, calculada aplicando los módulos de justificación a definir en la convocatoria en función de los grupos de cotización, duración de los contratos, períodos de suspensión por las causas a que se refiere el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y la jornada de las contrataciones subvencionadas

13.3.3 En caso de justificarse las subvenciones en base a costes reales:

a) Desglose de los salarios y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social devengados por cada uno de los contratos subvencionados, con expresión de las fechas inicial y de tér¬mino del período de devengo.

13.3.4. De ser las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A).

a) Acreditación de haber dado cumplimiento a la obligación de informar y dar publicidad sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A).

b) De realizarse la justificación en base a costes reales:

- Fotocopia, compulsada por el beneficiario, del original de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las personas contratadas, estampillados por el propio beneficiario recogiendo la financiación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP00A), así como el porcentaje de imputación del gasto al Programa, acompañadas de la acreditación de su pago.

13.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria.

Decimocuarta.-Revocación y reintegro.

14.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público -Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias-, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.

Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.

14.2. Revocación y reintegro.

a) Total.

Procederá la revocación y reintegro total de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 36 y 37.1 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la Ley General de Subvenciones.

Cuando un contrato se extinga por un despido considerado improcedente, se considera que el incumplimiento es total y procederá por tanto la revocación total de la subvención individualmente devengada por dicho contrato.

b) Parcial.

Procederá la revocación y reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.1 b (en caso de incumplimiento parcial) y d de la Ley General de Subvenciones así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la Base vigesimosegunda, en las presentes Bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la convocatoria o en la resolución de concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.

- En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 20% de la subvención concedida.

La Resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

En todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de pago de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .

Decimoquinta.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Decimosexta.-Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que hayan sobrevenido durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y antes de la finalización del mismo.

Decimoséptima.-Límite máximo de las subvenciones.

El importe total a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Decimoctava.-Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con otras obtenidas para la misma finalidad.

Decimonovena.-Cesión de datos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Vigésima.-Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas Bases no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea por no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a administraciones y entidades públicas, no constituyendo la actividad subvencionada una actividad económica que exija contraprestación alguna por parte de sus destinatarios.

Vigesimoprimera.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Unión Europea, la Administración del Estado o la Administración del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigesimosegunda.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento par ala obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

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