Fondo Europeo de la Pesca

 17/06/2015
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Orden de 10 de junio de 2015, por la que se modifica la de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 16 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA 2007-2013 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS DE PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La Orden de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, núm. 147, de 30 de julio de 2009), establece en su artículo 25.2 el literal siguiente: “El plazo de justificación de los gastos que los Grupos de Desarrollo Pesquero imputen al Plan Estratégico aprobado finalizará el 31 de julio de 2015”.

Por otra parte, la Guía de la Comisión Europea para el cierre del programa del Fondo Europeo de Pesca 2007-2013 en su versión de 25 de febrero de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europea de Pesca, contempla la elegibilidad de los gastos efectuados antes del 31 de diciembre de 2015 y la fecha del 30 de junio de 2016 para que los Estados Miembros efectúen la última solicitud de reembolso de un pago intermedio.

Con el fin de facilitar la ejecución del plan financiero del eje 4 del Fondo Europeo de Pesca y con ello la consecución de los objetivos de los planes estratégicos de desarrollo y diversificación de las zonas de pesca que llevan a cabo los diferentes grupos, resulta necesario ampliar el plazo de justificación de los gastos previsto en la mencionada Orden.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello en relación con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, norma que atribuye al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2009.

El apartado 2 del artículo 25 de la Orden de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013, para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:

“2. El plazo de justificación de los gastos que los Grupos de Desarrollo Pesquero imputen al Plan Estratégico aprobado finalizará el 30 de noviembre de 2015.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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