ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO (AEGYPIUS MONACHUS) EN EXTREMADURA.
Con fecha de 21 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de junio de 2005 dictada por el entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente por la que se aprobaba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.
En el punto 5 del citado plan se establece que en el plazo máximo de seis años se efectuará una revisión en profundidad del plan, incluyendo en ese proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento si ello fuera necesario, incluyendo, además, una cartografía detallada de las zonas de aplicación del plan.
Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado plan se han producido progresos significativos en la conservación de la especie, tanto en el desarrollo de normativa de protección como en una mejora del conocimiento de su biología, ecología y factores de amenaza, o en el aumento de los efectivos poblacionales.
En este sentido, las poblaciones de Buitre negro en Extremadura han experimentado un notable incremento en el periodo 2004-2014, en parte por una tendencia al alza de la población pero también debido a un mayor esfuerzo de censo, que ha traído como consecuencia que algunas parejas reproductoras de las que no se tenía conocimiento hayan sido incorporadas al stock de la especie. Consecuencia de ello es que el número de parejas censadas en la región ha pasado de 722 en el año 2004 a 919 en el año 2014, lo que supone un incremento del 27,29 %.
Por todo ello, y con la finalidad de adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus).
Se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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