Enmiendas de 2013 al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación

 28/05/2015
 Compartir: 

Enmiendas de 2013 al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)), adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.353(92) (BOE de 28 de mayo de 2015). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS)), ADOPTADAS EN LONDRES EL 21 DE JUNIO DE 2013 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.353(92).

RESOLUCIÓN MSC.353(92)

(Adoptada el 21 de junio de 2013)

Enmiendas al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación

[Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)]

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución A.741(18), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)) (en adelante denominado “el Código IGS”), que adquirió carácter obligatorio en virtud de lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla IX/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código IGS,

Habiendo examinado, en su 92.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación

[Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)]

Parte A - Implantación

6. Recursos y personal

1. El párrafo 6.2 actual se sustituye por el siguiente:

“6.2 La compañía debería asegurarse de que todo buque:

.1 está dotado con gente de mar cualificada, titulada y con la aptitud física para el servicio, de conformidad con las prescripciones nacionales e internacionales; y

.2 dispone de una dotación adecuada a fin de prever todos los aspectos relacionados con el mantenimiento de las operaciones en condiciones de seguridad a bordo.”

12. Verificación por la compañía, examen y evaluación

2. A continuación del párrafo 12.1 actual se incluye el siguiente nuevo párrafo 12.2 y se modifica en consecuencia la numeración de los actuales párrafos 12.2 a 12.6, que pasan a ser 12.3 a 12.7:

“12.2 La compañía debería verificar periódicamente si todos los que desempeñan tareas delegadas relacionadas con la gestión internacional de la seguridad están actuando de conformidad con las responsabilidades de la compañía en virtud del Código.”

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana