CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1996-2015, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 8 Y 10 DEL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN UN FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL Y UN FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO Y SE APRUEBAN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS PARA ATENDER A SU FINANCIACIÓN, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.13 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1996-2015 planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario número 372/2013, en relación con los artículos 8 y 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, por posible vulneración del artículo 149.1.13 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 372/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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