Gases licuados del petróleo envasados

 18/05/2015
 Compartir: 

Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante (BOE de 18 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES DE CARGA IGUAL O SUPERIOR A 8 KG., E INFERIOR A 20 KG., EXCLUIDOS LOS ENVASES DE MEZCLA PARA USOS DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO COMO CARBURANTE.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo , actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de mayo de 2015, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de mayo de 2015 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del sector de hidrocarburos.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 19 de mayo de 2015, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 91,8468 c€/Kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,1702 c€/Kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo , se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y desajustes para el próximo periodo:

Tabla omitida.

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

Cotización internacional ($/Tm): propano abril = 378,2; butano abril = 432,9; propano mayo = 367,9; butano mayo = 417,5.

Fletes abril ($/Tm): 50; fletes mayo ($/Tm): 43.

Media marzo del cambio dólar/euro: 1,083768.

Media abril del cambio dólar/euro: 1,077930.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 19 de mayo de 2015.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas a cubrir mediante concurso de méritos no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas queden excluidas
  2. Tribunal Supremo: Un funcionario interino puede ser nombrado instructor y secretario de un expediente sancionador tramitado por la Administración
  3. Tribunal Supremo: Los funcionarios de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal no tienen derecho a percibir las retribuciones por las guardias no realizadas
  4. Actualidad: El Gobierno celebra la designación de Concepción Campos Acuña como nueva presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  5. Estudios y Comentarios: La autorización judicial de entrada para la realización de actos de inspección urbanística en la ciudad autónoma de Ceuta
  6. Actualidad: España, por encima de la media de la OCDE en integridad pública y lucha contra la corrupción
  7. Legislación: Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo
  8. Legislación: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
  9. Tribunal Supremo: El Ministerio de Sanidad debe dictar resolución desfavorable al reconocimiento en España del título de médico especialista obtenido en un Estado no miembro de la UE, si existe informe desfavorable previo
  10. INAP: Ya está abierta la convocatoria de la 3ª edición del Curso de Liderazgo e Innovación para Directivos Públicos Latinoamericanos

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana