Procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

 06/05/2015
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Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 5 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/358/2015, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, ADAPTADOS A LA MEDIDA 19 “LEADER” DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

La Unión Europea sigue apostando en el período de programación 2014-2020 por el desarrollo rural como un pilar importante de la política agrícola común, dando protagonismo a los Grupos de Acción Local en la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo.

Así, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, cuyos artículos 32 a 35 se destinan al “desarrollo local participativo” recoge en su considerando 31 que: “El TFUE ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económica y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los Fondos EIE pertinentes. El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, así como las características socioculturales pertinentes. Como principio esencial, la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales que representan los intereses de la comunidad. Las disposiciones concretas relativas a la definición del área y la población a las que se aplican las estrategias de desarrollo local participativo deben establecerse en los programas pertinentes con arreglo a las normas específicas del Fondo.”

En semejante sentido, el considerando 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, se indica: “El enfoque” de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, Leader debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria para los programas de desarrollo rural a escala nacional y/o regional, mientras que los artículos 42 a 44 contemplan disposiciones relativas a los grupos de acción local de “LEADER”.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 contempla el desarrollo de lo dispuesto en los dos Reglamentos mencionados e incluye la Medida 19 “LEADER”, en la que se contempla la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a través de los grupos de acción local.

En el presente período de programación, la posibilidad de la aplicación de estrategias de Desarrollo Local Participativo, en determinadas zonas de Castilla y León y bajo el “ENFOQUE LEADER”, ha sido totalmente prevista en los Reglamentos Comunitarios de aplicación en el mismo e incorporada plenamente a su Programa de Desarrollo Rural por Castilla y León, apoyado por la Administración General del Estado.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de dicho “ENFOQUE LEADER” en la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local tendrán que proponer estrategias de desarrollo local que incidan especialmente en el mantenimiento de la población del medio rural mediante la potenciación de un empleo generador de complementos en los ingresos que actualmente se tienen en el medio rural, diversificando sus ocupaciones en el contexto de su potencialidad productiva, dando una mayor calidad de vida y, a la vez, preservando la personalidad e idiosincrasia del mismo.

Así, mediante la representación formal de una Entidad con personalidad jurídica que sustente las actuaciones de un Grupo de Acción Local bien estructurado (amplio, plural, integrador, participativo, con un equipo adecuado a los planteamientos de la convocatoria y de su solicitud etc.), se tiene ahora la oportunidad de aplicar sus propios planes de desarrollo endógeno, bajo la modalidad y métodos de trabajo y de gestión de ayudas que establece la normativa actual y la posterior que pueda desarrollarse para esta forma de intervención a través de Grupos de Acción Local.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de las Estrategias de Desarrollo Local que hayan de aplicarse en áreas geográficas de Castilla y León y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y las tres Redes de Grupos de Acción Local de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito territorial elegible

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Regular y convocar el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local, en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

b) Establecer los criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local en el marco del desarrollo local participativo. Las Estrategias de Desarrollo Local se ajustarán a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito territorial elegible.

1. Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León podrá ser aplicada mediante estrategias de desarrollo locales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las excepciones establecidas en el Anexo n.º 1 de la presente orden.

2. El área de aplicación de una estrategia de desarrollo local de la medida “LEADER” debe abarcar un territorio homogéneo y continuo y presentar una masa crítica suficiente y capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

3. Con carácter general, se considerará que existe masa crítica suficiente cuanto la población favorecida por una estrategia esté comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes.

Excepcionalmente, la población favorecida podrá oscilar entre 8.000 y 10.000 habitantes, siempre que se trate de zonas escasamente pobladas, con una densidad de población inferior a los 8 habitantes por kilómetro cuadrado, pero conformadas por comarcas con fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas “LEADER” con anterioridad con resultados satisfactorios.

4. Constituyen excepciones concretas en los límites de población, entre otras, razones de aislamiento geográfico, ubicación zonas de montaña o similares siempre que se garantice la existencia de una mínima masa crítica que permita la aplicación de la estrategia.

5. Un mismo ámbito territorial no podrá pertenecer a más de un Grupo de Acción Local de los seleccionados con cargo a ésta u otra convocatoria de similares características. Asimismo un Grupo de Acción Local no podrá gestionar estrategias de desarrollo local en más de un ámbito territorial de manera simultánea.

6. Cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

CAPÍTULO II

Requisitos de los Grupos de Acción Local

Artículo 3. Grupos de Acción local: Naturaleza y funciones.

1. Se consideran Grupos de Acción Local (GAL) las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación seleccionadas como consecuencia del proceso de selección establecido en la presente orden.

2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo. Una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, ejercerán las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias, responsabilizándose de una manera directa de su aplicación y gestión.

Asimismo, serán los responsables, en su territorio, de divulgar la estrategia de desarrollo local que les haya sido aprobada, estimular a la población del mismo a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables, recibir solicitudes de ayuda para su realización, resolverlas en el ámbito de su competencia, certificar la realización de las inversiones o actividades y pagar las ayudas de las acciones una vez realizadas las mismas de acuerdo con los objetivos y estrategias que se seleccionen por el Comité de Selección, con la normativa general aplicable y con la dimanante de su propio procedimiento de gestión.

3. Los Grupos de Acción Local nombrarán de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero (RAF) con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos y suscribirán entre las partes un convenio regulador de sus actuaciones.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos a GAL.

Las entidades asociativas que pretendan configurarse como Grupo de Acción Local, deberán adoptar la forma jurídica de asociación, ajustándose en cuanto a sus estatutos y régimen organizativo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, así como cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión.

b) Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado.

c) Un Ayuntamiento solo podrá ser socio de una entidad candidata. A tal efecto, las entidades asociativas que pretendan constituirse como GAL deberán presentar junto con su solicitud el Anexo n.º 2, con la relación de los municipios, o parte de los mismos, que forman parte del territorio de actuación, indicando para los mismos la población residente, la superficie y la densidad de población. Como complemento de la citada relación se elaborará el Anexo n.º 3 con la relación de los Ayuntamientos que no son socios del solicitante.

d) Deben garantizar que ningún grupo de interés concreto representa más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Se podrán establecer mecanismos de ponderación de los votos para asegurar el cumplimiento del mencionado requisito.

e) En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, deben representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los socios con derecho a voto. Asimismo deben promover una composición paritaria entre hombres y mujeres.

f) Deberán adoptar una adecuada separación y organización de los distintos cometidos del equipo técnico, órganos de decisión y órganos consultivos, así como las incompatibilidades o métodos previstos cuando alguno de sus componentes tengan interés personal, familiar o de representación en las solicitudes que se realicen.

La separación de funciones entre el equipo técnico, los órganos de decisión y los órganos consultivos y la responsabilidad administrativa y financiera, en la aplicación del Programa de Desarrollo Local, deberán recogerse en un Procedimiento Interno de Gestión.

Dicho Procedimiento Interno de Gestión se acompañará a la solicitud y deberá referirse a los siguientes aspectos, sin perjuicio de su posterior adaptación, una vez conocida la asignación presupuestaria y aprobados tanto el régimen de ayudas como el manual de procedimiento:

1.º Mecanismos de funcionamiento.

2.º Separación de funciones y de responsabilidades.

3.º Toma de decisiones e incompatibilidades previstas.

4.º Sistemas de divulgación en la aplicación del programa.

5.º Selección de proyectos y baremos para la determinación de la intensidad de la ayuda, que deberán incluir, en todo caso, la valoración de la repercusión de las inversiones en la creación y/o consolidación del empleo, la innovación, la priorización de los colectivos de mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad, así como la incidencia de los mismos en la utilización de energías renovables, la eficiencia energética y la emisión de contaminantes.

6.º Mecanismos de control posterior, hasta la prescripción de las obligaciones contractuales.

7.º Sistema de contabilidad que seguirá el Grupo de Acción Local, que en todo caso, será separada para la gestión del “LEADER”, adaptada a lo establecido en el Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

8.º Procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia.

g) Deberán disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias “LEADER”, según los criterios y condiciones establecidos en el Anexo 10 de la presente orden.

h) Deberán elaborar una estrategia de desarrollo local, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente orden, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades así como comprometerse a adaptarla a los programas finalmente aprobados. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación hasta 2020.

i) Deberán comprometerse a suscribir con la Autoridad de Gestión el instrumento mediante el que se articulará el régimen jurídico aplicable a la subvención, en el que se establecerán las condiciones y compromisos que sean de aplicación. Asimismo, deberán comprometerse a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación.

j) Deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social. A tal efecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Dotación presupuestaria de los Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local se dotarán presupuestariamente con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: MAGRAMA) y de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería), pudiendo complementarse las mismas con las aportaciones que pudiesen hacer a sus programas las diferentes Administraciones Locales.

2. Asimismo, los Grupos de Acción Local podrán prever en sus estatutos el pago por sus asociados de cuotas u otras aportaciones que contribuyan a financiar las inversiones que se realicen mediante el enfoque “LEADER”.

3. Para garantizar el correcto desarrollo del Programa “LEADER”, la asociación solicitante deberá acreditar que dispone, o está en condiciones de disponer, de unos recursos propios de, al menos, el 1% del cuadro financiero que solicite en la convocatoria, con los que poder subvenir cualquier circunstancia que pudiera poner en peligro el sostenimiento de la estructura técnica del GAL. Para ello presentará junto con la solicitud el correspondiente documento acreditativo.

Una vez seleccionado, dichos recursos propios podrán destinarse, en parte o en su totalidad, a la creación de un fondo de garantía solidario para la cobertura de los gastos ocasionados por los posibles fallidos de todo el Programa LEADER, siempre que estos no sean imputables a la gestión de los Grupos de Acción Local correspondientes.

CAPÍTULO III

Estrategia de Desarrollo Local

Artículo 6. Contenido mínimo.

1. El documento de la Estrategia de Desarrollo Local deberá incluir: La estrategia, la descripción del Grupo de Acción Local, y el análisis del territorio. Dicho documento deberá presentar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) La definición de la zona y la población objeto de la estrategia.

b) Un análisis de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas (DAFO).

c) Una descripción de la estrategia y sus objetivos, una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia, así como una jerarquía de objetivos, incluidas metas mensurables en cuanto a productividad y resultados. En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

La estrategia será coherente con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

d) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

e) Un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones.

f) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación.

g) La incidencia de la estrategia en la conservación, mejora y preservación del medio ambiente, cambio climático y ahorro energético.

h) Las actuaciones relacionadas con los colectivos de jóvenes, mujeres, inmigrantes y personas con discapacidad.

2. La Estrategia de Desarrollo Local deberá ajustarse a la estructura y contenidos dispuestos en el Anexo n.º 6 de la presente orden.

Artículo 7. Cooperación entre territorios rurales.

1. Se podrán establecer proyectos de cooperación entre territorios rurales que estén aplicando el enfoque “LEADER” con estrategias de desarrollo local de similares características, mediante la realización de acciones vinculadas y desarrolladas en forma coordinada y suscritas por diversos Grupos de Acción Local (solos o con la participación de otras entidades colaboradoras) en forma de convenio u otras fórmulas legalmente admitidas.

2. Los Proyectos de Cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios y se basarán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus estrategias de desarrollo local.

3. A los efectos previstos en la presente orden, no se entenderá por cooperación el mero intercambio de experiencias.

4. La ejecución de las acciones concretas será responsabilidad de cada uno de los Grupos de Acción Local participantes, estableciéndose en dicho convenio las fórmulas de distribución de los fondos utilizados en el conjunto del Proyecto de Cooperación.

5. Los Grupos de Acción Local de Castilla y León podrán participar, en caso de que existan convocatorias para ello, en Proyectos de Cooperación Interterritorial, junto con otros Grupos del territorio nacional y Proyectos Transnacionales con Grupos de otros Estados miembros, atendiendo a las condiciones que se establezcan para este tipo de proyectos.

CAPÍTULO IV

Selección de los Grupos de Acción Local y la estrategia de desarrollo local

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de candidatura para la aplicación de una estrategia de desarrollo rural acogida al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Medida 19 “LEADER”), deberá ajustarse al modelo establecido como Anexo N.º 8 de la presente orden, y deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del número de identificación fiscal (NIF) del firmante de la solicitud y justificación de la representación que ostenta.

b) Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el supuesto de que el solicitante no preste su consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda obtener de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, los datos de carácter personal referidos a su persona, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.

c) Copia de los estatutos en vigor, debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial, cuando así lo exija su normativa reguladora.

d) De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada.

e) Copia del NIF de la entidad solicitante.

f) Anexos n.º 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente orden debidamente cumplimentados.

g) Procedimiento Interno de Gestión a que se refiere la letra f) del artículo 4 de la presente orden.

h) Documento de Estrategia de Desarrollo Local (máximo 50 páginas), que recogerá la descripción del Grupo, el análisis del territorio y la Estrategia de Desarrollo Rural. La extensión de este último documento no ocupará más de 40 páginas, tamaño DIN A 4, tipo de letra Arial 11 e interlineado sencillo).

De toda esta documentación se presentaran tres ejemplares en papel y uno en formato “PDF” en soporte informático (memoria USB/Pen Drive).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de la presente orden.

3. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán, preferentemente en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (Edificio ESAUM II, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014. Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la siguiente dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante.

En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información”.

5. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 9. Comisión de Selección:

1. La selección conjunta de Estrategia de Desarrollo Local y Grupo de Acción Local será realizada por una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

b) Vocales:

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales actuará como Secretario.

- Un representante de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Un representante de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

- Un representante de la Consejería de Cultura y Turismo.

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección se efectuará por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En el caso de los vocales representantes de las consejerías antes mencionadas, dicho nombramiento se llevará a cabo previa propuesta efectuada por los titulares de las consejerías correspondientes.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. La Comisión de Selección analizará los Programas de Desarrollo Local en consonancia con los planteamientos del “LEADER”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León y, en particular, aplicando los criterios recogidos en el apartado siguiente.

2. Los aspectos más importantes a considerar en las entidades solicitantes serán su pluralidad, su organización, la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, el equilibrio de los distintos sectores en la toma de decisiones, la especial adaptación a una gestión de estas características y las garantías sobre estos aspectos dimanantes de los estatutos de la Entidad solicitante, sus reglamentos internos y su Procedimiento Interno de Gestión.

Respecto de la pluralidad de las entidades solicitantes, ésta se referirá tanto a la de la propia entidad, como a la que presente la composición de cada uno de los grupos de interés concreto que la integran, y en particular, el de los agentes públicos.

3. Los aspectos a considerar respecto de la Estrategia de Desarrollo Local serán la movilización de las potencialidades de todos los sectores implicados, el enfoque global concertado que se centrará en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos y los conocimientos técnicos específicos desarrollados en su territorio, el planteamiento de todos los operadores y proyectos que aporten sinergias al mismo, los objetivos específicos perseguidos, su articulación y su complementariedad con otras políticas, así como las estrategias a aplicar para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión en el medio ambiente, la igualdad de oportunidades y el empleo juvenil, así como una especial atención a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad, de acuerdo con los contenidos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

4. En concreto, se valorarán con la siguiente puntuación, los siguientes criterios:

a) Valoración del Grupo de Acción Local: Máximo 100 puntos.

1.º Estructura y organización de equipos técnicos y equipamiento: hasta 15 puntos.

2.º Composición del GAL y grado de participación y representación socioeconómica: hasta 25 puntos.

3.º Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta 15 puntos.

4.º Redimensionamiento del GAL: hasta 25 puntos.

5.º Empleos fijos creados en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, considerados en términos absolutos en función del porcentaje de jornada laboral según contratos justificados con TCs, ponderados con los proyectos productivos desarrollados en el citado marco: hasta 20 puntos.

Estos dos últimos criterios se aplicarán en los GAL y territorios que hayan implantado estrategias “LEADER” durante el período 2007-2013. En cuanto a los nuevos GAL y territorios la puntuación de estos dos últimos criterios se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de (máximo) 100 puntos.

b) Valoración del territorio y potencialidades endógenas: Máximo 100 puntos.

Deberá utilizarse como fuente para el cálculo de los criterios señalados los datos oficiales publicados a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Se otorgará mayor puntuación a aquellos resultados que, referidos a los criterios señalados, reflejen que se trata de un territorio desfavorecido, con peor caracterización económica o menos desarrollado.

1.º Ámbito geográfico y justificación: Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agraria útil, superficie desfavorecida y con protección medioambiental: Hasta 10 puntos.

2.º Caracterización económica (población activa, renta per cápita, empleo por sectores, paro registrado): Hasta 25 puntos.

3.º Población (coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, población rural, tasa de masculinidad, tasa de dependencia, dispersión de la población): Hasta 35 puntos.

4.º Densidad de población: Hasta 10 puntos.

5.º Infraestructuras y equipamientos (grado de urbanización y ruralidad): Hasta 20 puntos.

c) Valoración del contenido de la Estrategia de Desarrollo Local: Máximo: 100 puntos.

1.º Calidad del diagnóstico previo: Hasta 10 puntos.

2.º Objetivos del plan de desarrollo locales y efectos a conseguir: Hasta 10 puntos.

3.º Calidad de la estrategia de desarrollo: Hasta 15 puntos.

4.º Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural y coordinación con los objetivos y acciones de ADE RURAL: Hasta 10 puntos.

5.º Dinamización y esfuerzo de asociación: Hasta 15 puntos.

6.º Prioridad de los colectivos de mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad: Hasta 15 puntos.

7.º Viabilidad y sostenibilidad del plan de desarrollo local: Hasta 10 puntos.

8.º Respeto a las políticas medioambientales, cambio climático y en el ahorro y eficiencia energética: Hasta 15 puntos.

5. La calificación inferior a 50 puntos en cualquiera de los tres apartados anteriores implicará la no selección de la estrategia de desarrollo local presentada.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Tramitado el procedimiento de conformidad con lo previsto en la presente disposición, por orden de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la Comisión de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria.

2. Dicha orden se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” indicando la relación de Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar en sus territorios las Estrategias de Desarrollo Local. Asimismo, para cada Grupo de Acción Local, se especificará:

a) La valoración obtenida.

b) La dotación de fondos públicos asignados a su Estrategia de Desarrollo Local.

c) El ámbito territorial en el que aplicar la Estrategia de Desarrollo Local.

Artículo 12. Información y publicidad.

Tanto por parte de los Grupos de Acción Local que resulten finalmente seleccionados, como para los diferentes proyectos y gastos que se financien, se deberán cumplir las instrucciones que se dicten por la Autoridad de Gestión para el cumplimiento de las medidas de información y publicidad.

Disposición adicional.

La presente convocatoria, así como a las Estrategias de Desarrollo Local que se seleccionen como consecuencia de la misma, están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León por la Comisión Europea.

Disposición transitoria.

Con el fin de que no se produzca una interrupción de las actuaciones que se vienen desarrollando por parte de los Grupos de Acción Local en los diferentes territorios, los Grupos de Acción Local que actualmente estén aplicando sus programas dentro de “LEADERCAL”, podrán continuar recibiendo solicitudes, sólo para proyectos de tipo productivo, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden y hasta la fecha en la que sean seleccionados los nuevos grupos al amparo de la presente convocatoria.

Recibidas las solicitudes que tendrán el carácter de provisionales, según modelo del Anexo n.º 11, el Grupo de Acción Local comprobará que se trata de un proyecto productivo y, realizadas las comprobaciones necesarias, levantará acta de no inicio de las inversiones. Una vez seleccionados los Grupos de Acción Local al amparo de la presente convocatoria, los solicitantes deberán ratificar su decisión de presentar la solicitud tramitada en su momento.

En el caso de que un Grupo de Acción Local no sea seleccionado para la gestión de la iniciativa “LEADER” en el período 2014-2020 en el territorio en el que se han recibido las solicitudes provisionales, pondrá a disposición del Grupo de Acción Local que haya sido seleccionado en dicho ámbito toda la documentación correspondiente a los mencionados proyectos.

Las resoluciones estimatorias que, en su caso, finalmente se aprueben, se dictarán en virtud de su adecuación a las inversiones auxiliables incluidas en el Programa de Desarrollo Local que se apruebe al Grupo de Acción Local seleccionado, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013; del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013; del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y demás disposiciones aplicables al período de programación 2014-2020.

Disposiciones finales.

Primera.- Instrucciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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