CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7601-2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2.E), 7.1, 7.3, 8.2 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, EN LA REDACCIÓN DADA A LOS MISMOS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2013 POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 24.1 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7601-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de queja núm. 92/2014, en relación con los arts. 2.e), 7.1, 7.3, 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 3/2013 por posible vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de queja núm. 92-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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