Organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía

 27/04/2015
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Orden de 14 de abril de 2015, por la que se actualiza y da publicidad a los nuevos modelos normalizados de los Anexos del Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía (BOJA de 24 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE ACTUALIZA Y DA PUBLICIDAD A LOS NUEVOS MODELOS NORMALIZADOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 164/2011, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE ANDALUCÍA.

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía con la finalidad de obtener la información necesaria para la definición de las políticas a desarrollar por el ejecutivo andaluz en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para la persona comerciante.

El Decreto 164/2011, de 17 de mayo , por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, establece en su artículo 3.b) como objetivo general del Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, el de facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.

El mencionado Decreto 164/2011, de 17 de mayo , determina que la inscripción, modificación, renovación y cancelación de quienes ejerzan una actividad comercial se efectuará mediante los modelos previstos en Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI y Anexo VII y prevé en su disposición final primera la facultad del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de ese decreto, así como para la actualización de los Anexos.

En base a ello, la presente Orden acomete una actualización de los hasta ahora vigentes Anexos I a VII del Decreto 164/2011, de 17 de mayo , al objeto de mejorar la obtención de la información que las personas que ejerzan una actividad comercial presentan en su comunicación al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 30/2014, de 4 de febrero , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio,

DISPONGO

Artículo 1. Actualización de los Anexos.

Actualizar los formularios que se indican y a los que deberán ajustarse las comunicaciones presentadas de acuerdo con el Decreto 164/2011, de 17 de mayo , por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, quedando sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Orden.

a) Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales (Anexo I).

b) Sección de establecimientos mayoristas (Anexo II).

c) Sección de minoristas sin establecimiento comercial permanente (Anexo III).

d) Sección de minoristas con establecimiento comercial permanente, que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas (Anexo IV).

e) Sección de grandes superficies minoristas (Anexo V).

f) Sección de licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas (Anexo VI).

g) Licencias comerciales de grandes superficies minoristas otorgadas con arreglo a la normativa anterior a la Ley 3/2010, de 21 de mayo (Anexo VII).

Artículo 2. Publicidad de los Anexos.

Dar publicidad a los nuevos modelos normalizados de los Anexos I a VII y poner en conocimiento de las personas interesadas que dichos Anexos se encuentran a su disposición en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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