Subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal

 10/04/2015
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Resolución de 25/03/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM de 9 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.

Fomentar el cumplimiento por parte de determinados municipios de la obligación, que les impone el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), de elaborar Planes Territoriales de Emergencia Municipal (Platemun) y Planes de Actuación Municipal (PAM) es lo que se pretende conseguir para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional, según el Platecam.

El artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aprobadas por Orden de la Consejería de Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de 26 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 48 de 11 de marzo de 2015, dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto, Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Región con una población superior a 20.000 habitantes, para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, planes territoriales de emergencia municipal y planes de actuación municipal, a que vengan obligados según la normativa vigente.

2. Las subvenciones contempladas en esta resolución tienen la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 48 de 11 de marzo de 2015, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto.

Tercero. Financiación.

1. La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 100.000 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 11100000G/221A/46000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

2. Dicha cuantía podrá excepcionalmente incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, los municipios de Castilla-La Mancha con más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal, especial o específico de actuación municipal conforme a la normativa vigente.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

3. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil en el ámbito municipal, ordenados por relevancia:

a) Planes territoriales de emergencia municipal.

b) Planes especiales de actuación municipal.

c) Planes específicos de actuación local.

2. Se podrá solicitar la subvención para todos los planes de protección civil municipal que tenga obligación de elaborar.

A tal efecto, como anexo I a esta resolución, se incluye la relación de aquellos municipios que tienen obligación de contar con plan territorial de emergencia municipal así como la obligación de elaborar algún Plan de Actuación Municipal según lo establecido en los Planes Especiales o Específicos de ámbito autonómico vigentes.

3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes, deberá tener elaborado el precedente o los precedentes planes, si los hubiere, ordenados de acuerdo con la relevancia dispuesta en el apartado uno anterior o, en su caso, solicitar o haber solicitado subvención para su elaboración.

4. Serán objeto de subvención los gastos necesarios para la realización de los planes subvencionados que se realicen en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal: Salarios, sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social de los técnicos, de nueva incorporación, con la cualificación necesaria para la elaboración de planes de protección civil. Se entiende por gastos de contratación de personal, los costes salariales, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.

b) Gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.

6. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.

Sexto. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, y que se concretan a continuación, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Tipología del plan a elaborar. Máximo 40 puntos:

1.º. Plan territorial: 25 puntos.

2.º. Plan especial: 10 puntos.

3.º. Plan específico: 5 puntos.

b) Entidades locales que carezcan de plan territorial municipal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 puntos.

c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante: Máximo 30 puntos.

1.º. De 20.000 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. De 50.000 a 80.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. De 80.000 a 110.000 habitantes: 20 puntos.

4.º. Más de 110.000 habitantes: 30 puntos.

En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, conforme al último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

2. El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con el límite máximo de 2.500,00 euros por plan.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, pudiendo presentarse de las siguientes formas:

a) De forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

b) En los Registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado correspondiente que figura como anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Documentación.

1. A la solicitud de subvención deberá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma conforme al modelo de anexo III.

b) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local comprensiva del número de habitantes inscritos en el padrón municipal a fecha de la solicitud.

c) Declaración responsable de encontrarse la correspondiente al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, según se establece en el modelo de solicitud, que figura como anexo II.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir, según se establece en el modelo de solicitud, que figura como anexo II.

e) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; sobre la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según se establece en el modelo de solicitud, que figura como anexo II.

f) Memoria explicativa detallada sobre la forma en la que está prevista la realización del plan de protección civil en el ámbito municipal o, en su defecto, presupuesto detallado con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Noveno. Resolución y notificaciones.

1. La instrucción de la convocatoria corresponde al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. El Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Se notificará de manera individual a cada beneficiario la resolución de concesión de la subvención, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del plan o planes subvencionados.

c) La cuantía de la subvención concedida.

d) El plazo de justificación, dentro de los plazos que establezca la resolución de convocatoria.

e) La forma de justificación del gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

g) Recursos.

Así mismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.

Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Justificación.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, teniendo como plazo hasta el 15 de noviembre del año en curso. Al modelo de justificación (anexo IV) se unirá la siguiente documentación:

a) Copia del plan elaborado.

b) En el supuesto de contratación de la elaboración del plan de protección civil con consultora especializada, ya sea persona física o jurídica, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del gasto realizado en la elaboración del plan.

c) En el supuesto de gastos de personal propio, certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en la elaboración del plan, detallando el nombre y apellidos del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, grupo de cotización, número de horas dedicadas al proyecto, importe total imputado y fechas de inicio y final de su trabajo.

d) Justificantes del pago de los gastos realizados. Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En el caso de gasto de personal, se aportará recibo de salario conforme al modelo establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994.

e) Procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras entidades públicas, utilizadas para la financiación de la actividad.

2. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 1 mes, sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.

Undécimo. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien.

2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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