Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

 26/03/2015
 Compartir: 

Real Decreto 177/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, para su adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

El Real Decreto 177/2015 modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre .

El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 177/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS, PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, busca establecer los principios y normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios de calidad.

Dicha ley establece los principios generales necesarios para garantizar la unidad de mercado, entre ellos, el principio de no discriminación, el de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes y el de eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas en la libre iniciativa económica, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de otras Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 3.2 establece que: “2. Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico”.

En el ámbito de aplicación de la normativa nuclear, generalmente las competencias ejecutivas son de ámbito estatal y corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sin embargo, en lo que se refiere a las instalaciones radiactivas, mediante los correspondientes reales decretos se han ido transfiriendo a la mayoría de las comunidades autónomas las funciones y servicios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (por ejemplo: hospitales, industrias que utilizan fuentes radiactivas, laboratorios, etc.).

El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre , establece en su artículo 2.3 que las autorizaciones de funcionamiento referidas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría tendrán validez para todo el territorio español, añadiendo la condición de que el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá notificarlo fehacientemente a la Administración territorial competente, la cual, transcurrido un plazo determinado, podrá denegar dicha actividad mediante escrito motivado.

Se considera que el hecho de permitir que la comunidad autónoma de destino del operador (titular de la instalación) se oponga a una actividad autorizada en otra comunidad autónoma contraviene lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al ser una intervención innecesaria y desproporcionada y, en consecuencia, contraria a los artículos 5 y 17 de la misma y pudiera constituir una intervención contraria al principio de no discriminación, por lo que el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas ha de ser modificado para adaptarse a dicha ley.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Seguridad Nuclear y en su elaboración han sido consultados los agentes económicos sectoriales y sociales interesados y las comunidades autónomas.

El real decreto que se aprueba tiene su origen en la disposición final quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Por otra parte, tiene su fundamento legal en la Ley 25/1964, de 29 de abril , sobre Energía Nuclear, que en su artículo 28.1 dispone que el régimen jurídico de las autorizaciones de las instalaciones nucleares y radiactivas se establecerá reglamentariamente, y en su artículo 94 autoriza al Gobierno para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre .

Se modifica el artículo 2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre , quedando el artículo redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2. Autoridades competentes.

“1.La aplicación de los preceptos de este Reglamento corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

2. Las funciones ejecutivas que en este Reglamento corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas cuando éstas tengan transferidas dichas funciones.

3. Las autorizaciones de funcionamiento referidas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría tendrán validez para todo el territorio español. Sin perjuicio de lo anterior, el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá remitir una comunicación a la Administración territorial competente, pudiendo iniciar su actividad a partir de dicha comunicación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana