Promoción turística

 24/03/2015
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Decreto 12/2015, de 20 de marzo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó (BOCAIB de 21 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO 12/2015, DE 20 DE MARZO, SOBRE EL TRASPASO AL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTA INSTITUCIÓN INSULAR QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA CORRESPONDIENTES AL CENTRO DE FORMACIÓN DEL LLATZERET DE MAÓ

El apartado 11 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio -es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado-, tiene la competencia exclusiva en las materias de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

En el marco de la articulación estatutaria del sistema autonómico de las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en su respectivo ámbito. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del citado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía- que tendrá forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual la aprobará mediante decreto.

El Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ampliación se corresponde con el Centro de Formación del Llatzeret de Maó y fue asumida por la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 38/2014, de 29 de agosto , que adscribió el centro traspasado a la Consejería de Turismo y Deportes.

La Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión de día 12 de marzo de 2015, aprobó el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó. Este acuerdo se eleva a la consideración del Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano en la sesión de día 12 de marzo de 2015, por el que se traspasan al Consejo Insular de Menorca las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Llatzeret de Maó.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Menorca las funciones y los servicios, así como los medios materiales y personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo acuerdo y de las relaciones 1, 2 y 3 del anexo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Consejería de Turismo y Deportes dicte hasta ese día, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, se darán de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán integrados por la Consejería de Hacienda y Presupuestos en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la forma prevista en la Ley 3/2014, de 17 de junio , del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Turismo y Deportes remita a la citada consejería los certificados de retención de crédito que hagan falta a fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras el Consejo Insular de Menorca no apruebe las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, esta institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo determinado en la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, acuerdos, resoluciones, disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que se traspasan mediante este decreto.

Disposición adicional tercera

Las consejerías de Hacienda y Presupuestos, de Turismo y Deportes y de Administraciones Públicas, conjunta o separadamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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