Personal directivo de las entidades del sector público autonómico

 20/03/2015
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Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se establece la clasificación inicial de una nueva entidad incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico (DOG de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN INICIAL DE UNA NUEVA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 119/2012, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES Y PERCEPCIONES ECONÓMICAS APLICABLES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O DIRECCIÓN Y AL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

Las medidas adoptadas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero , de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, para conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos, recogen previsiones en relación al régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, autorizando al Consello de la Xunta a su adecuación conforme criterios objetivos.

El Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, proporciona un marco de principios y criterios objetivos para adecuar los conceptos retributivos y las percepciones económicas que resulten aplicables en el sector público autonómico al personal incluido en el ámbito de aplicación de la norma.

El Decreto 119/2012 marca así un importante hito al disciplinar y ordenar los criterios que deben regir en la fijación de las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

La regulación responde a los principios de solidaridad, eficiencia y austeridad, a lo que se añade en la presente norma el principio de transparencia, e introduce criterios racionales y objetivos para la fijación de las remuneraciones del personal afectado.

En concreto, se establecen los criterios para la clasificación en grupos de las entidades instrumentales, así como los criterios para la clasificación en niveles de los puestos de dirección, fijándose una limitación de las cuantías máximas que pueden corresponder a los puestos en el marco de esta clasificación. Se regula, asimismo, el procedimiento para la determinación de los grupos y niveles proporcionando un tratamiento uniforme para las distintas entidades del sector público autonómico conforme a criterios objetivos.

El artículo 4 del Decreto 119/2012 establece que las entidades instrumentales del sector público autonómico se clasificarán en cuatro grupos, definidos conforme a criterios objetivos definidos en el mismo artículo.

Para establecer el punto de partida y facilitar la tramitación y la adecuación de las retribuciones a los criterios señalados en el decreto, este prevé en el artículo 5 que será la consellería competente en materia de hacienda la que aprobará mediante orden la clasificación inicial de las entidades instrumentales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.

Con fecha 13 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Hacienda por la que se establece la clasificación inicial de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, estableciendo en su disposición adicional primera, la necesidad de dictar una nueva orden para clasificar las nuevas entidades que pasen a formar parte del sector público autonómico con posterioridad a la misma.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, establece el principio de colaboración interadministrativa que fundamenta la actuación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales que se crea, con el fin de asegurar la calidad y cobertura equilibrada de los servicios sociales comunitarios específicos.

A la vista de la nueva entidad integrante del sector público autonómico, y de que, conforme al artículo 7.2 del Decreto 119/2012, la ordenación de retribuciones prevista en el mismo solo se aplica al personal directivo que formalice un contrato de alta dirección, procede clasificar, por un lado, a la nueva entidad que forman parte del sector público autonómico, y también determinar las condiciones que se le aplican a los empleados públicos que pasen a desempeñar como tales puestos configurados como de personal directivo sin someterse a una relación laboral de carácter especial de alta dirección, por ser ya personal funcionario de carrera al servicio del sector público autonómico.

A la vista de lo expuesto anteriormente

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece la clasificación inicial de una nueva entidad del sector público autonómico, no prevista en la Orden de 8 de junio de 2012, conforme a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Artículo 2. Criterios

Los criterios en base a los que se establece la clasificación de la entidad instrumental del sector público autonómico son los siguientes:

a) Naturaleza jurídica y características de la entidad y del sector en el que opera.

b) Número de efectivos de personal.

c) Cifra de negocios.

d) Volumen de inversiones.

e) Prelación de los objetivos en el Plan estratégico de Galicia.

Artículo 3. Datos

Los datos tomados como referencia para esta clasificación son los presupuestos del año 2015.

En el caso de las agencias públicas autonómicas o de otros entes instrumentales que tuvieran como origen todo o parte de un servicio presupuestario, se tomarán los correspondientes datos de ejecución presupuestaria.

Los datos en materia de personal son los datos medios de contratación que obran en poder de la Dirección General de Planificación y Presupuestos para el año 2015.

Los datos en materia de prelación de objetivos son los fijados por la Dirección General de Planificación y Fondos en base a la estrategia contenida en el Plan estratégico de Galicia, así como en la estrategia comunitaria Europa 2020, y que se fundamenta en el crecimiento sostenible basado en la investigación y en el desarrollo y el respeto al medio ambiente.

Artículo 4. Clasificación

La clasificación dimanante de los anteriores cálculos es la siguiente:

- Grupo III

Cód. ENTIDADES DEL GRUPO III
307 AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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