Época de peligro medio de incendios forestales

 16/03/2015
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Orden de 12 de marzo de 2015 por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales en la Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes y Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar, del Plan INFOEX (DOE de 13 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN LA ZONA 1: SIERRA DE GATA - LAS HURDES Y ZONA 3: MONFRAGÜE - AMBROZ, JERTE Y TIÉTAR, DEL PLAN INFOEX.

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a determinar anualmente mediante Orden las fechas correspondientes de cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), las medidas que podrán adoptarse en cada caso.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.c) la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Medio.

Se entenderá por Época de Peligro Medio el aumento considerable del riesgo de incendios forestales en condiciones meteorológicas que aconsejen temporalmente el despliegue de medios del Plan INFOEX.

En el momento actual se da la circunstancia de unas condiciones meteorológicas propias de la época estival con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal. Asimismo, las previsiones meteorológicas marcan un bloqueo anticiclónico que seguirá manteniendo unas condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, D I S P O N G O :

Artículo único. Época de Peligro Medio.

Se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en las Zonas de Coordinación que se señalan a continuación:

Zona 1: Sierra de Gata - Las Hurdes.

Zona 3: Monfragüe - Ambroz, Jerte y Tiétar.

El ámbito territorial de las Zonas reseñadas es el comprendido por los correspondientes listados de municipios incluidos para cada una de ellas en el Anexo II del Decreto 52/2010, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Disposición final única. Vigencia La presente orden producirá efectos desde el día 16 de marzo de 2015.

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