Ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria

 13/03/2015
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Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOJA de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 102/2015, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE MAESTROS Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre , por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto , se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2015 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 21.Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en el artículo 12.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijado en un máximo del 50%.

Por otro lado, se persigue con este Decreto el objetivo de la igualdad por razón de género de forma transversal en la aplicación y desarrollo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015 de 1.231 plazas para ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la siguiente distribución:

CUERPO MODALIDAD PROCEDIMIENTO NÚMERO DE PLAZAS
CUERPO DE MAESTROS INGRESO CONCURSO-OPOSICIÓN 1.000
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA INGRESO CONCURSO-OPOSICIÓN 177
INSPECTORES DE EDUCACIÓN ACCESO CONCURSO-OPOSICIÓN 42
INSPECTORES DE EDUCACIÓN ACCESO CONCURSO DE MÉRITOS 12

El desglose de especialidades ofertadas para los cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria es el que figura en el anexo de este Decreto.

De la totalidad de las plazas aprobadas para acceso al cuerpo de inspectores de educación (54 en total) se contemplará la reserva de 12 plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinada al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora de centros docentes públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, las plazas de acceso a cuerpos docentes no computan dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición.

Artículo 2. Convocatorias.

1. La convocatoria para cubrir las plazas correspondientes al cuerpo de maestros se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de cinco meses, respetándose en todo caso el plazo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. Asimismo, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de inspectores de educación se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, respetándose el plazo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 3. Reserva de plazas.

Del total de plazas que se ofertan se reservará un 7 por 100, en cada convocatoria, para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas al turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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