Transporte terrestre sanitario

 09/03/2015
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Decreto 21/2015, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario (BOC de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 21/2015, DE 26 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 154/2002, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE SANITARIO.

El transporte terrestre sanitario que se realiza en el ámbito territorial de Canarias, ya sea urbano o interurbano, así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los vehículos que presten tales servicios, se encuentra regulado por el Decreto 154/2002, de 24 de octubre.

En dicha normativa se establece una antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario inferior a ocho años, contados desde su primera matriculación.

No obstante, las actuales mejoras de las características de los vehículos, así como la necesidad de adaptación y cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación técnico-sanitaria, aconsejan ampliar la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario para equipararla con la establecida en la normativa estatal vigente.

Así pues, el presente Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario, ampliando hasta diez años la antigüedad de los vehículos habilitados para la realización de dicho transporte.

En su virtud, previa audiencia a las administraciones públicas locales y a las asociaciones profesionales del sector, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.

El artículo 5 del Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario, se modifica en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Antigüedad de los vehículos.

Los vehículos podrán dedicarse a la realización del transporte terrestre sanitario de cualquier clase siempre que estén matriculados y habilitados para circular, y que no superen la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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