Repertorio Artesano

 25/02/2014
 Compartir: 

Orden EYE/103/2014 de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/103/2014 DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/604/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO ARTESANO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre , por el que se regula la artesanía en Castilla y León, ordena el sector artesano, fijando los ejes sobre los que la actividad de la Administración ha de incidir, con el fin de promocionar, desarrollar y proteger a este sector.

El artículo 4.2 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, dispone que la aprobación y revisión del repertorio se llevara a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de artesanía con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, y que está sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades y oficios que no hayan sido incluidos de inicio o que puedan aparecer en el futuro.

Se incluyen en esta revisión, tres nuevos oficios artesanos, escriñero, productor de piedra artificial y adobero, y por seguridad jurídica y coherencia con la actuación administrativa de la Orden EYE/408/2011, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, se publica la totalidad del Anexo.

Los nuevos oficios artesanos se han adaptado a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente actualmente, y asignado los códigos clasificatorios de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EYE/604/2008 de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y modalidades de artesanía establecidas en el artículo 3 de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre , por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe Comisión de Artesanía de Castilla y León en reunión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2013

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León.

“El Anexo de la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, en su redacción dada por la Orden EYE/408/2011, de 27 de marzo queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  7. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  8. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana