Normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario

 04/02/2014
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Orden de 22 de enero de 2014, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2009, que aprueba normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, modificada por Orden de 21 de febrero de 2011 y por Orden de 30 de diciembre de 2011 (BOC de 3 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE APRUEBA NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO, MODIFICADA POR ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2011 Y POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011.

La Ley 9/2003, de 3 de abril , de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

El contexto del inicio de la actual crisis económica, en el año 2008 y 2009, determinó que la cuantía de la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en el ejercicio 2009, fueran notablemente inferior respecto a las previsiones iniciales fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos, con la consecuencia de que la liquidación definitiva del referido ejercicio resultará un saldo negativo para las Corporaciones Locales.

Con la finalidad de evitar efectos negativos en los presupuestos de las Corporaciones Locales, se aprobó la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario. En esta Orden de 22 de diciembre de 2009, entre otras cuestiones se establece un sistema de fraccionamiento de la compensación por la liquidación negativa resultante del 2009 a realizarse en el periodo 2009-2012. Esta orden fue modificada parcialmente por la Orden de 21 de febrero de 2011, en la que se establece que los importes a devolver en el ejercicio 2011 se aplazan al ejercicio 2013. Posteriormente, mediante Orden de 30 de diciembre de 2011, se vuelve a modificar parcialmente la Orden de 22 de diciembre de 2009, estableciendo una nueva regulación para las cantidades que debían ser compensadas en 2012, de manera que la cantidad que no pueda ser absorbida por la liquidación positiva de 2011 se aplaza a 2014.

En 2013, en el marco de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y la FECAM en torno al reparto de los ingresos del Bloque de Financiación Canario para 2014 y 2015, y a solicitud de los Cabildos y la FECAM, se estipula proceder a un nuevo aplazamiento de la devolución de la última cuota de la liquidación negativa resultante del 2009 que según la modificación introducida por la Orden de 30 de diciembre de 2009, debía producirse en 2014. Con este aplazamiento solicitado por las Corporaciones Locales canarias se pretende minorar la fuerte tensión de tesorería que padecen como consecuencia de la actual crisis económica.

Con la presente Orden Departamental se persigue materializar este punto del acuerdo, procediendo al aplazamiento de dicha liquidación, de manera que pueda realizarse en 2015 y 2016.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2009, modificada parcialmente por Orden de 21 de febrero de 2011 y por Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, en los siguientes términos:

Único.- Se añade una Disposición adicional en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Quinta.- Durante el ejercicio 2014 no se practicará la compensación prevista para dicho año establecida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta de esta Orden que con un importe de 16.963.188,50 euros equivale al 10,4797834% del total de la liquidación negativa resultante del 2009. Dicha compensación se llevará a efecto en los ejercicios 2015 y 2016 de forma fraccionada y en partes iguales".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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