El Consell autoriza la prrroga del convenio para que el Tribunal Central de Recursos Contractuales mantenga competencia en la Comunitat Valenciana

 08/05/2025
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El Consell ha autorizado la prrroga por cuatro aos del convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Conselleria de Hacienda y Economa para que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tenga competencia para tramitar, resolver recursos y adoptar medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicacin y contratos en el mbito de la contratacin pblica.

Gva.es 07.05.25

En concreto, este tribunal es competente para abordar contratos de seguros privados, planes y fondos de pensiones; del mbito tributario y de litigios fiscales en los que intervenga la Generalitat, las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o los entes y organismos que tengan la consideracin de poder adjudicador dependientes de ambas administraciones.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que las comunidades autnomas podrn atribuir la competencia para la resolucin de los recursos especiales regulados en ella al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

La Generalitat ha decidido acogerse a esta posibilidad en el marco de la colaboracin que preside las relaciones entre las administraciones pblicas, con el objetivo de lograr una mejor racionalizacin y contencin del gasto pblico.

En compensacin por la asuncin, por parte del Tribunal, de la competencia para resolver los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos, la Generalitat satisfar al Ministerio de Hacienda una cantidad fija anual de 87.500 euros, la misma que en el convenio anterior. Asimismo, se abonar una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a partir de un nmero mnimo de 175 recursos.

Duracin y control

El convenio tendr una duracin de cuatro años y podr acordarse unnimemente su prrroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Producir efectos desde el momento de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, previa inscripcin en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en este convenio, se constituir una Comisin Mixta, integrada por dos vocales, uno de ellos en representacin del Ministerio de Hacienda, y el otro designado por la Conselleria de Hacienda, correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos por periodos de un año.

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