Carmen Esther Falcn-Prez

Los patrimonios pblicos de suelo: una solucin a la emergencia habitacional en Espaa?

 29/11/2024
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Queda fuera de toda duda la necesidad de vivienda residencial en nuestro pas, siendo ms acuciante, si cabe, la escasez de vivienda social para las familias vulnerables. Ante esta necesidad, el objetivo de este trabajo es analizar aquellos terrenos que, en aplicacin de la legislacin urbanstica, deben destinarse prioritariamente a este tipo de viviendas, concretamente los Patrimonios Pblicos de Suelo, con el fin de analizar si han servido realmente como instrumento al servicio de la creacin de vivienda en rgimen de proteccin pblica o, por el contrario, si su actuacin como instrumento de poltica de vivienda ha sido prcticamente inexistente, inaccin que pudiera haber contribuido a la situacin tan alarmante de emergencia habitacional que caracteriza nuestro pas.

Carmen Esther Falcn-Prez es Profesora Titular de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

El artculo se public en el nmero 67 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2024)

PUBLIC LAND ASSETS: A SOLUTION TO THE HOUSING EMERGENCY IN SPAIN?

ABSTRACT: There is no doubt about the need for residential housing in our country, and the shortage of social housing for vulnerable families is even more pressing. Faced with this need, the objective of this paper is to analyse those lands that, in application of urban planning legislation, should be allocated as a priority to this type of housing, specifically the Public Land Assets, in order to analyse whether they have really served as an instrument at the service of the creation of housing under a public protection regime or, on the contrary, if its action as an instrument of housing policy has been practically non-existent, inaction that could have contributed to the alarming situation of housing emergency that characterizes our country.

I. INTRODUCCIN

España presenta un serio problema en dotar de una vivienda digna, adecuada y asequible a la ciudadana en general, y de forma ms acuciante, a la sociedad en situacin de vulnerabilidad residencial. Recientemente, el legislador ha promulgado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, donde se pone de manifiesto la gran dificultad para satisfacer una necesidad bsica, dotar de una vivienda digna a los ciudadanos, que no solo implica dar cobijo a las familias sino que tambin permite desarrollar un futuro en un entorno familiar o una emancipacin en el momento propicio(1).

Adems, en nuestro pas, el problema de la vivienda ha ido creciendo paulatinamente por las sucesivas crisis econmicas sufridas, con empleos precarios y sueldos escasos(2), que ocasionan importantes dificultades financieras a las familias, no pudiendo acceder a la vivienda ni en propiedad ni tampoco en rgimen de arrendamiento(3). Por tanto, es un problema ms profundo que poner viviendas en el mercado, es la estructura y el modelo que ha seguido nuestro pas en poltica de vivienda durante dcadas.

En la nueva ley de vivienda, entre otras cuestiones, se apuesta por la creacin y desarrollo de parques pblicos de viviendas como una de las alternativas para dar respuesta a la escasez de residencias para las familias con escasos recursos econmicos.

En este marco, creemos oportuno advertir que ligado a la vivienda de proteccin oficial se encuentran los terrenos cedidos a la administracin actuante, en el marco del proceso urbanizador, los Patrimonios Pblicos de Suelo (PPS), entendidos, prioritariamente como instrumentos al servicio de la creacin de vivienda en algn rgimen de proteccin pblica(4).

El objetivo de este trabajo es analizar la gestin realizada por la administracin pblica de los PPS en el territorio nacional, con el fin de detectar si los patrimonios objeto de estudio han sido utilizados como instrumento de poltica de vivienda de proteccin oficial, cumpliendo as el mandato para el que ha sido constituido histricamente, desde la Ley de Suelo de 1956 o, por el contrario, es preciso cuestionar su actuacin en el mercado de la vivienda, proponindose reformular los PPS, para que acten como verdaderos instrumentos de poltica de vivienda.

Para ello, comenzamos por estudiar la preocupante situacin actual de acceso a la vivienda digna y asequible en España para la ciudadana ms desfavorecida, cuestin que, en cierta medida, ha provocado la promulgacin de la nueva ley de vivienda que abordamos en este trabajo, centrndonos en la promocin de parque pblico de vivienda pues est ntimamente ligado con los PPS. Adems, y con el fin de analizar la normativa urbanstica que rige dichos patrimonios, desde sus inicios, presentamos la evolucin legislativa de los mismos, haciendo especial hincapi en su constitucin y en el destino de los bienes integrantes de los mismos. Todo ello, para determinar si los usos para los que inicial y prioritariamente fueron constituidos los PPS han servido como instrumento de poltica de vivienda o han sido destinados a fines muy diferentes, como el saneamiento de las arcas municipales.

II. EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA EN ESPAÑA: UN PROBLEMA RECURRENTE

La importancia de disponer de una vivienda digna para todos los ciudadanos no da lugar a duda, puesto que difcilmente se puede atender a las necesidades personales y econmicas sin contar con una vivienda adecuada. De hecho, no se puede formar una familia, realizar un negocio, invertir, o desarrollar cualquier otro tipo de actividad que nos caracteriza como sociedad. Por tanto, est ntimamente ligado con el derecho de la dignidad de la persona, la intimidad personal y familiar; e influye en la calidad de vida y bienestar fsico, social y emocional de la poblacin, pudiendo ser equiparable a la obtencin del derecho a la salud o al derecho al empleo, teniendo, por tanto, un importante impacto en el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Adems, el derecho a una vivienda digna “incorpora, en su vertiente objetiva, el derecho a la ciudad. Garantiza no slo el derecho al goce de un espacio habitable, a una morada, sino tambin el derecho a un medio urbano digno y adecuado en el que se inserta la vivienda. Se configura as como un derecho a un conjunto en condiciones fsicas y sociales conectadas con el espacio urbano, con el medio ambiente urbano en el que se inserta la vivienda, que garantice la inexistencia de espacios segregados”(5).

En este sentido, no son pocas las voces que se manifiestan, tanto a nivel internacional(6) como nacional en la importancia del derecho a la vivienda. As, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, (ODS), concretamente, la Meta 16.7 Participacin ciudadana determina que se debe garantizar la adopcin de decisiones inclusivas, participativas y representativas, poniendo en valor un principio bsico “no dejar nadie atrs”. Al mismo tiempo, el ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles, en la Meta 11.1 establece que se debe asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios bsicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

A nivel europeo, tambin creemos conveniente mencionar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, 2000, disponiendo que “con el fin de combatir la exclusin social y la pobreza, la Unin reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, segn las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prcticas nacionales”(7).

En esta misma lnea y, a nivel nacional, se pronuncia la Agenda Urbana Española al establecer en el marco de las Polticas Palanca del Plan de Accin de la Agenda 2030(8), proponiendo iniciativas pblicas que han de ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y econmico, garantizando la cohesin social a travs de la pluralidad en la oferta pblica de viviendas sociales entre los diferentes sectores urbanos, la cercana fsica a los servicios pblicos, la integracin de distintas modalidades habitacionales dirigidas a variados estratos sociales y culturales, el fortalecimiento e integracin de vecindarios en situacin de vulnerabilidad, y la aplicacin de estrategias que anen objetivos diversos(9).

En esta lnea, la Constitucin Española de 1978, en su artculo 47 dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos.” En opinin de diferentes autores(10) la ubicacin de este artculo en el Captulo III de la Constitucin Española, en el que se especifican los principios rectores de la poltica social y econmica dirigidos por los poderes pblicos, ha hecho cuestionar que este derecho sea un derecho subjetivo directamente llevado a cabo como un derecho fundamental. As “la posicin sostenida por el Tribunal Constitucional(11) que afirma ese carcter de simple mandato dirigido a los poderes pblicos y destaca la amplia discrecionalidad (libertad conformadora) del legislador sectorial en su concrecin, en los trminos en que la disponibilidad econmica lo permita”(12). Si bien hemos de advertir que, en este trabajo, no vamos a analizar si el derecho al acceso a la vivienda puede ser considerado como un principio rector, o no pues excede de los objetivos del trabajo.

En el marco de estudio, es preciso exponer que la vivienda adems de satisfacer una necesidad bsica tambin es considerada como un bien de inversin sujeto a las reglas del mercado, situacin que dificulta afrontar con xito la emergencia habitacional, que actualmente existe en nuestro pas, puesto que al igual que “en las sociedades occidentales la vivienda cumple una doble funcin, como bien social, pero al mismo tiempo como bien de consumo y de inversin”(13). Adems, la crisis econmica de 2008 acaecida en nuestro pas puso de manifiesto la imposibilidad de multitud de familias para hacer frente al pago de la hipoteca de sus viviendas, no pudiendo hacer frente tampoco a las rentas de alquiler, debiendo abandonar la vivienda y producindose un nmero elevado de desahucios(14).

En materia de vivienda, dicha crisis, en nuestra opinin, sigue estando presente puesto que existen serias dificultades para poder acceder a una vivienda digna, adecuada y accesible para la poblacin ms vulnerable, no ofertndose viviendas de proteccin oficial(15) con rentas asequibles. De hecho, es evidente “la dificultad que supone el acceso a la vivienda tanto en propiedad como en alquiler, al suponer la renta o el prstamo hipotecario un elevado porcentaje de la nmina que es el principal obstculo”(16), siendo uno de los principales problemas a los que se enfrenta la poblacin vulnerable en nuestra sociedad, puesto que no solo es un problema de acceso a la vivienda sino quizs ms preocupante de expulsin de un nmero importante de colectivos, entre otros, mujeres maltratadas, o familias en pobreza extrema. Adems, el sistema de vivienda español se ha caracterizado por la elevada proporcin de hogares propietarios en su vivienda residencial, siendo la situacin an ms acuciante cuando la vivienda protegida destinada a la compra tiene mayor peso que la destinada a alquiler, no solo en periodos de crisis econmica sino tambin en periodos de expansin(17). En este sentido, “la opcin de los poderes pblicos por la propiedad como frmula de acceso a la vivienda y la decisin de que es el mercado el responsable de proporcionar vivienda a todos los demandantes de alojamiento se ha visto acompañado por el criterio de que la propiedad de la vivienda es la mejor opcin para todos”(18).

En este marco, surge la necesidad de afrontar con xito la situacin actual, dando respuesta a las familias en vulnerabilidad residencial, redirigiendo la atencin hacia viviendas de proteccin pblica(19) como una alternativa real a la ciudadana en situacin desfavorecida.

En este escenario, se ponen de manifiesto que las polticas pblicas encaminadas a dotar de vivienda social a la ciudadana no han sido acertadas pues carecemos de stock de vivienda social en alquiler para responder a las necesidades de un gran porcentaje de la poblacin.

Por tanto, el organismo pblico ha de tomar las riendas para establecer estructuras organizativas que puedan mantener, ampliar y gestionar el parque pblico de viviendas sociales, aun sabiendo que el cumplimiento de este mandato implique realizar fuertes inversiones pblicas, y que se ha de tener en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria.

En la lnea de esta propuesta de que la administracin pblica se erija como actor clave y contribuya a paliar o solucionar la emergencia habitacional de vivienda social, analizamos a continuacin la figura jurdica de los PPS, como instrumento pblico que interviene y regula el mercado de suelo, cuya principal finalidad debera ser destinar terrenos para construir viviendas en rgimen de proteccin pblica con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad ms vulnerable. Si bien es de advertir, como veremos posteriormente, “la incapacidad econmica de las Administraciones pblicas para garantizar el derecho a la vivienda y las prestaciones sociales vinculadas de las personas y familias que no pueden acceder en el mercado libre de alojamiento, en muchos casos por falta de actuacin pblica preventiva y de oferta de vivienda social real”(20).

III. RGIMEN JURDICO DE LOS PATRIMONIOS PBLICOS DE SUELO

En la legislacin urbanstica española, los PPS “se han configurado como un instrumento que permite a los poderes pblicos disponer de las superficies necesarias para localizar determinadas operaciones de especial inters pblico y contribuir de este modo a relajar las tensiones del mercado inmobiliario, sobre todo cuando el precio del suelo se eleva excesivamente y su encarecimiento repercute sobre el precio final de los productos inmobiliarios y, en especial, la vivienda, cuyo acceso debe garantizarse a todos los españoles por imperativo constitucional”(21).

Los PPS se nutren de los terrenos destinados a la Administracin actuante, donde se ubican las plusvalas generadas por la urbanizacin, oscilando entre el 5% y el 15% de la edificabilidad media. Ello es debido a que el organismo pblico con su actuacin permite que el proceso urbanizador avance; de ah que la administracin actuante quiera obtener la justa recompensa por la mejora que obtienen los propietarios cuyos terrenos son objeto de urbanizacin(22). La administracin, con el terreno que adquiere mediante este tipo de cesiones, debe actuar en el mercado del suelo, entre otras cuestiones, fomentando de forma prioritaria la construccin de viviendas en rgimen de proteccin pblica para satisfacer las necesidades habitacionales de la ciudadana ms desfavorecida. Por tanto, dicha reserva implica la calificacin pormenorizada del suelo que quedar vinculado a dicho destino urbanstico, como si de una categora especifica de uso residencial se tratara, puesto que es un suelo cuya finalidad prioritaria es la edificacin de vivienda social.

En este sentido, son distintos los autores que manifiestan la posible friccin entre la normativa de la vivienda protegida (que normalmente dispone una duracin determinada del rgimen de proteccin de vivienda entre 20 y 50 años) y la normativa urbanstica que califica el suelo para viviendas sociales con una vigencia indefinida, pudindose producir la paradoja de que una vivienda pblica pase a estar en el mercado libre, pues cumpla el periodo de años necesario para su conversin, pero est construida sobre un terreno cuya categorizacin para viviendas sociales es de duracin ilimitada.

Por ello, en el caso que la vivienda protegida pierda su condicin y pase a ser vivienda libre, podra encontrarse la edificacin fuera de ordenacin(23) o bien se exigira que los propietarios cediesen a la Administracin actuante un porcentaje del aprovechamiento urbanstico adicional(24), pues se estn beneficiando del cambio de rgimen de la vivienda.

Con el fin de comprender el origen y destino de los PPS creemos conveniente analizar su evolucin legislativa, constitucin y finalidad, resaltando que, como consecuencia de la crisis econmica acontecida en nuestro pas y la necesaria estabilidad presupuestaria en las haciendas locales, se introduce un cambio legislativo que afecta directamente a los bienes que integran los PPS, pudiendo ser destinados a la amortizacin de la deuda comercial y financiera de las administraciones pblicas, cuestin que, desde nuestro punto de vista, merece estudio aparte.

3.1. Antecedentes normativos

La reserva de suelo para constituir los patrimonios objeto de estudio no es un concepto nuevo en el urbanismo español. As, esta reserva de suelo se ha mantenido durante dcadas(25), disponiendo, la Ley de Suelo de 1956, que los poderes pblicos deben implicarse y fomentar la construccin de vivienda de proteccin oficial(26). Para ello, se crea la figura de los Patrimonios Municipales de Suelo (PMS), actualmente denominados Patrimonios Pblicos de Suelo (PPS), en el que se permite a los ayuntamientos a ceder suelo de forma gratuita o a un precio inferior al coste para destinarlo a viviendas ultraeconmicas(27). Por tanto, los ayuntamientos deben adquirir suelo para constituir los denominados PPS con el fin de regular el mercado de suelo, puesto que el total de las plusvalas generadas durante el proceso urbanizador son entregadas a los propietarios. Sin embargo, esta frmula no consigue los objetivos propuestos en la medida que los ayuntamientos no destinan los recursos econmicos suficientes para adquirir suelo, fracasando el sistema(28).

Dada la ineficacia reconocida en la regulacin del mercado de suelo, el legislador español introduce un aspecto innovador que permita incrementar el volumen de suelos que conforman los PPS. Para ello, el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana (TRLS’76) se configura como la primera legislacin urbanstica que obliga a la iniciativa privada a entregar a la administracin actuante el 10% del aprovechamiento urbanstico en suelo urbanizable(29), no siendo extensivo al suelo urbano producindose, en nuestra opinin, un desplazamiento de la financiacin desde el sector pblico al sector privado.

A principios de los años noventa se produce un avance cuantitativo y cualitativo puesto que se establece un incremento en la cesin de terrenos del 5%, debiendo entregar la iniciativa particular al organismo pblico el 15% del aprovechamiento urbanstico tanto en suelo urbanizable como en suelo urbano(30). Adems, expresamente se obliga a los organismos municipales a constituir de forma separada los bienes y derechos integrantes de los PPS, del resto de bienes pblicos, y cul debe ser su destino(31), sabiendo que en esta dcada se formula legalmente la posibilidad de que los patrimonios objeto de estudio puedan ser destinados a la construccin de vivienda social y a otros usos de inters social(32). De hecho, “la incorporacin de este nuevo concepto jurdico indeterminado marca un antes y un despus en lo que pudiera ser la finalidad de la institucin, generando una serie de opciones muy variadas con respecto a los destinos que deben darse a los bienes y derechos integrantes del PMS”(33).

Posteriormente, y desde un punto de vista competencial, la Sentencia STC 61/1997 en su fundamento de derecho nmero 36 ratificado por la sentencia 141/2014 (fundamento jurdico 11)(34) instaura que la determinacin de los bienes que integran los PPS no es competencia estatal, disponiendo que la determinacin de los bienes integrantes del PPS, as como la regulacin, constitucin y gestin de estos corresponde al legislador autonmico.

A pesar de los esfuerzos en el ordenamiento jurdico urbanstico realizado durante años, parece evidente que el legislador “no comparte la forma en que han sido utilizados por los Ayuntamientos los PMS, vendidos al mejor postor, lo que los ha desafectado del fin para el que fueron concebidos por la LS56: favorecer el desarrollo de las ciudades poniendo en el mercado solares a precios inferiores a los de ste, por ello acomete una reforma del destino de los mismos, dejando an ms clara su finalidad de reducir las tensiones inflacionistas del suelo, poniendo suelo barato en el mercado, as al concretar su destino lo hace por referencia al producto final, la vivienda, y no al suelo: construccin de viviendas de proteccin pblica, incorporando una finalidad adicional, la de dedicarlos a otros fines de inters social en coherencia con el planeamiento urbanstico”(35).

Por estos motivos, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo (TRLS’08) incrementa el porcentaje a ceder, haciendo hincapi en el destino que debe tener el terreno obtenido por los ayuntamientos en calidad de plusvalas generadas por la ejecucin de urbanizacin(36). As, “previa determinacin de la rentabilidad de las actuaciones urbanizadoras identificadas por el planeamiento, y de acuerdo con ella, procede la definicin con racionalidad del reparto de las plusvalas entre Administracin y particulares, debiendo destinarse el aprovechamiento pblico, como es obvio, a la regulacin del mercado inmobiliario, y sobre todo a garantizar el derecho a la vivienda (art. 47 de la Constitucin). En este sentido, se establece la participacin de la Administracin en una horquilla de un 5 al 15% del aprovechamiento urbanstico materializarle en parcelas urbanizadas, modulable hasta el 20 por 100 por la legislacin autonmica, y acotando el destino de los patrimonios pblicos de suelo”(37).

Tras la reformas introducidas por el TRLS’08 y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas, la normativa estatal vigente contiene los PPS en el marco de la funcin social de la propiedad y gestin del suelo del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana (TRLS’15), destacando que las administraciones competentes en materia de adecuacin territorial y urbanstica, deben reservar terreno para la construccin de vivienda sujeta a un rgimen de proteccin pblica(38).

En consecuencia, la evolucin legislativa del PPS pone de manifiesto la preocupacin del legislador español por satisfacer las necesidades de vivienda en rgimen de proteccin pblica para la ciudana con escasos recursos econmicos, ampliando paulatinamente el porcentaje de terrenos que se ha de ceder a la administracin actuante, en el marco del proceso urbanizador, para configurar los bienes integrantes de los PPS. Ahora bien, queda por analizar el marco legislativo urbanstico sobre la constitucin y destino de los patrimonios objeto de estudio, mereciendo estudio aparte los cambios introducidos como consecuencia de la crisis econmica sufrida en nuestro pas en 2008 pues afecta directamente a los fines que se pueden otorgar a los bienes integrantes de los PPS.

3.2. Constitucin y finalidad de los bienes integrantes de los Patrimonios Pblicos de Suelo

Reglamentariamente, el marco urbanstico español ha reservado el captulo II Patrimonio Pblico de Suelo, dedicando dos artculos exclusivamente a esta materia, si bien es preciso señalar que la normativa urbanstica no aporta definicin o concepto de los patrimonios estudiados. As, el artculo 51 del TRLS’ 15 es fundamental para comprender cul es su finalidad, cmo se nutren los PPS y cmo se ejerce el control sobre el mismo, estando estructurado en dos partes bien diferenciadas, disponiendo que:

1. “Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pblica y facilitar la ejecucin de la ordenacin territorial y urbanstica, integran los patrimonios pblicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administracin en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artculo 18, sin perjuicio de los dems que determine la legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica.

2. Los bienes de los patrimonios pblicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenacin de los terrenos que los integran o la sustitucin por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artculo 18, se destinarn a la conservacin, administracin y ampliacin de este, siempre que slo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislacin que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.”(39)

Por tanto, en primer lugar, se expone cul es la principal finalidad de estos bienes, concretamente, regular el mercado de terrenos, para ello determina cmo se ha configurar los PPS, estableciendo que devienen de las cesiones de carcter obligatorio reglado en el artculo 18.1 b. del TRLS’15(40) y adems los bienes que determine la legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica de las Comunidades Autnomas(41).

En segundo lugar, el ordenamiento jurdico dispone que los bienes y derechos integrantes de los PPS han de estar reflejados en un patrimonio separado(42); es decir, que en los estados financieros de las haciendas locales ha de estar perfectamente identificado y diferenciado, los bienes integrantes del PPS, del resto de bienes de la administracin actuante, lo que implica que dicho instrumento precise de una gestin diferenciada.

Adems de exigir legalmente su configuracin como patrimonio separado es preciso que los ingresos derivados por la enajenacin de los bienes integrantes de los PPS sean destinados a la conservacin, administracin y ampliacin de stos; en definitiva, han de revertir en los patrimonios objeto de estudio(43), obviamente, debiendo cumplir con los fines dispuestos por la normativa urbanstica.

En lo referente al destino que se debe otorgar a los bienes integrantes de los PPS, el artculo 52.1 del TRLS’15, dispone, a modo de resumen, los siguientes destinos:

- Construccin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica tal y como expone el artculo 18.2.a del TRLS’15.

- Otros usos de inters social(44) acorde con los instrumentos de ordenacin urbanstica, especificando que los fines sean admisibles(45).

- De proteccin de espacios naturales o de bienes que integren el patrimonio cultural.

- De carcter socio-econmico que hace referencia a operaciones de regeneracin urbana(46).

Es de señalar que podra plantearse un orden jerrquico entre destinar los bienes integrantes de los patrimonios objeto de estudio a las viviendas de proteccin oficial o a usos de inters social, puesto que las necesidades de viviendas pblica son prioritarias(47), ya que el destino de la vivienda aparece como prioritario; o bien la decisin sobre la jerarquizacin corresponde a la Administracin Actuante(48). En este sentido, es fundamental el destino que finalmente se otorgue a los PPS pues “se abrira el camino a que terrenos que formaban parte del patrimonio municipal del suelo pudieran ser transmitidos, mediante enajenacin, incluso al mejor postor, mediante subasta, y destinados a fines distintos que los denominados especficos, es decir, la construccin de viviendas de proteccin pblica y otros usos sociales”(49).

Podemos concretar que los patrimonios objeto de estudio deben reunir los siguientes requisitos: ser un patrimonio separado, que precisa de una retroalimentacin de forma continuada, debiendo ser destinado a los fines establecidos por el ordenamiento jurdico y constituido por los entes locales puesto que son los que se responsabilizan de la gestin urbanstica y, en principio, son los destinatarios de la cesin de dichos terrenos.

Por tanto, es de señalar que para el seguimiento o control del destino final de los terrenos que integran los PPS es preciso que estn perfectamente identificados y localizados al objeto de que no se confunda con el resto de los bienes pertenecientes al organismo pblico, y con el fin de evitar que dichos terrenos sean destinados a un fin distinto para el que fueron constituidos. Este aspecto es fundamental, pues los estados financieros de los entes locales deben mostrar la imagen fiel de su realidad econmica(50) y en el tema objeto de estudio es de vital importancia pues permite realizar el control y la gestin eficiente de los bienes integrantes de los PPS. No obstante, “y a pesar de la realidad normativa, lo cierto es que se ha convertido en una prctica comn y habitual en las Corporaciones locales la conversin en metlico de los aprovechamientos no slo de los excesos, sino tambin del correspondiente al 10% de cesin obligatoria”(51).

Adems, una de las cuestiones fundamentales a considerar es que las reservas para patrimonio pblico de suelo den respuesta a una distribucin que garantice el principio de cohesin social, huyendo de la construccin de barrios marginales “con el fin de no rememorar la marginacin social que llevaron implcitas las construcciones que dcadas atrs se haban hecho, concentrando, a modo de guetos, grandes barriadas de VPP, con viviendas que acogieron una poblacin inicial mayoritariamente proveniente del mundo rural. Por tanto, la legislacin autonmica deber tener en cuenta la aplicacin de este principio, lo que limita su capacidad de reducir las viviendas de este tipo en determinados mbitos con la finalidad de agruparlas extendiendo la superficie porcentual inicialmente prevista en otros”(52). Cuestin sometida a debate puesto que recientemente en Barcelona se ha reubicado a familias con escasos recursos econmicos en contenedores martimos(53), plantendonos si un contenedor realmente puede ser considerado una vivienda digna, adecuada, sostenible y eficiente, quedando adems la cohesin social, en este caso, en entredicho.

Consideramos que merece estudio aparte la modificacin legislativa introducida por el artculo 135 del texto constitucional referente a la estabilidad presupuestaria de las administraciones pblicas(54) que, si bien de forma excepcional, permite destinar los PPS a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, cuestin que abordamos a continuacin.

3.3. Amortizacin de la deuda financiera y comercial de las haciendas locales

La grave crisis econmica acontecida en nuestro pas en 2008 provoca importantes repercusiones legislativas en los PPS que son incorporadas por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana (LSRRR’13). Esta normativa se promulga en un contexto econmico muy adverso y, de forma ms acuciante, para el sector constructor e inmobiliario. Por tanto, el legislador con el fin de impulsar econmicamente a un sector vital para la economa de cualquier pas decide reorientar la actividad constructora e inmobiliaria hacia actuaciones de rehabilitacin y renovacin de la ciudad consolidada, abandonando la idea de crear nueva ciudad puesto que existe una excesiva oferta frente a la demanda(55). En este escenario, la LSRRR’13 ampla el destino de los bienes y derechos integrantes del PPS al mbito socio-econmico siempre que est relacionado con actuaciones de rehabilitacin o renovacin urbana por lo que dichos patrimonios pasan a ser tambin considerados como instrumentos de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana(56).

Posteriormente, y en la misma lnea de paliar la crisis econmica, se promulga la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, que incorpora, desde nuestro punto de vista, un importante cambio en la regulacin de los PPS, al introducir un nuevo destino de los patrimonios objeto de estudio, exponiendo que, si bien de forma excepcional, los municipios que cuenten con PPS podrn destinarlo a amortizar la deuda comercial y financiera de los Ayuntamientos, siempre sujeto al cumplimiento de determinados requisitos(57).

El legislador con la modificacin introducida busca “una va para que la Administracin local pueda hacer frente a sus gastos financieros y parece que encuentra en el PMS el instrumento de que valerse para lograrlo. Asimismo, el hecho de [] que tambin permita destinar el PMS no solo al pago de la deuda financiera sino tambin la comercial para suponer en s mismo el uso del PMS como un mecanismo ms de cancelacin de la deuda municipal, en la lnea de los reales decretos reseñados, ya que sus fondos podrn destinarse directamente al pago de proveedores entendiendo que estas deudas pendientes forman parte de la deuda comercial de la corporacin”(58). De hecho, “el gasto pblico y la obsesin de la ley por acabar con l, no puede hacer tambalear conceptos tan consagrados por la doctrina clsica administrativa en relacin con el concepto y las finalidades de los patrimonios pblicos de suelo que tantos años han respetado las legislaciones estatales como autonmicas []. El concepto excepcionalmente para justificar destinos comerciales de los PPS, muy ajenos a los fines tradicionales de viviendas de proteccin oficial y otros usos de inters social, como son las finalidades de reduccin de la deuda comercial, carece de sentido y muy poco tiene que ver con las finalidades urbansticas tradicionalmente defendidas por la doctrina y por la jurisprudencia”(59).

En nuestra opinin, el legislador estatal no incorpora un nuevo destino a los bienes integrantes de los PPS sino que, en aras a cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera justifica que se haya convertido en una especie de prstamo para sanear las arcas municipales, financiando las partidas de gasto municipal de carcter financiero o comercial.

Ahora bien, nos debemos cuestionar si este sistema de afectacin del patrimonio municipal puede ser defendible puesto que es cierto que surge en un momento de crisis econmica, donde la demanda de vivienda decrece por falta de dinamismo en la misma, con un importante stock de viviendas vacas. Ante esta situacin sobrevenida podra entenderse que los PPS no deben ser utilizados como mecanismos de regulacin de mercado y, por tanto, no es precisa su intervencin como instrumento de poltica de vivienda, plantendose distintas posibilidades para el uso de los PPS..

Es de señalar que a los ayuntamientos se le requiere una serie de requisitos para poder destinar los bienes integrantes de los PPS a sanear la deuda comercial o financiera de las haciendas locales, sabiendo que se les exige, entre otras cuestiones, tener aprobado el presupuesto anual y que estn liquidados los ejercicios anteriores, disponer de un registro de los PPS, exigiendo y quizs desde nuestro punto de vista lo ms interesante, una declaracin del Pleno de la Corporacin de que las cantidades que se van a disponer para el saneamiento de la deuda no se necesitan para los fines propios del PPS, esto es como asegurar que no se precisa en dicho ayuntamiento la construccin de viviendas de proteccin oficial, o que no existe necesidad de fines de inters social.

Como se ha puesto de manifiesto, el legislador español durante dcadas ha promulgado normativa para concebir legalmente a los PPS como verdaderos instrumentos de poltica de vivienda social, incrementando cualitativa y cuantitativamente la reserva de suelo a entregar a la administracin actuante, en aplicacin de la ejecucin del proceso urbanstico. Sin embargo, los hechos acontecidos y la doctrina ponen de manifiesto que quizs en demasiadas ocasiones se ha hecho un uso indebido de los bienes que integran los PPS. De hecho, no entendemos ni compartimos por qu la amortizacin de la deuda financiera de las haciendas locales, un mandato que naci en un contexto de crisis econmica y de forma excepcional, siga estando recogido en la actual legislacin vigente, no queriendo considerar que se pretenda dejar una va legal como mecanismo de financiacin de los entes locales, en pro de un mandato europeo, cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, en resumen, abrir legalmente una puerta a la financiacin de los entes locales.

Nos parece conveniente a continuacin analizar los cambios introducidos por la nueva ley de vivienda en los aspectos estrictamente relacionados con la vivienda de proteccin oficial pues se podra considerar el destino prioritario de los PPS.

IV. LA PROMOCIN DE PARQUE PBLICO DE VIVIENDA EN LA LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LV’23) es la primera ley a nivel estatal que regula el derecho a la vivienda. La poltica de vivienda en el Estado español, durante dcadas, se ha centrado en asignar fondos pblicos mediante los Planes de Vivienda, fomentado principalmente la produccin de nuevas residencias en rgimen de propiedad, como principal forma de acceder a la vivienda(60), reorientndose esta situacin en los ltimos años(61).

Si bien, es de advertir que la vivienda es competencia exclusiva de las Comunidades Autnomas y la posibilidad del Estado para establecer polticas estatales de vivienda se fundamenta en su marcado carcter econmico, tal y como recoge la CE en el artculo 149.1.11 (bases de ordenacin de crdito) y en el artculo 149.1.13 (planificacin y coordinacin de la actividad econmica) y no en lo referente al artculo 47 del derecho a la vivienda(62). De hecho, “aunque la Constitucin y los Estatutos de Autonoma atribuyen la competencia exclusiva sobre vivienda a las comunidades autnomas (CCAA), el Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado que dicha materia no constituye un ttulo competencial autnomo (por todas, STC 37/2022 FJ 4)”(63). Por tanto, “si se quieren implementar polticas pblicas eficaces y eficientes en un sector como es el de la vivienda, hay que asumir que los ttulos competenciales se entrecruzan y que, por tanto, no queda ms remedio que buscar frmulas equilibradas de coordinacin o colaboraciones entre niveles de gobierno”(64).

En consecuencia, la LV’23 “pretende convertir al derecho de vivienda en una tenencia titulada por el Estado y las Comunidades Autnomas, lo que significa en la prctica la regulacin de un nuevo rgimen especial de la propiedad para este bien, como sucede con el suelo urbano, las minas o las aguas”(65).

Adems, es preciso mencionar que “las competencias para planificar urbansticamente residen en los municipios y, sin embargo, los planes de vivienda son competencias autonmicas, a los que se suma el Estado central, que ejerce competencias transversales para adoptar propios planes y destinar recursos”(66).

A pesar de la importancia del derecho al acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos, lo cierto es que nuestro pas no ha sido eficiente dotando viviendas dignas para la sociedad(67). De hecho, en España “se promueven año tras año un nmero insuficiente de viviendas protegidas, que se est reduciendo muy significativamente en esta ltima dcada, y la proporcin de viviendas protegidas destinadas al alquiler resulta sencillamente sonrojante”(68). Por tal razn, “an existen importantes desequilibrios entre la nueva construccin y la actividad de rehabilitacin y entre la tenencia de vivienda en propiedad y en alquiler, a lo que se suma el hecho de que los parques pblicos de vivienda en alquiler sean del todo insuficientes para atender la necesidad de aquellas personas y hogares que tienen ms dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios econmicos. Valga el dato de que, del total de las viviendas construidas entre el año 1962 y el año 2020, el 31,5 % fueron viviendas protegidas, es decir, unos 5,7 millones de viviendas que se promovieron al amparo de algn rgimen de proteccin pblica, pero que en su mayora y pese al importante esfuerzo pblico realizado en su promocin y construccin, han dejado de estar sujetas, en plazos relativamente cortos, a ningn tipo de lmite de venta o alquiler”(69).

En este contexto, la legislacin estatal en materia de vivienda pretende dar respuesta a diferentes objetivos(70), proponiendo una regulacin homognea en aspectos fundamentales de las polticas de vivienda.

Dado que nuestro trabajo se centra en los PPS como alternativa real para afrontar la emergencia habitacional que caracteriza nuestro pas, nos centramos en los aspectos ms importantes de la LV’23 referente a la promocin del parque pblico de vivienda(71) puesto que los bienes y recursos integrantes de los PPS han de servir prioritariamente para la construccin de dichos parques, sabiendo que la promocin de parques pblicos de vivienda en España, ha estado ms relacionada como parte del estmulo “a la actividad econmica, poniendo el inters tanto o ms en que las empresas edificadoras tuvieran carga de trabajo y que se mantuvieran los puestos de trabajo en la construccin, que en el mismo cumplimiento del inters pblico de posibilitar el acceso a una vivienda digna y asequible a la parte de la poblacin española necesitada de ayuda para ello”(72).

En este sentido, la LV’23 con el fin de impulsar la vivienda protegida diferencia entre vivienda social y vivienda a precio limitado. En el marco de la vivienda social a su vez se divide en viviendas dotacionales pblicas que junto con el resto de las viviendas sociales formarn parte del parque pblico de viviendas. En este sentido, las viviendas de dotaciones pblicas son “innovadoras viviendas de titularidad pblica exclusiva al implantarse en suelo de dominio pblico (demanial) calificado por el planeamiento urbanstico como equipamiento pblico, por lo que solo podrn destinarse al alquiler social (menores de 35 años, mayores de 65, vctimas de desahucios, de violencia de gnero y colectivos vulnerables)”(73).

Las viviendas de proteccin pblica son las tradicionales viviendas de titularidad pblica (o privada) construidas sobre suelo patrimonial, pudindose destinar a la venta y al alquiler social, si bien aquellas viviendas que sean de titularidad pblica deben disponerse en un 50% en rgimen de alquiler y destinarse a colectivos sociales de rentas econmicas bajas. En este sentido, la LV’23 dispone cambios de reserva de suelo para viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica al establecer que se debe destinar, como mnimo el 50% de dichas viviendas a alquiler, salvo casos excepcionales previstos en el planeamiento urbanstico, bien atendiendo a las caractersticas de las personas que demandan dicha vivienda o a circunstancias estrictamente relacionada con la realidad econmica y social. En este sentido, podemos observar cmo desde la LV’23 se dispone cul ha de ser el uso prioritario de los terrenos que configuran los PPS, la construccin de vivienda pblica, preferentemente, en rgimen de alquiler, instando a los entes locales a que no destinen a otros usos dichos terrenos si existe desequilibrio entre la oferta y la demanda en vivienda habitual(74).

Como hemos comentado, ha sido y es un problema recurrente durante dcadas en nuestro pas, que los bienes integrados de los PPS no estn siendo eficaces para abordar con xito la necesidad de dotar viviendas a la ciudadana en vulnerabilidad habitacional. Por este motivo, se sigue haciendo nfasis desde una normativa diferente a la legislacin urbanstica, concretamente, la legislacin sobre vivienda, para que se reconduzca el uso de los PPS como efectivos y verdaderos instrumentos de poltica de vivienda. En este sentido, “una de las mayores dificultades con las que se encuentra la Administracin –y tambin el ciudadano- es la falta de coordinacin jurdica y aplicacin prctica entre el derecho urbanstico (los planes urbansticos) y el derecho a la vivienda (lo planes de vivienda) []. Resulta evidente que las normas existentes en ambas materias no estn lo suficientemente coordinadas para garantizar una aplicacin coordinada y adecuada, o por lo menos, dotada de la seguridad jurdica que este tipo de actuaciones administrativas requieren”(75).

Es evidente que la promocin de construccin de viviendas protegidas se debera fomentar sobre suelo destinado a algn rgimen de vivienda pblica, adems su construccin ha sido financiada con fondos pblicos para resolver un problema que est inmerso en la sociedad. Sin embargo, y como ya comentamos anteriormente, las viviendas de proteccin oficial han sido descalificadas(76), formando parte del mercado de vivienda libre, puesto que la vivienda de proteccin pblica normalmente “solo se estableca por un periodo limitado, de veinte años, entendido casi como una enfermedad pasajera, para pasar tras su vencimiento al rgimen de la vivienda libre (nombre equvoco donde los haya, porque consiste en la libertad de vender la vivienda a quien se quiera y por el mayor precio que se consiga en el mercado). De hecho, cuando la diferencia de precio entre una vivienda protegida y una vivienda libre era ya enorme, se mantuvo la descalificacin de la vivienda protegida como sancin, por incumplimientos secundarios, con la nica obligacin de devolver las ayudas pblicas obtenidas para su adquisicin, ayudas sin duda inferiores a la ganancia que poda obtenerse de su venta como vivienda libre, sin cumplir siquiera el corto periodo de clasificacin”(77).

Es obvio que las viviendas de proteccin oficial han sido construidas con financiacin pblica para atender a las necesidades de las personas vulnerables puesto que habitualmente no pueden acceder al mercado libre(78) por tanto, en nuestra opinin, no se debera convertir viviendas que han sido construidas sobre suelo pblico en viviendas privadas.

Desde nuestro punto de vista es inconcebible que las viviendas sociales construidas sobre en suelo de titularidad pblica hayan podido participar en un entorno de libre de mercado, mxime cuando la calificacin urbanstica del terreno para este tipo de viviendas ha de tener una vigencia ilimitada, cuestin que comparte la nueva ley de vivienda al disponer que “las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a algn rgimen de proteccin pblica en cumplimiento de lo establecido por la letra b) del apartado 1 del artculo 20, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, estarn sometidas a un rgimen de proteccin pblica permanente que excluya la descalificacin, en tanto se mantenga la calificacin de dicho suelo”(79). Si bien, y a pesar de que la reciente sentencia sobre la inconstitucionalidad de la ley de vivienda, en nuestra opinin, disponer de unos requisitos comunes en la vivienda protegida, a nivel nacional, consideramos que es un aspecto muy positivo puesto que en las Comunidades Autnomas existe una gran disparidad en cuanto a su regulacin(80).

En consecuencia, la no descalificacin de la vivienda atendiendo a la categora de suelo evita la prdida del parque pblico de vivienda por lo que “se trata de una oportunidad de consolidar el parque pblico de vivienda, hacerlo ms estable y eficiente, consolidando su vinculacin de carcter eminentemente dotacional que tiene ese parque como verdadero instrumento pblico al servicio de las personas y familias ms vulnerables”(81).

En nuestra opinin, la escasez e ineficiencia del parque pblico de vivienda que ha caracterizado durante dcadas nuestro pas provoca que la LV’23 legisle de una forma ms exigente y tajante con el fin de erradicar esta situacin, introduciendo aspectos estrictamente relacionados con el ordenamiento urbanstico, y que consideramos conveniente detallar. En primer lugar, e inherente a los porcentajes mnimos solicitados en virtud del artculo 18.1.b del TRLS’15, la Disposicin Final 4ª de la LV’23 dispone que en las actuaciones de nueva urbanizacin en suelo urbanizable se ha de considerar un mnimo del 40% de la edificabilidad residencial cuando anteriormente con el TRLS’15, se exiga tan solo el 30% y en actuaciones de reforma o renovacin de la urbanizacin (suelo urbano no consolidado) un mnimo del 20% de edificabilidad residencial, cuando con la normativa urbanstica el porcentaje exigido era del 10%, observndose un manifiesto incremento en los terrenos a ceder.

En segundo lugar, y en lo referente al destino que se le ha de otorgar a las reservas de suelo para viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica la LV’23 dispone que como mnimo el 50% de dichas viviendas se han de destinar a alquiler. Por tanto, podemos observar cmo desde la legislacin de vivienda se insta a utilizar prioritariamente la reserva de suelo, que habitualmente configuran los PPS, a la construccin de vivienda pblica, sobre todo cuando exista desequilibrio entre oferta y demanda de vivienda en los municipios y adems a un destino concreto, el arrendamiento.

Por ltimo, y en cuanto a la descalificacin de las viviendas protegidas, la categora urbanstica de terreno sobre la que han sido construidas se impone, es decir, si el suelo es pblico con una vigencia ilimitada, la vivienda social tendr dicha clasificacin de forma permanente en aras a consolidar y hacer estable el parque pblico de viviendas con el fin de paliar un problema recurrente en nuestro pas, sin bien y como hemos advertido este precepto ha sido declarado inconstitucional debido a un nivel excesivo de detalle de la ley de vivienda. Sin embargo, esta legislacin puede ser “una propuesta plausible a manera de las existentes en Europa desde mediados del siglo pasado, para poder acometer y satisfacer, de una vez por todas, la disposicin de un importante contingente de Viviendas Pblicas en Alquiler socialmente Asequible que permitan paliar, al menos, el viejo e insostenible problema de la vivienda en España” (82).

Con el fin de determinar si los PPS podran servir como una herramienta eficaz para erradicar o paliar la emergencia habitacional sobre todo para la ciudadana en vulnerabilidad residencial, pasamos a estudiar la gestin de los PPS realizada por las administraciones pblicas para comprobar si dichos patrimonios han sido un instrumento vlido para dotar una vivienda digna a la sociedad o, por el contrario es preciso una reformulacin de los mismos para convertirlos en un verdadero instrumento de poltica de vivienda.

V. REFORMULANDO LOS PATRIMONIOS PBLICOS DE SUELO COMO INSTRUMENTOS DE POLTICA DE VIVIENDA

Como hemos señalado los PPS cumplen una funcin social importante ya que contribuyen a promover la edificacin de viviendas de proteccin oficial, pues los principales destinatarios son familias con importantes problemas econmicos, actuando como un instrumento de intervencin pblica en el mercado de suelo. Sin embargo, para el organismo pblico, la recepcin de terrenos derivados de las plusvalas, en algunos casos, terminan financiando a los entes locales, no tenindose excesivo control sobre las decisiones tomadas por cada organismo pblico en los patrimonios objeto de estudio. Al objeto de poder ilustrar la situacin de la gestin de los PPS a nivel nacional, es de señalar que, el Tribunal de Cuentas de España (TCE)(83), a travs de los rganos de Control Externo de las Comunidades Autnomas que ostentan las competencias fiscalizadoras en las entidades locales, propuso el estudio de la situacin de los PPS en todas las Comunidades Autnomas. Para llevar a cabo tal estudio(84) fue necesario realizar una serie de actividades tales como:

- Verificar y controlar los PPS, evaluando el control que han realizado los entes locales tanto de los terrenos que conforman dichos patrimonios como el resto de los bienes integrantes en el Balance(85).

- Analizar la gestin llevada a cabo en los PPS al efecto de comprobar si el destino otorgado a los terrenos que conforman los patrimonios es conforme con la legislacin urbanstica aplicable.

- Y, por ltimo, tambin el TCE se centra en el estudio de cules son los bienes que integran y van nutriendo sucesivamente los PPS y que en algunos casos provienen de operaciones que deben ser fiscalizadas, tal es caso de la urbanizacin de terrenos.

Del estudio realizado destacamos que, de todos los ayuntamientos fiscalizados slo el 15% de los mismos tenan constituido formalmente los PPS, por lo que el control que se ha podido realizar sobre los bienes objeto de estudio ha sido escaso puesto que no disponan de la informacin econmico-financiera separada en lo que a los PPS se refiere. Adems, los inventarios empleados por los ayuntamientos en los que deben recoger los bienes y recursos analizados no renen las condiciones mnimas para ser considerado como tales inventarios pues no se especifican elementos tan importantes como: situacin, calificacin, registro de altas, modificaciones, etc., de dichos bienes. As mismo, el informe de fiscalizacin destaca que nicamente el 16% de los bienes integrantes de los PPS fue destinado a la construccin de viviendas con algn rgimen de proteccin pblica, sabiendo que una gran cantidad de los terrenos que conforman los PPS provienen del cumplimiento del deber de entregar terrenos y su principal destino debe ser la promocin de la vivienda protegida.

En suma, “las operaciones con PMS sin repercusin presupuestaria no se contabilizaron en 108 de los 144 ayuntamientos fiscalizados (75%) y, en consecuencia, no mantenan el libro de inventarios y balances debidamente actualizado a 31 de diciembre de 2004; nicamente 5 ayuntamientos (el 3,5%) distinguen en el inventario contable los bienes pertenecientes al PMS del resto del inmovilizado municipal, en tanto que, slo en 11 es posible conocer desde el sistema contable la valoracin del PMS a 31 de diciembre de 2004. La contabilidad de los ayuntamientos, por tanto, no pone de manifiesto la composicin y situacin del patrimonio municipal de suelo ni sus variaciones lo que afecta directamente a la exactitud y correccin de los balances de situacin a 31 de diciembre de 2004 y del resultado econmico-patrimonial del ejercicio”(86). Con posterioridad a este estudio a nivel estatal, solo hemos podido recopilar los informes de fiscalizacin del Ayuntamiento de Cceres(87) y de la Comunidad Autnoma de Canarias(88).

Por tanto, los informes fiscalizadores ponen de manifiesto que la gestin realizada por la administracin pblica en lo referente a los PPS no ha sido la ms acertada, dado el escaso cumplimiento de la normativa urbanstica por parte de los entes locales, al no disponer del libro de inventario y balance actualizados, carecer de las caractersticas mnimas exigibles de los bienes (situacin, dimensin, calificacin), detectar deficiencias en el control interno del sistema contable de los bienes integrantes de los PPS, no pudindose registrar las operaciones derivadas de dichos patrimonios que permita fiscalizar el destino de los ingresos procedente de dichos bienes pues estn afectos. En este sentido, “no se ha producido una utilizacin adecuada ni suficiente de los sistemas de intervencin recogidos en la legislacin tanto estatal como autonmica, y la que se ha llevado a cabo no ha producido los efectos que se pretenda. Ello ha permitido la retencin especulativa de suelo manifestndose una evidente falta de respuesta de las administraciones competentes en la utilizacin de los mecanismos disponibles para asegurar que la iniciativa privada cumpla con los plazos y deberes establecidos en el planeamiento y en la normativa urbanstica”(89).

A nuestro juicio, este reiterado incumplimiento en materia urbanstica provoca que sea imposible realizar una correcta gestin y un adecuado control de los dichos patrimonios, puesto que los inventarios, si existiesen, carecen de los aspectos ms bsicos para configurar con rigor los bienes y derechos integrantes de los PPS y, por supuesto, el balance de las entidades pblicas. Ello “no viene sino a ratificar el fracaso de las polticas pblicas de intervencin en el mercado inmobiliario por parte de los entes locales –a travs de los patrimonios municipales de suelo- puesto que dicha provisin de vivienda asequible era precisamente uno de sus objetivos”(90).

Adems, hemos de reseñar los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la inadecuada gestin pblica sobre los PPS(91). Por otro lado, a menudo los diarios españoles abordan temas urbansticos en los que prima la especulacin, reclasificaciones de terrenos, cambios de usos de terrenos ya decididos con anterioridad, etc. Todo ello conduce a que en esta materia y para las entidades pblicas se debera exigir una mayor transparencia pues las decisiones tomadas en el seno de la gestin pblica inciden directamente en el bienestar de la sociedad. En este marco hemos de señalar que la actuacin de la administracin pblica queda en entredicho a pesar que es “llamativo que todas las autonomas quieran mantener el espritu originario de la figura del PMS describiendo sus objetivos en idntica forma a los que inspiraron inicialmente -intervencin en el mercado inmobiliario- cuando, en realidad, estn abriendo nuevas vas a la institucin a travs de la incorporacin de novedosos destinos que no haban sido contemplados para los PMS en sus primeros tiempos”(92).

En nuestra opinin, es imprescindible un cambio de orientacin o una reformulacin de los PPS para que puedan afrontar con xito la emergencia habitacional puesto que para promocionar los “parques pblicos de vivienda y favorecer la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda ser difcil de conseguir si la actividad pblica contina siendo la misma desarrollada hasta ahora”(93).

Es de señalar que en demasiadas ocasiones se ha utilizado los bienes integrantes de los PPS como mecanismo de financiacin de los entes pblicos(94), ofertando incluso dichos bienes en el mercado internacional(95). Cuestin que, obviamente, no compartimos puesto que dichos instrumentos se han constituido formalmente como vehculos conductores de la promocin de vivienda pblica y no para servir de soporte financiero a las administraciones locales.

En este sentido, nos cuestionamos, dado el gran problema que presenta nuestro pas en materia de vivienda, como sigue estando vigente el artculo 52.5 del TRLS’15 relativo a perseguir la estabilidad presupuestaria en los entes locales, pudindose permitir a las administraciones locales emplear los PPS para sanear las arcas municipales. A nuestro juicio, compartimos y entendemos perfectamente el escenario econmico adverso en que surge este mandato legislativo pero no concebimos que siga estando vigente actualmente. Cierto es que es necesario que la deuda comercial de las administraciones pblicas disminuya, pero, en nuestra opinin, emplear los PPS para tal fin no hace sino incrementar el acuciante problema que tienen nuestra sociedad, la escasa vivienda de proteccin oficial. De hecho, el PPS “opera como un patrimonio separado, esto es, un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de un fin determinado, de tal modo que no pueden pasar a convertirse en una fuente de financiacin de otras necesidades presupuestarias municipales, ya que ello podra conducir a asumir el posible riesgo de desaparicin de los patrimonios pblicos de suelo”(96).

La nueva ley de vivienda no es ajena al destino equvoco que se le ha otorgado a los PPS e intenta corregir la trayectoria que ha llevado esta reserva de terrenos durante dcadas. La LV’23 insta a las administraciones pblicas a que la reserva de terreno se destine prioritariamente a la construccin de vivienda social siempre que exista desequilibrio entre la oferta y demanda de la vivienda en los municipios.

En nuestra opinin, los PPS podran ser una solucin a la emergencia habitacional que caracteriza nuestro pas, afrontando con xito la vulnerabilidad residencial pero se debe reformular su actuacin, es preciso un mayor y mejor control, transparencia y gestin de la administracin pblica sobre los bienes integrantes que configuran los PPS, al margen que se precisa de un fuerte soporte financiero para que la administracin local puede hacer frente a la promocin de viviendas pblicas puesto que disponer de suelo de titularidad pblica es una cuestin muy diferente al hecho de promocionar y construir viviendas sociales que configuren de forma permanente y estable un parque pblico de vivienda, lo que se exigira una mayor inversin pblica acompañada de una eficiente, eficaz y transparente gestin.

En consecuencia, se pone de manifiesto que la gestin de la administracin pblica en los PPS no ha sido eficiente ni eficaz, si bien hemos de advertir que existe un problema grave o un cuello de botella porque las administraciones pblicas no renen las condiciones o los mecanismos necesarios para transformar estas reservas de suelo en viviendas sociales asequibles por debajo del precio de mercado. De hecho, “casi cincuenta años tras la llegada de la democracia, si se hubiera establecido un modelo adecuado en España, [] dispondramos de cientos de miles de viviendas formando parte de un servicio pblico de viviendas protegidas, con control de precios y sistemas de adjudicacin de las mismas”(97).

As, el problema de la vivienda de proteccin oficial en nuestro pas no es exclusivamente derivado de la ineficaz gestin de la administracin pblica en los PPS (falta de rigor en la contabilidad al no contemplarlos como bienes separados, inventarios inexistentes, desconocimiento de la afectacin de los ingresos) sino tambin la escasa financiacin con la que cuenta las administraciones actuantes para promocionar dichas viviendas. Desde nuestro punto de vista, se requiere una colaboracin pblico-privada(98) para llevar a cabo o hacer realidad las promociones de viviendas para personas con escasos recursos econmicos porque mitigar el problema de la vivienda necesita una visin a medio y largo plazo.

VI. CONCLUSIONES

La importancia de garantizar una vivienda digna para todos los ciudadanos es indiscutible ya que resulta fundamental para satisfacer las necesidades personales y econmicas. As, sin una vivienda adecuada, es prcticamente imposible formar una familia, emprender actividades comerciales, realizar inversiones o desarrollar cualquier otra actividad que caracteriza a nuestra sociedad. A pesar de su importancia, nuestro pas se enfrenta a un problema que ha sido recurrente durante dcadas, proporcionar viviendas dignas, adecuadas y asequibles para la ciudadana en general, y de manera urgente, a las personas en situacin de vulnerabilidad residencial. En este marco, se ha puesto de manifiesto que las polticas pblicas encaminadas a dotar viviendas sociales a la sociedad no han sido las ms acertadas pues carecemos de stock de viviendas pblicas, muy alejado de la media europea, para atender a un gran porcentaje de la poblacin. Por tanto, surge la necesidad de afrontar con xito la situacin actual, redirigiendo la atencin hacia la oferta de viviendas de proteccin pblica como una alternativa real a la ciudadana ms desfavorecida.

En esta lnea, el legislador español durante dcadas ha promulgado normativa urbanstica para concebir a los bienes integrantes de los PPS como verdaderos instrumentos de poltica de vivienda social, incrementando cualitativa y cuantitativamente la reserva de suelo a entregar a la administracin actuante, en aplicacin de la ejecucin del proceso urbanstico. De hecho, el ordenamiento jurdico exige que dichos bienes se deban configurar como un patrimonio separado en los estados financieros de las entidades locales, precisando de una retroalimentacin de forma continuada y debiendo ser destinado a los usos reglamentariamente establecidos por la legislacin urbanstica. En este sentido, los entes locales son los organismos responsables de constituir y llevar a cabo la gestin urbanstica y econmica de los bienes integrantes de los PPS pues son los destinarios de la cesin de terrenos.

Sin embargo, los informes fiscalizadores y los pronunciamientos jurisprudenciales constatan la inadecuada gestin llevada a cabo por la administracin pblica sobre los PPS, entre otras cuestiones, al no disponer del libro de inventario y balance actualizados, carecer de las caractersticas mnimas exigibles de los bienes (situacin, dimensin, calificacin), y destinar a usos indebidos los bienes que integran los PPS, habitualmente, como mecanismos de financiacin, ofertando incluso dichos bienes en el mercado internacional. Adems, discrepamos sobre el hecho que siga estando recogido en la legislacin urbanstica vigente, como un posible destino de los bienes que configuran los PPS, la amortizacin de la deuda financiera de las haciendas locales, (una obligacin que naci en un contexto de crisis econmica y de forma excepcional, en pro de un mandato europeo, cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria) cuando dicha figura jurdica ha sido constituida como un instrumento de poltica de vivienda. Si bien es de advertir que la escasez de vivienda social en nuestro pas no es exclusivamente derivada de la ineficaz gestin de la administracin pblica en los PPS (falta de rigor en la contabilidad o inventarios inexistentes) sino tambin la escasa financiacin con la que cuenta las administraciones actuantes para promocionar dichas viviendas.

En este escenario, la administracin pblica se erige como actor clave para contribuir a paliar la emergencia habitacional a travs de la figura jurdica del PPS, debiendo tomar las riendas para establecer estructuras organizativas que puedan mantener, ampliar y gestionar los PPS, que permitan reconducir la situacin actual donde prime la gestin eficiente y eficaz de la administracin pblica, mostrando sus estados financieros la imagen fiel de su realidad econmica.

Es de señalar que esta escasez e ineficiencia del parque pblico de vivienda que caracteriza nuestro pas propicia la promulgacin de la actual ley de vivienda, que introduce cambios relacionados con el tema objeto de estudio, entre otros, incrementar los mnimos solicitados en la normativa urbanstica, concretamente, el porcentaje de edificabilidad residencial en suelo urbanizable y en actuaciones de reforma o renovacin de la urbanizacin; destinar de forma prioritaria los bienes integrantes de PPS a la construccin de vivienda protegida en rgimen de alquiler, y evitar la descalificacin de viviendas protegidas cuando la categora urbanstica del terreno sobre la que han sido construida sea suelo pblico cuya vigencia es ilimitada urbansticamente, en aras a consolidar y hacer estable el parque pblico de viviendas.

En nuestra opinin, los PPS podran ser una alternativa real para responder a la emergencia habitacional en España, sin embargo, se ha de exigir un mayor y mejor control, transparencia y gestin de la administracin pblica sobre los bienes objeto de estudio, cuestionndose si es adecuado que dichos bienes puedan servir como mecanismo de financiacin de los entes locales. Por tanto, consideramos que es preciso una reformulacin de los PPS para que puedan servir como un instrumento de poltica de vivienda eficaz que responda al insostenible problema de la necesidad habitacional para la ciudadana en vulnerabilidad residencial.

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Instrumento de Ratificacin de la Carta Social Europea (revisada), Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.

Ley de 12 de mayo de 1956 sobre rgimen del suelo y ordenacin urbana.

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, restructuracin de deuda y alquiler social.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas.

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pblica.

Real decreto-ley de 8 de marzo de 1924 que aprueba el Estatuto municipal.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana.

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacin 2009-2012.

Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de proteccin de deudores hipotecarios que aprueba un Cdigo de Buenas Prcticas.

Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la proteccin de los deudores hipotecarios.

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacin edificatoria, y la regeneracin y renovacin urbanas, 2013-2016.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana.

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo, as como para paliar los efectos de la sequa.

Reforma del artculo 135 de la Constitucin Española, de 27 de septiembre de 2011.

Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (ECLI:ES:TC:1997:61).

Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2013, de 9 de mayo (ECLI:ES:TC: 2013:112)

Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014, de 11 de septiembre (RTC 2014, 141).

Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2014, de 4 de febrero de 2016 (rec. 6777/2012).

Sentencia del Tribunal Constitucional 2024, Nota informativa nº52/2024 de 22 de mayo de 2024 que reconoce como derecho constitucional el derecho a la vivienda y desestima la mayor parte de las quejas dirigidas contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca 9 de mayo de 2006 (rec. 961/2013).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca 11 de julio de 2016 (rec. 1295/2015).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 21 de julio de 2011 (rec. 1646/2009).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 23 de enero de 2014 (rec. 2019/2009).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2019 (rec. 672/2018).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2019 (rec. 567/2018).

Sentencia del Tribunal Supremo 2 de noviembre de 1995 (rec. 3132/1991).

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2001 (rec. 4723/1996).

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2001 (rec. 4735/1996).

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2005 (rec. 7053/2002).

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2008 (rec. 4921/2005).

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011 (rec. 6674/2009).

NOTAS:

(1). Las generaciones “nacidas a partir de 1980 muestran un progresivo retraso en su edad de emancipacin. De las grandes economas europeas, España presenta el mayor aumento en la proporcin de jvenes entre los 18 y los 34 años que residen en el hogar familiar entre 2008 y 2022.” De hecho, en el año 2022, slo el 12,5% de este colectivo de jvenes residen en viviendas de alquiler en España, frente al 52,5% en Alemania, el 35,5% en Francia o el 20% en el promedio de la UE. (BANCO DE ESPAÑA, Informe Anual 2023 del Banco de España, Captulo 4. El mercado de la vivienda en España: evolucin reciente, riesgos y problemas de accesibilidad, 23 de abril de 2024).

(2). En relacin con el nivel de ingresos “segn los datos de la ltima Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE, la ganancia media anual en 2019 de los trabajadores de entre veinte y veinticuatro años se situ en 12.640,65 euros; la ganancia media anual de los trabajadores de entre veinticinco y veintinueve años se situ en 17.772,31 euros; y la de los de edad comprendida entre los treinta y treinta y cuatro años, se situ en 20.969,47 euros. Ello representa, respectivamente, un 48,2 %, un 27,2 % y un 14,0 % menos que la ganancia media anual por trabajador, situada en 24.395,98 euros” (Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025).

(3). En el año 2023, el esfuerzo regular que supone satisfacer una cuota hipotecaria media se encuentra en torno al 40% de la renta bruta disponible del hogar mediano, sabiendo que el colectivo con rentas ms bajas es sustancialmente mayor y se ha incrementado durante las dos ltimas dcadas. (BANCO DE ESPAÑA, Informe Anual 2023 del Banco de España, Captulo 4. El mercado de la vivienda en España: evolucin reciente, riesgos y problemas de accesibilidad, 23 de abril de 2024).

(4). De hecho “el Tribunal Supremo interpreta que la obligacin de reserva de suelo para vivienda de proteccin pblica se trata de un deber inherente al derecho de propiedad de suelo, resulta exigible a los propietarios en todo supuesto de actuacin de urbanizacin cuyo uso predominante sea el residencial. Y ello, con independencia de que la normativa autonmica y/o los instrumentos de planeamiento aplicables prevean o no dicha obligacin”. (CABEZA ESCOBAR, J.M. “Algunas consideraciones jurdicas sobre los deberes de reserva de suelo para vivienda de proteccin pblica en la legislacin urbanstica a la luz de la Jurisprudencia ms reciente”, Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 651, 2021, pg. 45).

(5). CHINCHILLA PEINADO, J.A. “La dimensin subjetiva del derecho a la vivienda de las personas con dificultades de acceso en el mercado libre y su concrecin a travs de un parque pblico de vivienda” Review International on Sustainable. Housing and Urban Renewal, nm. 9-10, 2020, pg. 30. Para ms informacin puede consultarse PONCE SOLE, J. y FERNANDEZ EVANGELISTA, G. “Derecho urbanstico, derecho a la vivienda y personas sin hogar. Nuevos desarrollos y perspectivas en España a la vista de las novedades europeas en la materia.” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 255, 2010, pgs. 39-78.

(6). A ttulo ilustrativo, el artculo 31. Derecho a la vivienda del Instrumento de Ratificacin de la Carta Social Europea (revisada), Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 dispone que para “garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas: 1. a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente; 2 a prevenir y paliar la situacin de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situacin; 3 a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes.”

Tambin es de señalar el artculo 11 del Convenio Internacional de Derechos Econmicos y Sociales, 1966 al disponer que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libre consentimiento”.

(7). Artculo 34 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, 2000.

(8). En el que se declara “los 4 ejes transversales a travs de los que se distribuyen en España los fondos europeos: transicin ecolgica, transformacin digital, cohesin social y territorial e igualdad de gnero, se proyectan en 10 polticas palanca, de gran capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo ya en la primera fase del Plan, con el horizonte 2023, para impulsar la recuperacin econmica a corto plazo y apoyar un proceso de transformacin que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economa española en el futuro.” (GOBIERNO DE ESPAÑA, Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, Polticas Palanca y componentes, 2024).

(9). Para ms informacin se puede consultar el artculo 3.3. a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana y la Agenda Urbana Española, 23 de diciembre de 2019.

(10). Puede verse al respecto: BASSOLS COMA, M. “Derecho a la vivienda: artculo 47”, en ALZAGA VILLAMIL (Dir.) Comentarios a la Constitucin Española de 1978, Cortes Generales, Madrid, 1996; PISARELLO PRADOS, G. “El derecho a la vivienda como derecho social: implicaciones constitucionales” Revista catalana de Dret Public, nm. 38, 2009, pgs. 1-13; GARRIDO GUTIERREZ, P. “El derecho a una vivienda digna y adecuada” en TAJADURA TEJADA, J. (Dir.) Los principios rectores de la poltica social y econmica. Edit. Biblioteca Nueva, Madrid, 2004, pgs. 369 y ss.; BORGIA SORROSAL, S. El derecho constitucional a una vivienda digna: rgimen tributario y propuestas de reforma. Edit. Dykinson, 2009, pgs.63-64; ABA-CATORIA, A. “El acceso prioritario a la vivienda de las mujeres vctimas de violencia: derecho o demanda”, Papeles El tiempo de los derechos, 20, 2018, pgs. 1-31; QUINTI PASTRANA, A. “Ms all del art. 47 CE: derechos fundamentales y legislacin autonmica para la proteccin del derecho a la vivienda de grupos sociales vulnerables.” Revista de Derecho Pblico: Teora y Mtodo, nm. 6, 2022, pgs. 115-153.

(11). Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019 (ECLI:ES:TC: 2019:32) determina que “el art. 47 no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la poltica social y econmica, una directriz constitucional dirigida a los poderes pblicos, la regulacin controvertida no puede en ningn caso contravenir el mandato del art. 10.2 CE de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce (esto es, los contenidos en los arts. 14 a 29, ms la objecin de conciencia del art. 30.2) de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

(12). CHINCHILLA PEINADO, J.A. “La dimensin subjetiva del derecho a la vivienda de las personas con dificultades de acceso en el mercado libre y su concrecin a travs de un parque pblico de vivienda” Review International on Sustainable. Housing and Urban Renewal, nm. 9-10, 2020, pg. 29.

(13). ANDERSON, M. “La doble dimensin del derecho a la vivienda en el mbito privado: Objeto especialmente protegido y lmite del derecho de propiedad”, Derecho privado y Constitucin, 38, 2021, pgs. 84. Para ms informacin tambin puede consultarse GARRIDO GOMEZ, M.I. (2022) Anlisis e implicaciones de los derechos sociales. Madrid. Edit. Dy-kinson.

(14). El legislador español, ante esta situacin, promulga diferentes normas: Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios; Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de proteccin de deudores hipotecarios que aprueba un Cdigo de Buenas Prcticas; Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la proteccin de los deudores hipotecarios y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los deudores hipotecarios, restructuracin de deuda y alquiler social, sabiendo que a pesar del empeño legislativo, solo se producen cambios de forma temporal y puntual, no resolviendo el verdadero problema de fondo, puesto que recientemente se ha promulgado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo, as como para paliar los efectos de la sequa, con el fin de suspender los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2024. Para ms informacin puede consultarse, entre otros, CANO, G. Y ETXEZARRETA, A. “La crisis de los desahucios en España: Respuestas institucionales y ciudadanas” Revista de Economa Crtica, nm. 17, 2014, pg. 44-57; DVALOS ALARCON, V. “La vivienda arrendada y los desahucios en la crisis pandmica del Covid-19”. Revista Jurdica sobre consumidores y Usuarios, nm. 8, 2020, pgs. 32-41; ROMERO GONZALEZ, J. “Vivienda pblica y estado de bienestar en España: balance y estado de la cuestin en la poca del COVID-19” Boletn de la Asociacin de Gegrafos Españoles, nm. 91, 2021, pgs. 1-41.

(15). España ocupa las ltimas posiciones en Europa en vivienda social, representado el 3 % del parque total, a diferencia de otros pases europeos como Pases Bajos el 30 %, en Austria el 24 %, en Dinamarca el 20 % o en Suecia el 19 %. A ttulo ilustrativo, en 1997 se construy en España en torno a 75.000 viviendas de proteccin oficial, en 2008 en torno a 63.000 viviendas y despus de la crisis ha cado considerablemente, reconocindose en el año 2023 tan slo 780 viviendas de este tipo. (MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA: Observatorio de la Vivienda y el Suelo, 2024). Puede consultarse al respecto BLANCO-ARANA, M.C. “La vivienda de proteccin oficial como una herramienta de poltica en las Comunidades Autnomas. Un anlisis emprico durante el perodo 2008-2022. Revista de Estudios Empresariales, nm. 2, 2023, pgs. 91-108.

(16). ORTEGA-MORENO, I. “Ley de Suelo de 2015: Urbanismo sostenible y acceso a la vivienda.” Revista de Ciudad y Territorios. Estudios Territoriales, 207, 2021, pg. 6.

(17). España ocupa un lugar predominante en Europa en cuanto a las viviendas en propiedad, en torno al 85%, destacando que tan solo el 13% de ese parque de viviendas se destina alquiler, y a vivienda protegida de alquiler tan solo el 1,5%. Para ms informacin vase GARCIA PEREZ, E. y JANOSCHKA, M. “Derecho a la vivienda y crisis econmica: la vivienda como problema en la actual crisis econmica” Ciudad y Territorio, nm. 188, 2016, pgs. 213-228.

(18). TRILLA BELLART, C. “Una reflexin sobre el modelo español de poltica de vivienda” en LEAL MALDONADO, J. (Coord.) La poltica de vivienda en España, Ed. Pablo Iglesias, Madrid, 2019, pg. 129.

(19). En este sentido, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge los siguientes objetivos a corto plazo:

a) “Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque pblico de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisicin de viviendas por las administraciones pblicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promocin de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pblica o privada, y ya sean de nueva edificacin o procedentes de la rehabilitacin de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.

c) Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promocin de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelacin en comparacin con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesin en uso o a cualquier rgimen temporal similar admitido en derecho.

d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposicin de viviendas de la SAREB y de entidades pblicas a las comunidades autnomas y entidades locales, as como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.

e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposicin de las comunidades autnomas y entidades locales, as como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.”

(20). CANALS I AMETLLER, D. “La efectividad de la regulacin normativa del derecho a una vivienda digna y adecuada: una crtica desde el anlisis social del Derecho” en PALEO MOSQUERA, N. Polticas y derecho a la vivienda: gente sin casa y casas sin gente, Edit. Tirant Lo Blanch, 2020, pg. 112.

(21). MENNDEZ REXACH, A. “Captulo II. Patrimonios pblicos de suelo en Ley del Suelo” en Comentario Sistemtico de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. 2007. Madrid. El Consultor de los Ayuntamientos. pg. 925.

(22). Reconocido en el artculo 47 de la Constitucin Española de 1978, como ya mencionamos anteriormente. Al respecto puede verse GARZON ZABALA, V. “La participacin del estado en la plusvala como una deuda ciudadana” Revista Ratio Juris, nm. 28, 2019, pgs. 287-319.

(23). En este sentido, PORTO REY, E. “Tcnicas urbansticas que pueden facilitar la promocin de viviendas de proteccin de viviendas de proteccin pblica,” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 185, 2001, pg. 87 expone que “tampoco es posible la modificacin del planeamiento para alterar la calificacin urbanstica del suelo, puesto que dicha calificacin deriva de una exigencia legal, salvo que se califiquen otras reas o zonas equivalentes a las que se pretende modificar la calificacin.”

(24). Opinin seguida, entre otros, por los siguientes autores: GARCIA-ALVAREZ, GARCIA, G. “Las reservas de suelo para vivienda de proteccin pblica” en LOPEZ RAMON, F (Dir.). Construyendo el derecho a la vivienda. Edit. Marcial Pons, Madrid, 2010, pgs. 383-349; PALMERO IGLESIAS, L.M, MUÑOZ PEREZ, D. y MARI FARINOS, J. Estudio especial de la reserva como tcnica urbanstica al servicio de la poltica de vivienda. Edit. Universitat Politcnica de Valencia, 2018.

(25). De hecho, la primera referencia se sita en el artculo 211c del Estatuto Municipal de 1924, al disponer que “los Ayuntamientos deben fomentar la construccin de las casas baratas, y a tal fin les estar permitido adquirir terrenos aptos para la edificacin de casas baratas, a fin de urbanizarlos, arrendarlos o enajenarlos con aquel objeto”.

(26). En la exposicin de motivos de Ley de Suelo de 1956 se dispone, “si ideal en la empresa urbanstica pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansin de las poblaciones fuera de propiedad pblica, mediante justa adquisicin, para ofrecer, una vez urbanizado, a quienes desearen edificar, la solucin, sin embargo, no es viable en España. Requerira fondos extraordinariamente cuantiosos, que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales, y causara graves quebrantos a la propiedad y a la iniciativa privada. No obstante, si la adquisicin de la totalidad de superficies afectadas por el planeamiento escapa a los medios econmicos del Estado, de los Municipios y de las Provincias, e incluso determinara otros efectos perjudiciales, es, en cambio, asequible a las Corporaciones locales adquirir paulatinamente terrenos que puedan servir como reguladores de precio en el mercado de solares. Considerndolo as, la Ley prev la constitucin de patrimonios municipales de suelo”. En esta lnea, el artculo 3.2 de dicha ley establece que, “la competencia urbanstica en orden al rgimen del suelo comprender, entre otras, las funciones que deben procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pblica y la funcin social de la propiedad y tambin adquirir terrenos y construcciones para constituir patrimonios de suelo.”

(27). Puede consultarse artculo 72 de la Ley de Suelo de 1956.

(28). Vase al respecto, entre otros, QUINTANA LOPEZ, T. Los patrimonios pblicos del suelo. Iustel, 2007; ORO-PULIDO LOPEZ, M. “Los patrimonios pblicos en suelo en la Ley 8/2007, de 28 de mayo” Revista de Urbanismo y Edificacin, nm. 16, 2007, pgs. 133-146.

(29). El artculo 84.3. b del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana dispone que “los propietarios de suelo urbanizable programado debern ceder obligatoria y gratuitamente el 10 por 100 restantes del aprovechamiento medio del sector en que se encuentre la finca.” Con esta decisin se “pretende rescatar una parte de las plusvalas urbansticas en forma de suelo edificable, que constituya adems la base de los patrimonios municipales de suelo y facilite a su vez la financiacin de las obras de infraestructura primaria y equipo urbano” (ZAMORANO WISNES, J. “El destino de los patrimonios pblicos del suelo en la legislacin estatal” Revista General de Derecho Administrativo, nm. 50, 2019, pg. 150). En opinin de FERNANDEZ, T.R. Manual de Derecho Urbanstico. Edit. El Consultor de los Ayuntamientos, 1998, pg. 150, estas cesiones vinieron a “asegurar una aportacin nada despreciable a los patrimonios municipales de suelo”.

(30). Para ms informacin puede consultarse el artculo 27 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana.

(31). El artculo 276 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana determina que:

“1. Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general debern constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pblica y facilitar la ejecucin del planeamiento.

2. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenacin de terrenos o sustitucin del aprovechamiento correspondiente a la administracin por su equivalente metlico, se destinarn a la conservacin y ampliacin del mismo.”

Adems, el artculo 280.1 del del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana establece que “los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanizacin y edificacin, debern ser destinados a la construccin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica o a otros usos de inters social de acuerdo con el planeamiento urbanstico.”

(32). La Ley de 1990, en su exposicin de motivos, dispone que “la potenciacin de los patrimonios municipales de suelo no tiene un alcance meramente cuantitativo, sino tambin cualitativo, en cuanto al destino que los mismos ha de darse. En efecto, en el momento que se decida su urbanizacin, los terrenos integrados en esos patrimonios quedan vinculados primordialmente a la construccin de viviendas de proteccin oficial y otras finalidades de inters social, pues no sera justo ni coherente con el contenido del artculo 47 de la constitucin que las Entidades locales utilizasen los terrenos de su propiedad con miras puramente lucrativas, contribuyendo a incrementar las tensiones especulativas en vez de atenuarlas”.

(33). PEREZ LOPEZ, E. “El patrimonio municipal del suelo. Una nueva institucin al servicio de la reduccin de la deuda comercial y financiera ajena a la poltica de vivienda”. Revista CEFLEGAL, nm. 185, 2016, pg. 135.

(34). Establece que “adicionalmente, esta ordenacin no cierra la posibilidad de que las Comunidades Autnomas establezcan en sus correspondientes legislaciones que otros bienes o recursos formen parte tambin de los patrimonios pblicos de suelo, por lo que la previsin estatal resulta respetuosa de las competencias autonmicas en materia de urbanismo”.

(35). ZAMORANO WISNES, J. “El destino de los patrimonios pblicos del suelo en la legislacin estatal” Revista General de Derecho Administrativo, nm. 50, 2019, pg. 150.

(36). Advirtiendo que “en esta ley existen medidas de garanta del cumplimiento de la funcin social de la propiedad inmobiliaria. Son muchas y autorizadas las voces que, desde la sociedad, el sector, las Administraciones y la comunidad acadmica denuncian la existencia de prcticas de retencin y gestin especulativas de suelos que obstruyen el cumplimiento de su funcin, y en particular, el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Los avances en la capacidad de obrar de los diversos agentes por los que apuesta esta ley deben ir acompañados de la garanta de que esa capacidad se ejercer efectivamente para cumplir con la funcin social de la propiedad y con el destino urbanstico del suelo que aquella tiene por objeto, ya sea pblico o privado su titular”. Exposicin de Motivos del el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

(37). ROGER FERNANDEZ, G. “Urbanismo y financiacin local.” Papeles de Economa Española, nm. 115, 2008, pgs. 222-223.

(38). Esta reserva “ser determinada por la legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenacin, garantizar una distribucin de su localizacin respetuosa con el principio de cohesin social y comprender, como mnimo, los terrenos necesarios para realizar el 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenacin urbanstica en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanizacin y el 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovacin de la urbanizacin.

No obstante, dicha legislacin podr tambin fijar o permitir excepcionalmente una reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanizacin, se garantice en el instrumento de ordenacin el cumplimiento ntegro de la reserva dentro de su mbito territorial de aplicacin y una distribucin de su localizacin respetuosa con el principio de cohesin social” (Disposicin final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que modifica el artculo 20.1.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

(39). Artculo 51 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana.

(40). Dicho artculo dispone que se ha de “entregar a la Administracin competente, y con destino a patrimonio pblico de suelo, el suelo libre de cargas de urbanizacin correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuacin, o del mbito superior de referencia en que sta se incluya, que fije la legislacin reguladora de la ordenacin territorial y urbanstica.

Con carcter general, el porcentaje a que se refiere el prrafo anterior no podr ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento.

La legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica podr permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un mximo del 20 por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o los mbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categora de suelo.

La legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica podr determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algn rgimen de proteccin pblica en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artculo 20.”

(41). A ttulo ilustrativo se puede consultar el artculo 133 referente a los bienes que integran los PPS de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en la Comunidad Valenciana, el artculo 105 relativo a las tcnicas para la dotacin del patrimonio pblico de suelo del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacin del Texto Refundido de la Ley de ordenacin del territorio, urbanismo y paisaje o el artculo 128 que legisla los bienes y recursos integrantes de los patrimonios pblicos de suelo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca.

(42). En opinin de GARCIA DE ENTERRIA, E y PAREJO AFONSO, L, Lecciones de Derecho Urbanstico, 1981, Editorial Cvitas, pg. 62-63 “en el caso de los patrimonios pblicos de suelo, su carcter de patrimonio separados es bien evidente, sobre todo por lo que hace a los municipales, y este carcter es imprescindible ya que en Derecho administrativo lo importante es la garanta de cumplimiento de un fin determinado (fin cuya vinculacin determina la coherencia interna de los bienes incluidos en el patrimonio y su independencia externa para con respecto a cualquiera otros derechos u obligaciones de la misma persona).” En este mismo sentido, se manifiesta la doctrina, concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011 establece que “la Ley ha querido y quiere que el Patrimonio Municipal de Suelo funcione como un patrimonio separado, es decir, como un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de un fin determinado, fin que aqu no es cualquiera de los que las Corporaciones han de perseguir segn la legislacin de rgimen local [] y ha querido y quiere expresamente, con una claridad elogiable, que el producto de las enajenaciones de terrenos del Patrimonio se destinen no a cualquier fin, por loable y razonable que sea, sino al especfico de la conservacin y ampliacin del propio Patrimonio Municipal de Suelo”.

(43). La doctrina es extensa al respecto, pero conviene resaltar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 2 de noviembre de 1995 (rec. 3132/1991) determina que “este conjunto de bienes tiene una caracterstica especial, a saber, que su finalidad especfica se realiza mediante la circulacin propia del trfico jurdico, pero sin disminucin o merma del propio Patrimonio, toda vez que el producto de las enajenaciones de los bienes de ste habr de destinarse a la conservacin y ampliacin del propio Patrimonio []. Las dotaciones econmicas que se pongan a disposicin del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un fondo rotatorio de retroalimentacin continua, por aplicaciones sucesivas al mismo fin, de dicho Patrimonio, lo que constituye una tcnica visible de potenciacin financiera”. Otras sentencias posteriores reproducen la doctrina expuesta en esta sentencia, entre otras, SSTS 31.10.2001 (rec. 4723/1996): 2.11.2001 (rec. 4735/1996). Sin embargo, a partir de la Sentencia 17/2016 de 4 de febrero, el Tribunal permite la inclusin de destinar los bienes, recursos y derechos a usos de inters social, como as queda recogido en el artculo 52 del TRLS’15.

(44). El organismo pblico podra plantarse diferentes opciones que podra entender como bienes de inters pblico o social, puesto que esta finalidad pudiera ser de difcil concrecin, ya que se debe definir qu es inters social para la sociedad, existiendo diferentes posturas en lo referente a qu se entiende por inters social, pudiendo consultarse al respecto: DIAZ LEMA, J.M. “El patrimonio municipal del suelo en el texto refundido de 1992.” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 136, 1994, pg. 45; MENENDEZ REXACH, A. “Reflexiones sobre el significado actual de los patrimonios pblicos.” Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. nm. 95-96. 1993, pg. 216 y PAREJO ALFONSO, L. “El nuevo marco general que para la ordenacin territorial y urbanstica define la Ley 8/2007 de Suelo.” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 237. 2007, pg. 16. Es de señalar que la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el destino que debe tener los PPS, en este sentido la sentencia 3.07. 2008 (rec. 4921/2005) mantiene que caben interpretaciones flexibles en lo referente a otros usos de inters social al establecer que “si la normativa urbanstica establece un fin ltimo como es el destino a la construccin de viviendas sujetas a algn rgimen de proteccin pblica o a otros de inters social de acuerdo con el planeamiento urbanstico a l debemos atenernos sin que quepa interpretaciones flexibles en una disposicin tan clara como la aqu concernida”.

(45). Podemos citar, a ttulo de ejemplo, entre los usos rechazados la compra de un edificio para servicio municipal de Hacienda (Sentencia de 7 de noviembre de 2005), gastos derivados del servicio municipal de basuras y pago de una deuda antigua (Sentencia de 31 de octubre de 2001).

(46). A ttulo ilustrativo, el artculo 134.1. d. de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia dispone que los bienes que configuran los PPS pueden ser destinados para “la creacin de suelo para el ejercicio de actividades empresariales compatibles con el desarrollo sostenible”.

(47). En este sentido, se manifiesta entre otros: MENENDEZ REXACH, A. “Comentarios a los artculos 33 y 34 de la Ley de suelo” en SANCHEZ GOYANES, (Dir.) Ley del Suelo Comentario sistemtico de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, 2007. Edit. El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley), pg. 847; PAREJO ALFONSO, L. y ROGER FERNANDEZ, G. Comentarios a la Ley del Suelo. Edit. IUSTEL, pg. 381; PARDO ALVAREZ, M. “Nueva regulacin de los Patrimonios Pblicos de Suelo tras la Lay 27/2013” en GARCIA RUBIO (Coord.) Anlisis de las repercusiones de la reforma local sobre la organizacin, competencias y servicios de las entidades locales. 2015. Edit. INAP pg. 601.

(48). Este planteamiento lo sostiene BAÑO LEON, J.M. Derecho urbanstico comn, 2009. Edit. Iustel. Sin embargo, en este aspecto creemos conveniente señalar la Sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia 23.01.2014 (rec. 2019/2009) en la que se confirma la anulacin de una permuta, ya que aplicando la legislacin urbanstica valenciana establece que los PMS deben ser destinados a vivienda protegida y nicamente cuando la demanda est satisfecha, ser posible destinar el 50% de los bienes y recursos a otros usos de inters social.

(49). QUINTANA LPEZ, T. Los patrimonios municipales del suelo. 2007, pg. 181. Edit. Iustel. Madrid.

(50). En aplicacin del Marco Conceptual de la Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pblica, las cuentas anuales “deben suministrar informacin til para la toma de decisiones econmicas y constituir un medio para la rendicin de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera, del resultado econmico patrimonial, y de la ejecucin del presupuesto de la entidad contable.”

(51). TER PREZ, A. “La gestin del urbanismo y la financiacin de las Entidades municipales”. Revista española de control externo, nm. 23, 2006, pg. 51.

(52). PICAZO-RUIZ, F. “Porcentajes de reserva de suelo para vivienda sometida a algn rgimen de proteccin pblica” Ciudad y Territorio. Estudios territoriales, vol. LIII, 2021, pg. 225.

(53). Argumentando que se est garantizando una eficacia temporal, por un periodo de 2 años, sabiendo que dichas “viviendas” no cuenta con el aislamiento trmico y acstico que debe tener una vivienda en condiciones normales, y tambin porque entendemos que con esto no se consigue una cohesin social ya que es la ciudadana ms vulnerable la que reside en contenedores martimos. Para ms informacin vase Ayuntamiento de Barcelona, en el departamento de Innovacin social, 2024 donde especifican los Alojamientos de Proximidad Provisionales (APROP) como modelos de alojamiento de construccin rpida y sostenible.

(54). La Reforma del artculo 135 de la Constitucin Española, de 27 de septiembre de 2011 incorpora una serie de lmites para que las administraciones pblicas no puedan incurrir en un dficit estructural que supere los mrgenes dispuestos por la Unin Europea para sus Estados Miembros.

(55). Tal y como dispone la exposicin de motivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana “se deduce del Sistema de Informacin Urbana y el Estudio de sectores residenciales en España en 2011, ambos elaborados por el Ministerio de Fomento, España posee actualmente, si no se reactiva la demanda, suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbansticos para los prximos cuarenta y cinco años. Esta situacin se agrava cuando se observa que gran parte de estos suelos se encuentran situados en entornos donde no es previsible ningn incremento de demanda en los prximos años. A ello se une el dato significativo de vivienda nueva vaca, 723.043 viviendas. Tanto a corto, como a medio plazo, ser muy difcil que los sectores inmobiliario y de la construccin puedan contribuir al crecimiento de la economa española y a la generacin de empleo si continan basndose, principalmente y con carcter general, en la transformacin urbanstica de suelos vrgenes y en la construccin de vivienda nueva.”

(56). As, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en su artculo 299.2.h. dispone que los PPS pueden ser destinados, entre otras consideraciones, a “actuaciones en reas sujetas a renovacin, rehabilitacin o sustitucin de plazas alojativas tursticas”.

(57). “a) Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.

b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.

c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo.

d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporacin Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio pblico del suelo y que se van a destinar a la reduccin de la deuda de la Corporacin Local, indicando el modo en que se proceder a su devolucin.

e) Que se haya obtenido la autorizacin previa del rgano que ejerza la tutela financiera.

El importe del que se disponga deber ser repuesto por la Corporacin Local, en un plazo mximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devolucin al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas.

Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopcin del Acuerdo debern recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el prrafo anterior.” Disposicin final cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local.

En este sentido, la inclusin de este apartado supone la conversin del PMS en una herramienta dirigida a la reduccin de la deuda comercial y financiera de las corporaciones locales, abriendo la posibilidad de un periodo de suspensin del rgimen general del PMS de hasta 10 años.

(58). PEREZ LOPEZ, E. “El patrimonio municipal de suelo. Una nueva institucin al servicio de la reduccin de la deuda comercial y financiera y ajena a la poltica de vivienda”. Revista CEFLEGAL, nm. 5, 2016, pg.149-150.

(59). ALEMANY GARCIAS, J. “El patrimonio pblico de suelo en la legislacin estatal, con especial referencia al tratamiento en el RD legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLSRU” en GIFREU i FONT. (Dir.) El derecho de la ciudad y el territorio. Estudios en homenaje a Manuel Ballb Pruns, 2016 pg. 742. En este mismo sentido se manifiesta FERNANDEZ LLERA, R. “Ingresos por explotacin y enajenacin del patrimonio en las haciendas territoriales” en CUADRADO PEREZ, C. (Dir.) La hipoteca en el desarrollo del modelo econmico, 2017, pg. 96, al establecer que “aunque es verdad que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones pblicas tiene vocacin de permanencia, no es menos cierto que mientras que existan problemas de insostenibilidad de la deuda comercial o financiera, la excepcionalidad del mecanismo parece que ser ms bien la norma, con lo que ello supone de deterioro del patrimonio municipal del suelo, poniendo en riesgo la propia suficiencia dinmica de la entidad local, as como los principios de eficiencia y equidad intergeneracional”.

(60). En este sentido, es preciso señalar destacan “dos datos de inters en relacin al contenido de los Planes estatales de vivienda: la escasa entidad que adquiere la vivienda protegida frente a la vivienda libre y la opcin de la construccin de vivienda protegida para la venta, destinada principalmente a las clases medias. Esto ltimo, unido a la falta de un rgimen jurdico adecuado sobre la vivienda protegida y la ausencia de instrumentos de control, hizo que esta poltica de vivienda diseñada por el Estado fuera inoperante para solucionar el acceso a la vivienda de las personas ms vulnerables” (GARRIDO P. “El derecho a una vivienda digna en España: Crisis residencial: origen, consecuencias y respuesta de los poderes pblicos” 2014, pg. 20).

(61). A travs del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacin 2009-2012, regulado por el Real Decreto 2066/2008; Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacin edificatoria, y la regeneracin y renovacin urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; Plan de Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de marzo.

(62). Al respecto es relevante la STC 93/ 2015, de 14 de mayo de 2015, la cual “sita las medidas estatales de poltica econmica en una posicin prioritaria y excluyente frente a las autonmicas. Las CCAA a travs de las medidas previstas en sus normativas de vivienda no tratan de regular el sector bancario o el mercado inmobiliario, sino que su objetivo es hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna” (ARIAS MARTINEZ, M.A. “Las competencias autonmicas en materia de vivienda frente a las competencias estatales de carcter transversal en la reciente jurisprudencia constitucional” Revista De Estudios De La Administracin Local y Autonmica, nm. 11, 2019, pg. 111). Para ms informacin vase: VELASCO CABALLERO, F. “Complejidad competencial y diversidad de formas normativas: El caso de la Ley por el derecho a la vivienda” Revista de Derecho Pblico: Teora y Mtodo, nm. 8, 2023, pg. 63; IGLESIAS GONZALEZ, F. “Distribucin competencial entre Estado, comunidades autnomas y entidades locales en materia de vivienda”, Cuadernos de Derecho Local, nm. 59, 2022, pgs. 35-64; PAREJO ALFONSO, L. “Las novedades fundamentales de la primera ley estatal en materia de vivienda”. Prctica Urbanstica, nm. 183, 2023, pgs. 1-12.

(63). DURBN MARTN, I. “La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: un anlisis desde el prisma competencial” Revista General de Derecho Administrativo, nm. 64, 2023, pg. 1.

(64). TORNOS MAS, J. “Derechos sociales, comunidades autnomas y crisis econmica. Las Polticas autnomas en materia de vivienda.” Revista Valenciana d’Estudis Autnòmics, nm. 62, 2017, pg. 40.

(65). SIMON MORENO, H. “La evolucin constitucional de la funcin social de la propiedad y el nuevo rgimen del derecho de propiedad sobre vivienda en la ley por el derecho a la vivienda” Revista de Derecho Privado y Constitucin, nm. 42, 2023, pg. 172.

(66). VQUER CABALLERIA, M. “Planes urbansticos y planes de vivienda: la extraña pareja”. Revista de la Administracin Local y Autonmica, 7, 2017, pg. 70.

(67). En la actualidad seis de cada diez españoles tienen problemas derivados de la asequibilidad a la vivienda, sabiendo que un 29,5% padecen la exclusin residencial y un 12,4% estn en riesgo de ello. (Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Instituto Nacional de Estadstica, financiado por el Ministerio de Derechos Sociales, 2023).

(68). LETAMENDIA BELZUNCE, J. “Una nueva poltica de vivienda protegida. El modelo de San Sebastin” Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 7.

(69). Exposicin de Motivos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

(70). Dichos objetivos son: a) Establecer una regulacin bsica de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de vivienda, b) Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado; c) Dotar de los instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, la seguridad y habitabilidad de las viviendas, con el fin de garantizar la dignidad y la salud de las personas que la habitan; d) Definir los aspectos fundamentales sobre la planificacin y programacin estatales en materia de vivienda, para favorecer el derecho constitucional en todo el territorio nacional; e) Regular el rgimen jurdico bsico del parque pblico de vivienda, asegurando su desarrollo, proteccin y eficacia; f) Favorecer el desarrollo de tipologas adecuadas a las diferentes formas de convivencia; g) Mejorar la proteccin en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

(71). El legislador español para satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada dispone la creacin de vivienda pblica, mediante tanto “la creacin y gestin de parques pblicos de vivienda como a travs de aquellas actuaciones, pblicas y privadas, que tengan por objetivo la provisin de viviendas sometidas a algn rgimen de proteccin pblica”. Exposicin de Motivos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

(72). LETAMENDIA BELZUNCE, J. “Una nueva poltica de vivienda protegida. El modelo de San Sebastin” Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 5.

(73). ROGER FERNANDEZ G. “Propuesta de procedimiento para la promocin de parques pblicos de viviendas en rgimen de alquiler socialmente asequible”, Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 1.

(74). As, se ha de garantizar en cumplimiento del artculo 18.1.b del TRLS’15 la construccin de vivienda social, impidiendo que, “en los municipios donde exista desajuste entre la oferta y la demanda de vivienda habitual, pueda sustituirse la entrega de este suelo por otras formas de cumplimiento del deber o que se pueda destinar a otros usos de inters social distintos al anterior.” Exposicin de Motivos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

(75). BASTUS RUIZ, B. Mecanismos para la ampliacin del parque pblico de vivienda. El impacto de la Ley estatal por el derecho a la vivienda, 2023, Edit. Atelier, pg. 210.

(76). Por tanto, “la descalificacin de viviendas puede ser definida como una forma de extincin del rgimen legal de proteccin, lo que conlleva la desvinculacin de todos los deberes y obligaciones a los que ha estado sometida. Para mayor detalle puede consultarse, entre otros, FERNANDEZ-RUBIO HORNILLOS, G. “Rgimen jurdico de la descalificacin de las viviendas protegidas” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 344, 2021, pgs. 137-169; GUILLEN NAVARRO, N.A. “La calificacin de las viviendas de proteccin pblica: evolucin normativa hasta el rgimen de viviendas de proteccin oficial” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 296, 2015, pgs. 17-65.

(77). LETAMENDIA BELZUNCE, J. “Una nueva poltica de vivienda protegida. El modelo de San Sebastin” Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 5.

(78). La Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2013 (ECLI:ES:TC: 2013:112) afirma que la constitucionalidad y racionalidad al establecer que “el precepto cuestionado pretende mantener un rgimen jurdico de la proteccin pblica de las viviendas y, por tanto, del control de precios y de las adjudicaciones, de larga duracin. Si las ayudas que otorga el plan estatal de viviendas van destinadas a mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con especiales dificultades econmicas, la fijacin de un mnimo temporal al rgimen de proteccin pblica no persigue sino garantizar la existencia de la vivienda en ese rgimen, y, por tanto, el cumplimiento de los fines para los cuales se ha llevado a cabo la inversin de dinero pblico. Como acertadamente vino a recordar, en relacin con este precepto, la contestacin del Gobierno de la Nacin al previo requerimiento autonmico, la duracin del rgimen de proteccin vinculado a la calificacin de viviendas protegidas, y que la Comunidad de Madrid califica de perpetuo, responde, precisamente, a la clara voluntad de asegurar tanto la honestidad como la eficacia en el uso de gasto pblico; siendo consustancial en toda la tradicional legislacin estatal o autonmica, sobre viviendas protegidas, cualquiera que sea su denominacin a lo largo de la historia, el establecimiento de un periodo mnimo de vinculacin a un determinado rgimen jurdico tuitivo, de tal manera que el esfuerzo econmico que hace la sociedad a travs de los presupuestos pblicos y de los recursos del conjunto del sistema financiero nacional, tenga un beneficioso efecto social y evite el enriquecimiento injustificado que poda suponer la transmisin especulativa de tales viviendas”.

(79). Artculo 16.d. de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Si bien recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que el artculo 16 de dicha ley, relativo al rgimen de la vivienda protegida, es inconstitucional puesto que tiene un nivel de detalle excesivo, extendindose dicha inconstitucionalidad a la disposicin transitoria primera de la LV’23. Nota Informativa del Tribunal Constitucional, 24 de mayo de 2024.

(80). La tipologa de viviendas en España “es catica, dado que no solo el Estado las va creando y redefiniendo con cada Plan de vivienda, sino que cada CA tiene las suyas. Por lo tanto, cualquier intento de clarificacin de esta definicin y taxonoma, y de alinearla con los estndares europeos, sera bienvenida” NASARRE AZNAR, S. “El proyecto de la Ley de vivienda 2022” Informes y papeles del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. Fedea, 2022, pg. 13. Tambin puede consultarse LAMBEA LLOP, N. La gestin de la vivienda social en clave europea, 2022. Edit. Tirant lo Blanch.

(81). LUCAS PARRON, D. “Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda” Prctica Urbanstica, nm. 178, 2022, pg. 5.

(82). ROGER FERNANDEZ G. “Propuesta de procedimiento para la promocin de parques pblicos de viviendas en rgimen de alquiler socialmente asequible”, Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 5.

(83). Como rgano fiscalizador comprueba si la actividad econmico-financiera del sector pblico respeta los principios de legalidad, eficiencia y economa, siendo su principal destinatario las Cortes Generales españolas.

(84). La muestra seleccionada para realizar tal fiscalizacin abarc los ayuntamientos de todo el territorio español, un total de 144, con una poblacin superior a 100.000 habitantes, capitales de provincias con independencia de su poblacin y los cinco ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes de cada Comunidad Autnoma que hubieran tenido mayor crecimiento de poblacin en los ltimos cuatro años y siendo el periodo objeto de estudio el ejercicio 2004, si bien el informe se termin y present en el año 2008. A pesar de que el estudio no es reciente, es el nico trabajo con el que contamos para analizar la gestin realizada por las administraciones locales.

(85). Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado econmico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidacin del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situacin financiera de la entidad se registran en el balance. (Orden EHA 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pblica).

(86). TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA, Informe de Fiscalizacin de los Patrimonios Municipales de Suelo, 2008, pg. 44.

(87). El informe de fiscalizacin de los bienes que integran los PPS, en el Ayuntamiento de Cceres, analizado para los ejercicios 2006 y 2007 señala que “los resultados de la fiscalizacin pusieron de manifiesto diversas deficiencias y debilidades tanto en los sistemas y procedimientos de control interno como en el sistema contable. No se elabor el libro de contabilidad principal de inventarios y balances ni se registraron los movimientos de ingresos y gastos con cargo a ejercicios futuros. Los sistemas de informacin y registro de la gestin recaudatoria, gastos de personal e inventario patrimonial no estuvieron coordinados ni integrados con los de la contabilidad general. No se dispuso de un inventario actualizado de bienes y derechos de titularidad municipal ni se constituy el Patrimonio Municipal del Suelo hasta el año 2007 que no incluy todos los bienes integrantes del mismo.” (TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA “Informe de Fiscalizacin del Ayuntamiento de Cceres, ejercicios 2006 y 2007”. Memoria de Actuaciones del Tribunal de Cuentas, 2011, pg. 95).

(88). En dicha Comunidad, “los inventarios y Registro de Explotacin sobre Patrimonio Pblico del Suelo, en general, no responden a las caractersticas esenciales de un inventario, entendido ste como el instrumento que agrupa debidamente ordenados los bienes, derechos y cargas debidamente valorados que constituyen el patrimonio. No siempre se mantienen por las unidades encargadas de su gestin, y carecen de alguna o varias de las caractersticas mnimas exigibles: que figuren todos los elementos debidamente singularizados; que incluyan las caractersticas especficas de cada elemento (situacin, dimensiones, calificacin, etc.); que estn actualizados con el registro de todas las altas, modificaciones y bajas en el momento en que se producen; y que los elementos consten debidamente valorados.” (AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS: Informe de Fiscalizacin de los bienes integrantes del Patrimonio Pblico del Suelo de las Entidades Locales, ejercicios 2008 y 2009, 2012, pg. 18). Dado este escenario el Parlamento de Canarias ha instado a los ayuntamientos y Cabildos a que formalicen la constitucin de los PPS en el ejercicio 2013. Asimismo, el Parlamento “muestra su preocupacin por el escaso nmero de ayuntamientos que han constituido el Patrimonio Pblico del Suelo, o que, habindolo hecho, no cumplen con la finalidad legalmente prevista, utilizando este patrimonio como instrumento de financiacin y, no como instrumento de intervencin en el mercado del suelo y, por consiguiente, en el de la vivienda.” (Boletn Oficial del Parlamento de Canarias,17 de enero 2013, Nº9 ). Recientemente, en el año 2023, el Colegio de Economistas de Las Palmas ha realizado el informe Poblacin versus vivienda en Canarias: un reto pendiente en el que analiza las viviendas construidas entre 2011 y 2021, ponindose de manifiesto que en Canarias la construccin de viviendas de proteccin ha recibido menos atencin que en el resto del conjunto del Estado, no pudiendo dar cobertura a los demandantes actuales inscritos en el Registro Pblico de Demandantes de Vivienda Protegida.

(89). ALONSO SANGREGORIO, A, “Funcin social de la propiedad y gestin del suelo. Patrimonios Pblicos del Suelo y Derecho de Superficie” en CRIADO SANCHEZ, A. (Director) Comentarios a la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, 2023, Editorial Aranzadi, pg. 767.

(90). MAGUERI SALAS, I. Trabas y oportunidades del urbanismo para la promocin pblica de viviendas. El servicio pblico de alojamiento: ms all de las reservas de vivienda protegida”. Prctica Urbanstica, 151, 2018, pg. 25.

(91). A ttulo ilustrativo el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca. Sede Granada de 9.05.2006 (rec. 961/2013) anula el presupuesto del Ayuntamiento de Maracena al incluir ingresos provenientes de los PMS, sin la correspondiente separacin. El mismo Tribunal en la sentencia 11.07.2016 (rec. 1295/2015) anula el presupuesto del Ayuntamiento de Alhaurin el Grande porque no hay suficiente justificacin y adems porque no se puede destinar los ingresos del PMS al inters general de carcter urbanstico. Tambin la Sentencia del Tribunal Superior de 21 de julio de 2011 (recurso nm. 1646/2009) en la que se anula el presupuesto del Ayuntamiento de Valencia al no incluir los gastos derivados de la enajenacin del PPS con claridad. Para ms informacin vase, entre otros: CABEZA ESCOBAR, J.M. “Algunas consideraciones jurdicas sobre los deberes de reserva de suelo para vivienda de proteccin pblica en la legislacin urbanstica a la luz de la jurisprudencia ms reciente” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 351, 2022, pgs. 19-46; GONZALEZ-VARAS IBAÑEZ, S. “Patrimonios municipales de suelo y vivienda protegida”. Revista de Derecho Locales, febrero 2023, pgs.1-20.

(92). PEREZ LOPEZ, E. “El patrimonio municipal de suelo. Una nueva institucin al servicio de la reduccin de la deuda comercial y financiera y ajena a la poltica de vivienda”. Revista CEFLEGAL, nm. 5, 2016, pg.142.

(93). CATEDRA BARCELONA DE ESTUDIOS DE VIVIENDA e INSTITUTO PASCUAL MADROZ DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, “Sumario de las conclusiones del ciclo de encuentros de 2022 sobre el derecho a la vivienda” Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente, nm. 360, 2023, pg. 175.

(94). De hecho, “en algunos casos se estaran utilizando los beneficios extraordinarios de la actividad inmobiliaria para solventar los problemas actuales de financiacin, sin considerar las implicaciones que sobre obligaciones futuras de gastos tienen tales actuaciones.” (SNCHEZ MALDONADO, J. y SUREZ PANDIELLO, J. “Hacienda local y urbanismo ¿es tan grave como lo pintan?” CLM Economa, nm. 11, 2008, pg.262).

(95). Se anuncia en prensa que el Gobierno de la Comunidad de Madrid anuncia la venta de 3.000 pisos del Plan Joven del Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) al fondo de inversin estadounidense Goldman Sachs y a la gestora inmobiliaria española Azora, suponiendo que, en teora, se debe mantener el destino inicialmente establecido por el organismo pblico. (EL ECONOMISTA “Madrid vende 3.000 pisos a Godman Sachs y Azora por 201 millones”, 9 de agosto de 2013). Si bien hemos de señalar que el Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso de Madrid (STSJ M 38/35/2019) anula la venta de las 3000 viviendas sociales en la comunidad de Madrid al considerar que “la decisin de enajenar corresponde a la Administracin y constituye una decisin poltica []; pero adems debe justificarse por qu las viviendas enajenadas no son necesarias. Y desde esta perspectiva añade que una cosa es la existencia de una motivacin escueta y, otra distinta, que la misma sea inexistente en relacin con lo que ha de justificarse (pues para ello no resulta suficiente afirmar que en el futuro no se contempla el uso de las viviendas, que la venta es conveniente para la adecuada gestin del IVIMA y que lo obtenido en la venta se va a destinar a financiar diversas inversiones que no se concretan). Y a todo lo anterior no resulta ajeno el carcter social de las viviendas -fines del IVIMA- sobre el que tienen incidencia la enajenacin proyectada”.

(96). PAVN PREZ, J.A. “Los patrimonios pblicos del suelo en Extremadura: A propsito de la Ley 11/2018, de ordenacin territorial y urbanstica y sostenible de Extremadura (LOTUS)” Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, nm. 39, 2022, pg. 823.

(97). LETAMENDIA BELZUNCE, J. “Una nueva poltica de vivienda protegida. El modelo de San Sebastin” Prctica Urbanstica, nm. 186, 2024, pg. 5.

(98). Al respecto vase: GUIFORT, J. “Mecanismos de colaboracin pblico-privada para la provisin y explotacin econmica de vivienda asequible: un juego de suma positiva” Revista Catalana de Dret Pblic, nm. 66, pgs. 56-85; GARCIA MONTALVO, J. RAYA, J.M. y SALA ROCA, C. “La colaboracin pblico-privada y su relevancia cuantitativa en la mejora de la eficiencia del gasto pblico en el sector de la vivienda”, nm. 2024, pgs. 55-68; BATUS RUIZ, B. “La importancia de las actuaciones municipales en la garanta del derecho a la vivienda. Entre el urbanismo y la colaboracin pblico-privada”. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, nm. 21, 2024, pgs. 160-184.

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