RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2026 LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS (INTERVENCIÓN 68422), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estableció, mediante la Orden de 29 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y grandes empresas, destinadas a la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (Intervenciones 68422.01 y 68422.02) (BOJA núm. 188C1, de 30 de septiembre de 2025), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
Dada la necesidad de que el sector agroalimentario europeo se adapte a nuevos y continuos desafíos ambientales, económicos y sociales, desde el ámbito comunitario se estableció, mediante el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y como objetivos de la Política Agraria Común 2023-2027, los de la mejora de la orientación al mercado del sector agroalimentario, el aumento de su competitividad, o la promoción de la investigación, la tecnología, la digitalización, el empleo, la igualdad de género o la inclusión social en el sector.
Para desarrollo de lo anterior, el Plan Estratégico de la PAC para España, PEPAC 2023-2027, alberga la Intervención 68422 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”, que ha sido desarrollada en la referida Orden de 29 de septiembre de 2025.
Por lo anteriormente expuesto y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2026, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 #(§005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(§055100)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#, y de acuerdo con el artículo 26.2 #(§006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a las intervenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y grandes empresas, destinadas a la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (Intervenciones 68422.01 y 68422.02). Se realiza las siguientes convocatorias:
- Convocatoria general de la Intervención 68422.01. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, destinadas a pequeñas y medianas empresas (PYME).
- Convocatoria general de la Intervención 68422.02. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, destinadas a grandes empresas.
- Convocatoria específica para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios del sector de las frutas y hortalizas, realizadas por pequeñas y medianas empresas, y por grandes empresas.
Se podrán acoger a la convocatoria específica del sector de las frutas y hortalizas las empresas que estén dadas de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía en las subdivisiones: n)3.º, ñ)1.º, ñ)2.º, ñ)3.º, ñ)4.º y p)2.º.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y grandes empresas, destinadas a la realización de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, está disponible en el código de procedimiento 25928, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Junta de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25928.html
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Personas o entidades que cumplan lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.
2. Se incluirán dentro de la convocatoria específica para el sector de frutas y hortalizas, aquellas solicitudes que puedan optar a la misma de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y que lo hayan indicado en su solicitud.
3. Las personas o entidades que opten en su solicitud por la convocatoria específica y no hayan resultado beneficiarias en dicha convocatoria concurrirán en la convocatoria general para PYMES o gran empresa con el resto de sectores.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se adjunta a esta convocatoria, y que podrá obtenerse en los lugares indicados en el apartado 11.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de septiembre de 2025 y que deberá presentarse en las direcciones electrónicas y registros indicados en el apartado 11.c) del cuadro resumen, junto a la documentación indicada en los apartados 14.a) y b).
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Audiencia.
1. A los efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 19 del texto articulado de la Orden de 29 de septiembre de 2025, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 14.c) del correspondiente cuadro resumen.
2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponibles a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en el código de procedimiento 25928, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25928/datos-basicos.html
Sexto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de la Orden de 29 de septiembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
1200110000 G/71E/77102/00 C4684221A2 2024000490 PYMES
1200110000 G/71E/77102/00 C4684222A2 2024000505 GE
2. De conformidad con el artículo 40 #(§008057) ar.40# del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)#, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 74.383.000,00 euros. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2026 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias.
Tabla omitida.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(§018974)#.
5. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando esta debidamente.
Noveno. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 #(§053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 #(§053933) ar.4# de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre #(§000139)#, del Código Penal.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 #(§013300) ar.123# y 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 #(§000165) ar.10# y 46 #(§000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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