Certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional

 07/01/2026
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Orden HAP/1857/2025, de 17 de diciembre, por la que se regula el certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional (BOA de 2 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN HAP/1857/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE PERSONA EMPLEADA PÚBLICA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL.

El artículo 43 #(§036563) ar.43# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que el personal de las Administraciones Públicas utilice un sistema de firma electrónica en el que se identifique a la persona titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios, sin perjuicio de que en determinados supuestos los sistemas de firma electrónica puedan referirse al "número de identificación profesional" del personal de la Administración y no a su número de identificación personal.

Este artículo es desarrollado por el artículo 23 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(§053640)#, en el que se determina que los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato. Estos certificados se denominarán "certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario concretar las previsiones de la normativa estatal de forma que se regulen las condiciones de emisión de este tipo de certificados, su composición, y las condiciones de su uso y revocación. La Orden CUS/33/2022, de 24 de enero #(§054539)#, por la que se regula la emisión, la gestión y la utilización del certificado de firma electrónica del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en tarjeta criptográfica, no aborda las cuestiones vinculadas con la emisión del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional, puesto que era preciso que, previamente, se realizasen las modificaciones en las herramientas corporativas que hicieran posible la previsión contemplada en la normativa. Una vez que se ha producido la adaptación de la herramienta de firma electrónica de Aragón y se han adaptado las herramientas de metadatado de los documentos, puede abordarse la parte organizativa, es decir, el procedimiento para la solicitud y la forma de emisión de este tipo de certificados.

Se incluye como contenido de esta Orden, tanto el procedimiento de emisión y revocación del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional, detallando quién y cómo puede formular solicitud, los órganos que deben avalar esta gestión y qué oficinas de registro son las competentes, como las condiciones de uso de estos certificados.

También se regula, como requisito previo para la emisión o revocación de este tipo de certificados, que conste en las Relaciones de Puestos de Trabajo que las funciones que tiene asignadas cada puesto justifican la anonimización del certificado de la persona que lo ocupa (para su emisión) o que deje de constar dicha circunstancia cuando para el ejercicio de las funciones asignadas al puesto deje de ser necesaria la anonimización (en cuyo caso procedería su revocación).

Una cuestión es que las herramientas estén preparadas para la emisión y tratamiento de este tipo de certificados y, otra, el análisis de las funciones que justificarían la anonimización de quien ostente la titularidad del certificado. Este análisis es ajeno a las competencias de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, puesto que corresponden, por un lado, al propio Departamento en el que la persona empleada pública preste sus servicios, que deberá justificar las circunstancias que motivan la anonimización del certificado y, por otra parte, al órgano que, a fin de garantizar la calidad de los servicios en la Administración, debe verificar que esas funciones, previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, se adecuan al mencionado artículo 23 #(§053640) ar.23# del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Para la debida constancia de todo ello se estima necesaria la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con arreglo a lo establecido en el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos.

Respecto al ámbito competencial, la Comunidad Autónoma de Aragón puede realizar un desarrollo de la regulación estatal sobre la base de la competencia recogida en el artículo 75.12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determina que ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley en materia de procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La concreción de esta competencia se realiza en la Dirección General con competencias en materia de administración electrónica. Así, inicialmente los artículos 10 #(§052423) ar.10# y 11 #(§052423) ar.11# del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecía la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, reconocían a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la competencia para el desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la elaboración de los criterios generales, directrices, planes y propuestas en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la definición de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y definición de los sistemas de identificación, autenticación y firma del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sobre esta competencia, se dictó la orden de inicio de elaboración de esta Orden.

Actualmente y mediante Decreto de 12 de julio #(§057118)# de 2024

Decreto 105/2024, de 13 de julio #(§057124)#

Finalmente, el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre #(§057462)#, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, concreta las competencias atribuidas a este Departamento.

Esta Orden se ha elaborado siguiendo los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón.

Esta Orden cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que los certificados con número de identificación profesional vienen siendo demandados por determinados colectivos que desarrollan funciones para cuyo ejercicio es necesario preservar la identidad de quienes las desempeñan. Todo ello, con las debidas garantías de uso adecuado y sin que se menoscabe la calidad de los servicios públicos. Se considera que la Orden es el instrumento adecuado para la consecución de estos fines ya que la propia figura del certificado basado en número de registro personal ya está recogida en una norma con rango legal y reglamentario estatal y lo único que se requiere es la concreción de cómo suministrarlo y las condiciones de su uso.

Por otra parte, se considera una norma proporcional tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se ha buscado una regulación muy simple que clarifique el papel de todas las personas que intervienen en la emisión del certificado. Se considera que la regulación contenida no restringe los derechos de las personas destinarias de los certificados, sino que los refuerza y se considera que las medidas propuestas son las mínimas posibles ya que la intervención de la Dirección General con competencias en materia de Administración Electrónica es meramente instrumental.

Asimismo, el proyecto responde al principio de seguridad jurídica, ya que las regulaciones previstas en su articulado se efectúan de forma coherente con la normativa aplicable contenida en los párrafos 1, 3, 4 y 5 del artículo 23 #(§053640) ar.23# del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y concreta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, lo que el párrafo 2 de ese mismo artículo establece.

En relación a la garantía del principio de transparencia, se cumplen los aspectos relacionados con el mismo tanto en el contenido de la parte expositiva como en el acceso de la ciudadanía a los diferentes documentos de la tramitación. Y en relación con la eficiencia, la regulación contenida en esta Orden evidencia que esta iniciativa recoge las medidas imprescindibles para atender los fines perseguidos, toda vez que no impone carga alguna a las personas destinatarias y determina las dos cuestiones necesarias para poder regular el uso del certificado basado en número personal: cómo obtenerlo y las condiciones de su uso. En general, las medidas incluidas tienen como finalidad mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios, dado su carácter organizativo.

Por último, en la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha remitido a las secretarías generales técnicas de los departamentos para su valoración y propuesta de alegaciones, así como a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Función Pública. Asimismo, se ha sometido a los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento al que pertenece el órgano directivo impulsor de la disposición y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se han emitido los correspondientes informes de evaluación de impacto de género y de impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, así como la Memoria explicativa de Igualdad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas como Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de emisión y revocación y el uso de los certificados electrónicos de persona empleada pública con número de identificación profesional.

2. Será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus organismos públicos.

Artículo 2. Inicio del procedimiento de emisión y revocación del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica u órgano competente en materia de personal de cada Departamento o del órgano de dirección de cada organismo público es la competente para iniciar la tramitación para la emisión y revocación del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional.

En el caso del personal que ocupe los puestos adscritos a la Presidencia, formulará la solicitud de emisión y de revocación la persona titular de la Secretaría General.

2. Dicha solicitud, se realizará en relación con el personal que ocupe los puestos de trabajo adscritos a su Departamento y a los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo que exijan dicho certificado, previa solicitud motivada del órgano directivo al que esté adscrito el puesto. Igualmente, podrá venir motivada en el cese de la persona empleada pública que ocupe tales puestos.

3. La solicitud identificará el número de Relación de Puesto de Trabajo (RPT) del puesto o puestos para los que se solicite la emisión o revocación del certificado y el órgano u organismo de adscripción.

Artículo 3. Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. La necesidad de emisión del certificado de persona empleada pública con número de identificación profesional deberá constar en la RPT para aquellos puestos que tengan atribuidas funciones y tareas que afectan a información clasificada, a la seguridad pública o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato.

2. Cuando concurra tal circunstancia y no conste en la RPT, la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente o del órgano de dirección de cada organismo público, remitirá solicitud motivada a la Dirección General competente en materia de función pública para que, previo informe de la Inspección General de Servicios, lleve a cabo los trámites oportunos para su modificación.

3. Una vez emitido el informe determinado en el apartado anterior y modificada la RPT, se hará constar en el Sistema Informático de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirgha) o aplicación informática que le sustituya. La Dirección General competente en materia de función pública comunicará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a la Dirección General competente en la emisión de certificados de firma de electrónica de persona empleada publica, a efectos de la emisión del certificado correspondiente.

4. El decaimiento de las condiciones que motivaron en su momento la necesidad de emisión del certificado de persona empleada pública con número de identificación profesional, conllevará la modificación de la RPT para su supresión y la revocación de los certificados correspondientes, de conformidad con el procedimiento señalado en los apartados 2 y 3.

Artículo 4. Emisión y revocación del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional.

1. La emisión y revocación del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional se tramitarán, en el plazo de diez días hábiles, por las personas registradoras designadas por la Dirección General competente en administración electrónica, adscritas a la propia Dirección General.

2. El certificado electrónico emitido se alojará en la tarjeta criptográfica identificativa y será independiente del certificado de firma electrónica de persona empleada pública.

3. El "número de identificación profesional" será el código aleatorio PERN que genera el Sistema Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Uso del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional.

1. El certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional únicamente se utilizará para el desempeño de las funciones que justificaron su emisión.

2. El personal empleado público que disponga del certificado electrónico regulado en esta Orden tiene la responsabilidad de custodiarlo y utilizarlo de modo personal e intransferible para la finalidad con la que se emitió.

3. El cese de la persona empleada pública que comporte la revocación de este certificado supone para ella la obligación inmediata de cesar en su uso.

Artículo 6. Auditoría y supervisión del uso del certificado.

1. Las labores de auditoria, supervisión y control sobre el adecuado uso del certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente o del órgano de dirección de cada organismo público.

2. Se habilita a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de administración electrónica y a la Inspección General de Servicios para que, de forma coordinada y en el ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las instrucciones necesarias para la organización y realización de las labores de auditoria, supervisión y control del adecuado uso de los certificados regulados en esta orden.

Disposición adicional única. Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Se habilita a la Dirección General competente en materia de función pública para impulsar, de oficio, los trámites que sean oportunos para modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo que pudieran ser objeto de la aplicación de esta Orden.

Esta modificación deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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