Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

 07/01/2026
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Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 7 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN TES/1582/2025, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMS/368/2019, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 694/2017, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 30/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, EN RELACIÓN CON LA OFERTA FORMATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES Y SU FINANCIACIÓN, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero #(§055696)#, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2 que “conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 #(§000001) ar.35# y 40 #(§000001) ar.40# de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea”. En este marco, el artículo 33 regula el sistema de formación en el trabajo, cuyos principios, objetivos y regulación son objeto de un régimen específico.

Asimismo, la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(§055696)#, llevó a cabo una modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(§036463)#, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, necesaria para facilitar su aplicación en aquello que estaba vigente y para no oponerse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo #(§054669)#, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(§036463)#, fue desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(§039025)#, que estableció la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(§039025)#, no agotaba el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(§036463)#, lo que dio como resultado la aprobación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(§039025)#, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que cumplía con el objetivo de desarrollar el Real Decreto mencionado en relación con la oferta de formación profesional para el empleo, y regula las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, con la finalidad de impulsar y extender entre las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que mejore su empleabilidad y su desarrollo profesional y personal, y que responda a las necesidades del sistema productivo. El logro de estos objetivos estratégicos requiere de un marco normativo en constante actualización, que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas.

En este contexto, resulta inaplazable la modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo #(§051378)#, a fin de la consecución de los siguientes objetivos:

En primer lugar, la actualización de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), ya que no han sido actualizados desde la publicación de la citada orden y, sin embargo, desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento. Es más, los mismos módulos económicos máximos ya estaban previstos en la derogada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo #(§006436)#.

En segundo lugar, la regulación de una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen, con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad, máxime cuando ambas ciudades registran altas tasas de paro y precisan, para su desarrollo socioeconómico, de empresas competitivas que puedan contar con una mano de obra suficientemente cualificada y formada para cubrir sus requerimientos formativos y necesidades de personal. Esa misma cuantía tendrá, cuando así lo prevea la convocatoria de subvenciones o la norma que regule el correspondiente programa o iniciativa, la percepción económica por asistencia diaria a tales acciones formativas de las personas desempleadas que sean de atención prioritaria según la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(§055696)#.

En todo caso, la indicada percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación que estén previstas por la asistencia a este tipo de acciones formativas en el trabajo, pero será compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

Como último objetivo, contemplar la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones, así como precisar la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

El artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por una parte, el principio de necesidad se cumple al estar la iniciativa normativa justificada por el interés general, materializado en la necesidad de mejorar la empleabilidad y posibilidades de inserción de las personas desempleadas, así como el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas, sin olvidar el impacto que ello tiene en la reducción del desempleo y en la creación y mantenimiento del empleo estable y de calidad. Por otro lado, esta norma cumple con el principio de eficacia, por cuanto las modificaciones normativas proyectadas, favorecer la ejecución y consiguiente financiación de determinados programas e iniciativas dirigidos a la mejora de la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, siendo su aprobación necesaria para lograr dicha finalidad.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de proporcionar una mejor formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas desempleadas.

Asimismo, resulta adecuado al principio de seguridad jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico una actualización normativa necesaria y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo, creando así, una coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo. Asimismo, ha quedado su justificación expresada en esta parte expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 #(§000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles, ya que la actualización de los módulos económicos máximos no conlleva, por sí misma, un incremento de la financiación de la formación en el trabajo, que va ligada a la cuota de formación profesional, de carácter finalista, ni una merma en los indicadores de resultados que con ella se consiguen.

En el proceso de elaboración, la norma ha sido informada por la Abogacía del Estado en el departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(§039025)#, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio #(§039025)#, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica al artículo 1.4, que queda redactado como sigue:

“4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden:

a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.

b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.

c) La percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 #(§055696) ar.50# de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa”.

Dos. Se modifica el artículo 11.3, que queda redactado como sigue:

“3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la persona beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación de resolución deberá realizarse, ante el órgano concedente, mediante la presentación de una memoria justificativa, adjuntando aquella documentación que a su derecho convenga, y fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Tendrá que formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del correspondiente plazo de ejecución, siempre que no concurran situaciones de fuerza mayor que lo impidan.

Las modificaciones del plazo de ejecución de las acciones formativas podrán solicitarse de manera que, en ningún caso, aisladas o conjuntamente, superen un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad por las circunstancias indicadas.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, así como a los cambios en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas originados por las citadas modificaciones de participantes, no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el beneficiario.

El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del anexo I, que queda redactado como sigue:

“1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:

a) Modalidad presencial: 15,4 euros.

b) Modalidad de teleformación: 8,9 euros.

c) Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

En todo caso, los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.”.

Cinco. Se añade un apartado 4 al anexo II, con la siguiente redacción:

“4. Asimismo, tendrán derecho a una percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 #(§055696) ar.50# de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.

Esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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