El TS fija el momento en el que cabe aplicar las reducciones en el IRPF por pensiones compensatorias a favor del cnyuge

 19/06/2025
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El objeto del presente litigio consiste en determinar cul es el momento a partir del cual cabe aplicar la reduccin en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cnyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.

Iustel

Declara la Sala que a los efectos del art. 55 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la reduccin en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cnyuge, satisfechas por decisin judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 2

Fecha: 21/01/2025

Nº de Recurso: 10/2023

Nº de Resolucin: 54/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: ISAAC MERINO JARA

Tipo de Resolucin: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Segunda

Sentencia nm. 54/2025

En Madrid, a 21 de enero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 10/2023, interpuesto por el procurador don Jos Luis Martnez Garca, en representacin de don Edemiro, contra la sentencia dictada por la Seccin Segunda de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el 28 de noviembre de 2022, en el recurso nm. 291/2021 sobre impuesto sobre la renta de las personas fsicas, ejercicio 2017.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administracin General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Resolucin recurrida en casacin.

El objeto del presente recurso de casacin lo constituye la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022 por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que desestim el recurso nm. 291/2021 interpuesto por don Edemiro frente a la resolucin del TEARMU de25 de febrero de 2021, desestimatoria a su vez de la reclamacin econmico administrativa formulada por el mismo interesado contra el acuerdo de denegacin de rectificacin de autoliquidacin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF), año 2017, dictado por la Agencia Tributaria, delegacin de Murcia.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El recurrente interes la rectificacin de la autoliquidacin del IRPF del ejercicio 2017 por dos motivos: 1) la reduccin de la base imponible como consecuencia de las cantidades mensuales pagadas en concepto de pensin compensatoria a razn de 2000 euros mensuales tras la suscripcin del convenio regulador, firmado el 25 de julio de 2017 y que daban lugar a pagos de 12000 euros en el año 2017 y 2) la reduccin de la base imponible por pretender que el pago de los 50000 euros contemplados en el convenio regulador al amparo del artculo 1438 del Cdigo Civil deban de tener tambin la consideracin de pensin compensatoria.

La sentencia de separacin por mutuo acuerdo del interesado y su cnyuge, tiene fecha de 6 de febrero de2018.

La solicitud fue denegada por acuerdo de la AEAT de Murcia, notificada al interesado el da 7 de febrero de2019.

El 20 de febrero siguiente, present la reclamacin econmico administrativa ante el TEAR de Murcia, que la desestim por resolucin de 25 de febrero de 2021, confirmando el acto impugnado.

El obligado tributario present demanda de recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Murcia, que fue registrado bajo el nmero de autos 291/2021 y en el que mantena solo el primero de los dos motivos esgrimidos ante el TEAR.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

La sentencia, en lo que a este recurso interesa, funda su decisin desestimatoria en el siguiente razonamiento:”La sentencia del Tribunal Supremo 444/2021, de 25 de marzo, recada en el recurso 1212/2020 que invoca la parte fija la doctrina que la reduccin en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca tambin los supuestos de fijacin mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administracin de Justicia o el notario, en virtud del rgimen de separacin o divorcio de mutuo acuerdo. Dicho criterio lo reitera la sentencia 1202/22, recada en el recurso 5937/2020.

Dicha doctrina no es aplicable a este supuesto, ya que el convenio regulador suscrito entre las partes necesariamente deba de ser sometido a la aprobacin judicial, con intervencin del ministerio fiscal, al advertirse, del propio texto de este, que del matrimonio cuya disolucin se reclamaba haban nacido tres hijos, de los cuales uno era mayor de edad dependiente econmicamente de los padres y otro menor de edad razn por la cual no solo se fij aquella pensin compensatoria sino tambin una de alimentos a favor de los hijos, de ah que, en todo caso, los efectos del artculo 55 de la Ley del Impuesto no puedan aplicarse, sino desde que se dictara resolucin judicial, ya que, ni tan siquiera poda haberse formalizado aquel divorcio ante Notario o Letrado de la Administracin de Justicia y aquella demanda no se present ante los juzgados hasta el 26 de octubre de 2017, con independencia que, desde la firma de aquel, el recurrente hubiera podido abonar las cantidades pactadas en concepto de pensin compensatoria” (fundamento de derecho tercero).

La citada sentencia es objeto del presente recurso.

CUARTO.- Tramitacin del recurso de casacin

1.- Preparacin. El procurador, don Jos Luis Martnez Garca, en representacin de don Edemiro, present escrito, el 12 de diciembre de 2022, preparando recurso de casacin contra la sentencia dictada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identifica como infringidos, el artculo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (LIRPF) y 777, apartados 3 y 6, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Reputa tambin vulnerada la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 25 de marzo de 2021 (rec. cas. 1212/2020, ES:TS:2021:1289).

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casacin en auto de 16 de diciembre de 2022.

2.- Admisin. La seccin de admisin de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admiti el recurso de casacin por medio de auto de 28 de noviembre de 2023, en el que aprecia la presencia de inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia, enunciada en estos literales trminos:

“Determinar cul es el momento a partir del cual cabe aplicar la reduccin en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cnyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia que lo ratifica.

3.º)Identificar como norma jurdica que, en principio, habr de ser objeto de interpretacin, el artculo 55 de Ley35/2006, de 28 de noviembre, en relacin con el artculo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA”.

3.- Interposicin. El procurador don Jos Luis Martnez Garca, en nombre de don Edemiro, interpuso recurso de casacin mediante escrito de 21 de diciembre de 2023.

Concluye el escrito de interposicin delimitando el objeto de su pretensin casacional en que por esta Salase realicen los siguientes pronunciamientos: “que un contribuyente que suscribe un convenio de separacin de mutuo acuerdo con su ex cnyuge en virtud del cual empieza a pagar en un determinado ejercicio las cantidades acordadas en el mismo en concepto de pensin compensatoria, solicita en ese mismo ejercicio, al amparo del artculo 777 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil la ratificacin del mismo por parte del Juez por haber descendencia involucrada en dicho convenio, y que obtiene dicha ratificacin judicial ntegra del convenio propuesto en un ejercicio posterior, ha de tener derecho a reducir de su base imponible al amparo del artculo 55 de la Ley del IRPF las cantidades pagadas desde la fecha de suscripcin de dicho convenio a pesar de que la ratificacin judicial se produzca en un ejercicio posterior, cuando de haberse cumplido los plazos que fija el artculo 777 de la LEC, s la habra obtenido en el mismo ejercicio en que realiz dichos pagos en concepto de pensin compensatoria. En definitiva, que los efectos de la ratificacin judicial de dicho convenio para la aplicacin de esta reduccin han de tener efectos retroactivos a la fecha de suscripcin del convenio regulador y todo ello con expresa imposicin de costas a la Administracin demandada”.

4.- Oposicin al recurso interpuesto. El abogado del Estado, en representacin de la Administracin General del Estado, emplazada como parte recurrida en este recurso de casacin, present escrito, el 9 de febrero de 2024, oponindose al presente recurso, en el cual frente a las pretensiones del recurrente, tras la debida argumentacin, concluye que la doctrina a fijar por esta Sala debera dar la siguiente respuesta a la cuestin controvertida: “El momento a partir del cual cabe aplicar la reduccin en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cnyuge - ex artculo 55 de la Ley 35/2006, del Impuesto-, es desde la fecha a partir de que se dicta la sentencia judicial que ratifica el convenio regulador entre las partes.

Sobre esa base, desestime el recurso, confirmando la sentencia recurrida y por ende la resolucin del TEARM impugnada”.

5.- Votacin, fallo y deliberacin del recurso. De conformidad con el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, y considerando innecesaria la celebracin de vista pblica atendiendo a la ndole del asunto, mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2024, qued el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo.

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2024 se design como magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara y se señal para votacin y fallo de este recurso el da 7 de enero de 2025, fecha en que comenz la deliberacin del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del presente recurso de casacin.

El objeto de este recurso de casacin consiste en determinar cul es el momento a partir del cual cabe aplicarla reduccin en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cnyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.

SEGUNDO.- La posicin de las partes.

Don Edemiro, recurrente, inicia sus alegaciones refirindose a la vulneracin por la sentencia de instancia del artculo 55 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas, en la medida en que, habindose pagado en 2017 la pensin compensatoria, se est vulnerando, adems de dicho artculo, el principio de equidad contributiva que establece el artculo 31 de la Constitucin Española ya que se le est haciendo tributar por una rentas de las que no dispone, ya que ha suscrito un acuerdo de separacin que le obligan a pagar dichas rentas con fecha de 25 de julio de 2017 y, habiendo desplegado la diligencia debida en cuanto a los pasos procedimentales a seguir y habiendo incoado un procedimiento judicial en el mismo ejercicio en que ha suscrito dicho acuerdo (26 de octubre de 2017) ratificado el acuerdo en presencia judicial el 20 de noviembre de 2017, por el mero hecho de que la sentencia que aprueba ntegramente dicho convenio se dicta en otro ejercicio diferente, concretamente el da 6 de febrero de 2018, se le priva de la posibilidad de reducir su base imponible por una circunstancia que escapa completamente al control del contribuyente.

En segundo lugar, formula alegaciones con respecto a la vulneracin, a su juicio, de la doctrina fijada en nuestra sentencia de 25 de marzo de 2021, rec. cas. 1212/2020,

En tercer lugar, se refiere a la conculcacin de los artculos 777.3 y 777.6 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000,puesto que de haberse cumplido las previsiones que establecen dichos artculos, dado que la ratificacin de ambos cnyuges se produjo en la vista a la que fueron citadas el da 20 de noviembre de 2017 y puesto que no se encontr mcula ni defecto alguno que perjudicara a los hijos en los trminos de dicho convenio, de haber cumplido con los plazos que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil la sentencia deba de haberse dictado tal y como dice el artculo 777.6 inmediatamente, esto es ese mismo da 20 de noviembre 2017, sin que quepa, por tanto, perjudicar al contribuyente el retraso que acumula la Administracin de justicia.

Cree, en suma, que la sentencia de instancia, al no haber tenido en cuenta estos plazos, vulnera su aplicacin y la del artculo 55 de la ley del IRPF impidiendo aplicar la reduccin de la base imponible haciendo responsable al contribuyente de un retraso del que no es en absoluto responsable, sin perjuicio de que la sentencia de instancia estara vulnerando, con su interpretacin, el artculo 24.2 de la Constitucin en su vertiente de tener derecho a un proceso pblico sin dilaciones indebidas.

Como consecuencia de todas sus alegaciones solicita que se dicte sentencia declarando haber lugar al recurso y que, por tanto, case la sentencia 588/2022 de 28 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,

La Abogaca del Estado comienza su escrito de oposicin manifestado que del tenor literal del artculo 55 de la LIRPF/2006, primer criterio interpretativo de los previstos en el artculo 3.1. CC, al que se remite el artculo12 LGT, se deduce el criterio de no reduccin en la base imponible del impuesto de las cantidades que hayan sido satisfechas con anterioridad a la firmeza de la sentencia ("decisin judicial") por la que se disuelve el matrimonio, habiendo hecho la sentencia una interpretacin precisa y correcta del precepto en cuestin.

A su juicio, en el presente caso el divorcio tiene efectos a partir del año 2018, concretamente desde el 6 de febrero de 2018, fecha de la sentencia que declara la disolucin del matrimonio. Por ello entiende que, procede señalar que en materia tributaria y en relacin al ejercicio impositivo del año 2017, la no aplicacin de la reduccin en concepto de pensiones compensatorias a favor del cnyuge en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, habida cuenta que la reduccin deber ajustarse a la situacin existente a 31 de diciembre de 2017, es decir, que en el año 2017, no se ha producido la ruptura del vnculo matrimonial, tal y como requiere el artculo 55 de la LIRPF.

En este sentido, como dice el artculo 89 del Cdigo Civil, la disolucin del matrimonio por divorcio slo podr tener lugar por sentencia que as lo declare y producir efectos a partir de su firmeza.

Por otra parte, el artculo 90 del Cdigo Civil prev la posibilidad de establecer por los cnyuges un convenio regulador en el que, entre otros extremos, ha de consignarse, en su caso, la pensin que debe satisfacerse a uno de los cnyuges. El convenio regulador ha de ser aprobado por el juez, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cnyuges.

En definitiva, cabe concluir que la expresin "satisfechas por decisin judicial “a que se refiere el artculo 55 de la Ley del Impuesto comprende, respecto a las pensiones a favor del cnyuge del artculo 97 del Cdigo Civil, no slo las fijadas directamente por el juez, sino tambin las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que stos sean aprobados por el juez, comprendiendo cualquiera de las frmulas de compensacin de la situacin econmica del cnyuge vlidamente admitidas en derecho, segn los preceptos del Cdigo Civil anteriormente reseñados.

Consecuentemente, mientras no exista separacin judicial o divorcio, el contribuyente no podr practicar la reduccin de la base imponible prevista en el artculo de la Ley del Impuesto.

En el presente caso, asegura, nos encontramos con la referida sentencia de divorcio de 6 de febrero de 2018,siendo sta la nica resolucin judicial que ha aprobado un documento suscrito por las partes a los efectos que nos ocupan, cual es, el convenio regulador para la disolucin del matrimonio con establecimiento de pensin compensatoria a favor de la esposa y plan de parentalidad que atribuy la guarda y custodia de los hijos menores a la madre y suscrito el 25 de julio de 2017.

Si bien es cierto que el interesado ha acreditado el abono del importe de 12000 euros a favor del cnyuge durante el ejercicio 2017, al amparo del citado convenio entre los cnyuges, sin embargo, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, no procede la solicitada aplicacin con efectos retroactivos a la sentencia de divorcio dictada, el 6 de febrero de 2018, que es la decisin judicial que ha homologado los pactos habidos entre las partes en el año 2017.

Manifest que nuestra sentencia de 21 de marzo de 2021, rec. cas. 1212/2020, invocada de contrario y mencionada en el fallo impugnado, para rechazar su aplicacin base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias resolvi una cuestin distinta (si pueden acogerse a la reduccin del artculo 55de la LIRPF aquellos cuyo divorcio se formaliza sin intervencin judicial), tratndose adems de un supuesto de hecho diferente (de divorcio por mutuo acuerdo de los cnyuges, que no requiere intervencin judicial, por no existir menores a cargo, ex artculos 82 y 86 del CC, y en que por tanto el convenio regulador surte, en la legislacin civil, los mismos efectos que la sentencia de divorcio) al que es objeto de autos (en que el divorcio s precisaba intervencin judicial, por existir menores a cargo, no bastando la intervencin del letrado de la Administracin de Justicia o del notario, segn el artculo 82.2 y 87 del CC).

Por todas esas razones, solicita que se declare no haber lugar al recurso de casacin

TERCERO. - El criterio de la Sala. Remisin a la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 22 de julio de 2024, rec. cas. 8648/2022.

En el convenio regulador se dispone el abono a la madre, para alimentos de los dos hijos del matrimonio, dependientes econmicamente, de 500 euros mensuales, cantidad que ser actualizada anualmente en proporcin a la variacin del ndice de precios al consumo general que publique el Instituto Nacional de Estadstica, siendo la primera revisin para el mes de julio de 2018.

El padre tambin contribuir con el pago del 100 % de determinados gastos.

Adems, se establece una pensin compensatoria en favor de la esposa de 2000 euros mensuales, durante un periodo mximo de diez años naturales a contar desde el da siguiente de la fecha del acuerdo sobre el convenio regulador (por tanto, el 26 de julio de 2017). Asimismo, y como consecuencia de la existencia de separacin de bienes entre los comparecientes, al haberse producido un incremento del patrimonio por parte del esposo en detrimento de la esposa, en aplicacin del artculo 1438 del Cdigo Civil, el esposo entrega a la esposa un cheque bancario por importe de 50.000 euros.

La sentencia aprob, sin modificacin alguna, dicho convenio regulador el da 6 de febrero de 2018.

Es relevante para el presente recurso el artculo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas [“LIRPF”], que tiene por objeto las reducciones por pensiones compensatorias, y establece que:

“Las pensiones compensatorias a favor del cnyuge y las anualidades por alimentos, con excepcin de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisin judicial, podrn ser objeto de reduccin en la base imponible”.

Este recurso de casacin plantea la misma cuestin de inters casacional ya resuelta en la reciente sentencia de esta Sala y Seccin del Tribunal Supremo, nm. 1369/2024, de 22 de julio de 2024 (rec. 8648/2022). Dada la coincidencia entre ambos recursos, vamos a seguir el mismo criterio observado en esa ocasin y por las razones expuestas entonces, que vamos a reiterar ahora, pues no advertimos motivos para resolver de otro modo. Procedemos as por exigencia de los principios de igualdad en la aplicacin de la Ley y de seguridad jurdica.

En el fundamento de derecho tercero de dicha sentencia, dijimos:

“1.-El artculo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se refiere a las reducciones por pensiones compensatorias, en los siguientes trminos:

"Las pensiones compensatorias a favor del cnyuge y las anualidades por alimentos, con excepcin de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisin judicial, podrn ser objeto de reduccin en la base imponible."

2.- La Sala de instancia reproduce nuestra sentencia 444/2021 de 25 de marzo, rec. 1212/2020,ECLI:ES:TS:2021:1289, en la que nos pronunciamos sobre el alcance de la reduccin en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias, declarando que incluye los supuestos de fijacin mediante convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administracin de Justicia o el notario, en el rgimen de separacin o divorcio de mutuo acuerdo, y en la que se expres que “[...] en el caso de separacin o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijacin de la pensin compensatoria, el Juez no fija la pensin, sino que acepta la presentada por las partes”, razonamiento que enfatiza la sentencia recurrida, apuntando que "el pacto mismo [...] fija ya por s la pensin, sin menoscabarse con ello la importancia y significacin de la intervencin judicial."

Esta doctrina casacional, ratificada en nuestra sentencia 1202/2022 de 28 de septiembre, RCA. 5937/2020,ECLI:ES:TS:2022:3569, constituye, ciertamente, un antecedente del que debemos dejar constancia.

En efecto, la expresada sentencia 444/2021 de 25 de marzo, rec. 1212/2020, ECLI:ES:TS:2021:1289, tras reproducir el art. 55 Ley de IRPF y los arts. 82CC, 90 CC; y 97 CC, aprecia que "[l]os preceptos del Cdigo Civil han sido modificados por la Ley de Jurisdiccin Voluntaria, Ley 15/ 2015, de 2 de julio (entrada en vigor: 23de julio) para llegar a la actual redaccin, siendo el fundamento de la reforma (vida Exposicin de Motivos)introducir "modificaciones que afectan a la determinacin de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebracin, as como a la regulacin de la separacin o divorcio de mutuo acuerdo de los cnyuges sin hijos menores de edad fuera del mbito judicial, atribuyendo al Letrado de la Administracin de Justicia y al notario las funciones que hasta ahora correspondan al juez".

En la sentencia 444/2021 de 25 de marzo, entendimos que "[u]na interpretacin literal del artculo 55 de la LIRPF parece abonar la tesis de la sentencia y de la recurrida, de la exigencia de una intervencin judicial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdiccin Voluntaria, que modifica los preceptos del Cdigo Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la LRPF vigente no exista la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administracin de Justicia.

Pues bien, esta posibilidad, sin duda dirigida a facilitar los trmites de separacin y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a dicha separacin o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administracin de Justicia, se frustrara si como sostiene la recurrida se exigiera en todo caso una posterior intervencin judicial, cuando la separacin o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensin compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administracin de Justicia, teniendo en cuenta adems que en el caso de separacin o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijacin de la pensin compensatoria, el Juez no fija la pensin, sino que acepta la presentada por las partes. En consecuencia la pregunta realizada por la Seccin Primera ha de contestarse en el sentido de que la pensin compensatoria fijada ante Notario, de mutuo acuerdo por las partes, o en las mismas condiciones ante el Letrado de la Administracin de Justicia es incardinable en el supuesto previsto en el artculo 55 de la LIRPF.

En este sentido el artculo 87 del Cdigo Civil dispone que: "Los cnyuges tambin podrn acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulacin de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pblica ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artculo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en l"

[...]

A la pregunta formulada por la Seccin Primera ha de responderse que: la reduccin en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca tambin a los supuestos de fijacin mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administracin de Justicia o el notario, en virtud del rgimen de separacin o divorcio de mutuo acuerdo."

3.-Resulta oportuno considerar la doctrina sobre los negocios jurdicos de familia, incluso los no ratificados judicialmente, en particular, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 904/2023, de 6 de junio, rec.6986/2022, ES:TS:2023:2539:

"[...]

Esta sala ha venido desarrollando una consolidada doctrina sobre el carcter vinculante que para los cnyuges o excnyuges tienen los denominados negocios jurdicos de familia, a travs de los cuales pactan, al amparo de la libre autonoma de la voluntad y sometidos al lmite del orden pblico, constituido por el inters superior de los hijos comunes, menores de edad, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas; todo ello, bajo un criterio de progresiva potenciacin de sus facultades dispositivas, que hunde sus races en el valor constitucional de la libertad reconocido en los arts. 1 y 10 CE, hasta el punto de hablarse del fuerte contractualismo que, hoy en da, impera en la materia.

En efecto, en las relaciones de pareja, formalizadas o no bajo la institucin matrimonial, la facultad de configuracin de su contenido por las partes es indiscutible, incluso con reconocimiento de los denominados pactos preventivos o de ruptura, concertados ante la eventualidad, futura e incierta, de una ulterior crisis matrimonial o de pareja, fijando anticipadamente las consecuencias que de aqulla derivan.

Los nicos lmites son los propios impuestos a todos los contratantes en el art. 1255 del CC, de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden pblico, y a los propios de la disciplina jurdica de las relaciones contractuales ( art. 1261 CC ),as como las exigencias de forma ad solemnitatem, que impone a determinados negocios jurdicos el ordenamiento legal ( art. 1280 CC ).

En este orden de cosas, ya una antigua sentencia de esta sala 325/1997, de 22 de abril, se refiere a la eficacia de las clusulas pactadas por las partes en un convenio, que no llega a incorporarse al proceso matrimonial, y señala, al respecto, en una consideracin previa general:

"Este acuerdo sptimo es vlido y eficaz como tal acuerdo, como negocio jurdico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes, abogados en ejercicio. No hay obstculo a su validez como negocio jurdico, en el que concurri el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningn motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobacin judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurdico".

La sentencia 1183/1998, de 21 de diciembre, proclama, en el mismo sentido, la validez de los convenios pactados entre las partes para regular sus relaciones personales y patrimoniales, siendo el requisito de la aprobacin judicial conditio iuris de su eficacia ejecutiva, al quedar de esta forma incorporado a la sentencia matrimonial; pero no de su validez y eficacia como pacto libremente suscrito entre las partes, y, de esta manera, tras dichas consideraciones, argumenta:

"Ahora bien, ello no impide que al margen del convenio regulador, los cnyuges establezcan los pactos que estimen convenientes, siempre dentro de los lmites de lo disponible, para completar o modificar lo establecido en el convenio aportado con la peticin de separacin o divorcio, ya se haga de forma simultnea, pero con referencia al convenio, a la suscripcin de ste o posteriormente, haya sido aprobado o no el convenio judicialmente; tales acuerdos, que si bien no podrn hacerse valer frente a terceros, son vinculantes para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos esenciales para su validez, al haber sido adoptados por los cnyuges en el libre ejercicio de su facultad de autorregulacin de las relaciones derivadas de su separacin matrimonial, y no concurriendo ninguna de las limitaciones que al principio de libertad de contratacin establece el artculo 1255 del Cdigo Civil [...]

"En el sentido expuesto, en la reciente sentencia 130/2022, de 21 de febrero, señalamos:

""Estas facultades de autorregulacin, de determinar el contenido de una relacin convencional, fijando sus clusulas y condiciones, no son ajenas al Derecho de Familia. De esta forma, nos hemos pronunciado en la sentencia 572/2015, de 19 de octubre, en la que, con reproduccin de la sentencia 392/2015, de 24 de junio, decamos que:

""[...] en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando ( artculo 3.1 del Cdigo Civil ) la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonoma dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cnyuges que proclama el art. 1323 C. Civil, a travs del cual debe potenciarse la facultad de autorregulacin de los cnyuges ( art. 1255 C. Civil )que ya tiene una regulacin expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts. 231-19 del Cdigo Civil Cataln [...]".

"Por consiguiente, los pactos, que celebran los cnyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente vlidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa ( art. 1261 del CC ),se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurdicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los lmites que a la libre autonoma de la voluntad de las partes impone el art. 1255 del CC, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden pblico".

En el mismo sentido, las sentencias 615/2018, de 7 de noviembre, y 102/2022, de 2 de febrero.

Este principio de autonoma de la voluntad comprende, como es indiscutible, la pensin compensatoria del art.97 del CC, que se ubica en el marco de las omnmodas facultades dispositivas de las partes. En este sentido, la sentencia 233/2012, de 20 de abril, señala que:

"La pensin compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonoma de la voluntad tanto en su reclamacin, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuracin".

[...]"

4.-En el contexto de los efectos fiscales que un convenio de mutuo acuerdo pudiera proyectar, no compartimos la interpretacin literal y restrictiva de los preceptos aludidos, de manera que la expresin “por decisin judicial” no debe estimarse como un impedimento o condicin para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de “una sentencia judicial de divorcio”.

El reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible de manera similar a lo que sucede en el mbito del derecho privado, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobacin en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado.

5.-Se impone la desestimacin del recurso de casacin, resaltando la lnea argumental plasmada en nuestra sentencia 444/2021 de 25 de marzo, rec. 1212/2020, y la aplicacin de las pautas hermenuticas conforme al actual contexto normativo y jurisprudencial de los negocios de familia, a los cuales no debe permanecer ajena su traslacin fiscal, de manera que, constatada la aprobacin judicial del convenio cabe aplicar la reduccin fiscal oportuna desde la fecha misma del pacto, con tal que este haya tenido efectiva traduccin en la realidad.

Insistimos, en el caso planteado, se produjo la plena homologacin judicial sin mutacin alguna del convenio, libremente pactado entre las partes interesadas, dato fundamental a los efectos de la doctrina que decanta el presente recurso.

Como sugiere la sentencia de instancia, mantener lo contrario supondra desconocer las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, relevantes a efectos de tributacin, as como la operatividad del principio de capacidad econmica, dirigido a la ordenacin del sistema tributario ( art. 3.1 LGT), pues negar la aplicacin de la reduccin por el pago de la pensin compensatoria, comportara trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, esto es, a quien la satisfizo”.

En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia a la que no remitimos, declaramos, de conformidad con el artculo 93.1 LJCA, en funcin de lo razonado precedentemente, lo siguiente:

“A los efectos del artculo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la reduccin en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cnyuge, satisfechas por decisin judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador”.

Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 22 de julio de 2024referida, de la que hemos extrado su fundamentacin relevante al caso, con los procedentes en este asunto, procede su ntegra aplicacin al actual recurso de casacin.

CUARTO.- Respuesta a las pretensiones suscitadas en casacin.

La necesaria consecuencia de lo que hemos expuesto es que procede acoger las pretensiones articuladas por la parte recurrente en este recurso de casacin, debiendo anularse la sentencia impugnada.

QUINTO.- Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin, ni en la instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurdico tercero de esta sentencia, por remisin al fundamento jurdico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casacin 8648/2022.

Segundo. Haber lugar al recurso de casacin 10/2023 interpuesto por el procurador don Jos Luis Martnez Garca, en representacin de don Edemiro, contra la sentencia dictada por la Seccin Segunda de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el 28 de noviembre de 2022, en el recurso nm. 291/2021 sobre impuesto sobre la renta de las personas fsicas, ejercicio 2017, quedando, por tanto, anulada.

Tercero. Estimar el recurso nm. 291/2021 interpuesto por don Edemiro frente a la resolucin del TEARMU de25 de febrero de 2021, desestimatoria a su vez de la reclamacin econmico administrativa formulada contra el acuerdo de denegacin de rectificacin de autoliquidacin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas(IRPF) año 2017, dictado por la Agencia Tributaria, delegacin de Murcia.

Cuarto. No hacer imposicin de las costas procesales de esta casacin, ni en la instancia.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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