ORDEN 15/2025, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL BONO ALQUILER JOVEN, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
PREMBULO
El 20 de enero de 2022 entr en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
En la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana que tuvo lugar el da 3 de octubre de 2024 se acord la distribucin territorial entre las comunidades autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para instrumentalizar el Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#. El porcentaje establecido en el Plan Estatal de Vivienda para las Illes Balears es de un 2,40 %, equivalente a un importe de 4.800.000,00 €, destinado a la financiacin de la ayuda mencionada a la Comunidad Autnoma en el ejercicio de 2024.
Mediante la Resolucin del director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 21 de noviembre de 2024 se transfiri a la Comunidad Autnoma de las Illes Balears el importe de 4.800.000,00 € para el año 2024, con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.754 de los presupuestos generales del Estado del año 2024.
El Bono Alquiler Joven establece una ayuda de 250 € mensuales para las personas jvenes de hasta 35 años incluidos, a fin de facilitar la emancipacin de las mismas as como contribuir a evitar o, como mnimo, retrasar el reto demogrfico. La ayuda se solicita individualmente y se concede por un plazo de dos años; es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 € repartida en 24 mensualidades.
Corresponder a los rganos competentes de las comunidades y ciudades autnomas la ordenacin, instruccin, tramitacin y resolucin de los procedimientos de concesin de las ayudas del Bono Alquiler Joven, as como la gestin del abono del mismo una vez que haya sido reconocido por estas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y lmites establecidos en el Real Decreto.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autnoma de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Comisin Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022, mediante el cual se pueden elevar los lmites mximos de la renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en el caso de alquiler o cesin de uso de vivienda, y hasta 450 € mensuales en el caso de alquiler o cesin de uso de habitacin, en todos los municipios de las Illes Balears.
Con el fin de facilitar la gestin y la percepcin de la ayuda del Bono Alquiler Joven en las Illes Balears, interesa complementar y desarrollar el procedimiento previsto en los artculos del 1 al 16 (ambos incluidos) del mencionado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#.
El 19 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adopt, entre otros, el Acuerdo de aprobacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (publicado en el BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), en que se prevn las lneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolucin del consejero de Economa e Innovacin de 10 de diciembre de 2024 (publicada en el BOIB n.º 161, de 12 diciembre de 2024), en el sentido de modificar la lnea III, que queda redactada de la siguiente manera:
III.5.2
Direccin general: Direccin General de Vivienda y Arquitectura
Fuente de financiacin: captulo 4 FF030-FF22136 / captulo 7 FF 030
Descripcin: ayudas en materia de vivienda (alquiler de vivienda, desahucio de vivienda habitual, parque pblico de vivienda, mejora de la eficiencia energtica y de la sostenibilidad, conservacin, mejora de la seguridad y de la accesibilidad, fomento de la regeneracin y renovacin urbana y rural, ayudas para los jvenes y fomento de vivienda para personas mayores y con discapacidad)
Finalidades y efectos: conceder las ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
Convocatoria: anual
Coste: 34.371.339 €
Indicadores: nmero de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
La Ley 3/2021, de 10 de noviembre #(054269)#, para impulsar y agilizar la tramitacin de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, establece un rgimen especial de subvenciones en materia de vivienda que se aplica, desde la entrada en vigor, a la concesin de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administracin de la comunidad autnoma, en el marco de los planes estatales o autonmicos de vivienda. Este rgimen especial tiene por finalidad agilizar la tramitacin de las ayudas en materia de vivienda, posibilita una mayor celeridad en el pago con la mxima eficacia y eficiencia en la asignacin de los recursos pblicos, y respeta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacin. A estos efectos, el artculo 2 regula el procedimiento de aprobacin y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas, y se establecen reglas especiales de gestin de esas subvenciones, de forma que se permite reducir considerablemente la tramitacin. Esa norma posibilita que la elaboracin, aprobacin y publicacin oficial de las bases reguladoras incluya la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Gobierno, en la sesin nm. 267 del 16 de mayo de 2025, otorg la autorizacin previa al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para el ejercicio de las competencias en materia de autorizacin y de disposicin del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.
La resolucin de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autnoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artculo 30.3 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, segn la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero #(005560)#.
De conformidad con el Decreto 08/2023, de 10 de julio #(056156)#, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composicin del Gobierno y se establece la estructura de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las islas Baleares, que incluye la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB nm. 94 de 10 de julio de 2023).
El artculo 2.6 #(056159) ar.2# a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio #(056218)# ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025 de 7 de febrero que establece que la Direccin General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, ejerce sus competencias entre otros, en el mbito material de fomento, coordinacin y gestin de las ayudas pblicas en materia de vivienda (BOIB nm. 94, de 10 de julio de 2023).
Por todo ello, y publicado el texto de esta Orden en el BOIB n.º 32 de 13 de marzo de 2025, a efectos de informacin pblica, con la fiscalizacin previa de la Intervencin General de 3 de junio de 2025 y la autorizacin del Consejo de Gobierno, dicto la siguiente
Orden
Captulo I
Disposiciones generales. Bases de la convocatoria
Artculo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven para el disfrute de una vivienda o habitacin en rgimen de alquiler o de cesin de uso.
Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un mximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el da 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Las habitaciones y las viviendas arrendadas debern estar situadas en el mbito territorial de la comunidad autnoma de las Illes Balears.
2. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una habitacin o vivienda destinadas a domicilio habitual y permanente en rgimen de alquiler o de cesin de uso, a personas jvenes de hasta 35 años incluidos con recursos econmicos escasos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos que consisten en la financiacin de una parte de la renta que estos tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.
Artculo 2
Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones
El Bono Alquiler Joven deber destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de la vivienda o habitacin habitual y permanente y no se podr compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler puedan conceder las comunidades autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualquier otra administracin o entidad pblica.
No se consideran afectados por esa incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la comunidad autnoma, los municipios, otras entidades pblicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias mxime vulnerables, entendiendo como tales a esos efectos las que determine la comunidad autnoma. Tampoco se consideran afectadas por esa incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las personas beneficiarias del ingreso mnimo vital.
En los supuestos de compatibilidad referidos en el prrafo segundo de este artculo la suma del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler no puede exceder del importe de la renta arrendaticia.
Artculo 3
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas fsicas mayores de edad, que renan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser personas fsicas y tengan hasta 35 años (incluidos), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias tienen que encontrarse en situacin de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los trminos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre #(000108)#, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria de un contrato de cesin de uso de vivienda. En el caso de alquiler de habitacin no es exigible que la formalizacin sea en los trminos de la Ley 29/1994 #(000108)#. En ningn caso se admitirn contratos de subarriendo de alquiler o habitacin.
d) Contar al menos con una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesin de uso, iguales o inferiores a tres veces el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM ). En el supuesto de alquiler o de cesin de uso de una habitacin, no se incluye la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, nicamente se considera la renta de la persona fsica arrendataria/cesionaria.
A esos efectos, se tiene que entender que tienen una fuente regular de ingresos quienes estn trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formacin y las personas perceptoras de una prestacin social pblica de carcter peridico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duracin prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el da de la solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artsticas, la acreditacin de las rentas se tiene que referir al rendimiento neto de esta actividad econmica calculado con carcter previo a la aplicacin de las reducciones previstas en el artculo 32 #(005384) ar.32# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaracin presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentacin vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de ms de una fuente de ingresos las rentas computables tienen que ser la suma de las rentas derivadas de estas fuentes.
La cuanta de los ingresos se tiene que acreditar en la forma establecida en el artculo 16.2 de esta Orden.
e) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler o cesin de uso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
f) La vivienda o habitacin objeto de alquiler o cesin de uso tiene que estar situada en el mbito territorial de la comunidad autnoma de las Illes Balears.
g) La vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesin de uso deber tener una renta mxima mensual que sea igual o inferior a 900,00 € mensuales, y en el caso de alquiler o cesin de uso de habitacin tiene que ser igual o inferior a 450,00 € mensuales. No son objeto de subvencin aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen los lmites anteriores.
h) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler o de cesin de uso, tienen que cumplir el requisito de ingresos mximos que establece el artculo 16 de esa Orden.
Artculo 4
Prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas
1. No podr ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aquella persona fsica que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)# ; ni que haya sido sujeto de una revocacin, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este o el anterior plan estatal o autonmico de vivienda.
2. No se podrn conceder las ayudas al alquiler de viviendas o habitacin cuando la persona arrendataria solicitante, o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuacin:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae nicamente sobre una parte alcuota de la vivienda y esta se ha obtenido por herencia. Se exceptan de este requisito aquellas personas fsicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:
- Separacin o divorcio.- Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no est situado en el mbito territorial insular donde se site la vivienda arrendada.
- Vctimas de violencia de gnero.
- Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
- Cuando la vivienda no sea accesible por razn de discapacidad del inquilino o inquilina que sea titular del mismo o de algn miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o habitacin.
c) Ser socia o partcipe de la persona fsica o jurdica que acta como arrendadora de la vivienda o habitacin.
d) El arrendador o propietario no tiene que formar parte de la unidad de convivencia en el supuesto del alquiler de viviendas.
Artculo 5
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvencin. Rgimen de concurrencia no competitiva
1. Las solicitudes de subvencin se tramitan y resuelven por orden de presentacin.
2. El procedimiento de concesin de las ayudas objeto de esa convocatoria se tiene que tramitar por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no es necesaria la comparacin y la prelacin en un nico procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artculo 17.2 #(004609) ar.17# del Decreto Legislativo 2/2005.
3. Las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos que establece la normativa y que, por lo tanto, contienen toda la documentacin completa y correcta, tienen derecho en el cobro preferente de las ayudas, hasta agotarse el crdito. Solo se podr presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentacin de varias solicitudes por la misma persona se anularn de oficio las solicitudes duplicadas, mantenindose como nica solicitud la presentada en ltimo lugar.
4. Las solicitudes se resolvern individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del rgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentacin de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artculo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artculo 1.3 #(054269) ar.1# de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre.
5. La convocatoria se publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones, as como en el Boletn Oficial de las Illes Balears.
Artculo 6
Determinacin del importe
La cuanta de la ayuda es de 250 € mensuales a la persona beneficiaria con el lmite del importe mensual de la renta arrendaticia, y se considera que, en ningn caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda que convivan en la vivienda podr superar el importe de la renta arrendaticia que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda supere el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesin, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias se deber minorar en la correspondiente proporcin.
Cuando en una misma habitacin conviva ms de una persona joven, solo la persona solicitante podr ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aunque existan varios titulares del contrato de arrendamiento o cesin de uso. En el supuesto de que haya dos solicitudes de ayuda para una misma habitacin, solamente se tendr en cuenta la presentada en primer lugar y que contenga la documentacin completa y correcta.
Artculo 7
Renta arrendaticia
La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o precio de cesin de uso deber ser igual o inferior 900,00 € mensuales, en esa renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos, como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de la renta arrendaticia de la habitacin objeto del contrato de arrendamiento o cesin de uso tiene que ser igual o inferior 450,00 € mensuales.
En el supuesto de que los justificantes de pago mensuales de la renta arrendaticia sean menores al importe de la renta que aparece en el contrato, a consecuencia de gastos necesarios vinculados a la vivienda, se deber justificar mediante un acuerdo firmado entre la parte arrendadora y la parte arrendataria, a razn del pago por parte del arrendatario de los mencionados gastos.
Artculo 8
rganos competentes
1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad es el rgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvencin, en los trminos establecidos en el artculo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artculos 1 #(054269) ar.1# a 3 #(054269) ar.3# de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitacin de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
2. Igualmente, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad es el rgano competente para dictar las resoluciones de concesin o de denegacin, de inadmisin a trmite o de desistimiento de la solicitud, de modificacin de la resolucin de concesin, y de revocacin y reintegro.
3. El director general de Vivienda y Arquitectura es el rgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los trminos establecidos en el artculo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta Orden, as como tambin para comprobar la justificacin y la aplicacin efectiva de la subvencin concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 42 del mencionado Texto refundido.
Artculo 9
Plazo de concesin del Bono Alquiler Joven
El plazo mximo para dictar y notificar las resoluciones de concesin de las ayudas al alquiler de viviendas o de habitaciones en rgimen de alquiler o de cesin de uso, as como tambin las resoluciones de denegacin de las ayudas y las de no admisin a trmite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
Las ayudas se otorgan a la persona beneficiaria por un mximo de 24 mensualidades y, en todo caso, el periodo subvencionable es el comprendido entre el da 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Artculo 10
Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, el artculo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el Decreto Ley 4/2021, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonmica al alquiler de viviendas debern cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda o habitacin que se tiene que haber realizado por transferencia, domiciliacin o mediante ingreso, todos ellos a travs de una entidad financiera o de crdito desde el 1 de enero de 2024, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta. Solo se aceptan los recibos emitidos por entidades financieras o de crdito. En este justificante bancario deber constar, como mnimo, la siguiente informacin:
- La identificacin del inquilino o inquilina que efecta el pago de la renta.
- La identificacin y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
- El concepto de renta que especifique a qu mes corresponde.
- El importe de la renta.
- La fecha del pago.
No se aceptarn recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora.
No se considerarn vlidos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan subsanaciones o tachaduras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonmicas, y de las obligaciones con la seguridad social en el momento de la solicitud de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobacin y a cualquier actuacin de verificacin y control financiero de los rganos competentes, y aportar toda la informacin y documentacin que se les requiera.
d) Comunicar al rgano instructor, mediante la declaracin responsable (anexo 2), si se ha solicitado alguna otra ayuda por el mismo concepto ante cualquier otra Administracin.
e) Acreditar, mediante una declaracin responsable (anexo 2), que no perciben la renta bsica de emancipacin (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas al alquiler dirigidas a sectores de poblacin con recursos econmicos escasos.
2. La persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven est obligada a comunicar a la Direccin General de Vivienda y Arquitectura cualquier modificacin de las condiciones o requisitos que motivaron su reconocimiento. En el supuesto de que el rgano competente resuelva que la modificacin es causa de la prdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolver limitando el plazo de concesin de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva esta prdida. A estos efectos, la comunicacin deber realizarse en el plazo de quince das desde que tenga lugar el hecho causante.
Si esta modificacin pudiera determinar la prdida sobrevenida del derecho a la ayuda, la no comunicacin de estas modificaciones sera causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que puedan haberse cobrado indebidamente.
Artculo 11
Condiciones para el pago y forma de justificacin
El pago se realizar con la justificacin previa del abono del precio de la renta mensual, en los trminos previstos en el artculo 27 de esta Orden.
Artculo 12
Condicin de vivienda o habitacin habitual y permanente
La vivienda o habitacin deber constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria, lo que se acreditar mediante un certificado colectivo o volante de empadronamiento en el que constarn, a la fecha de la solicitud, las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento/cesin de uso.
La vivienda o habitacin deber constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedarn excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artculo 3 #(000108) ar.3# de la Ley 29/1994, “Arrendamientos para uso diferentes de la vivienda”, as como los formalizados al amparo de la legislacin turstica.
Captulo II
Convocatoria
Artculo 13
Rgimen jurdico aplicable
1. La solicitud, la tramitacin y la resolucin de las ayudas del Bono Alquiler Joven que prev esta Orden se rigen por las bases y la convocatoria que se contienen y por la siguiente normativa:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.- El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
- La Ley 3/2021, de 10 de noviembre #(054269)#, para impulsar y agilizar la tramitacin de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)# de procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.
- El Acuerdo de la Comisin Bilateral de Seguimiento de 7 de junio de 2022 mediante el cual se pueden elevar los lmites mximos de renta arrendaticia hasta 900 € mensuales en el caso de viviendas y hasta 450 € mensuales en el caso de habitacin en todos los municipios de las Illes Balears.
2. El Real decreto 42/2022 de 18 de enero #(054479)# es, en todo caso, supletorio de la normativa autonmica aplicable de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artculo 149 #(000001) ar.149# de la Constitucin española para la conesin de las ayudas que se financian con fondos de la Administracin de la Comunidad Autnoma.
3. A todos los efectos, ser supletoria la Ley 38/2003 y el #(003434)# Decreto legislativo 2/2005 #(004609)#.
Artculo 14
Financiacin de las actuaciones
1. La financiacin del Bono Alquiler Joven se realizar con cargo a ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por un importe de 4.800.000,00 €, una vez efectuada la correspondiente transferencia de conformidad con lo que dispone el artculo 5 #(054479) ar.5# del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
2. Estas ayudas tienen carcter de gasto plurianual y son con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuanta total mxima que se indican a continuacin:
Tabla omitida.
3. La concesin de las ayudas reguladas en esta Orden est limitada por el crdito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantas mximas se podrn incrementar, si resultan insuficientes para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y otras condiciones establecidas en esas bases, bien mediante fondos estatales, si los hubiera, o bien mediante la aportacin de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan; todo esto mediante una resolucin de modificacin de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artculo 39.3 #(013300) ar.39# de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Esta modificacin, salvo que se establezca otra cosa, no implicar que se ample el plazo para la presentacin de solicitudes, ni afectar a la tramitacin ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. No son ayudas del Estado de las reguladas en los arts. 107 #(060902) ar.107# y 108 #(060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.
Artculo 15
Criterios objetivos y de preferencia especficos que tienen que regir en la concesin de subvenciones
1. Las solicitudes de subvencin se tramitan y resuelven por orden de presentacin, segn la fecha y la hora de entrada con la documentacin completa y correcta, sin que sea necesario establecer la comparacin de las solicitudes ni la prelacin entre estas, en funcin del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crdito disponible.
2. A esos efectos, se considera como fecha de presentacin aquella en que la documentacin est completa, tal y como se establece en el artculo 5.3 de esta Orden.
Artculo 16
Requisito de ingresos mximos y reglas para determinar los ingresos
1. Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, tienen que haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2023 unos ingresos mximos que, conjuntamente, debern ser iguales o inferiores a tres veces el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM), referido a catorce pagas, en todo caso.
En el supuesto de alquiler de habitacin no se incluir la renta de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda, solo se considerar la de la persona fsica arrendataria.
2. Para obtener la ayuda del Bono Alquiler Joven, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirn los siguientes criterios:
- Se parte de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF) de 2023, que son las cuantas de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artculos 48 #(005384) ar.48# y 49 #(005384) ar.49# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaracin o las declaraciones presentadas por la persona fsica solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
3. A efectos de valorar los ingresos para la obtencin de la ayuda, la presentacin de la solicitud del Bono Alquiler Joven comporta la autorizacin para recaudar de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria la informacin del IRPF que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos. En caso de que se manifieste la oposicin exprs a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, tiene que aportarse el certificado de renta del ejercicio ms reciente, con cdigo seguro de verificacin, expedido por este organismo. La cuanta resultante se tiene que convertir en nmero de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
Artculo 17
Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro situado en las Illes Balears, estar obligada a comunicar a la Direccin General de Vivienda y Arquitectura ese cambio en el plazo mximo de quince das desde la firma del nuevo contrato de alquiler.
Se considerar que la comunicacin se ha realizado correctamente una vez que se haya aportado el anexo 3 de comunicacin de modificacin de datos rellenado debidamente y junto con la copia del contrato de arrendamiento subscrito y del certificado o volante colectivo de empadronamiento en el nuevo domicilio, para poder comprobar los requisitos previstos en el artculo 20.1.j), de esta Orden.
2. La persona beneficiaria no decae en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento de vivienda se cumplan todos los requisitos, lmites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022 #(054479)# y esta Orden, y se formalice el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupcin temporal con el contrato anterior.
Artculo 18
Solicitud de ayuda y lugar de presentacin
1. Las solicitudes de la ayuda para el Bono Alquiler Joven se presentarn preferentemente por va telemtica a travs de la pgina web del Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es.
2. En caso de no presentarse de forma telemtica, se podrn presentar de manera presencial en las oficinas de registro de la Administracin autonmica o en cualquier de los lugares establecidos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas fsicas podrn pedir y obtener cita previa en las oficinas de la Direccin General de Vivienda y Arquitectura, y el IBAVI en Menorca, Eivissa y Formentera, donde se les prestar asistencia en el uso de medios electrnicos en sus relaciones con la Administracin pblica, de conformidad con el artculo 31.1 #(013300) ar.31# de la Ley 39/2015.
3. La presentacin de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en el Real Decreto 42/2022 #(054479)#, el resto de normativa aplicable, esta Orden de bases y convocatoria.
4. Durante las fases de instruccin, subsanacin y mejora, y de comprobacin posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos tambin se realizarn preferentemente a travs de la pgina web del Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artculo.
Artculo 19
Plazo de presentacin
1. El plazo de presentacin de las solicitudes de ayuda empezar el da 16 de junio de 2025 y finalizar el 16 de julio de 2025, mientras no se haya agotado o exista previsin de agotamiento del crdito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de esas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esa circunstancia, se dictar una resolucin de suspensin y se publicar un anuncio en el Boletn Oficial de las Illes Balears, as como en la pgina web de la Direccin General de Vivienda y Arquitectura, de acuerdo con lo que establece el artculo 17.3 #(004609) ar.17# del Decreto legislativo 2/2005.
2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictar una resolucin de inadmisin, que se notificar a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21.1 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015.
Artculo 20
Documentacin necesaria para la solicitud
1. Junto con la solicitud del Bono Alquiler Joven se presentar la siguiente documentacin necesaria:
a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas fsicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b) La copia del documento acreditativo de las facultades de representacin del representante de la persona fsica solicitante, en su caso.
c) En el caso de alquiler de vivienda, la autorizacin de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, segn el modelo que figura en el anexo 1, el rgano instructor pueda obtener, de manera directa, la informacin que acredite los datos de identidad o de carcter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra informacin tributaria o econmica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorera General de la Seguridad Social.
d) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, formalizado en los trminos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre #(000108)#, de arrendamientos urbanos, en cuanto al alquiler de vivienda; o la copia completa del contrato de alquiler de habitacin, en el cual, como mnimo, deber figurar la fecha de formalizacin del contrato, la direccin de la vivienda donde se encuentra emplazada la habitacin, la identificacin de la parte arrendadora y de la persona inquilina y la renta pactada. En todos los casos, el documento deber ir firmado por la parte arrendadora y por el inquilino o inquilina, con mencin expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deber desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda o a la habitacin (anexo 4).
e) La referencia catastral de la vivienda, en el supuesto de que no figure en el contrato.
f) Los recibos acreditativos de estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler. No se admitirn, en ningn caso, aquellos recibos que correspondan al pago de rentas imputables a 2024 que ya hayan sido beneficiarios anteriormente y de acuerdo con la Orden 19/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero #(054479)#, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
g) El contrato de trabajo y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
h) La persona solicitante que trabaje por cuenta propia tiene que presentar el alta de actividad empresarial y la vida laboral de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
i) El certificado de cualquier Registro de la Propiedad acreditativo del hecho que a nombre del inquilino que figura en el contrato de alquiler no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda situada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en el artculo 4.2.a) de esta Orden.
j) Para alquiler o cesin de uso de vivienda, el certificado o volante colectivo de empadronamiento en el que debern constar, a fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler con indicacin de la fecha de alta en ese domicilio, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato por el que se conceda la ayuda. Para el caso de arrendamiento o cesin de uso de habitacin, el titular del contrato de alquiler ha de aportar el certificado que acredite el empadronamiento en la vivienda de la que forma parte la habitacin con fecha anterior o simultnea a la solicitud de la ayuda, con indicacin de la fecha de alta en este domicilio.
En cuanto al primer mes de empadronamiento, solo se deber pagar si la inscripcin se ha realizado entre los diez primeros das del mes afectado.
k) Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler hasta la fecha de la presentacin de la solicitud de ayuda. Solo sern subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliacin o mediante ingreso, a travs de una entidad financiera o de crdito desde el 1 de enero de 2024, en el caso de contratos en vigor en esa fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la ltima mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artculo 10 de esta Orden a efectos de la justificacin para el pago de la ayuda.
l) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler/cesin de uso que figuran en el anexo 2:
- Que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibicin para ser beneficiarios de la ayuda previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003 y el artculo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.- Que no han sido sujetos de una revocacin, por causas imputables a la persona solicitante, de alguna de las ayudas previstas en este Plan, el anterior plan estatal de vivienda o los anteriores planes autonmicos de vivienda.
- Que tienen que justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesin de la subvencin.
- Que tienen que destinar el importe ntegro de la subvencin al pago de la renta de la vivienda o habitacin habitual.
- Que tienen que comunicar al rgano que concede la subvencin la modificacin de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvencin.
- Que se tienen que someter a las actuaciones de comprobacin y a cualquier actuacin de verificacin y control financiero de los rganos competentes.
- Que tienen que aportar toda la informacin y documentacin requerida por el rgano instructor.
- Que tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia no son propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España; o, si lo son, no disponen de la misma a causa de separacin o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o resulta inaccesible por razn de discapacidad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio est situado fuera de las Illes Balears.
En el supuesto de alquiler de habitacin, solo se considerar la persona fsica arrendataria/cesionaria titular del contrato y no el resto de personas que convivan en la misma vivienda.
- Que el arrendador o propietario no forme parte de la unidad de convivencia en el supuesto del alquiler de viviendas.
- Que no tienen relacin de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
- Que no son socios o partcipes de la persona fsica o jurdica que acta como arrendadora.
- Que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria, que conocen y aceptan ntegramente.
- Que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentacin aportada o de ocultamiento de informacin, pudindose deducir intencin de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podr excluir de este procedimiento y podrn ser objeto de sancin; asimismo, en su caso, los hechos se pondrn en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilcito penal.
m) La declaracin responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler de veracidad de datos bancarios.
2. La presentacin de la solicitud implicar la autorizacin al rgano instructor para obtener informacin de otras administraciones pblicas respecto de los datos de identidad o de carcter personal, tributarios o econmicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para resolver el procedimiento.
Artculo 21
Subsanacin de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, le falta documentacin o la Administracin no ha podido comprobar de oficio la informacin indicada en el artculo 20.2 de esa convocatoria, la Direccin General de Vivienda y Arquitectura deber requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez das, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtindoles de que, en caso de que no lo hagan, se entender que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolucin, de acuerdo con los artculos 21.1 #(013300) ar.21# y 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015.
Los requerimientos de subsanacin y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trmite que el rgano gestor realice a las personas solicitantes sern objeto de publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears y en la pgina web de la Direccin General de Vivienda y Arquitectura. Los requerimientos tambin se podrn realizar telemticamente en la direccin electrnica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicacin disponible, admitindose como documentacin acreditativa la declaracin responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.
En los casos en que la persona solicitante no haya manifestado expresamente la voluntad de recibir las notificaciones por medios electrnicos, las notificaciones se realizaran en papel, de acuerdo con el que establece el artculo 42 #(013300) ar.42# de la Ley 39/2015.
Artculo 22
Proteccin de datos
Los datos personales recogidos en este procedimiento sern tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos (RGPD) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos y garanta de los derechos digitales (LPDGDD).
La base legal para su tratamiento es la autorizacin de la persona interesada.
El responsable del tratamiento es el Director General de Vivienda y Arquitectura, ante quien podr ejercerse los derechos de acceso, rectificacin, supresin, oposicin y limitacin del tratamiento, de conformidad con el RGPD #(037364)# y LPDGDD.
Artculo 23
Instruccin del procedimiento
1. La Direccin General de Vivienda y Arquitectura es el rgano instructor del procedimiento de concesin de las ayudas previsto en esta Orden.
2. Corresponde a la Direccin General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolucin. A estos efectos, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instruccin del procedimiento, se dispone en el artculo 24 #(003434) ar.24# de la Ley 38/2003 y el artculo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, podr:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentacin necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
3. Una vez transcurrido el plazo para la presentacin de las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Direccin General de Vivienda y Arquitectura valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudindose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga informacin y se complete la tramitacin del mismo. En esos informes se indicarn los expedientes informados favorablemente sobre la concesin de la ayuda, con indicacin de los beneficiarios y el importe de los mismos; los informados negativamente, con indicacin de las causas que los motivan; y los no admitidos a trmite; todos ellos con indicacin de los beneficiarios.
Estos informes de los servicios competentes servirn de base para elaborar la propuesta de resolucin que tiene que formular el rgano instructor.
Artculo 24
Propuestas de resolucin de concesin
1. El director general de Vivienda y Arquitectura puede formular propuestas sucesivas de resolucin de concesin o denegacin de las ayudas del Bono Alquiler Joven.
Estas propuestas de resolucin, respectivamente, incluirn:
- La identificacin de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
- El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda o habitacin.
- Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se tiene que imputar el gasto.
- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesin de la ayuda.
- El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
- El reconocimiento de la obligacin con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relacin de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
2. Las propuestas de resolucin de las ayudas para el Bono Alquiler Joven se elevarn al consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad para que dicte la correspondiente resolucin, sin conceder el trmite de audiencia y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolucin.
Artculo 25
Resolucin
1. El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictar las resoluciones de concesin o de denegacin de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el rgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, adems, podrn reconocer la obligacin y proponer el pago parcial o total de unos determinados beneficiarios incluidos en la mencionada concesin.
2. Se concedern todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningn obstculo que impida de forma definitiva su pago, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Se denegar motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria conforme a la convocatoria publicada.
3. La resolucin de concesin de las subvenciones contendr los siguientes datos:
- La identificacin de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.
- El importe de la ayuda al alquiler/cesin de uso de vivienda o habitacin. Ayuda de 250 € mensuales, que se concede por un plazo mximo de dos años, con un mximo de 6.000 € repartida en 24 mensualidades.
- Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se imputar el gasto.
- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesin de la ayuda.
- El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.
- El reconocimiento de la obligacin con la propuesta de pago, que incluir la relacin de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
Artculo 26
Plazo para resolver y publicacin
1. El plazo mximo para dictar y notificar las resoluciones de concesin de las ayudas al alquiler de viviendas o habitaciones, as como tambin las resoluciones de denegacin de las ayudas y las de no admisin a trmite o desistimiento de las solicitudes presentadas, ser de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para la presentacin de las solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artculo 25.4 #(003434) ar.25# de la Ley 38/2003. El vencimiento de este plazo mximo sin que se haya publicado la resolucin expresa legitimar a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolucin que corresponda se notificar a las personas interesadas mediante la publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears, as como tambin en la pgina web de la Direccin General de Vivienda y Arquitectura.
3. Contra esta resolucin, que agota la va administrativa, se podr interponer un recurso potestativo de reposicin ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el da siguiente a la publicacin de la resolucin, de acuerdo con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015.
Tambin podr interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el da siguiente a la publicacin de la resolucin, de acuerdo con el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.
Captulo III
Gestin, evaluacin y control de las ayudas
Artculo 27
Justificacin y pago
1. Los justificantes de pago de las rentas mensuales de los años 2024 y 2025 debern cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del artculo 10 de esta Orden. Se debern presentar de manera telemtica o presencial, en la forma indicada en el artculo 20.1.k) de esta Orden en los siguientes plazos nicos:
a) Los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la solicitud de la ayuda se aportarn en el momento de la solicitud de la ayuda (recibos correspondientes a los meses de enero de 2024 a junio de 2025 incluidos). La ayuda se abonar siempre que se est al corriente de pago de las rentas mensuales en el momento de la presentacin de la solicitud, tal como se exige en la letra e) del artculo 3 de esta Orden y que los justificantes de pago presentados contengan todos los requisitos contenidos en el artculo 10.1.a) de esta Orden.
b) Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la solicitud de la ayuda se debern aportar telemticamente en el siguiente periodo:
- En el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2026, los justificantes de pago de la renta desde julio a diciembre del año 2025.
Si los justificantes de pago por transferencia, domiciliacin o ingreso, todos ellos a travs de una entidad financiera o de crdito, no se presentan en los plazos señalados en este apartado, la persona beneficiaria decaer en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada.
2. Se podrn dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.
Artculo 28
Medidas de comprobacin y control
1. La Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears podr adoptar en cualquier momento las medidas de comprobacin y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#, y esta Orden.
2. Las personas beneficiarias estarn obligadas a presentar la documentacin y la informacin que a estos efectos les requiera el rgano competente, en el plazo improrrogable de diez das hbiles desde el dia siguiente de la notificacin del requerimiento, tenindolo que hacer en la manera indicada en el artculo 21 de esta Orden.
Artculo 29
Revocacin y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 44 #(004609) ar.44# del Decreto Legislativo 2/2005 dar lugar a la revocacin de la ayuda y al reintegro de las cuantas percibidas indebidamente por los beneficiarios.
Artculo 30
Rgimen de infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevn estas bases se aplicar el rgimen sancionador que prev la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre #(004609)#.
Disposicin adicional nicaRecursos
1. Las disposiciones incluidas en el captulo II de la Orden tienen carcter de acto administrativo, a efectos de las eventuales modificaciones que se puedan hacer y de la interposicin de los recursos que corresponda.
2. Asimismo, contra este captulo II se puede interponer un recurso potestativo de reposicin ante el rgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente de su publicacin, de acuerdo con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo 26 de marzo, de rgimen jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa, tambin se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente de la publicacin.
Disposicin final nicaEntrada en vigor
Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.
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