Iustel
Señala la Sala que, con carcter general, el apartado e) recoge una regla especial que resultar aplicable cuando el socio ejercita su derecho de separacin de una sociedad, que exige un proceso que finaliza con el otorgamiento de la escritura de reduccin de capital social o de adquisicin de las participaciones o acciones por la sociedad, y que ser objeto de tratamiento tributario diferenciado del que se aplique al socio. Por su parte, la transmisin a ttulo oneroso de valores no admitidos a negociacin, que contempla la letra b), resultar de aplicacin en los supuestos en el que se transmite mediante compraventa a un tercero la totalidad o parte de las participaciones o acciones de una sociedad.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 2.ª
Sentencia 1735/2024, de 30 de octubre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 2228/2023
Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
En Madrid, a 30 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 2228/2023, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representacin que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIN GENERAL DE ESTADO, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 654/2020. Ha comparecido como recurrido el procurador don Javier Zabala Falc, en nombre y representacin de DON Ismael.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jos Navarro Sanchs.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolucin recurrida en casacin y hechos del litigio.
1. Este recurso de casacin tiene por objeto la mencionada sentencia de 20 de diciembre de 2022, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ismael contra la resolucin identificada en el fundamento jurdico primero, que se anula por no ser ajustada a Derecho. Sin expresa imposicin de las costas procesales [...]".
SEGUNDO.- Preparacin y admisin del recurso de casacin.
1. Una vez notificada, el Abogado del Estado, en la representacin que le es propia, prepar recurso de casacin mediante escrito de 23 de febrero de 2023.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la sentencia, se identifican como infringidos los artculos 37.1. b) y e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casacin mediante auto de 1 de marzo de 2023, que orden el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Abogado del Estado, en la citada representacin, ha comparecido como recurrente el 30 de marzo de 2023; y el procurador Sr. Javier Zabala Falc, en la reseñada representacin, como recurrido, lo ha hecho el 14 de marzo de 2023, dentro ambos del plazo de 30 das del artculo 89.5 LJCA.
TERCERO.-Interposicin y admisin del recurso de casacin.
La seccin primera de esta Sala admiti el recurso de casacin en auto de 8 de noviembre de 2023, en que aprecia la concurrencia del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales trminos:
"[...] Determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminucin patrimonial a efectos del IRPF, la prdida de condicin de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado "separacin del socio", a los efectos de aplicar una norma de valoracin u otra del artculo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposicin [...]".
2. El Abogado del Estado interpuso recurso de casacin en escrito de 15 de enero de 2024, en el que expresa lo siguiente:
"[...] De lo anterior resulta que la cuestin de inters casacional objetivo debe resolverse en el sentido siguiente:
Para fijar el valor de la ganancia o disminucin patrimonial a efectos del IRPF, el caso de un socio de una sociedad mercantil que transmite onerosamente a un tercero (no a esa sociedad mercantil) la totalidad de sus acciones o participaciones, no debe ser considerado "separacin del socio" a los efectos de aplicar las norma de valoracin del artculo 37.1 LIRPF, de modo que la norma aplicable a tal caso es la del apartado b) de la citada disposicin cuando aquellas no estn admitidas a cotizacin en mercados regulados.
Nuestra pretensin es que, sobre esta base, la sentencia de instancia sea casada y el recurso contencioso-administrativo sea, por tanto, ntegramente desestimado [...]".
CUARTO.- Oposicin al recurso de casacin.
El procurador Sr. Javier Zabala Falc, en nombre y representacin de don Ismael, present escrito el 29 de febrero de 2024, en que afirma:
"[...] La recurrente solicita la estimacin del recurso con anulacin de la sentencia de instancia y, por tanto, la ntegra aplicacin de la liquidacin practicada en su da por la AEAT, sobre la base de la correcta interpretacin de los preceptos aplicables y exponiendo los concretos trminos en los que, a su juicio, habra de fijarse doctrina.
Respecto de la pretensin deducida de contrario esta representacin considera, por las razones expuestas en el presente escrito de oposicin, que la sentencia recurrida es ajustada a Derecho y procede su confirmacin, con desestimacin del recurso de casacin.
Igualmente, y nicamente para el caso de que se estime aplicable el artculo 37.1.b) de la LIRPF entiende esta parte que procede la remisin nuevamente al Tribunal de instancia para que tenga la oportunidad de pronunciarse sobre determinadas cuestiones, como la destruccin de la presuncin que establece el referido artculo 37.1.b), ocasionndose, en caso contrario, una evidente indefensin a esta parte [...]".
QUINTO.- Vista pblica y deliberacin.
Esta Seccin Segunda no consider necesaria la celebracin de vista pblica - artculo 92.6 LJCA-, quedando fijada la deliberacin, votacin y fallo de este recurso el 15 de octubre de 2024, da en que efectivamente se deliber, vot y fall, con el resultado que seguidamente se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del presente recurso de casaciny hechos relevantes para su resolucin.
1. El objeto de este recurso de casacin consiste, desde la perspectiva del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminucin patrimonial experimentada por el recurrente en la instancia, a efectos del IRPF, la prdida de condicin de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones ha de ser considerada como un supuesto de separacin del socio, a los efectos de aplicar una norma de valoracin u otra del artculo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposicin.
2. Un anlisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales nos hacen destacar como relevantes para decidir el recurso de casacin los siguientes:
a) El Sr. Ismael present autoliquidacin del IRPF del año 2012.
b) Iniciado un procedimiento de gestin tributaria y previa propuesta de liquidacin y trmite de audiencia, la Oficina gestora correspondiente le notific liquidacin provisional, ascendente a 17.864,26 euros.
c) Disconforme con esa decisin, el Sr. Ismael recurri ante el Tribunal Econmico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que, por acuerdo de 2 de junio de 2020, desestim la reclamacin, al considerar que el supuesto no encajaba en el caso de separacin de socios de la letra e) del artculo 37.1 LIRPF, siendo de aplicacin, en cambio, el artculo 37.1.b) para la transmisin onerosa de valores no admitidos a negociacin.
4. Contra la referida resolucin se interpuso recurso, n.º 654/2020, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue estimado en la sentencia de 20 de diciembre de 2022, aqu recurrida, en la que se argumenta del siguiente modo (fundamento jurdico tercero):
"[...] Acreditado que en la Escritura Pblica de fecha 25 de abril de 2012 el recurrente procedi a la venta de la totalidad de las participaciones sociales que posea en la entidad cija Holdings and Investments, S.L a la entidad COOSBAY INVESTMENTS, SL que era socio de cija Holdings, procede decidir si la disposicin contenida en el artculo 37.1 e) de la LIRPF puede aplicarse a la transmisin de participaciones sociales que ha comportado la prdida de condicin de socio de los transmitentes sin distinguir, a estos efectos, donde el apartado e) no distingue.
Ocurre que en aplicacin del precepto que se acaba de trascribir no puede llegarse, desde luego, al mismo resultado que en aplicacin del rgimen de valoracin aplicado por el TEARM con amparo en el apartado b) del mismo artculo, pues la aplicacin indebida del artculo 37.1 b) comportara indefectiblemente la anulacin de las liquidaciones fundadas en el rgimen de valoracin previsto por ese precepto.
Estimamos con el recurrente que la Resolucin del Tribunal Econmico-Administrativo Central (TEAC) de 11 de septiembre de 2017 admite que, para supuestos como el enjuiciado, en el que la transmisin de participaciones suponga la prdida de la condicin de socio, esto es, la transmisin de la totalidad de las participaciones que se posean, pueda invocarse la aplicacin del apartado e) del artculo antes citado...
...A la vista de las anteriores estipulaciones, que dieron origen a la ganancia patrimonial controvertida, la Sala llega a la conclusin de que en este caso la valoracin ha de efectuarse conforme sustentan los demandantes. En efecto, as se desprende de las circunstancias concurrentes en el caso, que resultan del propio "acuerdo de separacin" ya visto. En este sentido, las demandas de despido e impugnacin de acuerdos sociales, que llevan a la decisin de finalizar las relaciones entre ambas familias; la posicin mayoritaria de la familia F..., hasta el punto que es la familia F... la que unilateralmente determina los miembros a quienes deben transmitirse las acciones, y en fin, el "saldo y finiquito" por cualquier relacin jurdica que les hubiesen vinculado con la empresa, todo lo cual evidencia a juicio de la Sala, que lo ocurrido es la separacin de los socios de la Sociedad.
Por lo expuesto, procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la resolucin impugnada [...]".
SEGUNDO.- Marco normativo.
Segn indica el auto de admisin de este recurso, la Administracin recurrente plantea la necesidad de interpretar el artculo 37.1, letras b) y e), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, bajo la rbrica de Normas especficas de valoracin, disponen lo que a continuacin se transcribe:
"1. Cuando la alteracin en el valor del patrimonio proceda:...
(...) b) De la transmisin a ttulo oneroso de valores no admitidos a negociacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participacin en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o prdida se computar por la diferencia entre su valor de adquisicin y el valor de transmisin.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisin no podr ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al ltimo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este ltimo efecto, se computarn como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularizacin o de actualizacin de balances.
El valor de transmisin as calculado se tendr en cuenta para determinar el valor de adquisicin de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.
El importe obtenido por la transmisin de derechos de suscripcin procedentes de estos valores o participaciones tendr la consideracin de ganancia patrimonial para el transmitente en el perodo impositivo en que se produzca la citada transmisin.
Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisicin ser el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisicin, tanto de stas como de las que procedan, resultar de repartir el coste total entre el nmero de ttulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan (...).
...e) En los casos de separacin de los socios o disolucin de sociedades, se considerar ganancia o prdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidacin social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisicin del ttulo o participacin de capital que corresponda.
En los casos de escisin, fusin o absorcin de sociedades, la ganancia o prdida patrimonial del contribuyente se computar por la diferencia entre el valor de adquisicin de los ttulos, derechos o valores representativos de la participacin del socio y el valor de mercado de los ttulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados".
TERCERO.- Criterio interpretativo de la Sala.
Es necesario indicar que este recurso de casacin guarda una semejanza muy prxima a la identidad con el registrado por esta Sala bajo n.º 8613/2023, deliberado y decidido en la misma fecha que ste. La nica diferencia entre ambos recursos, que afectara al fallo, pero no a la fundamentacin jurdica que lo determina, es que en el presente asunto la sentencia de instancia fue estimatoria del recurso promovido al respecto por el contribuyente, de manera que quien formula la impugnacin casacional es la Administracin del Estado. Nos remitimos, pues, in toto a los razonamientos expresados en la sentencia de 24 de octubre ltimo, determinantes, se puede anticipar, de que en este caso, siguiendo la misma doctrina pero en sentido inverso, el recurso ha de ser estimado. Señala la sentencia referida esto que ahora se transcribe:
"[...] TERCERO. Criterio interpretativo de la Sala.
1. Ya se ha expuesto que la cuestin con inters casacional que plantea el recurso se contrae a determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminucin patrimonial a efectos del IRPF, la prdida de condicin de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado "separacin del socio", a los efectos de aplicar la norma de valoracin del apartado e) del artculo 37.1 LIRPF, o, por el contrario, resulta de aplicacin la prevista en el apartado b) de la citada disposicin.
Dicho de otra forma, qu regla de valoracin resultaba de aplicacin a la eventual ganancia patrimonial obtenida por el recurrente, de entre dos de las que establece el art. 37.1 de la LIRPF, si la de la letra b) relativa a la transmisin a ttulo oneroso de valores no admitidos a negociacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, o por el contrario, la de la letra e) relativa a los casos de separacin de los socios o disolucin de sociedades.
El auto de admisin justifica el inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia en que la misma cuestin jurdica est siendo resuelta de forma contradictoria por los distintos tribunales, toda vez que mediante auto de 8 de noviembre de 2023 (rec. cas. 2228/2023) se ha admitido un recurso de casacin sustancialmente idntico al presente, preparado por el Abogado del Estado contra una sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional de Madrid, que estim en aquella ocasin la pretensin del obligado tributario, y en el que la Administracin recurrente invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de septiembre de 2022, que es objeto del presente recurso de casacin, y que, como ya hemos referido, desestima la pretensin del obligado tributario.
2. El recurrente sostiene que debi aplicarse la regla de la letra e) del art. 37.1 de la LIRPF, y no la de la letra b), por entender que todo negocio u operacin en virtud del cual quien era socio de una sociedad deja de serlo, debe considerarse, a los efectos de esta disposicin, "separacin del socio".
Frente a ello, el Abogado del Estado, parte recurrida en casacin, defiende, en trminos coincidentes con la sentencia impugnada en casacin, que el art. 37.1.b) LIRPF establece una regla general en cuanto a la transmisin onerosa de participaciones sociales o de acciones, con independencia de si la transmisin lo es de todas las que son propiedad del transmitente o solo de una parte. En contraposicin, el art. 37.1.e) LIRPF establece una regla especial que requiere, para que estemos en un caso de "separacin", que la contraparte sea, precisamente, la sociedad, de tal forma que no interviene un tercero que sucede al socio transmitente en la titularidad de sus participaciones.
3. El razonamiento de la Sala de instancia es compartido por este Tribunal.
En efecto, tal como se ha expuesto, la sentencia impugnada en casacin aplica la regla de valoracin del apartado b) del artculo 37.1 LIRPF, por corresponderse con los hechos no controvertidos del presente recurso, en el que el hoy recurrente, socio de dos sociedades limitadas, transmite a ttulo oneroso todas sus participaciones en esas sociedades a un tercero, no a las sociedades limitadas.
Pues bien, considera esta Sala que la transmisin a ttulo oneroso de la totalidad de las participaciones pertenecientes a un socio efectuada a un tercero adquirente, que no es la sociedad de cuyo capital son representativas esas participaciones, debe sujetarse a la regla de valoracin de la letra b) articulo 37.1 LIRPF, con base en las siguientes consideraciones.
Si acudimos a la interpretacin de las reglas de las letras b) y e) del art. 37.1 de la LIRPF, observamos que se refieren, por un lado, a la "transmisin a ttulo oneroso de valores no admitidos a negociacin" -letra b)- y, por otro, a la "separacin de los socios o disolucin de sociedades" -letra e)-.
Una interpretacin gramatical de estos apartados nos debe llevar a concluir que el art. 37.1.b) LIRPF establece una regla general en cuanto a la transmisin onerosa de participaciones sociales o de acciones a un tercero, con independencia de si la transmisin lo es de todas las que son propiedad del transmitente o solo de una parte.
Por el contrario, el art. 37.1.e) LIRPF establece una regla especial aplicable cuando el socio ejercita su derecho de separacin. Este derecho de separacin puede ser descrito como la facultad que asiste al socio de desvincularse de la sociedad, por su propia voluntad, en determinados supuestos tasados en la ley o regulados en los estatutos sociales. La regulacin primaria del derecho de separacin se recoge en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ["TRLSC"], y su ejercicio debe cumplir las reglas establecidas en el Ttulo IX, Captulo I y III.
Ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en STS nm. 4/2021, de 15 de enero de 2021, que "[...] En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separacin se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: informacin al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignacin) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reduccin del capital social o de adquisicin de las participaciones o acciones. Como record la antes citada sentencia 32/2006, de 23 de enero, "los actos a realizar por la sociedad son actos debidos, y no condiciones potestativas"".
Por tanto, con carcter general, se puede decir que el apartado e) del art. 37.1 LIRPF recoge una regla especial que resultar aplicable, por lo que aqu interesa, cuando el socio ejercita su derecho de separacin de la sociedad, que exige seguir un proceso que finaliza con el otorgamiento de la escritura de reduccin de capital social o de adquisicin de las participaciones o acciones por la sociedad.
Es cierto que la Administracin ha "admitido" que son casos de separacin del art. 37.1.e) LIRPF ciertos "supuestos" que no encajan con la "separacin de socios" que regula el TRLSC, resultando, por ende, ajenos a la normativa societaria. Ahora bien, son supuestos en que la transmisin de todas las participaciones no se realiza a un tercero, sino a la propia sociedad, que sucede as al socio transmitente en la titularidad de sus participaciones.
Consecuentemente, tal como advierte el Abogado del Estado, aunque se admitan supuestos de separacin distintos a los que respondan a las causas establecidas por el TRLSC, el rgimen establecido por la normativa mercantil, junto a la redaccin de la norma tributaria -"e) En los casos de separacin de los socios o disolucin de sociedades, se considerar ganancia o prdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidacin social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisicin del ttulo o participacin de capital que corresponda"-, es significativo de lo que debe entenderse, a los efectos tributarios examinados, por separacin de socio, que es el resultado de un procedimiento en el que interviene la sociedad y que esta debe ejecutar de forma inexcusable, de manera que no solo el socio que se separa sino tambin la sociedad obtiene o puede obtener una ganancia o prdida patrimonial, que ser objeto de tratamiento tributario diferenciado del que se aplique al socio. Basta examinar los arts. 353 a 359 del TRLSC para comprobar que la contraprestacin del socio que se separa la obtiene de la sociedad.
Frente a ello, la "transmisin a ttulo oneroso de valores no admitidos a negociacin", que contempla la letra b) del art. 37.1 LIRPF, resultar de aplicacin en los supuestos, como el ahora examinado, en el que se transmite mediante compraventa a un tercero la totalidad o parte de las participaciones o acciones de una sociedad, sin que el hecho de que se produzca la transmisin por venta de la totalidad de las participaciones de un socio comporte de forma automtica, como pretende el recurrente, la aplicacin del supuesto de "separacin" del socio previsto en el apartado e) del art. 37.1 LIRPF.
En ltimo trmino, tal como expone el Abogado del Estado, la doctrina administrativa no avala la pretensin del recurrente, pues la resolucin del TEAC de 11 de septiembre de 2017 (RG 06943 2014), que cita, se refiere a una transmisin de acciones no a un tercero, sino a la sociedad, en la que el socio transmite a la sociedad y recibe de sta el reembolso del valor de sus acciones en forma de precio, a lo que sigue la reduccin del capital social. Por tanto, es un supuesto tpico de "separacin", en el que la transmisin onerosa debe reputarse separacin y aplicarse, por tanto, la norma del apartado e) del art. 37.1. LIRPF.
Lo mismo ocurre con la consulta de la DGT V147/2018, de 26 de enero de 2018, en la que se examina la adquisicin de las acciones o participaciones por la sociedad para su amortizacin.
Estos supuestos nada tienen que ver con la transmisin de todas las participaciones a un tercero, al margen de la sociedad.
4. Conforme a cuanto antecede, se concluye que la prdida de la condicin de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado "separacin del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoracin del artculo 37.1. apartado e) de la LIRPF, sino que resultar de aplicacin la norma de valoracin del apartado b) de la citada disposicin".
CUARTO.- Respuesta a la cuestin interpretativa planteada en el auto de admisin. Jurisprudencia que se establece.
Con las fundamentacin anterior estamos en disposicin de dar respuesta a la cuestin que se nos plantea en el auto de admisin del recurso.
La respuesta a dicha cuestin, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, para fijar el valor de la ganancia o disminucin patrimonial a efectos del IRPF, la prdida de condicin de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado "separacin del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoracin del artculo 37.1.e) de la LIRPF, resultando aplicable la norma de valoracin del apartado b) de la citada disposicin.
QUINTO.- Resolucin de las pretensiones deducidas en el proceso.
A la luz de los anteriores criterios interpretativos, procede acoger las pretensiones articuladas por la Administracin recurrente en este recurso de casacin, debiendo por tanto casarse la sentencia de instancia, al contradecir la doctrina jurisprudencial que hemos establecido, sentencia que debe ser sustituida por otra en la que quede desestimado el recurso contencioso-administrativo de instancia.
Cabe considerar, al respecto, que las circunstancias que rodearon la ruptura del Sr. Ismael con la sociedad de cuyas participaciones se desprendi, cerrando as el ciclo temporal determinante de la ganancia patrimonial, a las que la Sala sentenciadora atribuye importancia decisiva, son indiferentes desde la perspectiva de la ubicacin del caso debatido en alguna de las diferentes reglas de valoracin que regula el art. 37 LIRPF, pues la locucin separacin del socio, que hemos examinado a efectos de su interpretacin jurisprudencial, prescinde de tales circunstancias, para acoger un criterio normativo, de orden mercantil, que esclarezca, a efectos fiscales, los rasgos normativos concurrentes en esa separacin.
El fallo por el que ha lugar el recurso de casacin y la anulacin de la sentencia impugnada ha de ser incondicional y no puede quedar relativizada como lo sera si se acogiera la peticin que formula el Sr. Ismael en el escrito de oposicin, a fin de que se retrotraiga el litigio de instancia para que vuelva a valorarse, conforme a las reglas del art. 37.1.b) LIRPF, la ganancia patrimonial que es objeto de gravamen. As, ni en la instancia fue interesado el recibimiento del recurso a prueba -por ser de esta ndole la cuestin relativa a la observancia o no de la presuncin iuris tantum a que se refiere el precepto, segn se invoca- ni se razon entonces, ni ahora, de un modo suficientemente amplio, sobre los motivos relativos a la correcta comprobacin de la ganancia, partiendo de la procedencia del art. 37.1.b) LIRPF. La parte demandante pudo alegar y probar cuanto interesaba a este derecho y, sin embargo, centr su impugnacin en la aplicacin preferente del apartado e) del mismo artculo 37.1, de suerte que no es posible conferir una segunda oportunidad de debate procesal sobre una cuestin que ya fue acotada por la conducta del actor en el litigio de instancia.
SEXTO.- Pronunciamiento sobre costas.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, no procede declaracin expresa de condena a las costas del recurso de casacin, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta procesal de ninguna de las partes.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:
1.º) Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurdico cuarto de esta sentencia, por remisin al tercero de la sentencia reproducida.
2.º) Ha lugar al recurso de casacin interpuesto por la ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 654/2020, sentencia que se casa y anula.
3.º) Desestimar el recurso n.º 654/2021, deducido por don Ismael contra la resolucin de 2 de junio de 2020 del TEAR de Madrid que desestima la reclamacin interpuesta contra la liquidacin provisional dictada por la AEAT en relacin con el IRPF del ejercicio 2012, cuanta 17.864,26 euros.
4.º) No hacer imposicin de las costas procesales, ni de las de esta casacin, ni las causadas en la instancia.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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