ORDEN 41/2025, DE 19 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 59/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIN DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVS DEL FONDO EUROPEO AGRCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATGICO DE LA POLTICA AGRCOLA COMN PARA EL PERIODO 2023-2027.
La Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas para la intervencin de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn para el periodo 2023-2027, tiene como finalidad conseguir una polinizacin natural de numerosas especies vegetales distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
Con ello se conseguir conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Con ello se pretende detener y revertir la prdida de biodiversidad. Esta orden estableca una duracin de los compromisos de estas ayudas por cinco años.
Se ha realizado hasta la fecha una convocatoria para esta intervencin incluida en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn para el periodo 2023-2027, para la cual se utilizaron criterios de priorizacin al no existir crdito suficiente para atender a todas las solicitudes. Entendiendo que esta intervencin es crucial para la mejora de la biodiversidad resulta necesario incrementar el nmero de beneficiarios, para lo que podrn efectuarse nuevas convocatorias con un periodo de duracin de compromisos de cuatro años, a fin de garantizar la financiacin durante el periodo de programacin del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027.
En tal sentido, el apartado 6.b) del artculo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (Feaga) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla la posibilidad de establecer periodos de duracin de los compromisos ms cortos en casos debidamente justificados.
Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para incluir en el artculo 6 la referencia a que los compromisos asumidos en las convocatorias efectuadas con posterioridad a 2024 sean de cuatros años y eliminar la referencia a los años de compromisos del artculo 7, debido a la diferencia en la duracin de los mismos en funcin de las diversas convocatorias.
La presente ayuda se integra en el Plan Estratgico de Subvenciones 2024-2026 de la seccin presupuestaria 21 Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciacin de la utilizacin de las tierras agrcolas, lnea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejera por el Decreto 107/2024, de 25 de julio de 2024, por el que se establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejera el artculo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre #(003189)#, dispongo:
Artculo nico: #(056210) ar.nico# Modificacin de la Orden 59/2023, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas para la intervencin de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn para el periodo 2023-2027.
Uno. Se modifica el artculo 6, compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:
1. Las personas titulares de explotaciones que soliciten las ayudas a la intervencin de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha debern asumir los siguientes compromisos, que se indicarn en la resolucin de concesin:
a) Acreditar una formacin adecuada. Esta formacin consistir en la realizacin de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duracin mnima de 20 horas que se justificar mediante un certificado emitido por un organismo pblico o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formacin tambin podr acreditarse con la posesin de uno de los ttulos relacionados a continuacin: Ingeniero Agrnomo, Ingeniero Tcnico Agrcola, Veterinario o cualquier ttulo de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificacin de este requisito se realizar hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
b) Acreditar asesoramiento tcnico a travs de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de mbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservacin del medio ambiente, as como cualquier organizacin reconocida por la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios tcnicos o tcnicos en el ejercicio libre de la profesin. El tcnico asesor deber ser Ingeniero Agrnomo, Ingeniero Tcnico Agrcola, Veterinario o poseer cualquier ttulo de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditacin se realizar mediante los correspondientes certificados de la entidad o tcnico y la titulacin del tcnico correspondiente.
c) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotacin apcola. Este cuaderno contendr al menos la informacin que figurar en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria y deber estar a disposicin de la autoridad competente a partir del da siguiente al de la finalizacin del plazo de presentacin de la solicitud inicial.
d) Cada colmena deber disponer de 2 hectreas como mnimo de superficie elegible para pecoreo en un radio de 3 km. La superficie elegible consistir en zonas de vegetacin entomfila caracterizadas por ecosistemas con alta biodiversidad. Dicha superficie ser la clasificada con los cdigos PA, PR, PS (Pasto con arbolado, Pasto arbustivo y Pastizal) de uso Sigpac. Tambin se considerar superficie elegible, adems de las anteriores, aquellas con uso Forestal del Sigpac (FO), pero computar con un coeficiente de 0,6.
e) No superar las 100 colmenas por asentamiento. Se entiende por asentamiento apcola aquel lugar donde se instala un colmenar (conjunto de colmenas) para el aprovechamiento de la flora.
f) Respetar una distancia mnima de 1 km entre asentamientos del propio apicultor.
g) Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunidad autnoma de Castilla-La Mancha durante un perodo de retencin que ser como mnimo de seis meses consecutivos. El periodo de retencin ser determinado en la convocatoria, de acuerdo con el Comit tcnico de esta intervencin, segn las condiciones geogrficas y ambientales y podr modificarse de acuerdo con las caractersticas climatolgicas de cada campaña. Fuera de este periodo de retencin se permitir la trashumancia, la cual podr realizarse como mximo con el 80% de las colmenas.
h) Se mantendr en los años siguientes al menos el 80% del nmero de colmenas en relacin a la superficie que se indica en el apartado d) sujeta al compromiso suscrito inicialmente.
2. Los compromisos debern asumirse por un periodo mnimo de 5 años. No obstante lo anterior, las personas titulares que presenten solicitud inicial de la ayuda en convocatorias posteriores a 2024 se comprometern por un periodo de 4 años.
Dos. Se modifica el artculo 7, solicitud anual de pago, que queda redactado como sigue:
1. Durante cada uno de los años de duracin de los compromisos las personas beneficiarias debern presentar una solicitud anual de ayuda segn los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud nica. No obstante, la solicitud inicial tendr el carcter de solicitud de pago para el primer año.
2. En el supuesto de que en alguno de los años de duracin de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonar la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podr mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.
3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicacin de las reducciones del sistema integrado de gestin y control, en dos o ms años del compromiso, el compromiso de incorporacin a la ayuda se resolver rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deber reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.
4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejera con competencias en materia de polticas agroambientales la ordenacin e instruccin de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su mbito territorial. A tal efecto, realizarn los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.
5. El rgano competente para su resolucin ser la persona titular de la Direccin General competente en la materia, siendo el plazo mximo de resolucin y notificacin de seis meses, contados desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.
6. La notificacin de la resolucin se llevar a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud nica de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentacin.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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