Modelos de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al perodo impositivo 2024

 28/03/2025
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Orden Foral 28/2025, de 13 de marzo, del consejero de Economa y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al perodo impositivo 2024, y se dictan las normas para su presentacin e ingreso (BON de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 28/2025, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL PERODO IMPOSITIVO 2024, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA SU PRESENTACIN E INGRESO.

El artculo 82.1 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio #(029657)#, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligacin de suscribir y presentar la declaracin por este impuesto, posibilitando tambin dicha presentacin a los que no estn obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota lquida, con el fin de obtener la devolucin de la cantidad resultante.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 82.2 de dicho texto refundido, el Departamento de Economa y Hacienda podr aprobar la utilizacin de modalidades simplificadas o especiales de declaracin, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, as como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artculo 83 del citado texto refundido, desarrollado por el artculo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo #(010615)#, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaracin, debern determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la persona titular del departamento competente en materia tributaria previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artculo 84 del mismo texto refundido otorga la facultad al Departamento de Economa y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidacin en las condiciones que determine la persona titular del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidacin cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas ser domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta orden foral se establecen. No obstante, si el sujeto pasivo no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliacin, en la presente orden foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliacin del pago realizada.

La disposicin adicional sptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre #(003214)#, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrnicos, informticos y telemticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposicin final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio #(005121)#, por el que se regula el uso de medios electrnicos, informticos y telemticos en el mbito de la Hacienda Foral de Navarra, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que, dentro de su mbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dichas habilitaciones, se aprueba el modelo de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio 2024.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artculo 36 #(028041) ar.36# de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligacin de presentar declaracin a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dndose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artculos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligacin por parte de los sujetos pasivos de practicar la correspondiente autoliquidacin e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economa y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaracin que se presente.

En uso de la citada habilitacin al Departamento de Economa y Hacienda, esta orden foral establece como forma de presentacin exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024 la presentacin electrnica a travs de Internet, debiendo presentarse de forma individual.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2024, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentacin de las autoliquidaciones as como para establecer los modelos de autoliquidacin, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidacin que se ponen a disposicin de los sujetos pasivos.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo #(051303)#, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Pblico Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artculo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. Estn obligados a presentar autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2024 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artculo 8 del Convenio Econmico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estn integrados en una unidad familiar podrn optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidacin de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el ttulo VI del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio #(029657)#. En este caso, debern acreditar la existencia de vnculo matrimonial o de pareja estable, en los trminos establecidos en la disposicin adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre #(003214)#, General Tributaria; o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido.

La opcin por la tributacin conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidacin individual los restantes miembros debern tributar tambin individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributacin conjunta, estarn obligados a presentar la autoliquidacin en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

3. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componindola, no opten por la sujecin conjunta al impuesto, no tendrn obligacin de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros ntegros anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retencin o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros ntegros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no ser de aplicacin respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversin colectiva en las que la base de retencin, conforme a lo establecido en el artculo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo #(010615)#, no proceda determinarla por la cuanta a integrar en la base imponible.

4. No obstante, la presentacin de la autoliquidacin es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligacin de presentarla, pretendan solicitar la devolucin de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota lquida.

Artculo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artculo 17 del Convenio Econmico, han de tributar a la Comunidad Foral bien por obligacin personal o bien por obligacin real, estn obligados a presentar de forma individual la autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2024 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dndose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 36 #(028041) ar.36# de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artculo 3. Aprobacin del modelo de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del modelo de autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidacin F-93, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas referente al año 2024.

2. Se aprueba el modelo de autoliquidacin F-83, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2024.

Artculo 4. Confeccin de la autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de la autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio.

La confeccin de las autoliquidaciones debe incluir todos los datos requeridos por los modelos de autoliquidacin F-93 y F-83 aprobados, que afecten a los interesados en las mismas, de forma que debern contener datos todas las casillas que as lo requieran de acuerdo con la situacin personal, econmica y patrimonial de los interesados, incluidas aquellas que tengan carcter informativo.

Artculo 5. Plazo de presentacin de la autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de la autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2024, debern presentarse en el periodo comprendido entre los das 7 de abril y 26 de junio de 2025, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el prrafo anterior, la presentacin de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas solo podr realizarse mediante las modalidades previstas en las letras b) y c) del artculo 6.

Artculo 6. Formas de presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se podrn presentar:

a) Mediante confirmacin de la propuesta de autoliquidacin remitida por la Hacienda Foral de Navarra.

b) Mediante la modalidad "Renta online" de presentacin electrnica por Internet.

c) Mediante la utilizacin de otros programas de confeccin y presentacin de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrnicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mnimo, todos los datos personales, econmicos e informativos necesarios para el clculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinacin de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidacin F-93. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podr requerir la subsanacin de las mismas. La atencin satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondr la confirmacin de la autoliquidacin presentada. En caso contrario se podr entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

d) A travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra.

e) A travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado por va telefnica por la Hacienda Foral de Navarra.

f) A travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado por entidades colaboradoras.

Artculo 7. Presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas mediante confirmacin de la propuesta de autoliquidacin remitida por la Hacienda Foral de Navarra.

1. Podrn acogerse a esta modalidad aquellos sujetos pasivos a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidacin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 84 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas.

2. La propuesta de autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas habr de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el año 2024 y podr ponerse a disposicin de cualesquiera sujetos pasivos del indicado impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

3. Los sujetos pasivos a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidacin podrn acceder a la misma a travs de la pgina web de la Hacienda Foral de Navarra, en la direccin https://hacienda.navarra.es, desde la que podrn proceder a la visualizacin y descarga del contenido de la propuesta de autoliquidacin confeccionada.

4. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidacin refleja su situacin tributaria a efectos de este impuesto, por entender que incluye todas las rentas sujetas o exentas que deban estar incluidas, podr confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes, en cuyo caso tendr la consideracin de autoliquidacin presentada, tal como establecen los artculos 82, 83 y 84 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas.

5. Cuando la propuesta de autoliquidacin determine una cantidad a ingresar, aquella se considerar confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de esta en el plazo señalado en el artculo 16. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet o de manera telefnica en el plazo señalado en el artculo 5, implicar que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidacin y deber presentar la autoliquidacin correspondiente, si estuviera obligado a ello, con arreglo a alguna de las otras modalidades previstas en el artculo 6.

El importe a ingresar resultante de la propuesta ser domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el artculo 16.2, en la cuenta bancaria consignada en la propuesta de autoliquidacin.

Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un nico plazo, cambiar de cuenta de domiciliacin, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podr realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliacin a travs de la pgina web https://hacienda.navarra.es, o llamando a los telfonos de consulta que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposicin de los ciudadanos durante el periodo de duracin de la campaña, debiendo utilizar certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Dichas modificaciones debern realizarse antes del da 27 de junio de 2025.

6. Cuando la propuesta de autoliquidacin determine una cuota "cero", aquella se considerar confirmada salvo que el sujeto pasivo haga rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera telefnica, en el plazo señalado en el artculo 5. En este ltimo caso deber presentar la autoliquidacin correspondiente si estuviera obligado a ello, con arreglo a alguna de las otras modalidades previstas en el artculo 6.

7. Cuando la propuesta de autoliquidacin determine una cantidad a devolver, aquella se considerar confirmada cuando, recibido el importe de la devolucin, el sujeto pasivo no haya presentado autoliquidacin por este impuesto ni haya rechazado la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet o de manera telefnica en el plazo señalado en el artculo 5. Se considerar que se ha rechazado la propuesta cuando el sujeto pasivo reintegre la cantidad devuelta por Hacienda Foral de Navarra en el plazo señalado en el artculo 5. El rechazo de la propuesta implicar que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidacin, y deber reintegrar el importe inicialmente devuelto y presentar una nueva autoliquidacin si estuviera obligado a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 1.4.

La mencionada devolucin se efectuar en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta, salvo cuando resulte compensada con deudas que los sujetos pasivos mantengan con Hacienda Foral de Navarra o resulte embargada por terceros. En ambos casos, Hacienda Foral de Navarra comunicar formalmente la compensacin o el embargo al obligado tributario.

8. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolucin correspondiente a la propuesta de autoliquidacin en los trminos previstos en el apartado 7, presente una autoliquidacin que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deje sin efecto la propuesta, se proceder del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidacin presentada sea a devolver:

1.º Si el importe a devolver es superior al de la devolucin recibida, la Administracin tributaria devolver de oficio la diferencia.

2.º Si el importe a devolver es inferior al de la devolucin recibida, el sujeto pasivo deber proceder al pago de la diferencia, debiendo realizarlo hasta el da 4 de julio de 2025 inclusive, a travs de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44) si la entidad financiera en la que est abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

De no hacerlo por esa va, los obligados tributarios debern obtener en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx) la carta de pago necesaria, modelo 710, para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

En este supuesto no resulta posible la domiciliacin del pago.

3.º Si el resultado fuese idntico, no se deber realizar actuacin alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidacin presentada sea a pagar:

1.º Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administracin tributaria proceder al cobro del importe de la devolucin indebidamente realizada ms el importe a ingresar resultante de la autoliquidacin presentada, el da 4 de julio de 2025.

2.º Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administracin tributaria proceder, en el primer plazo de ingreso señalado en el artculo 16, al cobro del importe de la total devolucin indebidamente realizada ms el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidacin presentada. En el segundo plazo, la Administracin tributaria proceder al cobro del 50 por 100 restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidacin presentada.

3.º Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria por otros medios distintos a la domiciliacin bancaria se proceder en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los ordinales 1.º y 2.º

9. Si el sujeto pasivo, una vez rechazada la propuesta a devolver, no presenta autoliquidacin, deber proceder al pago del importe de la misma hasta el da 4 de julio de 2025 inclusive a travs de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que est abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

De no hacerlo por esa va, los obligados tributarios debern obtener en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx) la carta de pago necesaria, modelo 710, para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

En este supuesto no resulta posible la domiciliacin del pago.

Artculo 8. Presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas mediante la modalidad "Renta online" de presentacin electrnica por Internet.

La presentacin de las autoliquidaciones por esta modalidad se realizar por medios electrnicos utilizando la aplicacin "Renta online Navarra" que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposicin de los sujetos pasivos del impuesto en la pgina web https://hacienda.navarra.es.

Artculo 9. Presentacin electrnica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra.

1. Los sujetos pasivos que se acojan a la modalidad de presentacin a travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, debern solicitarlo por va telefnica o por internet en la pgina web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el nmero de identificacin fiscal (NIF) y el Nmero de Identificacin Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

Dicho servicio se prestar en el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 26 de junio de 2025 en las siguientes oficinas:

-Oficina Territorial de Pamplona (calle Esquroz, nmero 20 bis).

-Oficina Territorial de Tudela (plaza Sancho VII el Fuerte, nmero 8).

-Oficina Territorial de Estella (plaza Coronacin, nmero 2).

-Oficina Territorial de Tafalla (calle Cuatropea, nmero 2).

-Oficina Territorial de Santesteban (carretera Leiza, nmero 5).

2. No podrn acogerse a esta modalidad de presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas aquellos sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Rendimientos ntegros del trabajo en 2024 superiores a 100.000 euros anuales.

b) Rendimientos de actividades econmicas en 2024, excepto quienes determinen el rendimiento neto por estimacin directa especial.

c) Dos o ms inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2024 dos o ms transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2024 dos o ms transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

En casos de tributacin conjunta, la comprobacin de las circunstancias anteriores en cualquiera de los miembros de la unidad familiar imposibilitar el acceso al servicio a todos los miembros de la unidad familiar.

3. Tampoco podrn acogerse a esta modalidad de presentacin de autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que hubiesen presentado con anterioridad la autoliquidacin en las modalidades previstas en los artculos 8, 6.c), 10 u 11.

Artculo 10. Presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado por va telefnica por la Hacienda Foral de Navarra.

1. Los sujetos pasivos que se acojan a la modalidad de presentacin a travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado por va telefnica por la Hacienda Foral de Navarra, debern solicitarlo por internet en la pgina web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el nmero de identificacin fiscal (NIF) y el Nmero de Identificacin Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

Dicho servicio se prestar en el periodo comprendido entre el 14 de abril y el 26 de junio de 2025.

2. No podrn acogerse a esta modalidad de presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas aquellos sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Rendimientos ntegros del trabajo en 2024 superiores a 100.000 euros anuales.

b) Rendimientos de actividades econmicas en 2024, excepto quienes determinen el rendimiento neto por estimacin directa especial.

c) Dos o ms inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2024 dos o ms transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2024 dos o ms transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

En casos de tributacin conjunta, la comprobacin de las circunstancias anteriores en cualquiera de los miembros de la unidad familiar imposibilitar el acceso al servicio a todos los miembros de la unidad familiar.

3. Tampoco podrn acogerse a esta modalidad de presentacin de autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que hubiesen presentado con anterioridad la autoliquidacin en las modalidades previstas en los artculos 8, 6.c), 9, u 11.

Artculo 11. Presentacin electrnica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a travs del servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones prestado por entidades colaboradoras.

Podr realizarse la presentacin de autoliquidaciones a travs de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confeccin de autoliquidaciones. En la pgina web de la Hacienda Foral, https://hacienda.navarra.es, podr consultarse cules son las entidades colaboradoras prestadoras de dicho servicio, as como los plazos y condiciones para la prestacin del mismo.

Artculo 12. Formas de presentacin de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio debern presentarse obligatoriamente por va electrnica a travs de Internet.

2. La presentacin electrnica se podr realizar:

a) Mediante la cumplimentacin del formulario web del modelo F-83, siguiendo el procedimiento especificado en el artculo 18.

b) Mediante la utilizacin de otros programas de confeccin y presentacin de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrnicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mnimo, todos los datos personales, econmicos e informativos necesarios para el clculo de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinacin de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidacin F-83. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podr requerir la subsanacin de las mismas. La atencin satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondr la confirmacin de la autoliquidacin presentada. En caso contrario se podr entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

Artculo 13. Documentacin relativa a la autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas estarn obligados a conservar, durante el plazo de prescripcin del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artculo, la justificacin de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarn en la forma prevista en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril #(027824)# ; en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio #(029464)#, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturacin telemtica y conservacin electrnica de facturas; y en la Orden Foral 17/2021, de 5 de febrero #(053512)#, de la consejera de Economa y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

3. Con carcter general, los sujetos pasivos no estn obligados a dejar en posesin de la Hacienda Foral de Navarra los documentos y justificantes que se relacionan en el apartado 1 salvo que se les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisin, liquidacin, inspeccin, recaudacin o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instruccin o resolucin sea competente.

Con carcter particular, el sujeto pasivo deber aportar la documentacin justificativa de las inversiones realizadas en vehculos elctricos o hbridos enchufables. Asimismo, a efectos de las deducciones por alquiler de vivienda, el sujeto pasivo deber aportar la documentacin justificativa de los pagos realizados por medios electrnicos conforme a lo dispuesto en el artculo 17.3 #(000108) ar.17# de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Adems, con la finalidad de agilizar la revisin de las autoliquidaciones en las que los datos declarados no coincidan con los datos incorporados a la autoliquidacin por el programa de confeccin, los sujetos pasivos podrn presentar la documentacin que consideren pertinente para la justificacin de la diferencia. Todo ello sin perjuicio de que por parte de Hacienda Foral de Navarra se pueda requerir documentacin conforme a lo recogido en este apartado.

La entrega de documentacin se realizar preferentemente a travs de la aplicacin "Adjuntar Documentacin" disponible en la direccin de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artculo 14. Documentacin relativa a la autoliquidacin del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos debern cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las autoliquidaciones y estarn obligados a conservar, durante el plazo de prescripcin del impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la autoliquidacin.

Artculo 15. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con resultado de importe a devolver.

1. Cuando la autoliquidacin presentada determine una cantidad a devolver, la mencionada devolucin se efectuar en la cuenta consignada con esta finalidad en dicha autoliquidacin.

2. Si el importe a devolver es inferior al de la devolucin recibida por una autoliquidacin presentada con anterioridad, el sujeto pasivo deber proceder al pago de la diferencia hasta el da 4 de julio de 2025 inclusive debiendo realizarlo a travs de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que est abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relacin de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.

De no hacerlo por esa va, los obligados tributarios debern obtener en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx) la carta de pago necesaria, modelo 710, para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

En este supuesto no resulta posible la domiciliacin de la devolucin del pago.

3. La devolucin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del ejercicio 2024 correspondiente a sujetos pasivos fallecidos cuyas rentas no se hayan integrado en una declaracin presentada en modalidad de tributacin conjunta se practicar de forma automtica por Hacienda Foral de Navarra cuando la cuenta bancaria en la que deba realizarse la devolucin conste en la informacin obrante en Hacienda Foral de Navarra como de titularidad exclusiva del causante.

En supuestos distintos al indicado en el prrafo anterior, la devolucin exigir la previa justificacin de la presentacin de la autoliquidacin del Impuesto sobre Sucesiones devengado con ocasin del fallecimiento del causante.

Una vez acreditada dicha circunstancia, la devolucin se practicar de forma ntegra en la cuenta bancaria que conste en Hacienda Foral de Navarra como de titularidad exclusiva de todos los sucesores del causante. En su defecto, cada heredero deber aportar al Servicio de Recaudacin cuenta bancaria en la que abonar el importe que a cada uno de ellos corresponda en funcin de su participacin en el caudal hereditario.

Cuando la informacin necesaria para ejecutar la devolucin señalada en el prrafo anterior no obre en poder de Hacienda Foral de Navarra, el Servicio de Recaudacin requerir a los herederos o llamados a la herencia la presentacin de la autoliquidacin de los impuestos sobre sucesiones y la acreditacin de la titularidad de las cuentas bancarias a las que abonar la devolucin. En tanto no se aporte la documentacin requerida, Hacienda Foral de Navarra pospondr el pago de la devolucin.

Artculo 16. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliacin del pago.

1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podr hacerse efectivo:

a) Mediante domiciliacin del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestin recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Esta forma de pago se podr utilizar exclusivamente cuando la autoliquidacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario de autoliquidacin, desde el 7 de abril y hasta el 26 de junio de 2025 inclusive, por los procedimientos automticos y electrnicos puestos a disposicin de los sujetos pasivos por parte del Departamento de Economa y Hacienda.

b) A travs de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que est abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relacin de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.

c) Mediante las cartas de pago necesarias, modelos 710 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas) y 711 (Impuesto sobre el Patrimonio), para abonarlas en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

Dichas cartas de pago se obtendrn en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).

No podr efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

2. Dicho ingreso se podr fraccionar, sin inters ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el da 4 de julio de 2025, y la segunda, del resto, hasta el da 20 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago ser condicin indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidacin dentro del periodo establecido en el artculo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el prrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre #(038307)#, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carcter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrn aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el da 26 de junio de 2026, inclusive, sin aportacin de garantas y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorar la cuota a ingresar a que se refiere el prrafo primero de este apartado.

Artculo 17. Condiciones y procedimiento para la presentacin electrnica de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. La presentacin electrnica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas estar sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deber disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF). En el caso de tributacin conjunta efectuada por los cnyuges o miembros de la pareja estable, ambos debern disponer del respectivo nmero de identificacin fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes, personas discapacitadas o personas asistidas con derecho a deduccin, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 14 años en el momento de devengo del impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sometidas al impuesto que se deban incluir en la autoliquidacin afectada.

b) En todo caso, tanto la persona declarante como, en su caso, el cnyuge o pareja estable, debern autentificarse mediante su correspondiente Nmero de Identificacin Personal (PIN) o bien mediante el empleo de certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificacin y los certificados electrnicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente de la pgina web de la Hacienda Foral de Navarra, al que se accede a travs de la direccin de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Para la presentacin de las autoliquidaciones por va electrnica tanto mediante programas de ayuda, como a travs de la aplicacin informtica "Renta online Navarra", la persona declarante podr identificarse mediante certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra o bien mediante el nmero de identificacin fiscal (NIF) y su correspondiente Nmero de Identificacin Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

En el caso de tributacin conjunta ambos cnyuges o miembros de la pareja estable, debern identificarse mediante certificado electrnico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificacin digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra o bien mediante el nmero de identificacin fiscal (NIF) y su correspondiente Nmero de Identificacin Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

Asimismo, las personas declarantes debern tener en cuenta las normas tcnicas que se requieren para efectuar la citada presentacin y que se encuentran publicadas en la pgina web de la Hacienda Foral de Navarra, en la direccin de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. Procedimiento para la presentacin electrnica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1.º Una vez que se ha abierto la aplicacin la persona declarante y, en su caso, su cnyuge o pareja estable, se autentificarn en la forma mencionada en el apartado 1.

2.º Realizada la autentificacin, se mostrar la informacin referente a la autoliquidacin solicitada, pudiendo ser modificada o complementada por la persona usuaria si debe incluir otras rentas distintas de las que muestra el programa.

3.º Una vez confeccionada la autoliquidacin, proceder a su transmisin mediante la cumplimentacin de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma.

4.º Si la autoliquidacin es aceptada se podr guardar e imprimir una copia de la autoliquidacin F-93 validada electrnicamente, que contendr la fecha de la presentacin.

5.º En el supuesto de que la presentacin fuese rechazada se mostrar en pantalla la descripcin de los errores detectados. En este caso se deber proceder a subsanar los errores y repetir la presentacin.

3. Presentacin electrnica de autoliquidaciones por medio de representante.

La presentacin electrnica de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas podr hacerse:

a) por medio de persona debidamente autorizada por las personas declarantes. En este caso ser necesaria para la presentacin la identificacin del representante mediante certificado electrnico cualificado, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

b) por medio de un representante inscrito en el censo de representacin voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto #(055631)#, de la consejera de Economa y Hacienda, por la que se regula el censo de representacin voluntaria en el mbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Econmico-Administrativo Foral de Navarra.

Artculo 18. Condiciones y procedimiento para la presentacin electrnica de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentacin electrnica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio estar sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deber disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF).

b) El declarante deber disponer de un certificado electrnico reconocido por la Hacienda Foral de Navarra, en los trminos establecidos en la legislacin vigente sobre la materia, del sistema de identificacin electrnica Cl@ve o de su correspondiente Nmero de Identificacin Personal (PIN) facilitado por la Hacienda Foral de Navarra que permita su identificacin.

Los prestadores de servicios de certificacin y los certificados electrnicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente de la pgina web de la Hacienda Foral de Navarra, al que se accede a travs de la direccin de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por va telemtica declaraciones en representacin de terceras personas de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio #(029884)#, o bien por estar inscritas en el censo de representacin voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto #(055631)#, podrn hacer uso de dicha facultad respecto del modelo F-83, para lo cual deber disponer del certificado electrnico reconocido por la Hacienda Foral de Navarra.

Asimismo, los presentadores debern tener en cuenta las normas tcnicas que se requieren para efectuar la citada presentacin y que se encuentran publicadas en la pgina web de la Hacienda Foral de Navarra, en la direccin de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. El procedimiento para la presentacin electrnica por Internet mediante formulario web del modelo F-83 ser el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trmites con Hacienda a travs de la siguiente direccin: https://hacienda.navarra.es.

2.º Señalar el modelo de declaracin a realizar (F-83), cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaracin.

3.º Una vez cumplimentada la declaracin, se autoriza el envo de la misma.

Una vez enviada, el sistema comunicar el nmero asignado a la autoliquidacin presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

3. Presentacin de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalas de tipo formal en la transmisin electrnica de declaraciones, dicha circunstancia se pondr en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanacin.

Disposicin final nica.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.

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