Modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes

 28/03/2025
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Orden Foral 26/2025, de 6 de marzo, del consejero de Economa y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economa, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente y la retencin practicada en la adquisicin de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin (BON de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 26/2025, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 231/2013, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 210 Y 211 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA RETENCIN PRACTICADA EN LA ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN.

El artculo 28 del Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exaccin del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicar normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artculo atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia para aprobar los modelos de declaracin e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso para cada periodo de liquidacin del mismo. Estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio comn, y los plazos de ingreso no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administracin del Estado.

En ejercicio de esta competencia, la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprob los modelos de declaracin 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente y la retencin practicada en la adquisicin de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

Desde la publicacin de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informticos que permiten otras modalidades de presentacin de estas declaraciones cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentacin y presentacin electrnicas, as como asegurar que el contribuyente cumplimenta los modelos con toda la informacin requerida por la Administracin tributaria.

Por ello, respecto al modelo 210, la Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre, introdujo el sistema de "predeclaracin" en la modalidad de presentacin en papel. De acuerdo con este sistema, la cumplimentacin del modelo se efecta online y, una vez consignados los datos necesarios, se permite la impresin del modelo para su presentacin en papel. En consecuencia, la cumplimentacin del modelo 210 no se puede efectuar manualmente.

En lo que respecta al modelo 211, es esta orden foral la que tiene por objeto modificar sus modalidades de presentacin.

Por un lado, incorpora la citada "predeclaracin" como nueva forma de presentacin del modelo 211 y suprime la impresin en blanco permitida hasta la fecha.

Por otro lado, habilita la presentacin electrnica de la declaracin mediante la cumplimentacin del formulario web que Hacienda Foral de Navarra pone a disposicin de los contribuyentes en su portal de Internet.

Asimismo, en lnea con esta presentacin electrnica, se incorporan el pago telemtico y el pago por transferencia como vas adicionales para satisfacer la deuda tributaria resultante de la declaracin.

La disposicin final segunda, nmero 2, del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaracin de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarn por el Ministro de Hacienda, que establecer la forma, lugar y plazos para su presentacin, as como los supuestos y condiciones de su presentacin por medios telemticos. En virtud del artculo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitacin debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

Asimismo, la disposicin adicional sptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artculo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrnicos, informticos y telemticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Pblico Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artculo nico.-Modificacin de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economa, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente y la retencin practicada en la adquisicin de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin.

Los preceptos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, que a continuacin se relacionan quedan modificados en los siguientes trminos:

Uno.-Artculo 5.

"Artculo 5. Aprobacin del modelo 211, obligados a su presentacin y plazo de presentacin e ingreso.

1. Se aprueba el modelo 211 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retencin en la adquisicin de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente", cuyo contenido figura en el anexo II.

Este modelo consta de dos ejemplares: "Ejemplar para el adquirente", y "Ejemplar para el transmitente no residente". En caso de que haya ms de un adquirente y/o transmitente, el modelo se cumplimentar con la informacin correspondiente a cada uno de ellos.

2. Este modelo deber ser utilizado por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas fsicas como jurdicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente. Los adquirentes estn obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestacin acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente, segn el artculo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el 14 de su Reglamento.

3. Conforme a lo previsto en el artculo 14.3 del Reglamento del impuesto, el obligado a retener o ingresar a cuenta deber presentar autoliquidacin del pago a cuenta e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisin del inmueble.

Una vez efectuado el ingreso, entregar el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizar a efectos de justificar el pago cuando presente declaracin por la renta derivada de la transmisin, y mantendr en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado."

Dos.-Artculo 6.

"Artculo 6. Formas de presentacin de los modelos 210 y 211.

Los modelos 210 y 211 podrn presentarse:

a) En papel impreso (predeclaracin), generado exclusivamente mediante la utilizacin del servicio de impresin desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtencin se deber cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a travs de su portal de Internet y se proceder a su impresin. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaracin", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activacin se deber presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado. En el caso del modelo 210, se presentar acompañado de la documentacin que proceda conforme al artculo 11.

Los datos impresos en la "predeclaracin" prevalecern sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirn efectos ante la Administracin tributaria.

b) Por va electrnica a travs de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artculos 7 y 8".

Tres.-Artculo 7.

"Artculo 7. Habilitacin y condiciones generales para la presentacin electrnica de los modelos 210 y 211.

1. La presentacin electrnica por Internet de los modelos 210 y 211 podr ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentacin o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condicin de colaboradores sociales en la aplicacin de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboracin externa para realizar en representacin de terceras personas la presentacin por va telemtica de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitacin telemtica del pago de deudas tributarias.

Los presentadores debern tener en cuenta las normas tcnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentacin electrnica y que se encuentran publicadas en la pgina web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentacin electrnica por Internet de los modelos 210 y 211 estar sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deber disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF).

b) La presentacin electrnica se efectuar de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artculo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economa y Hacienda, regulando los supuestos de presentacin obligada por va telemtica o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."

Cuatro.-Artculo 8.

"Artculo 8. Procedimiento para la presentacin electrnica de los modelos 210 y 211.

El procedimiento para la presentacin electrnica por Internet, desde el formulario web, de las declaraciones ser el siguiente:

1.º Acceder al trmite de presentacin del modelo 210 o 211 de la pgina web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

3.º Una vez cumplimentada la declaracin, utilizar la opcin de enviar.

El sistema validar la declaracin cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarn a travs del formulario y no se permitir presentar la declaracin hasta que sean corregidos.

Una vez que la declaracin sea correcta, el sistema comunicar el nmero asignado a la declaracin presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El contribuyente deber conservar la declaracin aceptada."

Cinco.-Artculo 9.2.b).

"b) En el caso de declaraciones a ingresar resultantes del modelo 211 el ingreso se realizar en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 774.

En las declaraciones presentadas por va electrnica a travs de Internet est prevista, adems, la posibilidad de pago telemtico o de pago mediante transferencia bancaria. En caso de que se opte por la primera, se seguirn las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Si se opta por la segunda, habr que estar a lo dispuesto en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economa y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia."

Seis.-Anexo II.

Se sustituye el anexo II por el que se adjunta en la presente orden foral como anexo.

Disposicin final nica.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra, y ser de aplicacin a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

Anexos

Omitidos.

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