Ciclo formativo de grado superior de artes plsticas

 28/03/2025
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Decreto 54/2025, de 25 de marzo, del currculo del ciclo formativo de grado superior de artes plsticas y diseo de Mobiliario de la familia profesional del diseo industrial (DOGC de 27 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 54/2025, DE 25 DE MARZO, DEL CURRCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLSTICAS Y DISEÑO DE MOBILIARIO DE LA FAMILIA PROFESIONAL DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Prembulo

El artculo 131.3.c del Estatuto de autonoma de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenacin curricular.

La Ley 12/2009, de 10 de julio #(024093)#, de educacin, establece en el artculo 53.1 que corresponde al Gobierno establecer el currculo de las enseñanzas del sistema educativo.

La Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, establece en el artculo 6.4 que las enseñanzas mnimas del currculo requieren el 50% de los horarios escolares para las comunidades autnomas con otras lenguas oficiales y, en el artculo 6.5, que las administraciones educativas deben establecer el currculo de las diversas enseñanzas, del que formarn parte sus aspectos bsicos.

As mismo, el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo #(005745)#, por el que se establece la ordenacin general de las enseñanzas profesionales de artes plsticas y diseño, se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenacin general de las enseñanzas profesionales de artes plsticas y diseño, y de modificacin del Decreto 284/2011, de 1 de marzo #(012015)#, de ordenacin general de la formacin profesional inicial.

El Real decreto 1388/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los ttulos de tcnico superior de artes plsticas y diseño en Modelismo y Maquetismo, en Modelismo Industrial y en Mobiliario, pertenecientes a la familia profesional del diseño industrial, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mnimas, se ha desarrollado por el Decreto 285/1997, de 31 de octubre, por el que se establece el currculo de los ciclos de formacin especfica de grado superior de artes plsticas y diseño de Modelismo y Maquetismo, Modelismo Industrial y Mobiliario, de la familia profesional de diseño industrial.

El currculo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de cualificacin profesional detectadas en Cataluña y su posibilidad de adecuacin a las necesidades especficas del mbito socioeconmico de los centros.

La autonoma pedaggica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currculo en cada centro educativo. El currculo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, que deben potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisicin de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otro lado, la necesidad de integracin de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(008712)#, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulacin y de mejora de la calidad normativa que se establecen en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y en el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurdica, el objeto de este Decreto es establecer el currculo del ciclo formativo de grado superior de artes plsticas y diseño de Mobiliario, lo que implica la derogacin parcial del Decreto 285/1997, de 31 de octubre.

El principio de eficacia se cumple al actualizar un currculo y ampliar las posibilidades de cooperacin con las empresas, estudios y talleres a fin de facilitar una mejor insercin laboral de quien cursa esta enseñanza.

Se respeta el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulacin imprescindible para asegurar la consecucin de las competencias profesionales del alumnado inherentes a este ttulo.

Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que tienen la consideracin de norma bsica en el real decreto que crea el ttulo sin imponer cargas administrativas. Por tanto, se actualiza la formacin de las personas, a la vez que no se impone ninguna medida o nueva carga a los centros docentes.

En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitacin de esta disposicin y a los documentos que conforman el expediente a travs del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participacin se ha llevado a cabo mediante los trmites de informacin pblica, de audiencia y del Consejo de Educacin de Cataluña como organismo superior de consulta y participacin de los sectores afectados en la programacin general de la enseñanza no universitaria.

Esta disposicin, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artculos 39.1 #(006858) ar.39# y 40.1 #(006858) ar.40# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educacin y Formacin Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artculo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer el currculo del ciclo formativo de grado superior de artes plsticas y diseño de Mobiliario, que permite obtener el ttulo regulado por el Real decreto 1388/1995, de 4 de agosto, por el que se establece los ttulos de tcnico superior de artes plsticas y diseño en Modelismo y Maquetismo, en Modelismo Industrial y en Mobiliario, pertenecientes a la familia profesional del diseño industrial, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mnimas.

Artculo 2

Identificacin, perfil y contexto profesional del ttulo

1. Los elementos de identificacin del ttulo se establecen en el apartado 1 del anexo 1.

2. El perfil profesional del ttulo se establece en el apartado 2 del anexo 1.

3. El contexto profesional del ttulo se establece en el apartado 3 del anexo 1.

Artculo 3

Currculo

1. El currculo se establece en el apartado 4 del anexo 1 y se estructura en los siguientes puntos:

a) Los objetivos generales.

b) La distribucin horaria de cada mdulo.

c) La relacin de los mdulos y las unidades formativas.

d) La descripcin de los mdulos y de las unidades formativas, que incluye los contenidos, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluacin, que constituyen los elementos de referencia para la evaluacin de cada unidad formativa.

e) La fase de prcticas en empresas, estudios o talleres.

f) Las horas de libre disposicin.

2. La clasificacin de los mdulos a efectos de determinacin de la ratio profesor/alumno es de 1 a 30 en los mdulos tericos y terico-prcticos y de 1 a 15 en los mdulos prcticos, segn lo que se detalla en el anexo 3.

Artculo 4

Incorporacin de la lengua inglesa

1. Corresponde al centro educativo establecer actividades en lengua inglesa

en al menos uno de los mdulos profesionales del ciclo formativo y en sus unidades formativas.

2. En el mdulo de Gestin de Proyectos Profesionales debe utilizarse la lengua inglesa, como mnimo, en el desarrollo de algunas actividades formativas relacionadas con la comunicacin oral y la elaboracin de documentacin escrita.

Artculo 5

Espacios e instalaciones

Los centros educativos que impartan el currculo de este ciclo formativo, como mnimo, deben cumplir con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales que establece el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo #(008108)#, por el que se establecen los requisitos mnimos de los centros que impartan enseñanzas artsticas reguladas en la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin.

Artculo 6

Competencia docente del profesorado

La competencia docente del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de profesorado y maestros de taller de artes plsticas y diseño para impartir los mdulos se detalla en el anexo 2.

Artculo 7

Convalidaciones, reconocimientos y exenciones

1. Puede convalidarse el mdulo de Formacin y Orientacin Laboral superado en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de artes plsticas y diseño de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, o de la Ley orgnica 1/1990, de 3 de octubre #(000241)#, de ordenacin general del sistema educativo.

2. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de estas convalidaciones son los establecidos en la normativa que regula los estudios con los que se quiera convalidar.

3. La exencin de mdulos por su correspondencia con la prctica laboral, de acuerdo con lo que establece el artculo 24 #(005745) ar.24# del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenacin general de las enseñanzas profesionales de artes plsticas y diseño, se determina en el anexo 4.

4. Corresponde la exencin total o parcial de la fase de formacin en centros de trabajo de cualquier ttulo de artes plsticas y diseño siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

5. El reconocimiento de las exenciones se aplica de acuerdo con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento responsable en el mbito educativo.

6. No pueden ser objeto de convalidacin ni exencin los mdulos de Proyectos y Metodologa: Mobiliario, de Proyecto Final y de Gestin de Proyectos Profesionales.

Disposiciones adicionales

Primera

Regulacin del ejercicio de la profesin

La descripcin del perfil profesional incluido en este Decreto no constituye una regulacin del ejercicio de ninguna profesin titulada.

Segunda

Convalidacin

Los mdulos profesionales superados en el currculo establecido por el Decreto 285/1997, de 31 de octubre, por el que se establece el currculo de los ciclos de formacin especfica de grado superior de artes plsticas y diseño de Modelismo y Maquetismo, Modelismo Industrial y Mobiliario, de la familia profesional de diseño industrial, convalidan los mdulos establecidos en este Decreto si se han superado y corresponden a un nmero de horas no inferior al 80% de las horas previstas en este Decreto.

Tercera

Adecuacin y reorganizacin

La persona titular de la direccin general competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plsticas y diseño del sistema educativo puede adecuar el currculo a las caractersticas del alumnado con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganizacin de las unidades formativas, respetando los mdulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Disposiciones transitorias

Primera

Complecin del currculo

El currculo del ciclo formativo de grado superior de Mobiliario establecido en el Decreto 285/1997, de 31 de octubre, puede completarse, en el mismo centro, hasta la finalizacin del curso 2026-2027.

Segunda

Extincin del ciclo formativo de Mobiliario del Decreto 285/1997, de 31 de octubre

Cuando se produzca la extincin de este ciclo formativo ser de aplicacin la Resolucin ENS/2184/2014, de 26 de septiembre #(034588)#, por la que se establece el procedimiento para completar las enseñanzas profesionales de artes plsticas y diseño que se extinguen, reguladas por la Ley orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacin general del sistema educativo.

Disposicin derogatoria

Se deroga el ciclo formativo de grado superior de Mobiliario del anexo I del Decreto 285/1997, de 31 de octubre, por el que se establece el currculo de los ciclos de formacin especfica de grado superior de artes plsticas y diseño de Modelismo y Maquetismo, Modelismo Industrial y Mobiliario, de la familia profesional de diseño industrial.

Disposiciones finales

Primera

Calendario de aplicacin

Corresponde a los centros educativos adaptar la prctica docente y el ejercicio de la autonoma de acuerdo con el siguiente calendario de aplicacin:

a) En el año acadmico 2024-2025 se implanta el primer curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de Mobiliario y dejan de impartirse los mdulos de primer curso del ciclo formativo de grado superior de artes plsticas y diseño de Mobiliario del Decreto 285/1997, de 31 de octubre.

b) En el año acadmico 2025-2026 se implanta el segundo curso del nuevo ciclo formativo de grado superior de artes plsticas y diseño de Mobiliario y dejan de impartirse los mdulos de segundo curso del ciclo formativo de grado superior de Mobiliario del Decreto 285/1997, de 31 de octubre.

Segunda

Desarrollo curricular

La persona titular del departamento responsable en el mbito educativo debe llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del currculo, tanto en la modalidad de educacin presencial como en la de educacin a distancia, la adecuacin a las caractersticas del alumnado con necesidades educativas especiales y la autorizacin de la reorganizacin de las unidades formativas, respetando los mdulos profesionales establecidos.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al da siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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