DECRETO LEY 5/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL, DE GASTOS DE PERSONAL Y OTRAS ADMINISTRATIVAS
Exposicin de motivos
Este Decreto ley, por el que se adopten medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, responde principalmente a dos necesidades imperativas de la sociedad catalana. En primer lugar, aborda la dificultad de acceso a un derecho bsico como el de la vivienda. La crisis habitacional se ha convertido en un problema grave que afecta a gran parte de la poblacin, especialmente a las familias con menos recursos.
La combinacin de precios elevados y la falta de oferta suficiente hace que sea difcil para la ciudadana acceder a una vivienda asequible. Esta situacin crea un entorno en el que urge mejorar la eficiencia y eficacia de la Administracin pblica para facilitar las polticas pblicas que abordan la crisis habitacional. Mejorar el acceso a la vivienda contribuye al bienestar general de la sociedad.
La situacin actual de falta de vivienda protegida y la necesidad de financiamiento sostenible es una necesidad urgente de la sociedad catalana. Este problema requiere una actuacin inmediata para abordarlo de forma efectiva. La implementacin de medidas para ampliar el parque de vivienda protegida tiene un impacto social y econmico directo, mejorando las condiciones de vida de muchas personas. Adems, un financiamiento sostenible asegura que estas medidas sean duraderas y efectivas a largo plazo. En definitiva, abordar la crisis habitacional con polticas pblicas eficientes y eficaces es esencial para garantizar el bienestar de la sociedad catalana.
En segundo lugar, el Decreto ley incluye medidas destinadas a asegurar la proteccin de las vctimas de violencia machista. La violencia de gnero es una lacra que afecta profundamente a la sociedad, y es esencial que las administraciones pblicas adopten medidas efectivas para proteger a las vctimas y prevenir estos actos.
Es esencial y urgente implementar medidas que faciliten el acceso al vivienda para las vctimas de violencia machista, introduciendo deducciones fiscales. Estas medidas no slo contribuiran a su proteccin y seguridad, sino que tambin ayudaran a reducir algunos de los factores que condicionan negativamente sus vidas. Garantizar un vivienda segura y accesible es fundamental para proporcionar a estas personas que a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema, un entorno estable donde reconstruir sus vidas y recuperar su autonoma. As, se promueve el bienestar y la dignidad de las vctimas y les ayuda a mantener su independencia econmica, reduciendo la dependencia del agresor y facilitando su recuperacin y reintegracin social.
En resumen, este Decreto ley es una respuesta necesaria y urgente a dos problemas sociales de gran calado: la dificultad de acceso al vivienda y la proteccin de las vctimas de violencia machista. Las medidas adoptadas buscan garantizar derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de la ciudadana, demostrando el compromiso de las instituciones con el bienestar social.
El Gobierno de Cataluña se plantea afrontar estos retos, que no pueden aplazarse mediante una serie de medidas de carcter tributario.
Hay que tener en cuenta que el artculo 156 #(000001) ar.156# de la Constitucin establece la autonoma financiera de las comunidades autnomas para el desarrollo y ejecucin de sus competencias.
Asimismo, el artculo 202 del Estatuto de Autonoma de Cataluña previene, entre los recursos de la hacienda de la Generalidad, el rendimiento derivado de sus tasas propias por aprovechamientos especiales y por la prestacin de servicios directos, ya sean de creacin propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales, as como el rendimiento de los tributos propios y el de todos los tributos estatales cedidos.
El sistema de financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn iniciado con la Ley orgnica 8/1980, de 22 de septiembre #(000067)#, de financiacin de las comunidades autnomas, constituye el marco orgnico general por el que se rige este rgimen comn.
Actualmente, este marco normativo se recoge en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre #(007798)#, por la que se regula el sistema de financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn y ciudades con estatuto de autonoma y se modifican determinadas normas tributarias, donde se establece el alcance de las competencias normativas cedidas en los tributos estatales cedidos. En el caso de Cataluña, la Ley 16/2010, de 16 de julio #(008560)#, de rgimen de cesin de tributos del Estado a la Comunidad Autnoma de Cataluña, fija el alcance y condiciones de dicha cesin.
En ejercicio de la capacidad normativa reconocida en la Generalidad de Cataluña por el apartado 5 del artculo 203 del Estatuto se adoptan medidas en el mbito de los tributos propios, en los trminos que establecen los artculos 133 #(000001) ar.133#, 156 #(000001) ar.156# y 157 #(000001) ar.157# de la Constitucin Española y el artculo 202 del Estatuto de Autonoma de Cataluña.
As, en un contexto de continua evolucin econmica y social, es esencial y urgente adoptar medidas en el mbito fiscal para dar respuesta a las nuevas realidades econmicas y sociales, con el objetivo de fomentar la recuperacin econmica, impulsar la competitividad y asegurar una justa distribucin de la carga tributaria.
Ante este contexto, resulta necesario adoptar una serie de medidas para articular la respuesta de poltica econmica ms acuciante en materia tributaria e incluye otras medidas adicionales en materia de gastos de personal.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro ttulos, 12 artculos, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
En el ttulo 1, medidas en materia fiscal sobre tributos propios, se introducen en dos captulos distintas modificaciones legislativas.
El captulo I contiene una modificacin tcnica del artculo que regula el perodo impositivo y la devengo del impuesto sobre las emisiones de dixido de carbono de los vehculos de traccin mecnica para ser coherente con la finalidad de la modificacin efectuada en la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector temporal en todos los supuestos y no slo en caso de robo. La urgencia y necesidad en la tramitacin de esta modificacin es esencial para garantizar la coherencia legal y la seguridad jurdica para los contribuyentes, sta es especialmente relevante en materia fiscal donde la claridad y la seguridad jurdica son fundamentales. As como la correcta aplicacin de la normativa puede tener un impacto directo en los contribuyentes afectados. Asegurar que los vehculos en baja temporal no estn sujetos al tributo, puede aliviar la carga fiscal para muchos propietarios de vehculos, especialmente en situaciones econmicas difciles.
El captulo II recoge modificaciones necesarias y urgentes en el mbito del canon del agua. En relacin con la tarifa social del cañn, destaca la inclusin de nuevos colectivos que se pueden acoger, para garantizar que ms personas en situacin de riesgo puedan beneficiarse de las bonificaciones, mejorando as su calidad de vida. En cuanto a la determinacin de la cuota, se suprimen los mnimos de facturacin, que se sustituyen por una parte fija de la determinada cuota en funcin de los tramos de consumo mensuales, para promover el consumo responsable del agua. Esta modificacin es urgente para asegurar que los usuarios pagan de forma ms justa y proporcional al consumo real, evitando cargos excesivos e incentivando el uso sostenible de los recursos hdricos. Implementar estas modificaciones rpidamente puede aliviar la carga econmica para muchas hogares, especialmente los que tienen bajos ingresos.
Por otro lado, el ttulo 2, integrado por cuatro captulos, contiene las modificaciones efectuadas en el mbito de los tributos cedidos. En el captulo I, respecto al impuesto sobre la renta de las personas fsicas, se aprueban medidas con efectos del 1 de enero de 2025. Se modifica la escala autonmica del tributo, en el que destaca la reduccin de los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributacin, al tiempo que, para conseguir una amplitud de tramos ms equilibrada, se pasa de los actuales. Esta medida puede aliviar la carga fiscal para las familias con menos recursos, mejorando su capacidad econmica, puesto que implica que los contribuyentes con ingresos ms bajos pagarn menos impuestos, as como una escala de tramos ms equilibrada puede asegurar que la carga fiscal se distribuya de forma ms justa entre los distintos niveles de ingresos, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.
En segundo lugar, se aprueba la deduccin por acogimiento familiar de personas menores de edad, con los mismos importes de deduccin que los vigentes para nacimiento y adopcin. Se considera urgente garantizar la equiparacin de las deducciones por acogida familiar con las de nacimiento y adopcin para que las familias que acojan a menores reciban el mismo apoyo fiscal que las familias que tienen hijos biolgicos o que adopten. Esto es importante para asegurar en Cataluña que todas las formas de creacin de familia reciban un tratamiento justo e igualitario, fomentando la acogida familiar como una opcin viable para el cuidado de menores en situacin de vulnerabilidad
En tercer lugar, se actualiza la deduccin existente por alquiler del vivienda habitual prevista para determinados colectivos: se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se incrementa el importe mximo de la deduccin hasta los 500 euros, y se suprime la exigencia de que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deban exceder el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Adems, y en el caso de los jvenes, se eleva la edad para disfrutar de su deduccin hasta los 35 años.
Se prev una deduccin por alquiler del vivienda habitual para las vctimas de violencia machista. Este ltimo beneficio fiscal forma parte del paquete de medidas tributarias establecidas en este Decreto ley que tienen en cuenta la situacin de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas.
Finalmente, y con la voluntad de incentivar la economa social, se crea una nueva deduccin del 20 por 100 de las aportaciones de capital invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creacin o existentes, con el lmite de 3.000 euros por ejercicio. Es imprescindible incentivar las inversiones en estas entidades por su capacidad de fomentar la economa social, apoyar las zonas rurales, facilitar el acceso al vivienda, contribuir a la estabilidad econmica y generar un impacto social positivo. Fomentar las inversiones en estas entidades puede contribuir a una economa ms estable y resiliente. As, esta deduccin fiscal puede estimular las inversiones en estas cooperativas, ayudando a revitalizar el desarrollo de las zonas rurales de Cataluña, alineado con el Programa de Desarrollo Rural 2023-2027. Por otra parte, las cooperativas de vivienda ofrecen una alternativa viable para acceder a una vivienda digna y asequible; y por eso, incentivar las inversiones en estas cooperativas puede aumentar la oferta de vivienda protegida, lo que puede contribuir a solucionar la crisis habitacional.
En el captulo II, referido al impuesto sobre sucesiones y donaciones, destaca la creacin, por una parte, de la reduccin por la donacin de un vivienda que debe constituir el vivienda habitual o por la donacin de dinero destinado a la adquisicin de este vivienda habitual a favor de vctimas de violencia machista; y por otra, una bonificacin del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y ascendientes consanguneos de una causante vctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia. Adems, y respecto a la reduccin vigente para la donacin de dinero a los descendientes para la adquisicin de su primera vivienda habitual, se ampla el plazo para adquirirla que pasa de tres a seis meses.
El captulo III, y respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, se redacta de nuevo el artculo 641-1 del libro sexto del Cdigo tributario, con la modificacin de algunos de sus apartados y la introduccin de nuevos.
Se modifica la tarifa que grava la transmisin de inmuebles y la constitucin y cesin de derechos reales que recaigan, que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000 y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros, y ms de 1.500.000 euros, con unos tipos del 10%, del 11%, del 12%, del 12%.
Otra medida la constituye la fijacin de un tipo del 20 por 100 por la adquisicin de viviendas por parte de grandes tenedores, ya sean personas fsicas o personas jurdicas. Este tipo incrementado tambin resulta aplicable en la transmisin de un edificio entero de viviendas a favor de una persona fsica o jurdica, previndose supuestos de exclusin para las personas fsicas, si concurren determinadas circunstancias.
Adems, en el mbito de las polticas de vivienda, se aprueba una bonificacin del 50 por 100 de la cuota por las transmisiones de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformacin en viviendas en rgimen de proteccin oficial.
En el mbito de los tipos reducidos, y como medida dirigida a las vctimas de violencia machista, se establece que puedan aplicarse un tipo del 5 por 100 en la adquisicin del vivienda habitual.
Adems, se eleva hasta los 35 años (ahora 32) el requisito de edad previsto para los jvenes que adquieren su vivienda habitual para poder aplicarse el tipo del 5 por 100 en transmisiones patrimoniales onerosas vigente.
A su vez, en la transmisin de bienes muebles, y como estmulo para la renovacin del parque automovilstico, se aprueba un tipo del 0 por 100% para las transmisiones de vehculos con el distintivo ambiental de "cero emisiones". La transicin hacia una movilidad ms sostenible es esencial para cumplir con los objetivos climticos establecidos en acuerdos internacionales como el Acuerdo de Pars #(039305)#. Por ello, en el marco de los retos ms urgentes que la sociedad catalana debe afrontar en su compromiso en la lucha contra el cambio climtico y de contribuir a los objetivos establecidos en el Acuerdo de Pars #(039305)#, se pretende fomentar el uso de vehculos de "cero emisiones", y la aprobacin de este tipo puede incentivar la compra de estos vehculos, impulsando el mercado de vehculos elctricos y tecnologas sostenibles.
En cuanto al rgimen de beneficios fiscales, y en el mbito de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueban tres nuevas bonificaciones: por una parte, una bonificacin del 100 por 100 por la transmisin de obras de arte y antigüedades en aquellos supuestos en los que el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los adquiera para su; por otra, se establece una bonificacin del 100 por 100 de la cuota para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artculo 144 #(036210) ar.144# de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas para ser consideradas entidades sin nimo de lucro. Y, por ltimo, una bonificacin del 50 por 100 para la transmisin de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
En la modalidad de actos jurdicos documentados, y para facilitar el acceso de los jvenes a la vivienda, se aprueba una bonificacin del 100 por 100 del impuesto que grava la escritura pblica que documenta la transmisin sujeta al impuesto sobre el valor añadido de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Se eleva hasta el 3,5% el tipo de actos jurdicos documentados que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exencin en el impuesto sobre el valor añadido.
Acompañando las dos bonificaciones mencionadas anteriormente para las transmisiones de inmuebles destinados a la construccin de viviendas o la ubicacin de sedas o centros de trabajo, respectivamente, se aprueban paralelamente sendas bonificaciones del 50 por 100 en la cuota gradual de actos jurdicos documentados para el caso de que las operaciones mencionadas extienden sujetas al IVA.
Cierra este captulo la reintroduccin de la bonificacin en la modalidad de actos jurdicos documentados de las escrituras pblicas de constitucin en rgimen de propiedad horizontal por parcelas que fue aprobada en la Ley 5/2020, de 29 de abril #(052639)#, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector pblico y de creacin del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Esta bonificacin es aplicable a los hechos imponibles que se devengan hasta el 31 de diciembre de 2027.
Por ltimo, el captulo IV, establece para el impuesto estatal cedido sobre el depsito de residuos en depsitos controlados, la incineracin y la coincineracin, los tipos de gravamen aplicables a partir del primer da del trimestre natural posterior al de la fecha de entrada en vigor del Decreto ley. Es del todo necesaria y urgente esta medida para mantener el adecuado financiamiento de las inversiones relacionadas con mejoras en la gestin de residuos y el medio ambiente a la que deben destinarse los ingresos derivados de la recaudacin de este impuesto, ya que contribuye a prevenir problemas ambientales ya garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Sin una recaudacin suficiente, las iniciativas destinadas a la proteccin del medio ambiente podran verse comprometidas.
Este Decreto ley previene modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria que no supongan afectacin al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos previsto en el artculo 31.1 #(000001) ar.31# de la Constitucin. El decreto ley “no podr alterar ni el rgimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinacin de la carga tributaria, y afectar as al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo; Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad ltima del lmite constitucional de asegurar el principio democrtico y la supremaca financiera de las Cortes mediante la participacin de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulacin de un determinado mbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, como se afirm en el STC 19/1984 #(100272)#, fundamento. 86 CE #(000001)# cualquier intervencin o innovacin normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posicin del obligado a contribuir segn su capacidad econmica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto, no queda absolutamente impedida la utilizacin del Decreto-ley en materia tributaria #(052746)#, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la poltica econmica. Ahora bien, ser preciso tener en cuenta en cada caso en qu tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la funcin que cumple dentro del conjunto del sistema tributario as como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econmica-, qu elementos del mismo -esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de produccin normativa- y, en fin, cul es la naturaleza y alcance. (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 7; 100/2012 #(107090)#, FJ 9; 35/2017 #(108183)#, FJ 5).
La falta de aprobacin de los presupuestos para 2025 crea una situacin de prrroga presupuestaria que afecta a la capacidad del Gobierno para financiar adecuadamente los servicios pblicos esenciales.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la situacin de prrroga presupuestaria no puede justificar, por s misma, la adopcin de medidas mediante decreto ley que no tengan relacin directa con esta cuestin. Por tanto, cualquier otra medida debe justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente de actuar de manera propia y especfica. En este contexto, las medidas que se incluyen en el ttulo 3 del Decreto ley, como la regulacin del incremento retributivo bsico del personal, la cuanta de las pensiones, la retribucin de los funcionarios en prcticas y las indemnizaciones de los bomberos voluntarios, responden a necesidades urgentes y especficas que no pueden esperar al proceso legislativo ordinario. Esto asegura la continuidad de los servicios pblicos, la proteccin de las personas vulnerables, la equidad y la justicia social y el bienestar de los trabajadores pblicos.
La situacin de prrroga presupuestaria legitima el uso del decreto ley para adaptar los estados de ingresos y gastos presupuestarios prorrogados, y la urgencia de incluir estas medidas se justifica por varios motivos, como son la necesidad de ajustar los derechos econmicos para reflejar la inflacin. Esto incluye la aplicacin del incremento retributivo bsico del personal al servicio de la Generalidad y la cuanta para 2025 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el perodo anterior. de la vida.
Por otra parte, por un principio de equidad y justicia social, es necesario garantizar que las retribuciones de los funcionarios en prcticas no sean inferiores al salario mnimo interprofesional. Esto asegura que todos los funcionarios en prcticas reciban una compensacin justa y digna por su trabajo.
Se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo #(024013)#, de regulacin de los servicios de prevencin y extincin de incendios y de salvamentos de Cataluña, con la finalidad de introducir el derecho de indemnizacin de los bomberos y bomberas voluntarios con motivo de la prestacin altruista de sus servicios, en el marco funcional de los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamentos, de el supuesto que se deriven secuelas fsicas de carcter permanente.
Para finalizar, en el ltimo ttulo se contienen otras medidas administrativas necesarias y urgentes.
En ltimo trmino contiene medidas para el Instituto Cataln de Finanzas, con el objetivo urgente de priorizar la promocin de la vivienda. Estas medidas buscan corregir las deficiencias del mercado y equilibrar la oferta de vivienda con la demanda de residencia habitual. Para ello se modifica el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio #(055229)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Cataln de Finanzas, para ampliar las capacidades de financiacin del ICF, permitiendo otorgar financiacin a personas fsicas y jurdicas, pblicas y privadas, con un enfoque en polticas pblicas sostenibles, de proteccin del medio ambiente, y especialmente
En el contexto actual de transicin energtica y compromiso con la sostenibilidad, la sociedad Energas Renovables Pblicas de Cataluña, SAU (La Energtica), se constituye como un actor clave en la generacin, comercializacin, venta y almacenamiento de energa procedente de fuentes renovables. Con el objetivo de promover un modelo energtico ms limpio y eficiente, el ttulo 4 establece que La Energtica prestar servicios al Parlamento de Cataluña, a las instituciones de la Generalidad establecidas en el captulo V del ttulo II del Estatuto de Autonoma de Cataluña ya la Oficina Antifraude de Cataluña. La necesidad extraordinaria y urgente de esta medida se justifica para garantizar la gestin pblica de la energa, que puede comportar una mayor eficiencia y ahorro de costas.
Vista la necesidad urgente de implementar nuevas medidas fiscales relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones, y tambin con las transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados se introducen modificaciones en estos impuestos. Ahora bien, y atendiendo a la urgencia en su implementacin se fija un perodo de tres meses para la entrada en vigor de estas modificaciones, para que la Agencia Tributaria de Cataluña, entidades financieras y colaboradoras de la administracin tributaria puedan realizar las necesarias adaptaciones informticas para implementar las nuevas medidas.
De acuerdo con la situacin expuesta y, con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situacin de prrroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los trminos del artculo 64 del Gobierno. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, debe hacerse un uso de l prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideracin de urgentes y convenientes.
Este Decreto ley responde a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y en el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificacin y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artculo 64 del Estatuto de Autonoma de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de inters general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurdico eficaz, y as el Decreto ley es el instrumento ms inmediato para garantizar la consecucin. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de la regulacin mnima e indispensable para la consecucin de los objetivos descritos. De igual modo, el principio de seguridad jurdica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurdico.
En relacin con el principio de transparencia, no se ha hecho el trmite de consulta pblica, ni el trmite de audiencia e informacin pblica, ya que el instrumento normativo escogido, debido a la urgencia, no permite realizar los trmites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y, de serlo, stas son imprescindibles y, en ningn caso, innecesarias.
En uso de la autorizacin que concede el artculo 64 del Estatuto de Autonoma de Cataluña, de conformidad con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Economa y Finanzas, y con la deliberacin previa del Gobierno,
Decreto:
Ttulo 1. Medidas en materia fiscal sobre modificaciones en el mbito de los tributos propios
Captulo I. Impuesto sobre las emisiones de dixido de carbono de los vehculos de traccin mecnica
Artculo 1
Modificacin de la Ley 16/2017 #(039126)#, del cambio climtico
Se modifica, a efectos del 1 de enero de 2025, la letra b del apartado 2 del artculo 46 #(039126) ar.46# de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climtico, que queda redactado del siguiente modo:
"b) Baja definitiva del vehculo o baja temporal. Se asimila a la baja definitiva del vehculo la salida de ste del territorio en que es aplicable el impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por la adquisicin de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehculo de titularidad de una persona con domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el perodo impositivo finaliza el da anterior al del cambio anterior"
Captulo II. Cañn del agua
Artculo 2
Modificacin del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, en relacin con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua
1. Se modifica la letra c del apartado 14 del artculo 2 #(003440) ar.2# del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:
c) Cualquier otra aplicacin, incluso no consumitiva, de las aguas superficiales o subterrneas, como la generacin de energa elctrica, la refrigeracin y otros.
2. Se modifica el apartado 2 del artculo 49 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
49.2 Quedan exentos de esta obligacin los beneficiarios que hayan optado por la aportacin a la que se refiere el artculo 47.2.a segundo, quedando tambin exentas las comunidades de regantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos tengan como finalidad el ahorro de agua para el riego, la mejora de su calidad, la reutilizacin de aguas residuales o el ahorro energtico en riegos existentes.
b) Que en los ltimos tres años la comunidad haya percibido ingresos por aportaciones de los regantes.
c) Que la contribucin econmica al proyecto no supere los 5.000 euros por hectrea dentro de su mbito.
d) Que la Asamblea General de la Comunidad adopte el compromiso de asumir la aportacin econmica correspondiente y de exigir a los usuarios el importe pertinente por la va de apremio.”
3. Se modifica el apartado 3 del artculo 66 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
"66.3 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades y, como tales, estn obligadas al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que las impone esta ley, en la forma y los plazos establecidos. No obstante, deben exigir de los contribuyentes el importe de la en las condiciones que establecen esta ley y el reglamento que la desarrolla.
Quedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situacin de concurso de acreedoras o bien cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que haya transcurrido ms de un año desde la acreditacin del impuesto repercutido sin obtener el cobro, y que esta circunstancia est debidamente recogida en la contabilidad de la entidad.
b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior a 50 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro del deudo mediante reclamacin judicial o extrajudicial o requerimiento notarial o, cuando resulten de aplicacin, otras vas de reclamacin del deudo, como la va de apremio.
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de una situacin de vulnerabilidad econmica o exclusin social, reconocida mediante informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de lo establecido en los apartados b y c.
El procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder deducirse los importes de cañn del agua que se han convertido en incobrables es el siguiente:
-En la primera autoliquidacin de cada año natural deben declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del cañn del agua impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resolucin de la direccin de la Agencia Catalana del Agua, de forma que cada año se disponga de la relacin del total de recibos impagados acumulados.
-El importe a ingresar en esta primera autoliquidacin se corresponde con las cantidades repercutidas del cañn del agua durante el perodo en que se autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados justificado el año anterior y el saldo de impagados incorporado en la autoliquidacin.
Los importes correspondiente a recibos de antigüedad superior a cuatro años, a contar desde el año de la fecha de emisin de la factura que hayan sido incobrables, despus de que se hayan hecho las gestiones necesarias para cobrarlos, no deben incluirse en la relacin de recibos impagados declarados. La Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido incorporados a la declaracin del saldo de recibos impagados del ejercicio anterior.”
4. Se añade un artculo, el 66 bis, al texto refundido de la legislacin en materia de aguas de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
"Artculo 66 bis
Cuota tributara
66 bis.1 La cuota tributaria del cañn del agua, para usos domsticos y asimilables y para usos industriales y asimilables, se obtiene de la suma de una parte fija y de una parte variable.
66 bis.2 Para los usos domsticos y asimilables, la parte fija de la cuota es de un euro mensual. Cuando el consumo mensual sea cero, la parte fija ser de 3 euros mensuales.
No obstante lo previsto en el prrafo anterior, en los casos en que sea de aplicacin la tarifa social prevista en el artculo 69.8, la parte fija, cuando el consumo sea cero o no supere el primer tramo, ser de 0 euros mensuales. En caso de que se supere el primer tramo de consumo, la parte fija ser de 0,5 euros mensuales.
Para determinar la parte fija de la cuota, cuando el suministro se realice y facture a comunidades de propietarios, de usuarios u otras entidades formadas por una pluralidad de propietarios de diferentes viviendas, se tiene en cuenta la cuota que corresponde a cada una de las viviendas que la componen. Si la comunidad dispone de un punto de suministro propio se añade su cuota.
66 bis.3 Para los usos industriales y asimilables, la parte fija es de 3 euros mensuales. Cuando el consumo mensual sea 0, la parte fija ser de 10 euros mensuales.
66 bis.4 La parte variable de la cuota resulta de la aplicacin en la base imponible del tipo de gravamen segn lo que determinan los artculos 69, 70, 71, 72 y 72 bis.
66 bis.5 La determinacin de la cuota en los usos agrcolas o ganaderos y en los usos industriales para producir energa elctrica se rige por lo previsto en el artculo 74.”
5. Se modifica el artculo 67 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
Artculo 67. Base imponible
67.1 La base imponible est constituida, en general, por el volumen de agua utilizado o, en su defecto, por el volumen de agua estimado, expresado, en cualquier caso, en metros cbicos. En los casos de usos de agua para el abastecimiento a terceros, se entiende que el volumen de agua utilizado incluye el volumen de agua captado del medio, el entregado por terceros y el producido en instalaciones de tratamiento de agua marina.
67.2 La base imponible se determina:
a) En general, y con carcter preferente, por el sistema de estimacin directa mediante contadores homologados u otros mecanismos de control. A tal efecto, los sujetos pasivos estn obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medicin directo del volumen de agua efectivamente utilizada para cada tipo de uso, ya declarar las lecturas en la Agencia Catalana del Agua, segn la forma y plazos establecidos, para cada supuesto, por esta Ley y los reglamentos que la desarrollen. En caso de que en algn perodo de consumo el sujeto pasivo no declare, o declare fuera de plazo, las lecturas de los aparatos de medida, la base imponible se determina para aquel perodo de acuerdo con una lectura calculada a partir de la media de consumo de los ltimos cuatro perodos con declaraciones de consumos reales en los dos años inmediatamente anteriores, o en la media de un nmero inferior de inicios de agua, si no se dispone de la misma. En el supuesto de que el uso de agua lo realicen contribuyentes con una actividad estacional, podr considerarse el volumen de agua declarado para determinar la estimacin directa de la base imponible durante el mismo perodo del año anterior o, en su defecto, de dos años antes. La base determinada de este modo puede regularizarse a partir de las lecturas reales de los aparatos de medida que determinan los volmenes de agua utilizados. Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimacin directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo a favor de la estimacin objetiva, a excepcin de los casos de usuarios que utilizan ms de cien mil metros cbicos de agua anuales, y de las personas usuarias que efectan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimacin directa.
b) Por estimacin objetiva, para contribuyentes determinados de forma genrica segn el uso del agua que hacen y al volumen de captacin, teniendo en cuenta las caractersticas y las circunstancias del aprovechamiento, y de acuerdo con las siguientes frmulas de clculo:
-Para cualquier tipo de uso y en caso de captaciones subterrneas que no tengan instalados dispositivos de medicin directo de caudales de suministro, el consumo mensual se evala de acuerdo con la potencia nominal del grupo elevador mediante la siguiente frmula:
Q = 37.500 × p/(h + 20)
En la que,
Q = es el consumo mensual facturable, expresado en metros cbicos,
p = es la potencia nominal del grupo o de los grupos elevadores, expresada en kilovatios,
h = es la profundidad dinmica media del acufero en la zona considerada, expresada en metros.
-En caso de suministro mediante contratos de aforo, en funcin del volumen contratado.
-En caso de establecimientos con suministro mixto, la base se determina por estimacin objetiva, de acuerdo con las frmulas anteriores, ms la media de los volumen entregados o facturados por la entidad suministradora en el año anterior al de la opcin por este sistema.
-En el caso de usos de agua para el abastecimiento a terceros, segn la siguiente frmula:
Volumen total utilizado = volumen de agua correspondiente a la facturacin neta sin incluir los mnimos de facturacin/0,7.
Para aplicar los coeficientes establecidos por el apartado 10 del artculo 71, debe considerarse el volumen de agua no entregado a terceros, que es lo que resulta de aplicar al volumen total usado, determinado segn la frmula anterior, un porcentaje de prdidas de la red de abastecimiento del 30%.
c) Por estimacin indirecta cuando la Administracin no pueda determinar la base imponible mediante ninguno de los sistemas de estimacin anteriores debido a alguno de los siguientes hechos:
c.1) El incumplimiento de la obligacin de instalar aparatos de medicin establecida por la letra en.
c.2) La falta de presentacin de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.
c.3) La resistencia, excusa o negativa a la actuacin inspectora.
c.4) El incumplimiento substancial de las obligaciones contables.
67.3 Para la estimacin indirecta de la base imponible, la Administracin debe tener en cuenta los signos, ndices o mdulos propios de cada actividad y, adems, cualquier fecha, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo o de otros contribuyentes que pueda resultar indicativo del volumen de agua captada.
En particular, en los supuestos de captaciones para abastecimiento a terceros, la Agencia puede utilizar la frmula concreta establecida para la determinacin de la base en rgimen de estimacin objetiva o bien modificar los valores indicados en este rgimen cuando de las datos y otros antecedentes de los que dispone se desprenda que no se ajustan a la realidad.
67.4 En cualquier caso, la Administracin puede imponer la instalacin de dispositivos de control de caudal o de contaminacin cuando sea necesario para la planificacin hidrolgica y la consecucin de objetivos de ahorro y de calidad del agua. En este caso, se deben establecer las medidas de fomento y las lneas de ayuda compensatorias.”
6. Se modifica la letra b del apartado 2 del artculo 69 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
"b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cbicos: 6."
7. Se modifica el apartado 8 del artculo 69, del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
69.8 Se aplica a los sujetos pasivos del cañn del agua que cumplen las condiciones señaladas en los prrafos siguientes una tarifa social de 0 euros por metro cbico..
Son beneficiarias de esta tarifa las personas titulares de captaciones de agua y las personas titulares de plizas o contratos de suministro de agua que estn empadronadas, si procede, en la vivienda por la que la soliciten, que dispongan de un contador individual o de un contrato de aforo y que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos:
a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilacin, jubilacin por invalidez e invalidez.
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de ms de sesenta años que cobran la pensin mnima por jubilacin o viudedad, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el lmite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobran la pensin mnima en concepto de incapacidad permanente, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el lmite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
d) Personas perceptoras de las prestaciones sociales de carcter econmico para atender determinadas situaciones de necesidades bsicas establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio #(005117)#, de prestaciones sociales de carcter econmico.
e) Personas perceptoras de fondos procedentes de los regmenes a extinguir siguientes: fondos de asistencia social (FAS) y Fondo de la Ley general de la discapacidad (LGD) aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#.
f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situacin de paro, siempre que los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenezcan no superen en dos veces el lmite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
g) Destinatarios de los fondos de la prestacin econmica de la renta garantizada de ciudadana y/o ingreso mnimo vital.
h) Las personas y unidades familiares que acrediten que se encuentran en situacin de vulnerabilidad econmica o respecto a las que se haya reconocido, mediante informe de los servicios sociales de la Administracin competente, la situacin de riesgo de exclusin residencial o cualquier otra que requiera especial proteccin, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
i) Las personas y las unidades familiares que acrediten unos ingresos anuales brutos inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que no estn incluidas en ninguna de las situaciones anteriores.
j) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Insercin Social que coordina la Agencia de la Vivienda de la Generalidad o de viviendas vinculadas a la insercin social de titularidad de los entes locales.
k) Las personas refugiadas que acrediten esta condicin de acuerdo con la normativa vigente y que se encuentren en una situacin similar a la de las anteriores letras.
Para la aplicacin de la tarifa social a que se refieren las letras anteriores, son aplicables las siguientes reglas:
Todas las personas y entidades beneficiarias potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar su aplicacin por los medios que se fijen por resolucin de la direccin de la Agencia Catalana del Agua.
En el caso de personas y entidades beneficiarias potenciales incluidas en la letra h, la solicitud de esta tarifa tambin se puede hacer ante las entidades suministradoras, que deben aplicarlo cuando se cumplan los requisitos anteriores y dispongan de informe de los servicios sociales que acredite la situacin de vulnerabilidad. En estos supuestos, las entidades suministradoras deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones tcnicas que se aprueben al efecto, las datos de las personas abonadas a las que se ha aplicado la tarifa social.
A efectos de la aplicacin de la tarifa social del cañn del agua, las entidades suministradoras y las entidades sociales que intervengan en el proceso de reconocimiento de la situacin de las personas abonadas tienen autorizacin para ceder las datos de carcter personal necesarias a la Agencia Catalana del Agua."
8. Se modifica el apartado 9 del artculo 69 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
69.9 Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias ya los usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes alternativas de produccin, siempre que no haya sido distribuida mediante las reds de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa para el que se haya acreditado para el agua que se acredite que se haya acreditado. go eficiente.”
9. Se modifica el apartado 5 del artculo 71 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
"71.5 La reutilizacin directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0,25 siempre que las aguas no se advierten a un colector de salmueras. Sin embargo, este coeficiente se aplica de forma ponderada al porcentaje de agua reutilizada consumida, siempre que, en relacin con el total del consumo, supere el 50%.
Tambin puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilizacin directa de aguas residuales, si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m³ al año.”
10. Se modifica la letra a del apartado 10 del artculo 71 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
71.10. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceras personas, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes:
a) En funcin de los volmenes de agua utilizada para este uso a los que se aplican:
C1: 0,40 sobre los metros cbicos usados y no entregados a terceras personas.
C2: 0,07 sobre los volumen de agua captados directamente del medio, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalacin de tratamiento de agua marina.
C3: 0 sobre los volmenes provenientes de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control."
11. Se añade un apartat, el 6, al artculo, 72, del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
"72.6. En los supuestos de aguas vertidas a redes de alcantarillado, colectores generales, colectores de salmueras y emisarios correspondiente a sistemas pblicos de saneamiento, se aplica, sobre el tipo ordinario, el coeficiente 1,05."
12. Se modifica la definicin del Kan, contenida en el apartado 7 del artculo 72 bis del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
"Kan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; con respecto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales, colectores de salmueras y emisarios correspondiente a sistemas pblicos de saneamiento, el tipo de gravamen especfico, determinado en funcin de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carcter general.
Este coeficiente es 1,2 en relacin con vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pblica, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos pblicos y en relacin con liquidaciones de cañn del agua emitidas desde el 1 de enero de 2008.”
13. Se modifica el artculo 74 del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artculo 74
Cuota tributaria especfica para determinados usos
74.1. Para los usos agrcolas o ganaderos del agua no exentos de acuerdo con lo que establece el artculo 64.2.e) la cuota tributaria debe fijarse de acuerdo con un sistema de determinacin objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes caractersticas de la actividad:
a) Capacidad productiva de la explotacin, en nmero, volumen o peso.
b) Nmero y caractersticas de cabezas de ganado.
c) Extensin de la explotacin agropecuaria, sistemas de depuracin propios y sistemas de gestin de los productos fitosanitarios.
74.2. La determinacin de la cuota a que hace referencia el apartado 1 de este artculo, se hace segn la frmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotacin, ganado y nmero de plazas, que deben ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = nmero de plazas por euro/plaza.
74.3. En los casos de usos industriales de agua para la produccin de energa elctrica, las centrales hidroelctricas pueden optar por acogerse, de forma voluntaria, a un sistema de determinacin objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energa producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente frmula:
Cuota expresada en euros = kWh producidos × euros/kWh, en funcin del tipo de establecimiento definido en el siguiente cuadro:
Tabla omitida.
* Siempre que la persona titular no realice en otros establecimientos actividades de produccin con potencia superior a 50 MW. En tal caso, se considera grupo 1.
Para determinar la cuota, las centrales hidroelctricas deben declarar la energa producida en el trimestre anterior, dentro de los veinte das naturales primeros de cada trimestre.”
14. Se añade un apartat, el 3, a la disposicin adicional vigesimonovena del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
3. La Agencia Catalana del Agua es la responsable de las datos obtenidas en ejercicio de sus funciones de gestin, liquidacin y recaudacin de tributos vinculados al ciclo del agua. la redaccin de propuestas de disposiciones de carcter general en ejercicio de sus competencias y en el diseño de la poltica hidrolgica.
A tal efecto, la unidad organizativa de la Agencia Catalana del Agua que tiene atribuido el ejercicio de las funciones de gestin, liquidacin y recaudacin tributarias debe suministrar la informacin y las datos de manera proporcional, necesaria e imprescindible para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el parfo anterior a las unidades de la Agencia que tengan atribuida la realizacin de los estudios citados, a la formula ulicas como las relativas al abastecimiento de agua, al saneamiento de aguas residuales y al financiamiento. Esta informacin se debe trasladar de forma anonimizada siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, mediante la aplicacin de tcnicas de seudonimizacin que no permitan la identificacin de las personas afectadas y respeten su confidencialidad. Una vez cumplidas las finalidades perseguidas, debe destruirse la informacin personal que haya utilizado la unidad o unidades competentes, salvo que se anonimice.”
15. Se añade una disposicin adicional, la trigsima tercera, al texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposicin adicional trigsima tercera.
Rgimen jurdico aplicable a entidades suministradoras no profesionales.
En los supuestos en los que una persona fsica o jurdica de cualquier naturaleza haya un suministro de agua en baja, de forma no profesional, la Agencia Catalana del Agua, por razones de eficiencia, puede determinar aplicar el rgimen jurdico propio de los usuarios domsticos de fuentes propias. La aplicacin de esta nueva modalidad tendr efectos desde el cambio o inicio del nuevo rgimen.”
16. Se añade una disposicin transitoria, la decimosexta, al texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
Disposicin transitoria decimosexta.
Determinacin de las materias oxidables: rgimen de declaracin y mtodo para obtener su valor.
Los usuarios industriales del rgimen especial del gravamen especfico del cañn del agua deben adecuar el valor declarado de las materias oxidables (MO) en su declaracin del uso y la contaminacin del agua (DUCA) a la determinacin de MO = DQO/2, previsto en el artculo 72 bis 4, cuando sta acabe su vigencia y deba renovarse. Sin embargo, pueden optar voluntariamente por declararlo antes del fin de la vigencia de la DUCA.
En los casos en que los usuarios todava no hayan declarado los nuevos valores de MO y se proceda a revisarlos de oficio, la Agencia Catalana del Agua debe convertir los valores declarados en la determinacin de MO=DQO/2, de acuerdo con la relacin entre la DQO y la DQO decantada (DQOd) igual a DQO/DQOd = DUCA."
Ttulo 2. Medidas en materia fiscal sobre tributos cedidos
Captulo I. Impuesto sobre la renta de las personas fsicas
Artculo 3
Modificacin del libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos en relacin con el impuesto sobre la renta de las personas fsicas
1. A efectos del 1 de enero de 2025, se modifica el artculo 611-1 del libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos, que queda redactado del siguiente modo:
"Artculo 611-1. Escalera autonmica
La escala autonmica del impuesto sobre la renta de las personas fsicas es la siguiente:
Tabla omitida.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artculo 612-1 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artculo 612-1. Deduccin por nacimiento o adopcin de un hijo o de una hija o por acogimiento
1.Los contribuyentes pueden aplicarse una deduccin por nacimiento o adopcin de un hijo o de una hija, en los siguientes trminos:
a) En la declaracin conjunta de los progenitoras, la deduccin es de 300 euros.
b) En la declaracin individual, la deduccin de cada uno de los progenitoras es de 150 euros.
c) En la declaracin del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deduccin ser de 300 euros.
2.La misma deduccin es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo #(024114)#, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3.La deduccin por adopcin es incompatible con la deduccin por acogimiento.”
3. A efectos del 1 de enero de 2025, se modifica el artculo 612-3 del libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado del siguiente modo:
Artculo 612-3 Deduccin por alquiler de la vivienda habitual
1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un mximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el perodo impositivo en concepto de alquiler del vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
-Haber estado en el paro 183 das o ms durante el ejercicio.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Ser viudo o viuda y tener 65 años o ms.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, salvo el mnimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un mximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el perodo impositivo en concepto del alquiler del vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.
3. En el caso de tributacin conjunta, si alguno de los declarantes estuviera en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartat 1 y en el apartat 2, el importe mximo de la deduccin es de 1.000 euros, y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, salvo el mnimo personal y familiar de la unidad familiar, es de 45.000.
4. Esta deduccin slo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir ms de una de las circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicacin de un importe de deduccin superior a 1.000 euros. Segn ello, si en relacin con una misma vivienda resulta que ms de un contribuyente tiene derecho a la deduccin de conformidad con este precepto, cada uno podr aplicar en su declaracin una deduccin por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicacin del 10% del gasto total o el lmite mximo de 1.000 euros, si procede, por el nmero de declarantes con derecho
6. A efectos de la aplicacin de esta deduccin, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#, de proteccin a las familias numerosas.
7. Los contribuyentes deben identificar el arrendador o arrendadora del vivienda haciendo constar el NIF en la declaracin-liquidacin correspondiente.
8. A efectos de la aplicacin de esta deduccin, y de conformidad con el artculo 94 de la Ley General Tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la informacin relativa a las personas que han permanecido en el paro ms de ciento ochenta y tres das durante el ejercicio.
9. Esta deduccin queda condicionada a la justificacin documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen la aplicabilidad."
4. A efectos del 1 de enero de 2025, se añade el artculo 612-11 al libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
Artculo 612-11 Deduccin por alquiler de la vivienda habitual de vctimas de violencia machista
1. La contribuyente que acredite tener la condicin de vctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20%, hasta un mximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el perodo impositivo en el perodo impositivo a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe mximo de deduccin se elevan hasta el 25% y los 1.200 euros, si, adems, el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65% o si tiene algn hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deduccin puede disfrutarse como mximo durante tres ejercicios consecutivos.
2. La condicin de vctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.”
5. A efectos del 1 de enero de 2025, se añade el artculo 612-12 al libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
Artculo 612-12. Deduccin por inversin en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda
1. El contribuyente puede deducir el 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creacin o existentes dentro de las categoras que se establecen en el punto 2 de este artculo, con el lmite de 3.000 euros por ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deduccin en ejercicios.
2. La aplicacin de esta deduccin est condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
2.1 El contribuyente debe cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, de 9 de julio #(036210)#, de cooperativas, excluido el socio temporal.
b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningn caso, el 25% del total de los votos sociales.
2.2 La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalidad de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, de 9 de julio #(036210)#, de cooperativas. No resulta de aplicacin esta deduccin en caso de que la aportacin se realice a una cooperativa de vivienda para uso turstico o de corta duracin.
2.3. Para la aplicacin de la deduccin es necesario disponer de la certificacin emitida por la cooperativa que acredite que se cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores.
2.4. Las aportaciones deben mantenerse durante un perodo mnimo de cinco años, a contar desde la fecha de la aportacin, plazo en el que tambin deben cumplirse los requisitos de los apartados 2.1 y 2.2.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones del apartado 2 dentro del plazo de los cinco años comporta la prdida del beneficio fiscal; en tal caso, el contribuyente deber incluir en la declaracin del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar a consecuencia de la deduccin practicada, ms los intereses de demora que correspondan.
No se produzca la prdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportacin en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos previstos en este artculo. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmita la aportacin al capital social."
Captulo II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artculo 4
Modificacin del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos en relacin con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el apartado 2 del artculo 632-20 del libro sexto del cdigo tributario, que queda redactado del siguiente modo:
2. Los importes mximos que fija el apartat 1 se aplican tanto en el caso de una nica donacin como en el caso de donaciones sucesivas o simultneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donacin de vivienda o terreno y donacin de dinero, y tanto si proceden del mismo ascendiente como si proceden de diferentes conscendientes, han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisicin de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra de del artculo 632-21.1."
2. Se modifica la letra de del apartado 1 del artculo 632-21 del libro sexto del cdigo tributario, que queda redactado del siguiente modo:
"d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donacin o, si hay donaciones sucesivas, a contar de la fecha de la primera donacin."
3. Se añade un apartado 4 al artculo 632-21 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que est condicionada la aplicacin de esta reduccin, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidacin correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reduccin aplicada, junto con los intereses de.
4. Se añade una subseccin undcima a la seccin nica del captulo II del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
Subseccin undcima. Reduccin por donacin de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donacin de dinero destinada a la adquisicin de esta vivienda habitual a favor de vctimas de violencia machista.
Artculo 632-25. Supuesto de aplicacin
1. En las donaciones a ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado, que tengan la condicin de vctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que debe constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisicin de la misma una reduccin mxima de 100.000 euros, lmite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o con algn hijo o hija menor a cargo. Tambin se aplica la reduccin en caso de que la donacin sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primer vivienda habitual.
2. Los importes mximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una nica donacin como en el caso de donaciones sucesivas o simultneas que, a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donacin de vivienda o terreno y donacin de dinero, y tanto si proceden del mismo ascendiente como si proceden de distintos ascendientes. En las donaciones de dinero, la reduccin slo se puede aplicar, con los lmites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisicin de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra de del apartado 1 del artculo 632-21.
Artculo 632-26. Requisitos
1. Para poder disfrutar de la reduccin que establece esta subseccin, hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La condicin de vctima de violencia machista en el mbito de la pareja se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisicin de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona vctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) La donacin se debe formalizar en escritura pblica, en la que se debe hacer constar de modo expreso la finalidad, en cada caso, de la donacin:
-Que la vivienda constituir la vivienda habitual del donatario.
-Que el terreno se destinar a la construccin de esta vivienda habitual.
-Que los dineros recibidos se destinarn a la adquisicin del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donacin dineraria, la escritura pblica debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de los dineros.
d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la ltima declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mnimos personal y familiar, a 36.000 euros.
e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir el vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donacin o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donacin.
2. A efectos de la aplicacin de la reduccin se estar a lo establecido en las letras a, b, c y d del apartado 2 del artculo 632-21.
3. Esta reduccin se entiende concedida con carcter provisional y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el apartado 2 de este artculo.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que est condicionada la aplicacin de esta reduccin, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidacin correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reduccin aplicada, junto con los intereses.
5. Se añade un apartado, el 1 bis, al artculo 633-4 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
1.bis. Los descendientes y los ascendientes consanguneos pueden aplicar una bonificacin del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, de una causante vctima de violencia machista, que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulaban al miedo.
La condicin de vctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.”
Captulo III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados
Artculo 5
Modificacin del libro sexto del Cdigo tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos en relacin con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados
1. Se modifica el artculo 641-1 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
"Artculo 641-1 Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos
Los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas son los siguientes:
1. La transmisin de inmuebles y la constitucin y la cesin de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garanta, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente establecida en funcin del valor del inmueble:
Tabla omitida.
2. La transmisin de viviendas con proteccin oficial, as como la constitucin y cesin de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garanta, tributa al tipo del 7%.
3. La transmisin de bienes muebles, as como la constitucin y cesin de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garanta, tributa al tipo del 5%.
4. En el caso de transmisin de vehculos clasificados en Reglamento general de vehculos con el distintivo ambiental de 0 emisiones, el tipo del gravamen es del 0%.
La aplicacin de este tipo de gravamen no excluye de la obligacin de presentacin de la correspondiente autoliquidacin.
5. La transmisin de viviendas tributa a 20% cuando el adquirente sea una persona fsica o jurdica que tenga la consideracin de gran tenedor.
Tiene la consideracin de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultneamente en unidad de acto o estn situados en el mismo edificio o complejo urbanstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisicin se encuentren a disposicin del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
Este tipo de gravamen tambin se aplica a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con divisin horizontal o sin divisin horizontal.
A efectos de la aplicacin de este tipo de gravamen:
a) Se considera gran tenedor a la persona fsica o jurdica que sea propietaria de ms de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de ms de 1.500 m 2 de uso residencial situados en Cataluña. Tambin tiene esta consideracin la persona fsica o jurdica que sea titular de cinco o ms inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalidad de Cataluña. En el cmputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
b) Se excluyen de este tipo de gravamen las siguientes transmisiones:
-Cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artculo 51.2 #(016434) ar.51# de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad privada sin nimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situacin de vulnerabilidad residencial.
-Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor definido en la letra a).
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este artculo, en el resto de casos en los que se efecte la transmisin de un edificio entero de viviendas a favor de una persona fsica o jurdica cuyo tipo aplicable es el 20%.
En caso de que la transmisin total del edificio se realice de manera progresiva en el tiempo, las autoliquidaciones que habr presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa del punto 1 de este artculo, se entendern provisionales, de modo que deber regularizar la situacin en la ltima autoliquidacin en el intereses de demora que corresponda.
Se excluyen de la aplicacin de este tipo de gravamen los siguientes supuestos:
a) Los previstos en el apartado b del punto 5 de este artculo.
b) Cuando en la transmisin del edificio concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
-que el adquirente sea una persona fsica
-que el edificio tenga un mximo de 4 viviendas
-que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir el vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de sta hasta el 2.º grado de parentesco.
A tal efecto, para considerar que las viviendas constituyen la vivienda habitual del contribuyente y familiares, respectivamente, hace falta que entren a residir all de forma efectiva y permanente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de la transmisin, y que residan en ella durante un perodo continuado de tres años. Se entiende que el vivienda tuvo tambin este carcter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebracin de matrimonio, separacin matrimonial, constitucin de pareja estable, extincin de pareja estable, traslado laboral, obtencin de primer empleo o de empleo ms ventajoso u otras de anlogas."
2. Se modifica el apartado 1 del artculo 641-5, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El tipo aplicable a la transmisin de un inmueble que deba constituir el vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5%, si en la fecha de devengo del impuesto ste tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mnimo personal y familiar, en su ltima declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas no exceda de 36."
3. Se añade el artculo 641-5 bis al libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
“Artculo 641-5 bis
Tipo de gravamen reducido en la adquisicin de la vivienda habitual para las vctimas de violencia machista
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisin de un inmueble que deba constituir el vivienda habitual de una persona que tenga la condicin de vctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es del 5%, siempre que la suma de las bases imponibles Es no exceda de 36.000 euros.
2. A efectos de la aplicacin de este tipo impositivo:
a) La condicin de vctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril #(024083)#, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisicin de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona vctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda, como un trastero, y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultneamente en unidad de acto o estn situados en el mismo edificio o complejo urbanstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisicin se encuentren a disposicin del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
d) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisicin para la posterior construccin de la vivienda habitual.
e) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual de la contribuyente debe haber sido habitada de modo efectivo y permanente por la contribuyente durante un perodo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisicin del vivienda o de finalizacin de las obras de construccin. En este ltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde su adquisicin.
f) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que el vivienda tuvo tambin este carcter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebracin de matrimonio, separacin matrimonial, constitucin de pareja estable, extincin de pareja estable, traslado laboral, obtencin de primer empleo o de empleo ms ventajoso u otras de anlogas.
g) Si la vivienda ha sido habitada de modo efectivo y permanente por la contribuyente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisicin o de finalizacin de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra y se computa desde esta ltima fecha.
3. Este tipo de gravamen tiene carcter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras c, d, e y f del apartado 2.”
4. Se añade el artculo 641-11 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo #(056791)#, con el siguiente texto:
Artculo 641-11 Bonificacin en la transmisin de obras de arte y antigüedades para revenderlas
1. Puede disfrutar de una bonificacin del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisin de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los epgrafes 615.5 y 6156.
2. La aplicacin de esta bonificacin tiene carcter provisional. Para su elevacin a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en el plazo de un año desde su adquisicin, mediante la presentacin de una declaracin en los trminos y condiciones que se establezcan por resolucin del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. Los empresarios a los que se refiere el apartado 1 deben declarar conjuntamente en una nica autoliquidacin todas las operaciones devengadas en el mes natural que disfruten de la bonificacin. El plazo de presentacin ser el previsto en el apartado 2 del artculo 683-5 de este Cdigo.
4. Si no se produce la transmisin a que se refiere el apartado 2 dentro del perodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidacin complementara sin bonificacin y con aplicacin de los intereses de demora. El plazo para presentar e ingresar esta autoliquidacin es de un mes transcurrido el año y el mes en que se autoliquid inicialmente la operacin.
5. A efectos de esta bonificacin, se consideran obras de arte y antigüedades las definidas en el rgimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de coleccin regulado en la Ley del impuesto sobre el valor añadido.”
5. Se añade el artculo 641-12 al libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 641-12 Rgimen de bonificacin de las cooperativas de vivienda sin nimo de lucro
Se establece una bonificacin del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artculo 144 #(036210) ar.144# de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin nimo de lucro."
6. Se añade el artculo 641-13 al libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 641-13 Bonificacin para la transmisin de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformacin en viviendas en rgimen de proteccin oficial
1. La transmisin de un edificio de oficinas para su transformacin en edificio de viviendas en rgimen de proteccin oficial puede gozar de una bonificacin del 50% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Tambin puede disfrutar de esta misma bonificacin la transmisin de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformacin.
2. Para el reconocimiento de esta bonificacin es suficiente que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de proteccin oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificacin o declaracin provisional. La bonificacin se entiende concedida con carcter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentacin, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidacin complementaria sin la aplicacin de esta bonificacin y con deduccin de la cuota ingresada, con aplicacin de los intereses de demora correspondiente.
3. El cmputo del plazo de prescripcin comienza a contar una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificacin provisional.”
7. Se añade el artculo 641-14 al libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 641-14 Bonificacin para la transmisin de inmuebles que deban constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales
1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificacin del 50%.
Para la aplicacin de esta bonificacin se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que ocurra con la adquisicin del inmueble.
-Que el inmueble se afecte en el plazo mximo de seis meses desde su adquisicin al desarrollo de una actividad econmica distinta de la gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestin de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicar lo establecido en el artculo 631-12.
-Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pblica que documente la adquisicin.
-Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiera el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentacin, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidacin complementaria sin la aplicacin de esta bonificacin y con deduccin de la cuota ingresada, con aplicacin de los intereses de demora correspondiente.”
8. Se modifica la letra a del artculo 642-1 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
"a) El 3,5%, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exencin en el IVA, de acuerdo con lo que dispone el artculo 20.2 #(000384) ar.20# de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido."
9. Se añade el artculo 642-6 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 642-6. Bonificacin por adquisicin de la vivienda habitual para jvenes
Puede disfrutar de una bonificacin del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurdicos documentados la escritura pblica que documente la transmisin de un inmueble que deba constituir el vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto ste tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, en menor medida el mnimo personal y familiar. 0 euros.
Para la aplicacin de esta bonificacin se debe estar a lo que establecen los apartados 2 y 3 del artculo 641-5.”
10. Se añade el artculo 642-7 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 642-7 Bonificacin para las escrituras pblicas relacionadas con la transmisin de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformacin en viviendas en rgimen de proteccin oficial.
1. Pueden gozar de una bonificacin del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurdicos documentados las escrituras pblicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformacin de los inmuebles a que se refiere el artculo 641-13.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artculo 641-13 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentacin desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidacin complementaria sin la aplicacin de esta bonificacin y con deduccin de la cuota ingresada, con aplicacin de los intereses de demora correspondiente.
2. Tambin puede disfrutar de la bonificacin mencionada la escritura pblica de formalizacin del prstamo hipotecario concedido para la adquisicin de los inmuebles mencionados.”
11. Se añade el artculo 642-8 del libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, con el siguiente texto:
Artculo 642-8 Bonificacin para la escritura pblica que documenta la transmisin de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales
1. Puede disfrutar de una bonificacin del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurdicos documentados la escritura pblica que documenta la transmisin de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 IVA.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artculo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentacin desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidacin complementaria sin la aplicacin de esta bonificacin y con deduccin de la cuota ingresada, con aplicacin de los intereses de demora correspondiente.
12. Se añade una disposicin transitoria sexta en el libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
"Disposicin transitoria sexta. Bonificacin de las escrituras pblicas de constitucin en rgimen de propiedad horizontal por parcelas
1. Disfruta de una bonificacin del 75% de la cuota gradual de actos jurdicos documentados la escritura pblica de constitucin del rgimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artculo 553-53 del libro quinto del Cdigo Civil de Cataluña, en el supuesto de los polgonos industriales y logsticos.
2. Esta bonificacin se aplica a las escrituras pblicas a las que hace referencia el apartado 1 que se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2027."
Captulo IV. Impuesto sobre el depsito de residuos en depsitos controlados, la incineracin y la coincineracin
Artculo 6
Modificacin del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo #(056791)#, por el que se aprueba el libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, en relacin con el impuesto sobre el depsito de residuos en depsitos controlados, la incineracin y la coincineracin
Se modifica la disposicin transitoria quinta del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo #(056791)#, por el que se aprueba el libro sexto del Cdigo Tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos, de acuerdo con el anexo que se incorpora a este Decreto ley, y de acuerdo con el siguiente texto:
“Disposicin transitoria quinta
Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depsito de residuos en depsitos controlados, la incineracin y la coincineracin
Los tipos de gravamen expresados en euros por tonelada mtrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los establecidos en el anexo.”
Ttulo 3. Medidas en materia de gastos de personal.
Artculo 7
Incremento retributivo
Durante el año 2025, las retribuciones ntegras del personal incluido en el ttulo III de la Ley 2/2023 #(055765)#, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, se pueden incrementar en el porcentaje mximo que autorice la normativa bsica, respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2024, en trminos de homogeneidad para los dos periodos de comparacin, tanto con respecto a efectivos de personal como su antigüedad.
Artculo 8
Pensiones
La cantidad para el 2025 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el perodo anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2025. encia de pensiones pblicas fijada por la legislacin estatal.
Artculo 9
Modificacin de la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de funcin pblica, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(010371)#
1.Se añade una disposicin adicional, la trigsima tercera, a la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de funcin pblica, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(010371)#, con el siguiente texto:
“Disposicin adicional trigsima tercera
En el mbito de la Administracin de la Generalidad, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prcticas no sean inferiores al salario mnimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artculo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribucin total equivalente al salario mnimo interprofesional.”
2. Se añade una disposicin transitoria, la decimoquinta, a la refundicin en un texto nico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de funcin pblica, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(010371)#, con el siguiente texto:
“Disposicin transitoria decimoquinta
Lo previsto en la disposicin adicional trigsima tercera determinar que el importe establecido para 2025 ser equivalente al 100% del salario mnimo interprofesional.”
Artculo 10
Modificacin de la Ley 5/1994, de 4 de mayo #(024013)#, de regulacin de los servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamentos de Cataluña.
Se modifica el apartado 2 del artculo 52 #(024013) ar.52# de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulacin de los servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamentos de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuacin en servicio, sufran secuelas de carcter permanente reconocidas de conformidad con lo que determine el departamento competente en materia de prevencin, extincin de incendios y salvamentos, tambin tienen derecho a recibir una aportacin dineraria a cargo de la Generalitat.
Esta aportacin tiene carcter exclusivamente indemnizatorio y su cuanta es equivalente a la que en idnticas circunstancias perciba el personal funcionario integrado en el cuerpo de Bomberos de la Generalidad al que se le haya reconocido una situacin de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.”
Ttulo 4. Otras medidas administrativas
Artculo 11
Modificacin del Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio #(055229)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Cataln de Finanzas 1. El Instituto Cataln de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiacin a favor tanto de personas fsicas, en el ejercicio de su actividad econmica y profesional, como de personas jurdicas, pblicas y privadas.
“2. El financiamiento que se conceda podr destinarse a cualquier finalidad lcita ya cualquier mbito sectorial, con la excepcin del sector de la promocin inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el Instituto Cataln de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de vivienda cooperativa en rgimen de vivienda social de nimo de promocin..b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre #(016434)#, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.”
"6. El Instituto Cataln de Finanzas podr desarrollar, en el marco de las actividades de financiacin a personas fsicas para la adquisicin de vivienda destinada a la proteccin oficial, la actividad de concesin de financiacin con garanta hipotecaria o otro derecho real de garanta sobre un inmueble de uso residencial. Ser una actividad dirigida al fomento de la ampliacin del parque de vivienda protegida y el prestatario, fiador o garante sern consumidores."
Artculo 12
Prestacin de servicios y suministros de energa por parte de La Energtica en el Parlamento y otras instituciones de la Generalidad que establece el captulo V del ttulo II del Estatuto de Autonoma de Cataluña y en la Oficina Antifraude de Cataluña.
1. La sociedad Energas Renovables Pblicas de Cataluña, SAU (La Energtica) tiene la condicin de medio propio del Parlamento y otras instituciones de la Generalidad que establece el captulo V del ttulo II del Estatuto de Autonoma de Cataluña y de la Oficina Antifraude, de acuerdo con lo que determina la normativa aplicable en materia de contratacin pblica.
2. De acuerdo con esta condicin de medio propio, La Energtica prestar los servicios energticos y suministros que previene su objeto social regulado en sus Estatutos, incluidas las actividades de generacin, comercializacin, venta y almacenaje tanto de energa elctrica como de energa trmica procedentes de fuentes renovables. Las actividades podrn ser llevadas a cabo por la sociedad o por terceras personas con las que contrate.
3. Las condiciones especficas de prestacin de servicios y suministros de La Energtica se vehicularn mediante pedidos a medio propio.
Disposicin transitoria
Exigibilidad del gravamen sobre el impuesto sobre el depsito de residuos en depsitos controlados, la incineracin y la coincineracin
Los tipos de gravamen establecidos por el artculo 6 entrarn en vigor el primer da del trimestre natural posterior al de la fecha de entrada en vigor del Decreto ley.
Disposicin derogatoria
1. Se derogan los preceptos siguientes del texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio #(006628)# :
a) El captulo IV del ttulo II del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio #(006628)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña.
b) El captulo I del ttulo IV del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio #(006628)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña.
c) El captulo IV del ttulo XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña
d) El captulo III del ttulo XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña.
e) El captulo VI del ttulo XXVI del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio #(006628)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios pblicos de la Generalidad de Cataluña.
2. Se deroga el artculo 641-8 del Libro sexto del Cdigo tributario, relativo a los tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo #(056791)#.
Disposiciones finales
Disposicin final primera
Entrada en vigor de medidas relativas al cañn del agua
Las modificaciones del artculo 67, del artculo 74, as como la adicin del artculo 66 #(003440) ar.66# bis, del texto refundido de la legislacin en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, entran en vigor el 1 de enero de 2026.
Disposicin final segunda
Entrada en vigor
1. Este Decreto ley entra en vigor el da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las fechas especficas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relacin con algunas modificaciones legislativas que contiene.
2. Los artculos 4 y 5 entrarn en vigor a los tres meses del da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de este Decreto ley.
Anexo
Omitido.
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