RESOLUCIN TER/1005/2025, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN TER/4420/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA PBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL COSTE DEL ALQUILER DE LAS VIVIENDAS OBTENIDAS DEL MERCADO PRIVADO PARA DESTINARLAS A LAS PERSONAS EN SITUACIN DE EMERGENCIA ECONMICA Y SOCIAL, Y RIESGO DE EXCLUSIN RESIDENCIAL
El 25 de mayo de 2023, se public en el Boletn Oficial del Estado nm. 124, la Ley 12/2023, de 24 de mayo #(056021)#, por el derecho a la vivienda, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero #(000143)#, de enjuiciamiento civil, introduciendo un procedimiento de intermediacin previo a la presentacin de determinadas demandas de desahucio, de procedimiento de ejecucin hipotecaria y antes de solicitar una subasta judicial, siempre que la vivienda objecto del procedimiento sea la vivienda habitual de la persona residente, la parte demandante tenga la condicin de gran tenedor, en los trminos que establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo #(056021)#, y que la persona demandada se encuentre en situacin de vulnerabilidad econmica.
En fecha 2 de enero de 2024 se public en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nm. 9070, la Resolucin TER/4420/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin, en rgimen de concurrencia pblica no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situacin de emergencia econmica y social, y riesgo de exclusin residencial. Una de las modalidades de subvencin previstas consista en el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas a travs del mercado privado para atender casos con acuerdo que pusiera fin al citado procedimiento de intermediacin previo.
Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero (recurso de inconstitucionalidad nm. 5514-2023), publicada el 28 de febrero de 2025 en el Boletn Oficial del Estado nm. 51, se declara, entre otros, la inconstitucionalidad de este procedimiento de intermediacin previo. Motivo por el cual, se considera conveniente modificar la Resolucin TER/4420/2023, de 22 de diciembre.
As mismo, en fecha 20 de febrero de 2025 se public en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nm. 9355, la Resolucin TER/474/2025, de 14 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesin, en rgimen de concurrencia pblica competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesin de vivienda o habitacin para el año 2025 para personas que tengan 65 años o ms o que tengan de 36 a 64 años.
Esta convocatoria ha modificado los importes mximos del alquiler o precio de cesin mensual. Motivo por el que se considera conveniente modificar tambin estos importes en las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situacin de emergencia econmica y social, y riesgo de exclusin residencial, para que sean coincidentes en todo el sistema de subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que gestiona la Agencia de la Vivienda de Catalunya.
Por todo ello, en uso de las facultades que el artculo 5 #(024094) ar.5# de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Modificar la Resolucin TER/4420/2023, de 22 de diciembre, en los trminos que se indican a continuacin.
1.1 Se modifica la base reguladora 3, que queda redactada de la siguiente forma:
“-3 Modalidades de subvenciones
Estas subvenciones tienen por objeto el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas a travs del mercado privado para atender alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos de la Mesa de valoracin de situaciones de emergencias econmicas y sociales de Cataluña, y de las mesas de emergencias de mbito local, con resolucin favorable, y pendientes de realojo.
b) Casos de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de accin para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo de la rea Bsica de Servicios Sociales.”
1.2 Se modifica la base reguladora 5, que queda redactada de la siguiente forma:
“-5 Personas beneficiarias
5.1 Las personas fsicas slo pueden ser beneficiarias de la modalidad de subvencin prevista en la base reguladora 3.a), siempre que tengan resolucin favorable de la Mesa de valoracin de situaciones de emergencias econmicas y sociales de Cataluña, o de las mesas de emergencias de mbito local, que se encuentren pendientes de realojo y que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora 6.
5.2 Las personas jurdicas siguientes pueden ser beneficiarias de todas las modalidades de subvencin previstas en la base reguladora 3: las administraciones pblicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones pblicas, empresas pblicas y entidades benficas, de economa colaborativa o similares, siempre sin nimo de lucro, que cumplan con los requisitos previstos en la base reguladora 6.”
1.3 Se modifica el punto 3 de la base reguladora 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“6.3 Las personas fsicas deben cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia legal en Cataluña.
b) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente.
c) La unidad de convivencia de la persona solicitante debe mantener las condiciones que dieron lugar a la resolucin favorable de Mesa de Valoracin de situaciones de emergencia correspondiente.”
1.4 Se modifica la base reguladora 8, que queda redactada de la siguiente forma:
“8.1 En los supuestos de la modalidad 3.a), el contrato de alquiler debe haberse firmado durante la vigencia de los meses de la convocatoria, incluidos los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior.En los casos de la modalidad 3.b), el contrato de alquiler puede haberse firmado con anterioridad a la convocatoria vigente.
8.2 El importe mensual de la renta del contrato de arrendamiento no puede superar los importes siguientes:
mbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 900 euros.
Resto de la demarcacin de Barcelona: 650 euros.
Demarcacin de Girona: 750 euros.
Demarcacin de Lleida: 600 euros.
Demarcacin de Tarragona: 700 euros
Les Terres de l'Ebre: 600 euros
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algn miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe mximo ser de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
8.3 La duracin de los contratos de arrendamiento que se suscriban de acuerdo con lo establecido en esta Resolucin se han de ajustar a la fijada en el artculo 9 #(000108) ar.9# de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
8.4 Las viviendas por las que se otorga la subvencin deben cumplir con las condiciones mnimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 141/2012, de 30 de octubre #(026911)#, por el que se regulan las condiciones mnimas de habitabilidad de las viviendas y la cdula de habitabilidad, las cuales deben quedar acreditadas mediante la correspondiente documentacin vigente en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
8.5 En los casos que las viviendas se destinen a la modalidad 3.a), estas viviendas debern tener una superficie adecuada a la unidad de convivencia de la persona solicitante. En los casos de las personas jurdicas de la base reguladora 5.2 tambin podrn contratar viviendas para realojar ms de un caso de emergencia, dentro de programas especficos de viviendas compartidas, donde la superficie debe ser adecuada para el conjunto de las unidades de convivencia a realojar. En el programa 'Sostre 360.º' para jvenes entre 18 y 25 años se deben priorizar los pisos compartidos como solucin habitacional preferente.”
1.5 Se modifica la base reguladora 9, que queda redactada de la siguiente forma:
“-9 Condiciones de los contratos de cesin o asimilables
9.1 Las personas jurdicas deben presentar un contrato de cesin de uso o asimilable, formalizado con las personas destinatarias de cualquiera de las modalidades de subvenciones establecidas en la base reguladora 3.
9.2 El importe de la renta de este contrato de cesin ser el siguiente:
a) En el supuesto de que se suscriba con personas con resolucin favorable de una Mesa de valoracin de situaciones de emergencias, no puede superar el 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estn por debajo del 0,89 del indicador de renta de suficiencia (IRSC), o el 12% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estn por debajo del 0,95 del IRSC, o el 18% de los ingresos ponderados de la unidad, si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC.
La ponderacin de los ingresos se har de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son pblicas y se pueden consultar en el siguiente enlace: Tabla de ingresos para las ayudas y servicios en materia de vivienda.
b) En el supuesto de que se suscriba con personas destinatarias dentro del Marco de accin para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, el importe de la renta ser determinado por la entidad gestora del programa, sin que sta pueda superar lo establecido en la base reguladora 9.2.a).”
1.6 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 10, que queda redactado de la siguiente forma:
“-10 Importes mximos, lmite temporal de la subvencin y renovaciones
10.1 El importe mximo de la subvencin no puede ser superior a ninguno de los importes siguientes:
a) La renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento, segn la base reguladora 8.2.
b) El ndice medio de referencia de precios de alquiler de viviendas, publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexpreuslloguer), o, en el caso de viviendas situadas en municipios donde no sea consultable este ndice, el precio medio del alquiler mensual del municipio, publicado por la Agencia (https://habitatge.gencat.cat/lloguers).”
1.7 Se modifica el punto 2 de la base reguladora 12, que queda redactado de la siguiente forma:
“12.2 Las personas fsicas deben aportar la documentacin siguiente:
12.2.1 Documentacin que deber aportarse de toda la unidad de convivencia: Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, de los 3 meses anteriores a la presentacin de solicitud.
12.2.2 Documentacin que deber aportarse de toda la unidad de convivencia, en caso de que el solicitante manifieste su oposicin a que la Administracin la consulte telemticamente.
a) DNI/TIE/Certificado de registro de ciudadanos de la Unin Europea vigente.
b) Certificado de convivencia actualizado en la fecha de presentacin de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas.
c) Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33%, de cualquiera de los miembros o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensin de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensin de clases pasivas por jubilacin o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolucin del INSS o de clases pasivas.
d) Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia es titular de una vivienda.
e) Informe de vida laboral, emitido por la Tesorera General de la Seguridad Social, relativo a todas las personas en edad laboral.
f) En el caso de personas en situacin de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el ltimo mes antes de la presentacin de la solicitud.
g) Resolucin favorable de la Mesa de valoracin de situaciones de emergencias econmicas y sociales de Cataluña.
h) Ttulo de familia numerosa, si procede.
i) Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria (AEAT), la Tesorera General de la Seguridad Social (ATC) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
j) Cdula de habitabilidad vigente.
k) En su caso, certificado de pensiones pblicas percibidas o de la renta garantizada o del ingreso mnimo vital.”
-2 Esta Resolucin entra en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolucin, que agota la va administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado, de acuerdo con el artculo 77 #(008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y de procedimiento de las administraciones pblicas de Cataluña, y los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el rgano judicial que sea competente segn los criterios de distribucin competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la jurisdiccin contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su publicacin.
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