Medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos

 27/03/2025
Compartir: 

Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos (DOGC de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 6/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURSTICOS

Exposicin de motivos

El Estatuto de Autonoma de Cataluña establece, en su artculo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenacin del sector turstico y la regulacin y clasificacin de las empresas y establecimientos tursticos.

El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos obtenidos por la exaccin del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos, sobre las radios de carbono.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta el artculo 156 #(000001) ar.156# de la Constitucin, que establece la autonoma financiera de las comunidades autnomas para el desarrollo y ejecucin de sus competencias. En ejercicio de la capacidad normativa reconocida en la Generalidad de Cataluña por el apartado 5 del artculo 203 del Estatuto se adoptan medidas en el mbito de los tributos propios, en los trminos que establecen los artculos 133 #(000001) ar.133#, 156 #(000001) ar.156# y 157 #(000001) ar.157# de la Constitucin Española y el artculo 202 del Estatuto de Autonoma de Cataluña.

As, en un contexto de continua evolucin econmica y social, es esencial y urgente adoptar medidas en el mbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible, y asegurar una justa distribucin de la carga tributaria.

Ante este contexto, resulta necesario adoptar medidas con carcter urgente en el impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos.

Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en un artculo y en una disposicin final que recogen las modificaciones efectuadas en el citado impuesto.

Las medidas introducidas en el Decreto ley referidas a este impuesto propio de la Generalitat se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; las relacionadas con la afectacin de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo; y la modificacin del recargo del Ayuntamiento de Barcelona, as como la creacin del nuevo recargo para el resto de los municipios.

Las medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la situacin de emergencia habitacional, que se manifiesta, para mucha gente, en la imposibilidad de acceder a una vivienda debido al incremento de precios, tanto de alquiler como de compra. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su uso como en residencia habitual y permanente se ha convertido, as, en uno de los problemas que ms preocupan en la ciudadana, y son los jvenes y las familias vulnerables las personas que lo sufren ms directamente. Por todo ello, los poderes pblicos deben activar las polticas pblicas que garanticen a estos colectivos el derecho al acceso a un vivienda digna. Sobre este problema, se ha observado que uno de los factores que ha contribuido a esta situacin ha sido el aumento del turismo. Por ello, y como medidas que deben hacer frente a la situacin, este Decreto ley incorpora el incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos y una modificacin del artculo que regula la afectacin de los ingresos que se obtienen, por lo que se dispone que el 25 por 100 de estos ingresos no se integrarn en el Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinarn.

A su vez, en el mbito del turismo, resulta necesario y urgente reordenar las finalidades a las que se destinan los ingresos que nutren el Fondo para el Fomento del Turismo, en atencin a que el turismo es una industria clave que afecta a muchos aspectos de la sociedad catalana y muy especialmente al medio ambiente. Teniendo en cuenta las consecuencias de la emergencia climtica y de las actuaciones que deben llevarse a cabo, resulta imperativo desarrollar un modelo de turismo sostenible. En consecuencia, se reordenan las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del impuesto que nutren dicho Fondo, con el propsito de alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. En todo caso, se dispone que la promocin, proyectos y actuaciones deben ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, econmico y territorial; pero, al mismo tiempo, y respecto a los entes locales, tambin se prev que se destine a polticas en los mbitos de la vivienda, de promocin econmica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad.

Adems, tambin resultan necesarias y urgentes las modificaciones que afectan al recargo vigente del Ayuntamiento de Barcelona y la creacin del recargo para el resto de municipios. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el incremento del lmite del importe del recargo debe permitirle obtener ms ingresos para paliar el impacto que representa para la ciudad la estancia de miles de personas en establecimientos y alojamientos tursticos. La ciudad de Barcelona es desde hace dcadas una destinacin turstica de primer nivel a nivel mundial, con una creciente poblacin flotante de personas que vienen de visita y que se concentra de forma muy marcada en determinados barrios de la ciudad. Esta realidad supone para el Ayuntamiento un exceso de coste en el gasto de servicios pblicos.

En el caso del recargo para el resto de municipios, debe suponer una nueva fuente de ingresos a disposicin de las polticas pblicas que deben llevar a cabo los entes locales, a menudo deficitarios; y urgentes, para que puedan iniciar los trmites de aprobacin de las respectivas ordenanzas fiscales y firmar los correspondiente convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña para poder disponer de estos recursos. Aparte de que, en relacin con los ingresos que obtengan con el nuevo recargo que pueden aprobar el resto de municipios -otros que Barcelona- se dispone que los ayuntamientos tendrn que destinar, asimismo y prioritariamente, a polticas de vivienda.

Este Decreto ley previene modificaciones concretas y puntuales en materia tributaria que no supongan afectacin al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos previsto en el artculo 31.1 #(000001) ar.31# de la Constitucin. El decreto ley “no podr alterar ni el rgimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinacin de la carga tributaria, y afectar as al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo; Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad ltima del lmite constitucional de asegurar el principio democrtico y la supremaca financiera de las Cortes mediante la participacin de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario, de modo que la regulacin de un determinado mbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, como se afirm en el STC 19/1984 #(100272)#, fundamento. 86 CE #(000001)# cualquier intervencin o innovacin normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posicin del obligado a contribuir segn su capacidad econmica en el conjunto del sistema tributario. Por tanto, no queda absolutamente impedida la utilizacin del Decreto-ley en materia tributaria #(052746)#, cuando concurre el supuesto habilitante, como instrumento normativo del Gobierno al servicio de los objetivos de la poltica econmica. Ahora bien, ser preciso tener en cuenta en cada caso en qu tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la funcin que cumple dentro del conjunto del sistema tributario as como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econmica-, qu elementos del mismo -esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de produccin normativa- y, en fin, cul es la naturaleza y alcance. (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 7; 100/2012 #(107090)#, FJ 9; 35/2017 #(108183)#, FJ 5).

De acuerdo con lo expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situacin de prrroga mencionada y de conformidad con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los trminos del artculo 6 La norma del decreto ley es, as, un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, debe hacerse un uso de l prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideracin urgentes y convenientes.

Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos planteados con la celeridad requerida por el calendario señalado. Este objetivo no se podra alcanzar mediante la tramitacin de un procedimiento legislativo ordinario.

Este Decreto ley responde a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y en el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificacin y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artculo 64 del Estatuto de Autonoma de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de inters general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurdico eficaz, y as el decreto ley es el instrumento ms inmediato para garantizar su consecucin. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de la regulacin mnima e indispensable para la consecucin de los objetivos descritos. De igual modo, el principio de seguridad jurdica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurdico, y se inserta coherentemente.

Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trmite de consulta pblica, ni el trmite de audiencia e informacin pblica, puesto que el instrumento normativo escogido, por urgencia, no permite realizar los trmites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas, y si lo hiciera, stas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.

En uso de la autorizacin que concede el artculo 64 del Estatuto de Autonoma de Cataluña, de conformidad con el artculo 38 #(006858) ar.38# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economa y Finanzas, y con la deliberacin previa del Gobierno,

Decreto:

Artculo nico

Modificacin de la Ley 5/2017, de 28 de marzo #(038607)#, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector pblico y de creacin y regulacin de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tursticos, sobre elementos radiotxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dixido de carbono.

1. Se modifica el artculo 24 #(038607) ar.24# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 24. Afectacin de los ingresos1. Los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos tursticos quedan afectados de la siguiente forma: a) El 25% de la recaudacin total est afectado a polticas de la Generalidad en los mbitos de la vivienda. distribuye en los siguientes porcentajes: A cada municipio debe destinarse el 50% de los ingresos integrados en el Fondo obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en su respectivo territorio.

2. Los ingresos derivados de los recargos a que se refieren los artculos 34 bis y 34 ter no se integran en este Fondo y, por tanto, no quedan afectados a las finalidades que se determinan.

3. Los ingresos derivados de la tarifa especial corresponden a la Generalidad. Se excluyen del rgimen de afectacin previsto en este artculo y no se integran en el Hondo para el Fomento del Turismo."

2. Se modifica el apartado 1 del artculo 34 #(038607) ar.34# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, con efectos de 1 mayo de 2025, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el nmero de estancias por el tipo del gravamen correspondiente segn el tipo de establecimiento o equipamiento turstico y localizacin, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tabla omitida.

3. Se modifica el apartado 3 del artculo 34 #(038607) ar.34# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado como sigue:

3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a que se refieren los artculos 34 bis y 34 ter.

4. Se modifica el apartado 1 del artculo 34 #(038607) ar.34# bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado como sigue:

1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del artculo 34 para Barcelona ciudad. La aprobacin de este recargo se tiene que ajustar a los requisitos, lmites y condiciones siguientes:

a) El importe mximo del recargo para cada categora de establecimiento se fija en 8 euros. Este lmite no se aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.

b) La aprobacin del recargo debe ser nico para todas las categoras incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. Esta limitacin no se aplica a la categora de las embarcaciones de crucero.

c) Con el lmite del importe mximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento al que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes segn el cdigo postal de emplazamiento de los establecimientos.

d) La aprobacin tiene efectos a partir del primer da del perodo de liquidacin inmediatamente posterior a la publicacin de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletn Oficial de la Provincia de Barcelona.”

5. Se añade un artculo 34 #(038607) ar.34# ter a la Ley 5/2017, de 28 de marzo, con el texto siguiente:

"Artculo 34 ter. Recargo para el resto de los municipios de Cataluña

1. Los municipios pueden establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del artculo 34. La aprobacin de este recargo debe ajustarse a los requisitos, los lmites y las condiciones siguientes:

a) El importe mximo del recargo para cada categora de establecimiento se fija en 4 euros.

Este lmite no se aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos. Los municipios podrn destinar a las finalidades que consideren adecuadas los recursos obtenidos del recargo del impuesto y, prioritariamente, en un porcentaje no menor al 25% a las polticas de vivienda.

b) La aprobacin del recargo debe ser nico para todas las categoras incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. Esta limitacin no se aplica a la categora de las embarcaciones de crucero.

c) Con el lmite del importe mximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento al que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes segn el cdigo postal de emplazamiento de los establecimientos y segn los perodos de liquidacin establecidos en el reglamento del impuesto.

d) La aprobacin tiene efectos a partir del primer da del perodo de liquidacin inmediatamente posterior a la publicacin de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletn Oficial de la Provincia que corresponda.

2. En los trminos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio con cada uno de los ayuntamientos, la Generalidad de Cataluña debe transferirles las cantidades recaudadas en concepto del recargo a las que hace referencia este artculo minoradas en el importe que resulte del clculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestin y recaudacin del recargo.

6. Se modifica el artculo 35 #(038607) ar.35# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado como sigue:

Artculo 35. Facturacin

1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de forma diferenciada de la contraprestacin por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicacin del nmero de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.

2. En el caso de establecimientos situados en municipios que dispongan de recargo aprobado, la cuota se debe determinar por la aplicacin, al nmero de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del apartado 1 del artculo 34 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el artculo 34 bis y 34 ter.

7. Se modifica el apartado 1 del artculo 48 #(038607) ar.48# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado como sigue:

"1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo destinado a financiar, entre otros, y en los trminos que se establecen en el artculo 49, polticas tursticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turstico y garantizar la sostenibilidad."

8. Se modifica el apartado 3 del artculo 48 #(038607) ar.48# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El departamento competente en materia de economa distribuir las asignaciones entre los departamentos competentes por razn de las materias afectadas y de los entes locales que participen de los ingresos provenientes del impuesto, de acuerdo con los criterios previstos en el artculo 24.1.”

9. Se modifica el artculo 49 #(038607) ar.49# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 49. Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo

1. Los recursos de los Fondos para el Fomento del Turismo se deben destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los objetivos siguientes.

a) La proteccin, preservacin, recuperacin y mejora de los recursos tursticos.

b) El fomento, creacin y mejora de productos tursticos que impulsen la desestacionalizacin, la desconcentracin territorial, la movilidad de bajas emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.

c) La promocin de un turismo sostenible que atraiga a los segmentos estratgicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.

d) La mejora de los servicios de control e inspeccin sobre los establecimientos y equipamientos tursticos.

e) El desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnolgicos y de anlisis de datos e inteligencia turstica o servicios relacionados con el turismo, siempre que supongan una mejora de la gestin, la calidad, la competitividad o el conocimiento turstico.

En todo caso, la promocin, los proyectos y las actuaciones deben ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, econmico y territorial, y deben configurarse con los valores de identidad del pas y de respeto a la comunidad de acogida.

2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales se tienen que destinar a polticas en los mbitos de la vivienda, de promocin econmica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, as como al financiamiento de los proyectos y las actuaciones a que se refiere el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que sean determinados por reglamento.

3. La asignacin a que se refiere el apartado 2, y tambin la distribucin de los restantes recursos del Fondo, se debe efectuar en los plazos, trminos y condiciones que se establezcan por reglamento.

4. El destino al financiamiento de las actuaciones, proyectos y servicios del Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalidad de Cataluña se acredita de modo suficiente con los procedimientos de fiscalizacin ordinarios de la Intervencin General.”

Disposicin final

Entrada en vigor

1. Este Decreto ley entra en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “ Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, sin perjudicio de las fechas especficas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relacin con algunas modificaciones legislativas que contiene y de lo que se prev en los aparta- dos siguientes:

2. El recargo al que hace referencia el artculo 34 #(038607) ar.34# ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo que se incorpora mediante el apartat 5 del artculo nico de este Decreto ley entrar en vigor el 1 de abril de 2025 y podr ser exigible, si procede, a las estancias devengadas a partir del 1 de octubre de 2025. 17, de 28 de marzo, ser de aplicacin a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado los cambios necesarios en su sistema informtico.

3. La modificacin de los artculos 24 #(038607) ar.24# y 49 #(038607) ar.49# de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, efectuada en los aparta- dos 1 y 9 del artculo nico de este Decreto ley, ser de aplicacin en relacin con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer perodo de liquidacin que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana