DECRETO 48/2025, DE 25 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIN DEL DECRETO 163/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL SEGUIMIENTO Y LA COORDINACIN DE LA POSTEMERGENCIA Y LA OFICINA NICA POSTEMERGENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO Y LA COORDINACIN DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A UNA CATSTROFE O EMERGENCIA.
PREMBULO
El episodio de lluvias torrenciales, con acumulaciones que superaron medias histricas concentradas en pocas horas y en puntos crticos de la orografa valenciana generando multitud de inundaciones, como consecuencia de la depresin aislada en niveles altos (en adelante dana), ocurrida entre el 28 de octubre de 2024 y principios de noviembre, han originado unas consecuencias especialmente graves y trgicas, con unos efectos devastadores sin precedentes, tanto en prdida de vidas humanas como en afectacin de los servicios bsicos sanitarios, educativos, de servicios sociales o de seguridad, destruccin de viviendas, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, de todo tipo de infraestructuras, tanto pblicas como privadas, con la consiguiente repercusin en todos los niveles de la sociedad y la alteracin de la normalidad.
La gravedad de los daños personales y materiales provocados por esta dana metereolgica, de una extraordinaria magnitud y con especial incidencia en determinados municipios de la provincia de Valencia, ha exigido y contina exigiendo una actuacin inmediata y urgente por parte de las administraciones pblicas en orden a la plena recuperacin y reconstruccin de las zonas afectadas, que comporta restablecer, con la mayor celeridad, la plena normalidad en todos los rdenes y mbitos.
En nuestro marco jurdico autonmico es la Ley 13/2010, de 23 de noviembre #(009402)#, de la Generalitat, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias, quien pretende regular una respuesta coordinada de vuelta a la normalidad tras la aparicin de episodios catastrficos, toda vez que su artculo 64, crea la Oficina nica Postemergencia, al objeto de efectuar la gestin coordinada de las situaciones que siguen a una catstrofe o emergencia, orientadas a la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras bsicas, siendo su apartado tercero el que establece que su composicin, mbito y actuaciones deben desarrollarse por norma reglamentaria.
Por su parte el artculo 66 del mismo cuerpo legal, crea la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinacin de la Postemergencia, como rgano colegiado adscrito a la Conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, siendo su apartado segundo el que establece que su composicin y funciones deben regularse por decreto.
En cumplimiento de tales premisas se aprob el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre #(038033)#, del Consell, por el que se regulan la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia y la Oficina nica Postemergencia para el seguimiento y coordinacin de las actuaciones posteriores a una catstrofe o emergencia (en adelante Decreto 163/2016), donde quedaron concretadas la naturaleza, adscripcin, funciones, composicin y rgimen de funcionamiento de ambos rganos.
Mediante el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, se determinan el nmero y la denominacin de las consellerias, y sus atribuciones. Al margen de otros cambios referidos al nmero, la prelacin y atribuciones de determinados departamentos del Consell, el cambio ms significativo es la creacin de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana a la que se asigna la coordinacin de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperacin econmica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024, as como la coordinacin de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administracin en todo aquello que tenga vinculacin con la actividad de recuperacin econmica y social tras la dana de 2024.
Esta circunstancia motiv la modificacin, mediante el Decreto 181/2024, de 10 de diciembre, del Consell, de la composicin y funciones de la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia, regulado por Decreto 163/2016, de 4 de noviembre #(038033)#, atribuyendo la presidencia de este rgano colegiado a la persona titular de la Conselleria para la Recuperacin Econmica y social, y su secretara a la personal titular de la Secretara Autonmica para la Recuperacin Econmica y Social de la Generalitat, en consonancia con las competencias establecidas en el Decreto 32/2024 #(056778)#, del president de la Generalitat.
No obstante, con posterioridad, una vez creada y puesta en marcha la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana, cuya organizacin y funciones se determinaron mediante el Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobacin de su reglamento orgnico y funcional, y sentadas las bases para la elaboracin, impulso, seguimiento y control del Plan de recuperacin econmico-social del territorio afectado por la dana ocurrida en la Comunitat Valenciana en octubre y noviembre de 2024, por medio de la aprobacin del Decreto 3/2025, de 8 de enero, del Consell, se considera necesario que, dada la excepcionalidad de la situacin y la magnitud de la tragedia sufrida, as como los perjuicios ocasionados, el esquema organizativo diseñado por la Generalitat para lograr la vuelta a la normalidad tras la dana, goce de un tratamiento propio y diferenciado respecto del establecido, con carcter general, en la referida Ley 13/2010, de 23 de noviembre #(009402)#, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias y sus normas reglamentarias de desarrollo, de tal modo que los esfuerzos de este departamento del Consell estn focalizados exclusivamente en paliar los daños provocados por esta situacin de emergencia, cuya atencin exige dedicacin absoluta.
En este sentido, una vez justificada la constitucin de rganos propios encaminados a lograr la vuelta a la normalidad tras la dana, diferenciados de los ya existentes, no cabe sino modificar la composicin tanto de la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia, como de la Oficina nica Postemergencia, al objeto de liberar de su participacin a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana, con el nico propsito de centrar todo su empeño en mitigar las consecuencias catastrficas generadas por la dana.
La materializacin de estos cambios motiva la aprobacin de la presente norma reglamentaria en la medida en que en ella se da respuesta a la necesidad planteada, modificando, en consecuencia, la composicin de la Comisin Interdepartamental y de la Oficina nica Postemergencia reguladas ambas en el ya citado Decreto 163/2016, mediante la participacin de la Conselleria de Emergencias e Interior, ocupando el lugar de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperacin Econmica y Social de la Comunitat Valenciana, para que estos rganos gocen de un funcionamiento eficaz y ajustado a los objetivos que persiguen.
Por lo dems, el proceso de elaboracin del Decreto se ha adecuado a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, toda vez que el ptimo desarrollo de las polticas de la Generalitat en materia de seguimiento y coordinacin de la postemergencia, supone un motivo de inters general cuya consecucin justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento ms adecuado para alcanzar el objetivo que propone.
Al mismo tiempo la presente norma contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir, en la medida en que simplemente desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre #(009402)#, de la Generalitat, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias respecto a la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinacin de la Postemergencia y a la Oficina nica Postemergencia, al objeto de actualizar su composicin, sin que se hayan adoptado medidas restrictivas de derechos, dando cumplimiento con ello al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurdica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurdico aplicable, estableciendo una regulacin de la composicin de la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinacin de la Postemergencia y de la Oficina nica Postemergencia estable y clarificadora, con vocacin de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicacin del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. No obstante, al tener la misma un contenido estrictamente organizativo, se exceptan los trmites de consulta pblica y de audiencia e informacin pblicas, de conformidad con el artculo 133.4 #(013300) ar.133# de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.
Adems, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introduccin de cargas administrativas innecesarias, estructurando la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinacin de la Postemergencia y la Oficina nica Postemergencia de forma simple y sencilla.
En virtud de lo anterior, cumplidos los trmites procedimentales previstos en el artculo 43 #(002029) ar.43# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior de la Generalitat, y previa deliberacin del Consell, en la reunin del da 25 de marzo de 2015.
DECRETO
Artculo 1. Modificacin del apartado 1.º del artculo 4 #(038033) ar.4# del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell
Se modifica el artculo 4.1 #(038033) ar.4# del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia y la Oficina nica Postemergencia para el seguimiento y coordinacin de las actuaciones posteriores a una catstrofe o emergencia, en los trminos establecidos en la siguiente redaccin:
“Artculo 4. Composicin de la comisin interdepartamental.
1. La Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinacin de la Postemergencia estar formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretara autonmica competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.
c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autnomos competentes en materia de infraestructuras, carreteras, vivienda, educacin, agricultura, sanidad, pesca, servicios sociales, industria, medio ambiente y hacienda, con rango mnimo de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva.
Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrn incorporar, por decisin de la Presidecia, otros representantes.
d) Secretara: la persona titular de la subsecretara del departamento que ostente la Presidencia.”
Artculo 2. Modificacin del apartado 3.º del artculo 9 #(038033) ar.9# del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell
Se modifica el artculo 9.3 #(038033) ar.9# del Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia y la Oficina nica Postemergencia para el seguimiento y coordinacin de las actuaciones posteriores a una catstrofe o emergencia, en los trminos establecidos en la siguiente redaccin:
“Artculo 9. Composicin de la Oficina nica Postemergencia.
()
3. La designacin del personal y el nmero de recursos se decidir por el titular de la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.
()”
DISPOSICIN ADICIONAL
nica. Incidencia presupuestaria
La aplicacin y desarrollo de este decreto no podr tener ninguna incidencia en la dotacin de los captulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deber ser atendido con los medios personales y materiales de la Presidencia, o, en su caso, de la conselleria u organismo competente por razn de la materia y de aquellas otros que formen parte de la Comisin Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinacin de la Postemergencia y de la Oficina nica Postemergencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del decreto
Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.