Intervencin Sectorial Apcola

 27/03/2025
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Resolucin de 12 de marzo de 2025, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efecta la convocatoria de subvenciones para el ao 2025 correspondientes a la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027, al amparo de la orden que se cita (BOJA de 26 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIN DE 12 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE EFECTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025 CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIN SECTORIAL APCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATGICO DE LA POLTICA AGRCOLA COMN 2023-2027, AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 21 de julio de 2023 se aprobaron en la Comunidad Autnoma de Andaluca las bases reguladoras para la concesin de subvenciones correspondientes a la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027.

Conforme a lo dispuesto en el artculo 14 de la citada orden, la convocatoria pblica para acogerse a las ayudas reguladas, en la que se determinar la dotacin presupuestaria diferenciada para el conjunto de las lneas, tendr carcter anual, se regular por resolucin de la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados y deber ser publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca. En la convocatoria, se establecer el plazo de presentacin de solicitudes.

La regulacin, a nivel nacional, de este rgimen de concesin de ayudas, as como las condiciones en que se produce la financiacin del Estado, se encuentra recogida en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, que modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero #(032574)#, por el que se establecen normas de ordenacin de las explotaciones apcolas, y deroga, desde el da 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regula el rgimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas anuales, as como la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesin de las subvenciones para la realizacin de proyectos de investigacin aplicada en el sector apcola y sus productos, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura. El citado Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre #(055242)#, ha sido modificado en dos ocasiones, mediante Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, as como por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulacin de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestin de la Poltica Agrcola Comn.

Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestin administrativa de la concesin de ayudas al sector apcola en la Comunidad Autnoma de Andaluca, la citada orden prev que las entidades representativas del sector apcola puedan realizar, en representacin y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrnicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artculo 5.7 #(013300) ar.5# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Pblicas puedan habilitar a personas fsicas o jurdicas autorizadas para la realizacin de determinadas transacciones electrnicas en representacin de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que as adquieran la condicin de representantes para su habilitacin.

Con objeto de llevar a cabo la habilitacin de las entidades representativas del sector apcola para el nuevo marco comunitario, la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural public la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se efecta la convocatoria para la habilitacin de entidades en el marco de concesin de ayudas a la apicultura incluidas en la Intervencin Sectorial Apcola 2024-2027, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitacin para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2020,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 21 julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autnoma de Andaluca las bases reguladoras para la concesin de subvenciones correspondientes a la Intervencin Sectorial Apcola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027. Conforme a lo dispuesto al artculo 11 de la citada Orden, el periodo subvencionable ser el perodo de 12 meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año 2024 y el 31 de julio del año 2025.

2. La informacin asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco de la Intervencin Sectorial Apcola recogida en el PEPAC en Andaluca, est disponible en el cdigo de procedimiento 25374, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Segundo. Plazo de presentacin de solicitudes.

El plazo de presentacin de solicitudes ser de un mes a contar desde el da 1 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

Tercero. Solicitudes y documentacin.

1. Las solicitudes debern formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales estarn a disposicin de las personas solicitantes en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente norma. Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago aparecen como Anexos I y II de esta resolucin.

2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarn:

a) En el caso de persona jurdicas, en todo caso en el Registro Electrnico de la Administracin de la Junta de Andaluca, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 14.2.a) #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#.

b) En el caso de personas fsicas, en el Registro Electrnico de la Administracin de la Junta de Andaluca, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#.

c) No obstante lo anterior, tanto las personas fsicas como las personas jurdicas podrn presentar la solicitud de ayudas a travs de entidades habilitadas, conforme a lo previsto en el artculo 16 de la Orden de 21 de julio de 2023, en cuyo caso debern acompañar a su solicitud el impreso de autorizacin de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolucin, salvo que ya lo hayan aportado en la campaña 2024 y no cambie de entidad habilitada.

3. Si durante el plazo de presentacin de solicitudes, se presentaran varias solicitudes de ayudas por un mismo solicitante, se considerar como solicitud de ayuda vlida, la ltima presentada en plazo.

4. La documentacin especfica que deber de acompañar a la solicitud ser la que se establece en el artculo 17 de la Orden de 21 de julio de 2023. No obstante, la ciudadana tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 28 #(013300) ar.28# y 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Alcance de la habilitacin de la convocatoria del año 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

El alcance concreto de la habilitacin para la presentacin telemtica de estas ayudas ser el siguiente:

a) Presentacin de la solicitud de ayuda.

b) Presentacin de la solicitud de pago.

c) Presentacin de alegaciones al trmite de subsanacin y mejora, y al trmite de audiencia de la solicitud de ayuda.

d) Presentacin de documentacin al trmite de requerimiento documental de las solicitudes de pago.

e) Presentacin de recursos potestativos de reposicin.

Quinto. rgano competente para resolver, plazo mximo y sentido del silencio.

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 20.1 de la Orden de 21 de julio de 2023, la competencia para la resolucin de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con lo previsto en el artculo 20.2 de la referida de la Orden de 21 de julio de 2023, el plazo mximo para la resolucin del procedimiento y publicacin de la resolucin ser de tres meses, contados desde el da siguiente a la finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

Sexto. Publicacin y notificacin.

1. De conformidad con el artculo 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanacin, el trmite de audiencia y el de resolucin del procedimiento, sern publicados en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuacin. En todo caso, esta publicacin sustituye a la notificacin personal y surtir los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.1 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarn preferentemente por medios electrnicos en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta va.

Los interesados que no estn obligados a recibir notificaciones electrnicas, podrn decidir y comunicar a la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrnicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud nica figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrnicamente, y podr indicar una direccin electrnica y/o telfono mvil.

Con independencia de que un interesado no est obligado a relacionarse electrnicamente con las Administraciones Pblicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrnicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y el posterior acceso al contenido de la notificacin o el rechazo expreso de sta tendr plenos efectos jurdicos.

Para la prctica de la notificacin electrnica, el rgano competente para la instruccin del procedimiento enviar un aviso informativo al dispositivo electrnico y/o a la direccin de correo electrnico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informndole de la puesta a disposicin de la notificacin en la sede electrnica de la Administracin u Organismo correspondiente o en la direccin electrnica habilitada nica, en los trminos establecidos en el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.

En los supuestos de notificaciones electrnicas de carcter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entendern rechazadas cuando hayan transcurrido 10 das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y el medio, dando por efectuado el trmite y siguindose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomar como fecha de notificacin la de aqulla que se hubiera producido en primer lugar.

Sptimo. Justificacin, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolucin favorable de concesin de ayuda tendrn desde el da hbil siguiente al de la publicacin de la resolucin de Concesin de Ayudas y hasta el 5 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentacin de dicha solicitud dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. Con la solicitud de pago debern adjuntar cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Octavo. Financiacin y rgimen aplicable.

1. Estas ayudas tienen el carcter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta Agraria (FEAGA), en virtud del artculo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artculo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin, correspondiendo a la Unin Europea una participacin financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin el 25% y a la Comunidad Autnoma de Andaluca otro 25%.

2. Adems del crdito mximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional, cuya aplicacin a la concesin no requerir una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento del crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.

La declaracin de crditos disponibles, que deber efectuarse por quien efectu la convocatoria, deber publicarse en los mismos medios que sta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y notificar la resolucin.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolucin de concesin, un eventual aumento del crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la de concesin de subvencin, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Noveno. Presupuesto para la campaña 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

El importe del crdito presupuestario para la campaña 2025 asciende a 3.576.970 euros, con la siguiente distribucin por partidas:

Tabla omitida.

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarn condicionados a la financiacin asignada a la Comunidad Autnoma de Andaluca en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin y las Comunidades Autnomas.

Dcimo. Particularidades de la campaña 2025.

1. Con carcter general, los cambios tcnicos aplicables en la campaña 2025 vienen establecidos en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de poltica agrcola comn, para su adaptacin a la modificacin del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn.

2. A los efectos previstos en el apartado 2, letra a), del artculo 10 de la Orden de 21 de julio de 2023, se entender por colmena declarada, como la menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de enero del año de la convocatoria, segn lo dispuesto en el artculo 4 #(003732) ar.4# del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.

b) Las colmenas que aparezcan en la pliza del seguro de responsabilidad civil citada en el artculo 9.b) de esta orden, vigente a fecha 1 de enero del año de la convocatoria.

c) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotacin, que acrediten el tratamiento contra la varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentacin de solicitudes de ayuda.

3. En virtud de lo dispuesto en la Disposicin final primera de la Orden de 21 de julio de 2023, las cuantas mximas de las ayudas por accin, establecidas en el punto 2 del Anexo IV, quedan actualizadas para la campaña 2025 en los siguientes trmimos:

Para las acciones 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1 y 2.5.5, el importe mximo subvencionable ser de 4 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable hasta el 90% de los gastos justificados y con el lmite establecido para cada accin, y para la accin 2.1.5 el importe mximo subvencionable ser de 2 €/colmena subvencionable, siendo subvencionable hasta el 100% de los gastos justificados y con el lmite establecido para cada accin.

Undcimo. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las personas o entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al rgano gestor de la subvencin, a fin de que por ste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrn dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin. La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional a cuenta de la resolucin definitiva que en su da se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar la solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda, acompañada de peticin expresa de certificado del rgano concedente de la subvencin de la cantidad a devolver. La solicitud de compensacin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin, ser remitida al rgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al rgano gestor de la subvencin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin.

Duodcimo. Prevencin del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente convocatoria, podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA), de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y dems normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica.

iii) Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Telfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.

Decimotercero. Tratamiento de datos personales.

Con carcter general, el tratamiento de datos personales durante la instruccin y resolucin del procedimiento de concesin de estas ayudas se realizar conforme a lo dispuesto en la normativa de proteccin de datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas fsicas y con sujecin a todos los principios relativos al tratamiento, especialmente a los de integridad y confidencialidad.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolucin surtir efectos el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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