RESOLUCIN DE 20 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LA AGENCIA PBLICA ANDALUZA DE EDUCACIN, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIN DE MENORES DE 3 AÑOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CURSO 2025-2026.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#, de medidas urgentes para favorecer la escolarizacin en el primer ciclo de la educacin infantil, aprueba en su Anexo I las bases reguladoras del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarizacin en el primer ciclo de la educacin infantil en Andaluca, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesin de ayudas mediante la bonificacin del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo #(057672)#, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educacin infantil en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
El precio y la bonificacin de esos servicios sern los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuanta y las bonificaciones de los precios pblicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluca.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre #(039563)#, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pblica Andaluza de Educacin establece en el artculo 1 que la Agencia Pblica Andaluza de Educacin es una agencia pblica empresarial de las previstas en el artculo 68.1.b) #(006103) ar.68# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca y que goza de personalidad jurdica pblica diferenciada y plena capacidad jurdica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin en los trminos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, quedando adscrita a la Consejera competente en materia de educacin. Constituyendo, segn el artculo 2 del citado decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administracin de la Junta de Andaluca, en el marco de la planificacin y la direccin de la Consejera competente en materia de educacin, la gestin de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autnoma, as como la promocin de la oferta de plazas del primer ciclo de educacin infantil en el mbito de dicha Comunidad.
Segn lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artculo 15 #(039563) ar.15# l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pblica Andaluza de Educacin, la convocatoria del Programa de ayuda se efectuar por la persona titular de la Direccin General de la Agencia Pblica Andaluza de Educacin, correspondindole adems a sta la instruccin, evaluacin y resolucin de dicha convocatoria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesin de ayudas a las familias para fomentar la escolarizacin de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educacin infantil adheridos al programa de ayuda para el curso escolar 2025-2026, mediante la bonificacin del precio de los servicios determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo #(057672)#, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educacin infantil en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
2. La presente convocatoria se regir por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#, de medidas urgentes para favorecer la escolarizacin en el primer ciclo de la educacin infantil en Andaluca, en adelante bases reguladoras, por la Orden de 11 de marzo #(057680)# de 2025 por la que se desarrollan los procedimientos de admisin para el primer ciclo de educacin infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andaluca y en las escuelas infantiles y centros de educacin infantil adheridos al programa de ayuda a las familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#, de medidas urgentes para favorecer la escolarizacin en el primer ciclo de la educacin infantil en Andaluca as como por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuanta y las bonificaciones de los precios pblicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluca correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo #(057672)#, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educacin infantil en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Segundo. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de estas ayudas se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva y el mbito territorial de la misma ser la Comunidad Autnoma de Andaluca.
2. La convocatoria se realizar con carcter anual y abarcar todo el curso escolar a travs de seis procedimientos de seleccin sucesivos cada uno de los cuales tendr un plazo de presentacin de solicitudes. El primer procedimiento de seleccin estar dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento ordinario de admisin de plazas. Los cinco procedimientos de seleccin posteriores estarn dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrcula en un centro adherido en el primer procedimiento.
3. Los conceptos subvencionables, cuanta de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesin sern los establecidos en las bases reguladoras.
4. El plazo mximo para resolver y publicar la resolucin del procedimiento ser de un mes y se computar a partir del da siguiente al de finalizacin del ltimo plazo de formalizacin de matrcula ordinaria. El vencimiento del plazo mximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolucin expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesin de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 25.5 #(003434) ar.25# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero. Solicitud, documentacin acreditativa, lugar y plazo de presentacin.
1. La solicitud de ayuda se presentar por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente convocatoria, en el que se debern detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podr obtener a travs de las siguientes direcciones web: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/en/web/escolarizacion/0-a-3-anos/programa-de-ayudas-a-las- familias
2. Todas las personas de la unidad familiar con 16 años cumplidos a 31 de diciembre del ejercicio fiscal con plazo de presentacin vencido del impuesto sobre la renta de las personas fsicas e inmediatamente anterior a la fecha de finalizacin del procedimiento de seleccin en el que participe, deben consentir expresamente que la informacin tributaria de dicho ejercicio econmico sea suministrada a travs de medios electrnicos directamente a la Consejera competente en materia de educacin por parte de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria o, en su caso, por los rganos competentes de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Este consentimiento expreso por cada uno de los miembros de la unidad familiar es requisito imprescindible para la concesin de la ayuda solicitada.
Se entiende por unidad familiar del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda, la unidad formada por el padre, madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente la tutela o guarda as como las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguineidad, adopcin o afinidad hasta segundo grado y convivan en el mismo domicilio del niño o de la niña, de acuerdo con los trminos recogidos en el apartado 3 de la base reguladora primera del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#.
3. La documentacin acreditativa de las circunstancias declaradas en la solicitud que motivan la concesin de la ayuda, ser aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya sido aportada en el procedimiento de admisin en el que participe el niño o la niña. La documentacin debe mantener su validez y eficacia a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes del procedimiento de seleccin en el que se participa y en todo caso deber responder a las circunstancias reales del niño o niña a dicha fecha.
4. La solicitud de ayuda se presentar en el centro educativo de primer ciclo de educacin infantil adherido al Programa de ayuda donde se haya presentado la solicitud de reserva o la solicitud de admisin de plazas. Las solicitudes tambin se podrn cursar de forma electrnica a travs del acceso al Portal de la Junta de Andaluca, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras del Programa de ayuda.
Los centros que se encuentran adheridos al Programa de ayuda a las familias para el curso 2025/2026 pueden consultarse, segn su rea de influencia, en el Portal de Escolarizacin de la web de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formacin Profesional.
5. El plazo de presentacin de solicitudes, para cada uno de los procedimientos de seleccin que incluye la presente convocatoria son los siguientes:
1.er procedimiento de seleccin: desde el da 1 al 30 de abril.
2.º procedimiento de seleccin: desde el da 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
3.er procedimiento de seleccin: desde el da 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
4.º procedimiento de seleccin: desde el da 1 de enero hasta el 28 de febrero.
5.º procedimiento de seleccin: desde el da 1 de marzo hasta el 30 de abril.
6.º procedimiento de seleccin: desde el da 1 de mayo hasta el 30 de junio.
6. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos sern inadmitidas por extemporneas.
7. En base a lo estipulado en el apartado 5 de la base reguladora sptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#, las solicitudes presentadas por las familias deben estar grabadas por las entidades colaboradoras en el sistema de informacin Sneca en un plazo mximo de tres das hbiles a contar desde la fecha de finalizacin de cada procedimiento de seleccin. El certificado de grabacin de solicitudes de ayuda debe estar firmado por la entidad colaboradora en dicho plazo.
Cuarto. Persona beneficiaria. Obligaciones.
1. La persona beneficiaria de la ayuda ser el solicitante de la misma en los trminos establecidos en resuelve tercero apartado 1 de la presente convocatoria.
2. Con la presentacin de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria cedern la percepcin del cobro de la ayuda al centro en el que el alumno o alumna est matriculado, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la ayuda concedida.
3. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en la base reguladora decimosptima del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#.
Quinto. Cuanta de la ayuda.
1. La cuanta de la ayuda ser el importe equivalente a una bonificacin sobre el precio de los servicios que tiene que abonar la familia al centro adherido al Programa de ayuda en el que est matriculado el alumno o alumna. Esta bonificacin se determinar en funcin de la renta y del nmero de miembros de la unidad familiar, salvo los supuestos de gratuidad regulados en el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuanta y las bonificaciones de los precios pblicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluca, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo #(057672)#, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educacin infantil en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
2. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar sern las que resulten por aplicacin de lo dispuesto en el citado Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno.
Sexto. Financiacin.
1. Las ayudas se financiarn con cargo al presupuesto de la Agencia Pblica Andaluza de Educacin (seccin presupuestaria 1151) y se harn efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantas mximas y con los compromisos de gasto de carcter plurianual, conforme a la distribucin siguiente:
ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTA MXIMA
2025 G/42I/48000/00 73.245.223,00 €
2026 G/42I/48000/00 103.751.427,00 €
TOTAL 176.996.650,00 €
2. Adems del crdito mximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional, cuya aplicacin a la concesin no requerir una nueva convocatoria; dicha cuanta podr incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento del crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
3. La declaracin del aumento del crdito se publicar por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que sta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y notificar la resolucin correspondiente.
4. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo #(038619)#, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible posibilitarn una resolucin complementaria de la concesin de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. En base a la Orden de 27 de diciembre de 2021 de la Consejera de Hacienda y Financiacin Europea, se excepta a las ayudas a las familias para fomentar la escolarizacin de niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de Educacin Infantil adheridos al Programa de Ayuda, del procedimiento de aprobacin del gasto y del compromiso contemplado en el artculo 120.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
Sptimo. Efectos.
La presente resolucin surtir efectos desde el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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