ORDEN 39/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN 36/2023, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN Y GESTIN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIN Y RECONVERSIN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIN SECTORIAL VITIVINCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIN EN 2024 Y 2025 Y LA ORDEN 32/2024, DE 29 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN Y GESTIN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIN Y RECONVERSIN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIN SECTORIAL VITIVINCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIN EN 2025 Y 2026.
El 28 de febrero de 2023 se public en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 41 la Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervencin Sectorial Vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2024 y 2025.
Asimismo, el 6 de marzo de 2024 se public en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 47 la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervencin sectorial vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2025 y 2026.
Tras la experiencia adquirida durante los ltimos años y en aras a una correcta certificacin de las operaciones solicitadas en base al marco regulatorio de la presente orden por parte de los funcionarios/as que desarrollan sus funciones en el servicio competente en materia de ayudas a la reestructuracin de viñedo de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, se ha visto conveniente modificar la redaccin dada a los apartados 3 y 4 del artculo 26 de ambas rdenes, de tal modo que cuando la facturacin del material utilizado en la accin de cambio de vaso a espaldera, desinfeccin y labor abonado orgnico y/o mineral, figure en una sola factura, la persona beneficiaria deber en su solicitud de certificacin, indicar el gasto exacto del material que corresponde a cada parcela. Adems de lo anterior, no se podrn incluir en la misma factura operaciones (parcelas) pertenecientes a diferentes convocatorias de ayuda.
Asimismo, se modifican los anexos X-A y X-B para incluir el importe de la factura de material que corresponde a cada parcela.
De acuerdo con lo expuesto, odas las organizaciones agrarias ms representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejera en virtud del Decreto 107/2023, de 25 de julio #(056244)#, por el que se establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:
Artculo primero. Modificacin de la Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervencin sectorial vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2024 y 2025.
La Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervencin sectorial vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2024 y 2025, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artculo 26, quedando redactados como sigue:
3. Para la correcta certificacin de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejera de Economa y Hacienda, deber presentarse copia de las facturas que justifiquen la ejecucin de las mismas a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, as como justificacin del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado ms adelante para cada operacin concreta.
Cuando las facturas incluyan la ejecucin de las acciones sobre el terreno, debern indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No ser necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia nicamente a material. Las facturas justificativas, nicamente, podrn incluir gastos relacionados con parcelas aprobadas y ejecutas en la convocatoria correspondiente. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.
4. La forma de facturacin del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los mdulos establecidos en el anexo I-A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo, a excepcin de aquellas facturas que nicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirn facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecucin de una operacin, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante. En aquellos casos en los que la factura del producto de la desinfeccin y/o enmienda y/o materiales de la espaldera implique a varias parcelas, se deber indicar el importe sin IVA de la factura que corresponde a cada una de las parcelas de acuerdo a los anexos X-A y X-B de la presente orden.
Dos. Los anexos X-A y X-B se sustituyen por los contenidos en esta modificacin.
Artculo segundo. Modificacin de la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervencin sectorial vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2025 y 2026.
La Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesin y gestin de las ayudas a las solicitudes de reestructuracin y reconversin de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervencin sectorial vitivincola 2024-2027 y se convocan para su ejecucin en 2025 y 2026 queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artculo 26, quedando redactados como sigue:
3. Para la correcta certificacin de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejera de Economa y Hacienda, deber presentarse copia de las facturas que justifiquen la ejecucin de las mismas a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, as como justificacin del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado ms adelante para cada operacin concreta.
Cuando las facturas incluyan la ejecucin de las acciones sobre el terreno, debern indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No ser necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia nicamente a material. Las facturas justificativas, nicamente, podrn incluir gastos relacionados con parcelas aprobadas y ejecutas en la convocatoria correspondiente. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.
4. La forma de facturacin del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los mdulos establecidos en el anexo I-A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo, a excepcin de aquellas facturas que nicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirn facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecucin de una operacin, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante. En aquellos casos en los que la factura del producto de la desinfeccin y/o enmienda y/o materiales de la espaldera implique a varias parcelas, se deber indicar el importe sin IVA de la factura que corresponde a cada una de las parcelas de acuerdo a los anexos X-A y X-B de la presente orden.
Dos. Los anexos X-A y X-B se sustituyen por los contenidos en esta modificacin.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.